Barcos de la muerte transitan por el Canal de Panamá

Tránsito nuclear por el Canal, ¿hasta cuándo?

Susana A. Serracín Lezcano

Desde hace muchos años el riesgo por contaminación radiactiva está presente en Panamá. Verdaderos “barcos de la muerte” han transitado por el Canal de Panamá. Recientemente el barco de bandera británica Pacific Sandpiper, de la flota de Pacific Nuclear Transport Limited (PNTL), navegó sigilosamente por el Canal, sometiéndonos a un inaceptable e innecesario riesgo y demostrando una vez más, que el actual Gobierno se muestra indiferente, manteniendo restringida la información concerniente a este tipo de actividad y la peligrosidad a que se expone al país y la región.

La historia documenta incidentes catastróficos de contaminación radiactiva: la Isla de las Tres Millas en Pensilvania, Estados Unidos (1979), Tokaimura en Japón (1999) y el ampliamente documentado Chernobyl (1986), que fue el escenario de una fuga radiactiva querecorrió Europa, provocando daños enormes e irreversibles a la salud humana y el ambiente. A partir de esa fecha se ha intensificado la reflexión crítica sobre el tema y diversos grupos ambientalistas y de derechos humanos, tanto locales como internacionales, han hecho vigilias, protestas, conferencias de prensa y denuncias contra el paso de estos barcos.

A pesar del rechazo de la comunidad internacional en cuanto al transporte de estos desechos, es lamentable que en Panamá se desconozca el principio de precaución, el cual enfocado al caso que nos ocupa, es fundamental en la prevención de daños transfronterizos al ambiente y la salud humana.

El riesgo debe ser calculado, valorado, manejado, comunicado y no ignorado.

Los panameños deben saber que el tránsito de estos barcos cargados de escoria radiactiva, viola el Régimen Ecológico consagrado en la Constitución y en especial el artículo 17, que señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de los asociados. Otros instrumentos legales orientados a la protección de la vida están siendo desconocidos sistemáticamente a través de varias administraciones gubernamentales: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio de Basilea, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las normas internacionales del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, entre otros.

Se está incumpliendo el artículo 23 de la Ley General de Ambiente, que establece que toda obra que genere daños y riesgos ambientales requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental (EIA) previo.

La Autoridad del Canal de Panamá, asegura que un accidente de un barco que transporte este material es una posibilidad remota y avalan lo que señala la PNTL en cuanto a las medidas de seguridad y estar preparados para cualquier incidente; pero la realidad es que no hay EIA, ni medidas preventivas ni presupuestarias, ni planes de contingencia, ni garantías financieras que nos protejan.

El argumento favorito de la ACP es que el cumplimiento del Tratado de Neutralidad ordena el derecho al tránsito abierto, pacífico e ininterrumpido y sin discriminación de los barcos del mundo. Paradójicamente, y lo hemos sostenido en muchas ocasiones, el tránsito de estos barcos desvirtúa la letra y espíritu del propio tratado, pues el problema no es el pabellón o bandera del barco, sino la naturaleza intrínsecamente peligrosa de la carga.

Por su parte, la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, en el artículo 17, regula el “paso inocente” de los barcos por aguas internacionales, la zona económica exclusiva y el mar territorial. Nosotros cuestionamos seriamente que el paso de estas naves sea “inocente” por el alto grado de riesgo, pues los accidentes ocurren y la amenaza sería directa a la vida de millones de habitantes, ocasionando graves daños al ambiente, al agua, a la flora y la fauna, la agricultura, la economía y el turismo. La situación se agrava al existir la posibilidad de actos de toma de control de un barco o un ataque terrorista.

En otras rutas de tránsito como el Canal de Suez, se exige garantías ilimitadas de compensación contra daños, lo que no se pide en Panamá. En el Cabo de Buena Esperanza y el Cabo de Hornos, las protestas de Brasil, Uruguay, Chile y la prohibición de Argentina, han detenido el peligroso tránsito de estas embarcaciones.

En el 2004, presentamos el caso ante el Tribunal Centroamericano del Agua, el cual responsabilizó al Gobierno de Panamá por no haber prohibido el tránsito de estos barcos. Nuestra siguiente acción es demandar al Gobierno panameño ante el Tribunal Latinoamericano del Agua, una instancia internacional, autónoma e independiente, de justicia ambiental, en su Audiencia Pública Regional de Juzgamiento.

La realización de esta audiencia será en el contexto del IV Foro Mundial del Agua, que se celebrará en México DF, en el mes de marzo. Panamá tiene la facultad de prohibir estos tránsitos.

La autora es abogada ambientalista

Fuente: La Prensa, 9 marzo de 2006.

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