Reglamento de excepciones de captura de mamíferos marinos en Panamá

Preámbulo de discusión

Inmediatamente a este préambulo de discusión ustedes pueden ver los dos archivos de las excepciones.

El Frente por la Defensa de los Delfines, tiene varias posiciones jurídicas bien establecidas.  Una de estas es la que introducimos a continuación:

La Ley 13 de 5 de mayo de 2005, estableció el Corredor Marino de Panamá para la protección y conservación de los mamíferos marinos, el cual comprende todas las aguas marinas bajo jurisdicción de la República de Panamá, con el objetivo de promover la investigación de los mamíferos marinos, el avistamiento, la recreación, la educación y la terapia a campo abierto (o sea, no confinado o en cautiverio), así como de concienciación ambiental y de vigilancia ciudadana. Nótese que la letra y espíritu de esta ley no impulsa en lo absoluto, la cacería, captura o recolección de ningún mamífero marino en el Corredor Marino de Panamá, definido aquí este corredor como –el paso regular en aguas marinas que utilizan diversas especies para realizar múltiples actividades. Pésima definición, por cierto!Esta misma ley también prohíbe, expresamente, en su artículo 14, la caza o captura de los mamíferos marinos, salvo las excepciones que establezca el Comité Directivo (a la cual le agregaron la frase –con relación a la captura para el cautiverio–). Ante este artículo enunciado y apegado al significado de la palabra cautiverio que es el “estado de privación de libertad de los animales silvestres”, es obvio, que sigue imperando el supremo espíritu y letra de la ley en cuestión, en su artículo 1. Por tanto, se hace sobreentendido que las autorizaciones para el cautiverio, sólo se pueden dar bajo condiciones excepcionales y de corta duración, en casos críticos de rescate o recuperación de animales varados o enfermos. Esta ley tampoco autoriza capturas de mamíferos, para investigación científica per se, mucho menos para mantenerlos en cautiverio. Por tanto, mal puede el Comité Directivo aprobar excepciones de cautiverio para exhibiciones públicas o programas interactivos y de educación y mucho menos para investigaciones científicas abiertas. La única forma que el espíritu y letra de la ley no sea violada, por expedir permisos científicos para capturas de mamíferos marinos, es sí y solo sí, el permiso de captura se permite ante las evidencias concretas que una epidemia u otro tipo de afectación está poniendo en riesgo las poblaciones naturales y la captura y puesta en cautiverio permite hacer los análisis correspondientes, hasta que el animal se recupere y sea inmediatamente liberado con procedimientos científicos estándares. La ley sólo autoriza investigaciones, utilizando como objeto o sujeto de estudio a los mamíferos marinos en campo abierto, o sea libres, no en cautiverio y mucho menos para ser utilizados como mascotas circenses, so pretexto educativo, pero con obvios fines lucrativos.

Ante esta situación, nuestro análisis jurídico indica que el reglamento es ilegal por fondo, forma y procedimiento. Y para, colmo de los colmos, en abierta violación de Ley 13 y la Constitución Nacional, el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP), en abuso de sus facultades legales y extralimitación de funciones ha emitido en la gaceta oficial, a nombre propio, la Resolución Administrativa ARAP No. 2 de 29 de enero de 2007, por la cual se norma la captura de mamíferos marinos en Panamá para el cautiverio. En ningún considerando de esta resolución, la ley lo faculta expresamente a emitir como resolución administrativa, un reglamento de una ley, que por Constitución (Art. 183, Acápite 14) es competencia del Presidente de la República al indicar que es función del Presidente, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu. Igualmente, el artículo 17 de esta ley (Art. 17) dispone que es el Órgano Ejecutivo, quien reglamentará la presente esta ley y según la Constitución, este órgano del Estado está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado. Por ningún lado incluyen a la ARAP como persona natural o jurídica con estas mismas facultades.

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Reglamento de excepciones aprobado por el Comité, que no fue aprobado por Fundación Mar Viva, Smithsonian Tropical Research Institute, aún así el mencionado documento, contiene ciertos controles claves que fueron eliminados en la resolución oficial expedida por ARAP.

Reglamento de excepciones de capturas de mamíferos marinos

Reglamento de Excepciones del Administrador de la ARAP, Richard Pretto

Esperamos que estos documentos les den luces a los que quieren hacer un análisis concienzudo del tema.

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