De una manera secretiva el administrador de la ARAP, insiste en reglamentar una ley, que al parecer no es potestad de él reglamentar, con tal permitir con la fuerza de los subterfugios legales, hacer válido la captura de delfines de Panamá. Así se ha expresado activistas ambientales, en reacción a la nueva Resolución Adm/ARAP No. 03 DE 14 de marzo de 2007 que ha revocado la Resolución ARAP No. 2 de 2007 bajo el título «por el cual se deja sin efecto la Resolución ADM/ARAP No. 02 de 29 de enero de 2007»; pero para sorpresa de los ambientalistas, en el mismo día expide un Resuelto sin explicar, ni argumentar las razones de tal cambio. Pero esta revocatoria sólo la hizo la agregar un Resuelto ARAP No. 1 del 14 de marzo de 2007 donde nuevamente acogoje, pero ahora de manera integral, un documento de excepciones aprobado por una mayoría de gobierno en el Comité del Corredor Marino de Panamá, cuando este tema no se discutía, ni se debatía ante la opinión pública.

Esta jugada legal, ha sido aprobada a pesar que ya hace varias semanas, se escenifican protestas públicas pacíficas, foros y otras actividades que han organizado los ambientalistas con tal de rechazar de plano las pretensiones de permitir la captura de delfines para circos acuáticos de la Empresa Ocean Embassy o de cualquiera otra empresa, sin embargo, la ARAP, la nueva entidad que rige los recursos acuáticos en el Panamá, parece estar comprometida a aprobar a viento y marea los permisos legales, que no existen en el país para permitir esta actividad de captura y circo.
El Administrador General de la ARAP, que funge como Presidente del Comité del Corredor Marino, ha ignorado una carta de hace tres semanas, donde cinco de los nueve miembros del Comité, le solicitan, una revisión integral del acuerdo de excepciones donde entre otras cosas, se quieren revisar los artículos que permiten que la captura se haga simultánea al estudio y que se eliminen todas las posibilidades de captura que riñen con el espíritu y letra de la Ley 14 de 2005, que creó el corredor marino de Panamá y que paradójicamente es la ley que utiliza la ARAP, para amparar la posible captura de delfines.
Gabriela Etchelecu de Mar Viva ha verificado que efectivamente, el Instituto Smithsonian, La Universidad de Panamá, la Asociación de Pescadores Responsables, la Fundación Mar Viva y la Autoridad del Canal de Panamá, han solicitado al Administrador General de la ARAP, Richard Pretto, que se llame nuevamente al Comité para reevaluar, ahora con mejores criterios legales y técnicos, el documento de excepciones de captura. Sin embargo, la respuesta de la ARAP ha sido publicar en gaceta el cuestionado documento.
Susana Serracín, jurista del Frente por la Defensa de los Delfines (Frededel) ha indicado que estas nuevas disposiciones, aparecidas ayer en la Gaceta Oficial electrónica de Panamá, son igualmente violatorias de la Ley del Corredor Marino en letra y espíritu. Igualmente son violatorias de la Constitución Nacional de Panamá, debido a que el administrador de la ARAP no puede emitir reglamentaciones de ley de manera unilateral. La activista dirige un equipo legal que enfrentará ante la Corte Suprema todos estos abusos de autoridad, violación de los derechos de los animales y extralimitación de funciones, acotó.
Por su parte Ariel Rodríguez, biólogo y activista ambiental argumenta además que, la competencia en materias relacionadas con las conservación, la protección y el manejo de áreas protegidas y especies de vida silvestre, de conformidad con la legislación vigente, le pertenece a la ANAM a través de la Ley de Vida Silvestre de 1995, ya que esa competencia, fue corroborada en la Ley que creó la ARAP, por tanto, mal puede esta entidad, seguir actuando como entidad dictadora y no rectora, para favorecer de manera obvia, los intereses de Ocean Embassy, una empresa que hasta el momento sólo existe en papel, pero que obviamente, está haciendo lobby engañoso, para convencer a incautos funcionarios y autoridades locales de las supuestas bondades de un delfinario, que no es otra cosa que encarcelamiento de delfines para fines circenses. Igualmente el activista argumenta que la nueva actuación de la ARAP sigue siendo tan ilegal como la primera e indica que será demandado ante la Junta Directiva de la ARAP y ante la Defensoría del Pueblo, por hacer medidas unilaterales, violatorias de la Ley y la Constitución.
Burica Press, 21 de marzo de 2007
Documentos que publicó la Gaceta Oficial el 20 de marzo de 2007
resolucion-adm-arap-no-03-de-14-de-marzo-de-2007.pdf
A razón seguida han publicado un resuelto que nuevamente abre las puertas de capturas de delfines
resuelto-arap-1-de-14-marzo-de-2007.pdf
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
ADMINISTRACIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 03 DE 14 DE MARZO DE 2007
«POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 02 DE 29 DE ENERO DE 2007.»
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD
DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en su artículo 4, numeral 2, dispone que:
«Artículo 4: La Autoridad tendrá las siguientes funciones:
1. …..
2. Normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente.»
Que la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en su artículo 21, numeral 15, dispone que:
«Artículo 21: Son funciones del Administrador General:
1. ….
15. Establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola, y para el manejo de los recursos marino-costeros».
Que en virtud de lo antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución ADM/ARAP No.2 de 29 de enero de 2007.
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
RICHARD PRETTO MALCA
Administrador General
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