Sendero Los Quetzales otra vez en la mira de un gobierno

El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES) a través del Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de Chiriquí, ha propuesto un proyecto denominado — Mejoras en la Infraestructura del Sendero Ecológico Cerro Punta – Boquete “Los Quetzales”, Parque Nacional Volcán Barú, Chiriquí, Panamá–, proyecto que tiene nerviosos a los ambientalistas chiricanos, ya que ven con recelo el interés y urgencia notoria con que el CONADES empuja este proyecto.

En un documento que ha circulado y que muestra el plan maestro para este sendero propone rehabilitar el sendero Los Quetzales, pero también propone aumentar los accesos a autos hasta el mismo borde de entrada a los senderos, situación que ha alarmado a los ambientalistas chiricanos, que tienen casi dos décadas de luchar por la integridad ecológica del Parque Nacional Volcán Barú (PNVB) en ese sector entre Cerro Punta y Boquete.

Sendero Los Quetzales Panama, Trail Los Quetzales

El nerviosismo de los ambientalistas es una mezcla de recelo por malas experiencias con administraciones pasadas y dado que parece haber allegados al gobierno actual, interesados en los accesos carreteros que propone el mencionado proyecto, ya que tienen propiedades o fincas cercanas a los proyectos de acceso propuestos. Igualmente ven con recelo, en manos de quienes quedarían las concesiones para realizar actividades turísticas y las consecuencias ambientales de tales proyectos.

En una carta enviada por un grupo de mujeres ambientalistas de Boquete a Jeremy Gold, responsable del BID, destacan que este proyecto no es de urgencia, ni una prioridad, como sostiene el gobierno y que todo el programa de CONADES planteado, debe primero que todo tener una evaluación ambiental estratégica, que indica la factibilidad ambiental y financiera de los proyectos propuestos y posteriormente si resultara factible, se debe hacer un estudio de impacto ambiental que definiría con certeza los riesgos ambientales a corto, mediano y largo plazo de un proyecto de rehabilitación de accesos carreteros y una actividad turística intensa por este famoso sendero.

Los ambientalistas indican que el Sendero Los Quetzales es el área más frágil e importante del Parque Nacional Volcán Barú para mantener su integridad biótica, especialmente para no perder especies mayores como el tapir, puercos de monte, mono arañas, jaguar y pumas. Por tanto, argumentan, un proyecto como este puede echar a perder el cordón biológico que une al PNVB con el Parque Internacional La Amistad (PILA). Según los directivos de la Asociación para la Conservación de la Biósfera, el área del sendero Los Quetzales, funciona como fuente de biodiversidad entre ambas áreas protegidas, ya que el resto de PNVB enfrenta fuertes presiones que lo ha aislado en un paisaje devastado y fuertemente deforestado y poblado.

Elba Landau, una de las activistas ambientales connotadas que ha defendido el PNVB indica que ellos no han luchado por décadas por la integridad de este parque para que ahora otros decidan la suerte ecológica de esta magnífica área, que protege la cuenca alta del Río Caldera.

Los ambientalistas del lado de Cerro Punta, también muestran aprehensión por la propuesta gubernamental, que parece empujada de otro lado y no de las bases ambientales de tierras altas, que han dedicado ingentes esfuerzos a proteger la biodiversidad de esta región desde hace mucho tiempo.

Burica Press

7 de abril de 2007

Foto: Canicas en Las Américas

Tala ilegal en el Cerro El Pianista, Boquete, Parque Internacional La Amistad

Asociación para la Conservación de la Biósfera Logotipo

DENUNCIA PÚBLICA

Parque Internacional La Amistad en Peligro y

Tala Ilegal en el Cerro El Pianista, Boquete

Considerando:

Que el Parque Internacional La Amistad (PILA), es un Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad y Reserva de la Biósfera.

Que esta área protegida comparte territorio con las Provincias de Chiriquí, Bocas del Toro en Panamá y Puntarenas y Limón en la hermana República de Costa Rica.

Que dicha área protegida contiene un extraordinario valor universal natural con especies endémicas y recursos naturales excepcionales.

Que es un deber ciudadano velar por la integridad de las reservas naturales y áreas protegidas.

Que en los primeros meses del año en curso, hemos detectado graves daños ambientales al PILA y a su área de amortiguamiento. Así denunciamos que se ha talado recientemente en la Cuenca alta del Río Pianista unos 40,000 metros cuadrados de bosques primarios del PILA.

Que hacemos esta denuncia con tal de salvaguardar la integridad de tan valioso recurso natural de presentes y futuros generaciones.

Que es deber de las autoridades locales, provinciales y nacionales cumplir y hacer cumplir la Constitución y las las leyes que protegen la naturaleza en letra y espíritu.

Que es un deber del Estado promover un desarrollo sostenible, evitando que el libre albedrío, la especulación y el apropiamiento ilícito del patrimonio natural de todos los panameños destruyan y desnaturalicen áreas con valores intrínsecos y tangibles como lo es el PILA.

Que con la participación de todos, podemos evitar el peligro que se escenifica en el Parque Internacional la Amistad.

Resuelve:

Solicitar a la ANAM y la Fiscalía Ambiental una investigación urgente de invasiones y tala ilegal dentro del PILA en el sector de Chiriquí y sancionar civil y penalmente a los que resulten responsables de tales actos, que atentan contra el Patrimonio Natural de todos los panameños.

Dado en Cerro El Pianista, Boquete, a los 2 días de Abril del 2007.

Por la Asociación para la Conservación de la Biósfera.

ACB

 

Ezequiel Miranda, Jacob Ulate

 

Daysa González, Elkiria Gómez

 

Gonzalo Miranda, Federico Miranda

 

Luz Mery Gonzáles, Ariel Rodríguez

Animales y el derecho panameño

LEGISLACIÓN.

Animales ante el derecho panameño

Harley James Mitchell Morán

El contenido material que nutre el derecho ambiental es muy variado, pero existen temas que tradicionalmente han sido el centro de sus preocupaciones, como es el tratamiento a los animales. En Panamá, la Ley de Vida Silvestre, expedida en 1995, diferencia entre diversidad biológica y la vida silvestre, atendiendo a que la primera trata sobre la variabilidad de organismos, mientras que la segunda trata de cada una de sus especies y especímenes.

Tradicionalmente y por el tratamiento jurídico dado por la antigua Roma, los «animales bravíos» eran de libre apropiación, siempre y cuando esta se diera cuando se encontraban en un estado de res nullius, es decir, cuando eran «cosas de nadie», hasta que alguien se las apropiara. De escapar un animal de vuelta a la naturaleza, recuperaba la condición original. Esta categoría es diferente a la de los animales domésticos, que son de libre traspaso, considerándose como bienes semovientes, o aquellos capaces de movilizarse por sus propios medios.

No obstante, la legislación ambiental ha separado a la vida silvestre de los bienes de apropiación privada, declarándolos de «dominio público», lo cual significa que se encuentran regulados por el derecho público y no por el privado, cualquier apropiación, transferencia o uso está condicionado a permisos que otorga el Estado, representado en Panamá por la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam).

La Constitución Política se caracteriza por ordenar que el Estado promulgue leyes para que la utilización de la fauna terrestre, fluvial y marina sea sostenible, así como que el desarrollo social y económico mantenga el equilibrio ecológico. También ordena la regulación de la caza y la pesca, de modo que sus beneficios permanezcan siendo renovables.

La Convención de Diversidad Biológica de 1992, ratificada por Panamá desde ese mismo año, admite dos vías principales de conservación, aquella en su hábitat original (conservación in situ) y aquella dada en recintos diferentes (conservación ex situ). El país, en su Ley de Vida Silvestre, favorece la primera sin perjuicio de la segunda. La reglamentación de esta Ley, desde el año 2004, regula esta conservación ex situ en los zoológicos y los acuarios, entre otras modalidades. Todas estas maneras de conservación, para ser lícitas deben seguir un procedimiento bastante estricto, pero aún así, también muy común en países desarrollados, estos recintos deben someterse a la aprobación y consecuente supervisión de la Anam.

La utilización de la vida silvestre se ocasiona por razones de subsistencia, cuando el ser humano y sus comunidades dependen de ella directamente para su alimentación; científicas, para diversos fines investigativos; deportivas, ante la práctica de la cacería o la pesca; y otros usos (mascotas, recreativos, etc.). Todas estas maneras de utilización, así como la de huevos, nidos, trofeos o cualquier subproducto de vida silvestre, están condicionadas a procedimientos y permisos, cosa en ocasiones de difícil comprensión por parte de las personas, al existir todavía en la memoria colectiva de los panameños, la versión privatista de la antigua Roma del acceso a estos recursos, recogido por muchos años en nuestro Código Civil.

Se ha afirmado erróneamente que el Convenio para el Tráfico de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Cites) de 1973, prohíbe automáticamente el comercio de especies. Cites unifica los requisitos aduaneros relacionados a fin de regularlo, no prohibirlo, a menos que este sea un deseo manifiesto de la Conferencia de las Partes.

Los Instrumentos de Gestión Ambiental de la Ley General de Ambiente de 1998 ayudan a la protección de la vida silvestre. Dos de los cinco criterios de categorización para los Estudios de Impacto Ambiental, consideran a la biodiversidad biológica. Si no se toman medidas adecuadas para protegerla ante una actividad de desarrollo, las consecuencias se dan en la esfera administrativa e incluso penal. Existen también las normas secundarias de calidad ambiental, concebidas para proteger la calidad del ambiente en los ecosistemas naturales. Recientemente, el Código Penal ha recogido la protección de las especies amenazadas, terrestres y acuáticas, así como el daño a sus ecosistemas, con penas que rondan el máximo de tres años de prisión.

Existen disposiciones destinadas a proteger especialmente a las «especies carismáticas», que son aquellas que, sin ser más o menos importantes que el resto de la diversidad biológica, han logrado simbolizar las nociones éticas que alimentan a toda la protección de la naturaleza. Desde el año 2002 se protege al águila harpía y durante el año 2005 se expidieron, por parte de la Asamblea Nacional, sendas leyes en beneficio de todas las especies de tiburones, donde se prohíbe su mutilación ante la infame práctica del aleteo (corte de sus aletas aún estando vivo, descartando el resto del animal) y aquella que declara a las aguas del Istmo como corredor para la protección de los mamíferos marinos. Lo más importante de estas normas es que su presencia no impide la aplicación de las demás normas anteriormente citadas.

Actualmente, la Anam trabaja en una resolución administrativa que actualizaría la lista de especies amenazadas, la cual data de hace más de veinticinco años, con criterios de la Cites y de la Lista Roja de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

La conciencia ciudadana sobre la necesidad de la protección de los animales y sus hábitats está creciendo a cada momento en Panamá, y es hora de que esto se considere desde el punto de vista de la ética, pues ésta ya ha sido el patrón de un conjunto de normas jurídicas, cuya aplicación armónica puede ser útil para reconciliar la difícil relación que ha tenido el ser humano con estas criaturas que comparten el país con nosotros.

 

El autor es abogado y labora en la Anam

Fuente: La Prensa, 7 de abril de 2007