DENUNCIA DE BIENES
OCULTOS
ACCION PARA RECUPERACION DE DINEROS DEL TESORO NACIONAL POR CESION PARCIAL ENTRE LA EMPRESA PYCSA PANAMA, S.A Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. DEL CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA No. 98 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1994 Y LA CESION EFECTUADA POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A..-
SEÑOR MINISTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
Yo, GRETTEL VILLALAZ DE ALLEN, mujer, ciudadana panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-225-683, con oficinas profesionales en La Alameda, Calla Principal, edificio Plaza San Marcos No. 1, con teléfonos 260-7979 y 260-7929, me dirijo a ese despacho con todo respeto a fin de interponer denuncia de bienes ocultos tal como está consagrada en el Título II, del Libro I del Código Fiscal, en virtud de los dineros no declarados al Fisco panameño, por la cesión parcial de los derechos emanados del contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Estado por conducto del Ministerio de Obras Públicas y la empresa PYCSA PANAMA, S.A., para el diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del tramo componente «Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Madden-Colón) entre las empresas PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y la CESION TOTAL realizada entre la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. de TODOS sus derechos y obligaciones a la sociedad CONCESIONARIA MADDEN-COLON, S.A.; conforme poder otorgado en poder que antecede y en mi propio nombre.
Esta denuncia se sustenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Mediante Resolución No. 095-06 de 25 de septiembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y Resolución de Gabinete No. 1 de 12 de enero de 2007 del Consejo de Gabinete, autorizan y emiten concepto favorable respectivamente a los acuerdos privados de cesión parcial de derechos del contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, entre la empresa PYCSA PANAMA, S.A. y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., para que ejecuten EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN del Tramo Componente Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Madden – Colón).
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 01-07 de 2 de enero de 2007, el Ministerio de Obras Públicas y el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete No. 2 de 12 de enero de 2007, emitieron autorización y concepto favorable respectivamente de la cesión parcial de derechos del contrato privado de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. a la sociedad anónima CONCESIONARAIA MADDEN COLÓN, S.A. del contrato de concesión administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, en lo que se refiere al tramo componente de la Autopista PANAMA-COLON, Tramo II.
TERCERO: Que el objeto del contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Estado y la empresa PYCSA PANAMA, S.A., el cual ha sido cedido parcialmente por PYCSA PANAMA, S.A. a CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y éste a su vez a CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. , señala la ejecución de las siguientes obras: ESTUDIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y EXPLOTACION del tramo cedido; que al ser celebrado entre sociedades anónimas, presume una contraprestación de tipo oneroso.
CUARTO: Que los únicos beneficios fiscales que se le adjudican al concesionario de la obra o al cesionario de parte de la obra en materia de impuesto sobre la renta, se refieren solo a los bienes objeto de la concesión, y de manera alguna ese beneficio recae sobre los servicios que se presten, obligaciones, derechos o cualquier tipo de contrato que genere utilidades o ganancias por negocios, contratos comerciales y de cesión, por lo que los mismos están sujetos a ser declarados al fisco, conforme el Código Fiscal y tributados conforme la ley.
QUINTO: Que el tramo cedido mediante dos (2) contratos privados comerciales entre las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. de sus derechos y obligaciones, no se encuentran dentro de las demás exoneraciones que contempla el Contrato No. 98 de 1994 y las cinco (5) addendas que le modifican, y las ganancias o utilidades que se generaron se derivan de ingresos producidos en el suelo panameño, por cesión privada de un contrato nacional.
SEXTO: Que los contratos de cesión celebrados entre las sociedades anónimas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. se rigen por la ley comercial panameña que precisa que los actos o contratos celebrados entre sociedades anónimas, con inscripción mercantil «en ningún caso se presumen gratuitos», (articulo 220 del Código de Comercio) por lo que la operación o transacción comercial que se hizo a través de los contratos de cesión parcial del Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994, debieron declararse al fisco antes del 1º. de abril de 2007, puesto que dichos contratos privados se celebraron en el año 2006.
A.- NUESTRA PRETENSION:
Presentamos por este medio denuncia de acción de bienes ocultos, a fin que el Tesoro Nacional perciba los dineros en virtud de los ingresos que han debido recibir al no ser declarados al Fisco para el cálculo del Impuesto sobre la Renta las utilidades y ganancias que se dieron por medio de los contratos privados comerciales de cesión parcial de las empresas PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., del contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y CONSTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT, S.A. con la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. y los intereses que corresponda.
Solicitamos además que se nos otorgue la personería para gozar de todos los privilegios que goza el Estado cuando litiga, a fin de hacer validos y efectivos los derechos del Estado en materia Fiscal, practicar las pruebas que sean menester con audiencia y participación del Ministerio de Economía y Finanzas, el nombramiento de un perito para el avalúo de la doble transacción de cesión parcial y a que se pague en efectivo una participación del treinta por ciento (30%) del valor del bien oculto, cuando las empresas hayan pagado al Estado, más los intereses que del avalúo resulte.
B.- ACCIONES A EJECUTAR:
Previa la consulta al Procurador General de la Nación, para resolver si la acción es procedente y lo denunciado es un bien oculto, solicitamos se nos conceda la personería para hacer efectivos los derechos del Estado de la siguiente manera:
1.- Después de concedida la personería al denunciante, solicitamos se haga una inspección de los documentos de cesión parcial celebrados entre las empresas PYCSA PANAMA, S.A. debidamente inscrita a Ficha 294875, Rollo 44260, Imagen 82 del Registro Publico, con domicilio en Torres de Las Américas en Punta Pacífica, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. debidamente inscrita Ficha S.E. 1196, Documento 693864 del Registro Publico con domicilio en Torres de Las Américas en Punta Pacífica y la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A., debidamente inscrita a Ficha 549472, Documento 1059726 del Registro Publico, con domicilio en las Torres de las Américas en Punta Pacífica..
2.- Solicitamos que se haga una inspección de los libros contables de las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESOINARIA MADDEN COLON, S.A. del año 2006, donde debe reposar las utilidades o ganancias recibidas por los contratos de cesión parcial de los derechos y obligaciones.
3. Solicitamos que se haga una inspección de las declaraciones de renta de las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A quienes directamente y no por interpuesta persona, han celebrado contratos de cesión parcial de los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión NO. 98 de 29 de diciembre de 1994, tal como se ha publicado en las Gacetas
4.- Igualmente solicitamos se haga una inspección a los archivos del Ministerio de Obras Publicas donde debe reposar copia de los contratos de cesión parcial de los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión No. 98 de 29 de diciembre de 1994, ya que en las Resoluciones No. 095-06 de 25 de septiembre de 2006 y 01-07 de 2 de enero de 2007, señala que ha recibido la documentación que acredita las cesiones parciales de los derechos y obligaciones celebradas ambas en el año 2006 y la constitución de la subsidiaridad de la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. de al empresa ODEBRECHT INVESTMENTOS EM INFRA-ESTRUCTURA, Ltda.
5.- Se nos permita designar un perito, cuyo nombre facilitaremos oportunamente, a fin que junto con el perito del Ministerio de Economía y Finanzas asista a las inspecciones y haga el avalúo de las utilidades o beneficios generados por los contratos de cesión parcial del Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994.
6.- Se nos permita practicar todas las demás pruebas de inspección solicitadas en esta acción de bienes ocultos o solicitemos oportunamente, para hacer valer los derechos del Estado.
DERECHO: Artículos 80, 81, 82, 83, 694, 696 literal b, 722 y concordantes del Código Fiscal, Ley 6 de 2005, articulo 220 del Código de Comercio, Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y sus addendas No. 1, 2, 3, 4 y 5, Autorizaciones del Ministerio de Obras Públicas, Consejo Económico Nacional y del Consejo de Gabinete de las Cesiones Parciales de las cesiones parciales efectuadas por PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A y posteriormente con CONCESIONARIA MADDEN-COLON, S.A. de todos los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y sus addendas, en lo que se refiere únicamente al tramo componente de la Autopista Panamá-Colón, Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Madden-Colón), debidamente publicadas en Gaceta Oficial.
PRUEBAS: Aducimos como pruebas a) los libros contables de las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. b) Los acuerdos de entendimiento que generó el contrato de cesión parcial de los derechos y obligaciones de la empresa PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. c) El contrato de cesión parcial de los derechos y obligaciones de la empresa PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. d) El contrato de cesión parcial de los derechos y obligaciones de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. e) La reunión de Junta de Accionistas, Directivos, disposición de la sociedad o el mandato, que permite declarar como subsidiaria de la empresa INVESTMENTOS EM INFRA-ESTRUCTURA, LTDA. a la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. f) Contrato de Concesión No. 98 de 29 de diciembre de 1994 celebrado entre el Ministerio de Obras Publicas y PYCSA PANAMA, S.A.
Panamá, 10 de abril de 2007.
Señor Ministro
Grettel Villalaz de Allen
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