Denuncia de Bienes Ocultos de Picsa y Odebrecht

DENUNCIA DE BIENES

OCULTOS

ACCION PARA RECUPERACION DE DINEROS DEL TESORO NACIONAL POR CESION PARCIAL ENTRE LA EMPRESA PYCSA PANAMA, S.A Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. DEL CONTRATO DE CONCESION  ADMINISTRATIVA No. 98 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1994 Y LA CESION EFECTUADA POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. A  LA SOCIEDAD CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A..-

SEÑOR  MINISTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

Yo, GRETTEL VILLALAZ DE ALLEN,  mujer, ciudadana panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-225-683, con oficinas profesionales en La Alameda, Calla Principal, edificio Plaza San Marcos No. 1, con teléfonos 260-7979 y 260-7929, me dirijo a ese despacho con todo respeto a fin de interponer denuncia de bienes ocultos tal como está consagrada en el Título II, del Libro I del Código Fiscal, en virtud de los dineros no declarados al Fisco panameño, por la cesión parcial de los derechos emanados del contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Estado por conducto del Ministerio de Obras Públicas y la empresa PYCSA PANAMA, S.A., para el diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del tramo componente «Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Madden-Colón) entre las empresas PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y la CESION TOTAL  realizada entre la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. de TODOS sus derechos y obligaciones a la sociedad CONCESIONARIA MADDEN-COLON, S.A.;  conforme poder otorgado en poder que antecede y en mi propio nombre.

Esta denuncia se sustenta en los siguientes términos:

PRIMERO:  Mediante Resolución No. 095-06 de 25 de septiembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y  Resolución de Gabinete No. 1 de 12 de enero de 2007 del Consejo de Gabinete, autorizan y emiten concepto favorable respectivamente a los acuerdos privados de cesión parcial  de derechos del contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, entre la empresa  PYCSA PANAMA, S.A. y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., para que ejecuten  EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN  del Tramo Componente  Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Madden – Colón).

SEGUNDO:  Que mediante Resolución No. 01-07 de 2 de enero de 2007, el Ministerio de Obras Públicas y el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete No. 2 de 12 de enero de 2007, emitieron autorización y concepto favorable respectivamente de la cesión parcial de derechos del contrato privado de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. a la sociedad anónima CONCESIONARAIA MADDEN COLÓN, S.A. del contrato de concesión administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, en lo que se refiere al tramo componente de la Autopista PANAMA-COLON, Tramo II.

TERCERO: Que el objeto del contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Estado y la empresa PYCSA PANAMA, S.A., el cual ha sido cedido parcialmente por PYCSA PANAMA, S.A. a CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y éste a su vez a CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. , señala la ejecución de las siguientes obras: ESTUDIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y EXPLOTACION del tramo cedido; que al ser celebrado entre sociedades anónimas, presume una contraprestación de tipo oneroso.

CUARTO: Que los únicos beneficios fiscales que se le adjudican al concesionario de la obra o al cesionario de parte de la obra en materia de impuesto sobre la renta, se refieren solo a los bienes objeto de la concesión, y de manera alguna ese beneficio recae sobre los servicios que se presten, obligaciones, derechos o cualquier tipo de contrato que genere  utilidades o ganancias por negocios, contratos comerciales y de cesión,  por lo que los  mismos están sujetos a ser declarados al fisco, conforme el Código Fiscal y tributados conforme la ley.

QUINTO: Que el tramo cedido mediante dos (2) contratos privados comerciales entre las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. de sus derechos y obligaciones, no se encuentran dentro de las demás exoneraciones que contempla el Contrato No. 98 de 1994 y las cinco (5) addendas que le modifican, y las ganancias o utilidades que se generaron se derivan de ingresos producidos en el suelo panameño, por cesión privada de un contrato nacional.

SEXTO: Que los contratos de cesión celebrados entre las sociedades anónimas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. se rigen por la ley comercial panameña  que precisa que los actos o contratos celebrados entre sociedades anónimas, con inscripción mercantil «en ningún caso se presumen gratuitos», (articulo 220 del Código de Comercio) por lo que la operación o transacción comercial que se hizo a través de los contratos de cesión parcial del Contrato No. 98 de  29 de diciembre de 1994, debieron declararse al fisco antes del 1º. de abril de 2007, puesto que dichos contratos privados se celebraron en el año 2006.

A.- NUESTRA PRETENSION:

Presentamos por este medio denuncia de acción de bienes ocultos, a fin que el Tesoro Nacional perciba los dineros en virtud de los ingresos que han debido recibir al no ser declarados al Fisco para el cálculo del Impuesto sobre la Renta las utilidades y ganancias que se dieron por medio de los contratos privados comerciales de cesión parcial de las empresas PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.,  del contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y CONSTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT, S.A. con la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. y los intereses que corresponda.

Solicitamos además que se nos otorgue la personería para gozar de todos los privilegios que goza el Estado cuando litiga, a fin de hacer validos y efectivos los derechos del Estado en materia Fiscal, practicar las pruebas que sean menester con audiencia y participación del Ministerio de Economía y Finanzas, el nombramiento de un perito para el avalúo de la doble transacción de cesión parcial y a que se pague en efectivo una participación del treinta por ciento (30%) del valor del bien oculto, cuando las empresas hayan pagado al Estado, más los intereses que del avalúo resulte.

B.- ACCIONES A EJECUTAR:

Previa la consulta al Procurador General de la Nación, para resolver si la acción es procedente y lo denunciado es un bien oculto, solicitamos se nos conceda la personería para hacer efectivos los derechos del Estado de la siguiente manera:

1.- Después de concedida la personería al denunciante, solicitamos se haga una inspección de los documentos de cesión parcial celebrados entre las empresas PYCSA PANAMA, S.A. debidamente inscrita a Ficha 294875, Rollo 44260, Imagen 82 del Registro Publico, con domicilio en Torres de Las Américas en Punta Pacífica, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. debidamente inscrita  Ficha S.E. 1196, Documento 693864 del Registro Publico con domicilio en Torres de Las Américas en Punta Pacífica y la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A., debidamente inscrita a Ficha 549472, Documento 1059726 del Registro Publico, con domicilio en las Torres de las Américas en Punta Pacífica..

2.- Solicitamos que se haga una inspección de los libros contables de las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESOINARIA MADDEN COLON, S.A. del año 2006, donde debe reposar las utilidades o ganancias recibidas por los contratos de cesión parcial  de los derechos y obligaciones.

3. Solicitamos que se haga una inspección de las declaraciones de renta de las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A quienes directamente y no por interpuesta persona, han celebrado contratos de cesión parcial de los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión NO. 98 de 29 de diciembre de 1994, tal como se ha publicado en las Gacetas

4.- Igualmente solicitamos se haga una inspección a los archivos del Ministerio de Obras Publicas donde debe reposar copia de los contratos de cesión parcial de los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión No. 98 de 29 de diciembre de 1994, ya que en las Resoluciones No. 095-06 de 25 de septiembre de 2006 y 01-07  de 2 de enero de 2007, señala que ha recibido la documentación que acredita las cesiones parciales de los derechos y obligaciones celebradas ambas en el año 2006 y la constitución de la subsidiaridad de la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. de al empresa ODEBRECHT INVESTMENTOS EM INFRA-ESTRUCTURA, Ltda.

5.-  Se nos permita designar un perito, cuyo nombre  facilitaremos oportunamente, a fin que junto con el perito del Ministerio de Economía y Finanzas asista a las inspecciones y haga el avalúo de las utilidades o beneficios generados por los contratos de cesión parcial del Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994.

6.- Se nos permita practicar todas las demás pruebas de inspección solicitadas en esta acción de bienes ocultos o solicitemos oportunamente, para hacer valer los derechos del Estado.

DERECHO:  Artículos 80, 81, 82, 83, 694, 696 literal b, 722 y concordantes del Código Fiscal, Ley 6 de 2005, articulo 220 del Código de Comercio, Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y sus addendas No. 1, 2, 3, 4 y 5, Autorizaciones del Ministerio de Obras Públicas, Consejo Económico Nacional y del Consejo de Gabinete de las Cesiones Parciales de las cesiones parciales efectuadas por PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A y posteriormente con CONCESIONARIA MADDEN-COLON, S.A. de todos los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y sus addendas, en lo que se refiere únicamente al tramo componente de la Autopista Panamá-Colón, Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Madden-Colón), debidamente publicadas en Gaceta Oficial.

PRUEBAS: Aducimos como pruebas a) los libros contables de las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. b)  Los acuerdos de entendimiento que generó el contrato de cesión parcial de los derechos y obligaciones de la empresa PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. c) El contrato de cesión parcial de los derechos y obligaciones de la empresa PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. d) El contrato de cesión parcial de los derechos y obligaciones de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. e) La reunión de Junta de Accionistas, Directivos, disposición de la sociedad o el mandato, que permite declarar como subsidiaria de la empresa INVESTMENTOS EM INFRA-ESTRUCTURA, LTDA. a la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A.  f) Contrato de Concesión No. 98 de 29 de diciembre de 1994 celebrado entre el Ministerio de Obras Publicas y PYCSA PANAMA, S.A.

Panamá, 10 de abril de 2007.

Señor Ministro

Grettel Villalaz de Allen

Camino de Cruces, una catedral de vida

Camino de Cruces, una catedral de vida

Por Ariel R. Rodríguez V.

Cuipo

Foto: Octavio Ríos octo.rios@gmail.com

Lugar: Camino de Cruces en Clayton

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Este Viernes Santo del 2007, parece haber sido el inicio de la temporada de lluvias en Panamá. Amaneció entre oscuro y claro. Un sol radiante y luego nubarrones. Ha llovido por sectores. De regreso a casa observamos las calles empapadas y encharcadas.

Ha pasado toda la estación seca y sólo visité en diciembre el sendero de Camino de Cruces en Clayton. Todo el –verano—hemos estado muy ocupados y no habíamos regresado a este lugar. Ya se nota que le han caído las primeras lluvias de temporada. El piso del bosque estaba mojado, pero no empapado. Un mosaico continuo de hojas caídas de múltiples colores cubre el suelo del bosque, por tanto, no se pegó ni un gramo de barro a los zapatos.

El bosque del Parque Nacional Camino de Cruces en Clayton, un día bautizado por los ambientalistas defensores de este entorno como bosques urbanos y santuario natural de los panameños, estaba justamente mágico. La sensación de regresar a este magnífico sitio, ha sido como cuando uno entra a una enorme catedral. Aquí, la catedral es de vida y riqueza biológica y paisajística indescriptible. El aire es puro y el ruido contaminante de la ciudad, casi desaparece.

Por doquier el murmullo de las aves canoras y rapaces, los senderos de los venados o la red de caminos del ñeque. La vida del bosque se ve robusta y embriagadora. Ahora me percato, que el bosque recupera rápidamente sus espacios perdidos. Eso justamente se nota cuando llegamos al empedrado del antiguo Camino de Cruces, que data de hace siglos. Hace dos años, miles de panameños visitaron este empedrado, que estaba expuesto, en medio del bosque. Hoy el empedrado esta nuevamente protegido por el bosque, que casi ha vuelto a cubrirlo para protegerlo, pues justamente eso hace la selva, protegerlo. Mientras no se rescate para todos los panameños y los visitantes del mundo, es mejor que esté oculto por el bosque que le da cobijo y protección, como lo ha hecho desde hace más de 300 años.

Las heliconias han sido las pioneras en ocultar la evidencia del empedrado de Camino de Cruces. Creo que sospechan que en cualquier momento un extraño o un especulador, pueden arremeter contra el camino y destruirlo o usurparlo. Fuerzas mercantiles no miran este tipo de patrimonio como bien común de los panameños, sino como bien particular de quien puede explotarlo o enajenarlo incluso. Si el Instituto Nacional de Cultura no lo ha rescatado, es porque no le interesa y desconoce sus potencialidades, pero en todo caso no se ha perdido nada, dado que la naturaleza que acompaña este empedrado es mágica y está bastante bien conservada, justamente porque los humanos no hemos llegado masivamente a ocuparlo.

Sabemos que tarde que temprano se tiene que hacer un mejor uso del área, pero hoy es un santuario natural espectacular para todos los que somos amantes de naturaleza y respetuosos de la historia patria en su vívido esplendor.  El mejor uso es, por supuesto, algo que sea de uso colectivo y de atractivo turístico y no rellene de concreto, ni desnaturalice, este magnífico entorno.  Nunca debemos olvidar que Camino de Cruces tiene un valor histórico natural único para las presentes y futuras generaciones de Panamá y del mundo occidental y es nuestro deber ciudadano, ser fieles guardianes de su integridad.

En buena hora se ha defendido con mucha garra y altruismo este tesoro natural.  En buena hora los magistrados de la Corte Suprema han detenido los proyectos que pretendían destruir este santuario.  Sería tiempo ya, que en buena hora fallaran definitivamente a favor de los tesoros naturales e históricos de Camino de Cruces y los bosques urbanos que le acompañan.

El autor es biólogo y ambientalista