La Corte Suprema salvará los bosques y la historia de Camino de Cruces

CASO CAMINO DE CRUCES

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO JOSÉ H. SANTOS AGUILERA, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN DINEORA IA-008-05 DE 3 DE MARZO DE 2005, EMITIDA POR LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM). PONENTE: WINSTON SPADAFORA F. PANAMÁ, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Winston Spadafora Franco
Fecha: 24 de Enero de 2007
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 289-05

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 23 de mayo de 2006.

Mediante la providencia impugnada, se admitió la demanda de nulidad que interpuso José Santos Aguilera, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINEORA IA-008-05 dictada por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente.

En torno a esta acción contenciosa, resulta oportuno mencionar que a través del acto acusado de ilegal, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II para la ejecución del Proyecto «Urbanización Los Senderes de Camino de Cruces» y se dictaminaron los lineamientos que debía cumplir la empresa Inmobiliaria P & P, S. A., en su calidad de promotora (fs. 1-11).

La inconformidad del señor Procurador de la Administración respecto del auto admisorio de la demanda, consiste en que el demandante incumplió con el requisito contemplado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. En específico, sostuvo que si bien es cierto que el actor presentó con el libelo copia autenticada del acto impugnado, la misma carece de constancia de notificación (fs. 71-73).

Por su parte, Santos Aguilera se opuso a la alzada interpuesta, sosteniendo que tratándose de una demanda de nulidad no resulta aplicable el requisito de constancia de notificación del acto impugnado que exige el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. Con fundamento en este criterio, solicita que se niegue la pretensión del Ministerio Público (fs. 75-77).

Transcurrido el período de oposición y demás trámites inherentes a la interposición del recurso mediante el cual se apela de la providencia admisoria de la demanda, la Sala procede a dirimir el fondo de la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones.

En el caso en estudio, se impugna la Resolución mediante la cual el Administrador General y el Director Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente, aprobaron el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II, para la ejecución del Proyecto «Urbanización Los Senderos de Camino de Cruces». Este acto redunda en beneficio de un particular y según el artículo 9 rige a partir de su notificación y tendrá vigencia de dos años para el inicio de la ejecución del proyecto.

Al considerarse afectado el Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación Panameña, un tercero promueve la demanda contencioso administrativa de nulidad, cuya admisibilidad se impugna. Sobre este tipo de acciones, advertimos que la Ley no ha establecido un término de prescripción, por lo que pueden interponerse en cualquier momento, a partir de la expedición del acto administrativo, o luego de su publicación, si necesita de este requisito para su ejecución, eficacia o para el cumplimiento de lo que a través de su contenido se ordena (Cfr. Art. 42ª de la Ley 135 de 1943).

Ahora bien, ante la interposición de una demanda de nulidad contra un acto de tipo individual -que rige a partir de su notificación- se ha señalado que la constancia de notificación es necesaria para que esta Sala al momento de emitir una decisión de fondo, no decrete la nulidad de un acto administrativo que no ha surtido efectos o que carece de eficacia (Cfr. Auto de 26 de octubre de 2005. Sociedad de Transportistas Unidos, S.A. contra la Autoridad Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre).

Dentro de este contexto, resulta oportuno señalar que en la Resolución DINEORA IA- 008-05, no sólo se aprobó el mencionado Estudio de Impacto Ambiental en beneficio de la Inmobiliaria P & P, S.A., sino que se detallaron la serie de obligaciones que esta empresa debía cumplir para la construcción de la Urbanización, entre ellos, debemos precisar: «Colocar antes de iniciar las actividades, un letrero en un lugar visible dentro del área del Proyecto, según el formato adjunto».

A foja 11 del proceso contencioso está legible el formato del letrero que integra la Resolución Nº IA-008-05 de 3 de marzo de 2005, cuyos cinco (5) planos son del tenor siguiente:

«Primer Plano: Proyecto «URBANIZACIÓN LOS SENDEROS CAMINO DE CRUCES.»
Segundo: TIPO DE PROYECTO: URBANIZACIÓN
Tercer Plano: PROMOTOR: INMOBILIARIA P & P, S.A.
Cuarto Plano: AREA: 15.0287 Has.
Quinto Plano: RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA II No. IA-008-05 DE 3 DE MARZO DEL 2005.»

En la parte final del citado texto consta el nombre, la firma y la fecha en que el señor Fernando Pasco, en su calidad de representante legal de la INMOBILIARIA P & P, S.A. recibió la documentación citada y con ello se notificó de la aprobación del estudio de impacto ambiental del Proyecto mencionado contenida en la Resolución Nº IA-008-05 de 3 de marzo de 2005.

Advertido que el material probatorio que se ha aportado con la presente acción contencioso administrativa de nulidad, demuestra que la Inmobiliaria P & P, S.A., como particular interesado en la Resolución DINEORA IA-008-05 se hizo conocedor de la misma y con ello dio inicio a la entrada en vigor de este documento, consideramos que dicho acto era impugnable ante este Cuerpo Colegiado a tenor de lo dispuesto en el artículo 42ª de la Ley 135 de 1943.

Consecuentemente, estimamos que yerra el representante del Ministerio Público al señalar que no hay constancia de que el acto demandado de ilegal no se haya notificado y que por ello se haya incumplido con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943.

Una vez dilucidado que la demanda de nulidad objeto de alzada, no contraviene la disposición arriba mencionada, concluimos que resulta conforme a derecho mantener el auto apelado.

Por consiguiente, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la resolución de 23 de mayo de 2006, que ADMITE la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado José Santos Aguilera, en su propio nombre y representación para que se declare nula, por ilegal la Resolución DINEORA IA-008-05 de 3 de marzo de 2005 dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente.
NOTIFÍQUESE,
WINSTON SPADAFORA FRANCO
HIPÓLITO GILL S.
JANINA SMALL (Secretaria)

Cerro Ancón, área protegida y reserva natural del distrito de Panamá

Cerro Ancón, área protegida y reserva natural de la ciudad de Panamá

Es bueno saber que el acuerdo municipal mediante el cual se declara al Cerro Ancón área protegida y reserva natural del distrito de Panamá ya está en Gaceta Oficial. ¡Al fin!  Esto es un gran logro de las comunidades y ambientalistas.  Pero también no debemos perder de vista que el Anteproyecto de Ley del SINAP que se encuentra en manos del Ejecutivo, tal como está redactado, permite la modificación de los parámetros de conservación de las áreas protegidas. Por eso hay que seguir vigilantes.

Cerro Ancón, ciudad de Panamá

Vista de la ciudad de Panamá con el Cerro Ancón en primer plano y el edificio de la administración del Canal de Panamá con sus famosas escalinatas. Foto: http://cerroancon.com/cerro.html

En la misma Gaceta Oficial No. 25,777 de 24 de abril de 2007 hay tres Decretos Ejecutivos que no debemos pasar por alto:

DE No. 82 sobre la Política Nacional de la Descentralización de la Gestión Ambiental.

DE No. 83 sobre la Política Nacional de la Información Ambiental.

DE No. 84 sobre la Política Nacional de Recursos Hídricos.

Gobierno promueve hidroeléctricas

Un gobierno con cero sabiduría y mucha gula y ambición, auspiciado por especuladores de la energía intentan justificar la afectación de los ríos de Panamá con hidroeléctricas.

Esta gente definitivamente no tiene el menor escrúpulo.

La noticia a continuación es patética.

Burica Press

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Recurso hídrico no es utilizado a capacidad

AMPLIAR

El país necesita hidroeléctricas de gran potencia.

Ivis Leonardo Franco C.

PANAMA AMERICA

APESAR DE que Panamá posee 51 cuencas hidrográficas, el recurso hídrico no es máximizado para generar energía.

Dieciocho de estas cuencas están ubicadas en la vertiente del Atlántico y 33 en la del Pacífico.

Las cuencas con mayor abundancia de agua y potencial para su aprovechamiento son las de los ríos Changuinola-Teribe, Guarumo, Cricamola, Calovébora y Veraguas, en la vertiente Atlántica, y en la vertiente del Pacífico los ríos Chiriquí, Fonseca, Tabasará y San Pablo, según un informe de la FAO.

POTENCIAL
El informe señala que el potencial hidroeléctrico del país se calcula en 3, 568 megawatts (Mw), con un 56% en la vertiente del Pacífico.

Mientras, la demanda máxima de energía va en aumento, y en el 2012 será de 1, 239 Mw (ver gráfica).

El no aprovechamiento de los ríos viene provocando que se construyan generadoras «ineficientes» de baja capacidad, lo que provocará un aumento en la tarifa de cerca de 60 centésimos mensuales.

Aderito Pastor Cabrera, director ejecutivo de la Comisión de Política Energética del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dijo que el alza afectará a unos 700 mil panameños.

¿REGULACION?
Miguel Ángel Pérez, asesor sindical del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Similares de Panamá, señaló que ni la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), ni la Comisión de Política Energéticahan logrado resolver las distorsiones que se vienen dando en el mercado eléctrico.

En este sentido, Pérez expresó que en el país no existe un ente capaz de velar por una política energética eficiente.

La ASEP refutó estos señalamientos, alegando que realizan una «política agresiva», orientada a eliminar las distorsiones en el mercado de energía.

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Ivis Leonardo Franco C.

PANAMA AMERICA

LAS DISTORSIONES en el mercado mayorista de electricidad no se corrigen, y los panameños continuarán pagando los altos costos de la energía, afirman expertos.

A esto se suma el impacto de los vaivenes del petróleo, por lo que urge la construcción de nuevas hidroeléctricas, según dijo Aderito Pastor Cabrera, director de la Comisión de Política Energética del Ministerio de Economía y Finanzas.

En este sentido, se debe utilizar más el recurso hídrico para abaratar los costos de la energía.

Burguesía panameña se frota las manos con el alza del peaje del Canal de Panamá

En Panamá no hay regocijo por ese alza. Ese alza no es suficiente para financiar la ampliación. Se necesita aumentarlos significativamente más y más y más.

Lo paradójico de todo es que esta alza no la verá, ni olerá el panameño común y corriente, este dinero irá a las arcas de los empresarios que serán contratados y subcontratados para el periplo de la ampliación del Canal, hasta donde puedan llegar.

Por eso es que la burguesía se frota las manos, son ellos los verdaderos y casi los únicos beneficiarios reales de la ampliación del Canal de Panamá.

Ahora los burgueses dicen:  Después de todo, sí valió la pena el sacrificio de los mártires patriotas que recuperaron el Canal para nosotros.  Y pensar que denigramos a los tirapiedras y a los que protestan en la callesY pensar que con la ida de los gringos íbamos a morir de hambre! Que los colombianos, chinos, chilenos, ecuatorianos y gringos paguen nuestras ambiciones.

Viva el jueva vivo de la burguesía panameña.

Burica Press
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Alzan peajes del Canal de Panamá

Gabinete aprobó el aumento de los peajes de Canal, tal y como lo había solicitado su junta directiva.

CORTESÍA/Presidencia

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PROPUESTA. El Gabinete aprobó ayer el aumento de peajes de la vía interoceánica.

Vianey Milagros Castrellón
vcastrellon@prensa.com

El presidente de la República, Martín Torrijos, tuvo ayer un día ajetreado. En la tarde, presidió el Consejo de Gabinete que aprobó el aumento de 10.2% a los peajes de la vía interoceánica, el cual regirá a partir del 1 de julio próximo.

El consejo de ministros dio visto bueno a la nueva tarifa de 54 dólares por cada contenedor de 20 pies. Según explicó el ministro de la Presidencia, Ubaldino Real, el aumento continuará los próximos dos años: 63 dólares en 2008 y 72 dólares en 2009.

El nuevo ministro del Canal, Dani Kuzniecky, defendió el alza tarifaria a pesar de las objeciones de algunos clientes de la vía, incluyendo a su cuarto usuario, Chile.

«Hay un cambio filosófico de cómo se visualiza el valor de la ruta. Nosotros estamos cobrando por un servicio que estamos brindado. Es un cambio gradual y que ha sido aprobado unánimemente por la junta [de la ACP]», dijo Kuzniecky.

Venden costas inadjudicables a precios irrisorios

PUNTA CHAME. explicaciones contradictorias.

MIDA defiende venta de tierras

Salazar justificó la venta a Espino. Cita una resolución de 1990, pero el monto de la transacción no coincide.

Torrijos dijo que no ha llamado a ningún funcionario y menos para que se vendan tierras a precios ridículos.

LA PRENSA/Víctor Arosemena

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DEVASTACIÓN. El 44% de las 26 hectáreas compradas por Espino estaban cubiertas de manglar.

José Arcia
jarcia@prensa.com

El ministro de Desarrollo Agropecuario, Guillermo Salazar, justificó la venta, en menos de un centésimo el metro cuadrado, de 26 hectáreas de terreno en Punta Chame a Rodolfo Charro Espino. Dijo que todo se hizo basado en la Resolución No. 113 del 27 de marzo de 1990, que establece una tabla de precio por hectárea atendiendo al tipo de tierra y la cantidad en venta.

Sin embargo, el precio que fijó la Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida), a cargo de Nadia Moreno, no corresponde con lo que fija la resolución. Por ejemplo, se señala que cuando son terrenos baldíos y la cantidad negociada es de 21 a 50 hectáreas, la hectárea se vende a 20 dólares.

Reforma Agraria vendió a Espino 26 hectáreas, por lo que el precio debió ser de 520 dólares y no 2 mil 80 dólares. El presidente Martín Torrijos dijo ayer que no ha llamado a ningún funcionario para ponerle precio de venta a las tierras, ni mucho menos para que se vendan a precios ridículos.

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PUNTA CHAME. EL PROYECTO CON LA CONEXIÓN PERFECTA Y SUS ANTECEDENTES.

Las compras y ventas de Espino

Charro Espino vendió en 2006 cuatro hectáreas a la cuñada de la ex presidenta Mireya Moscoso.

Berta de Moscoso vendió su propiedad a la sociedad Punta Chame, que preside Joseph Homsany Achar.

LA PRENSA/Víctor Arosemena

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CONTRADICCIÓN. El ministro del Mida, Guillermo Salazar, considera que el globo de terreno vendido, que aparece en esta foto, no era manglar, lo que contradice el informe del técnico Rolando Bernal, de Reforma Agraria.

José Arcia
jarcia@prensa.com

Detrás del nombre de Corporación Playa Blanca, cuyo presidente es el tío del mandatario Martín Torrijos, Rodolfo Charro Espino, existen ventas y traspasos de tierras en las que salen a relucir hermanos de la ex presidenta Mireya Moscoso y reconocidos empresarios inmobiliarios. Incluso, los hijos y esposa de Charro Espino.

El 13 de abril de 2004, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas le vendió a Charro Espino 29 hectáreas de zona costera en 14 mil 808 dólares.

Dos años después, Corporación Playa Blanca segrega y vende cuatro hectáreas, de las 29, a Berta Alicia Barahona de Moscoso, esposa de Bergis Moscoso, hermano de la ex presidenta, en 2 mil 900 dólares. En esa transacción Charro Espino se ganó dos centésimos por cada metro cuadrado, que suman la totalidad de 80 dólares.

TODO QUEDA EN FAMILIA

El 12 de junio de 2006, Berta Alicia Barahona vende en 30 mil dólares esa propiedad a la sociedad Punta Chame, cuyo presidente es el empresario inmobiliario Joseph Homsany Achar, quien tiene otra sociedad donde aparecen los nombres de dos hijos de Charro Espino. Se trata de Corporación Blanca Playa, donde el agente residente es Rodolfo Espino Barañano, y como suscriptor figura Carlos Espino Céspedes. Los dos son hijos de Charro Espino. Pero este último no es con su esposa Dioselina Barañano, quien aparece como secretaria y suscriptora de la Corporación Playa Blanca, empresa que le compró a Catastro 29 hectáreas; y a Reforma Agraria, 26 hectáreas.

Las primeras las adquirió en cinco centésimos (0.05) el metro cuadrado y las segundas en menos de un centésimo (0.008).

Las transacciones de Espino continuaron con el resto de las hectáreas adquiridas en Catastro. El 7 de febrero de 2007 Corporación Playa Blanca vendió en 14 mil 808 dólares (el mismo precio al que las compra, con la diferencia de cuatros hectáreas menos) a Corporación Blanca Playa, donde figuran los dos hijos de Espino y Homsany Achar.

Blanca Playa fue inscrita el 11 de agosto de 2006, seis años después que se fundara Corporación Playa Blanca.

En otras palabras, los terrenos de Catastro, que adquirió Espino, fueron vendidos a personas naturales y jurídicas, pero terminaron en sociedades relacionadas con él mismo.

JUSTIFICAN VENTA

Mientras la madeja de esta historia de conexiones, negocios y daños ambientales aún no termina de desenredarse, las autoridades intentan explicar cómo se dio la última venta a cargo de Reforma Agraria.

El presidente, Martín Torrijos, se presentó ayer al programa Debate Abierto de Medcom, donde negó el tráfico de influencias en el caso y dijo que nunca ha llamado a ningún funcionario para fijar precio de venta de tierras, «ni mucho menos para que se vendan a precios ridículos».

En tanto, el ministro de Desarrollo Agropecuario, Guillermo Salazar, convocó a una conferencia de prensa para justificar la venta a menos de un centésimo (0.008) el metro cuadrado en la zona costera.

Incluso, contradijo la opinión técnica del director Nacional de Análisis y Avalúo de la Reforma Agraria, Rolando Bernal, quien planteó en un informe que los terrenos vendidos son inundables y en gran parte están conformados por manglares. Salazar argumenta que el área no era manglar, por lo que la venta no tiene ninguna irregularidad.

Bernal en un informe fechado el 13 de julio de 2006 señaló que el terreno se caracterizaba por estar formado por playa y vciénagas marinas y que un alto porcentaje estaba constituido por manglar. Por lo tanto Reforma Agraria no tenía competencia para fijar precios.

Salazar explicó además que el precio se estableció en base a la Resolución 113 de 27 de marzo de 1990, que señala los montos por hectárea dependiendo de la cantidad negociada.

Sin embargo, ninguna de las categorías que el ministro cita en la resolución coincide con el precio en que se vendió el terreno el pasado 12 de marzo.

De hecho, una venta que le hizo Reforma Agraria a la ministra de Gobierno y Justicia, Olga Gólcher, de unos mil 70 metros cuadrados el 5 de septiembre de 2005, en la misma zona, estableció el precio del metro cuadrado en dos dólares. ¿Cuál es el criterio?

Ante este escándalo, que ha tocado el seno de su propia familia y de su Gobierno, Torrijos propuso ayer la creación del Instituto de Tierras para «evitar que se esté disponiendo de tierras del Estado a precios irrisorios».