Vía rápida
Archipiélago de las Perlas, zona especial
AMBIENTE. A partir de ahora, todo proyecto turístico, extracción de corales y pesca que se realice en el Archipiélago de las Perlas deberán regirse por la Ley 18 de 31 de mayo de 2007, que declara esta área como zona especial de manejo marino-costera, publicada ayer en Gaceta Oficial.
La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, se encargará de establecer un programa de manejo integral de esa zona. Además, deberá crear la unidad de conservación y vigilancia del área especial de manejo.
José González Pinilla
La nueva Ley que trata de proteger el Archipiélago de Las Perlas de la depredación, tiene algunos planteamiento en su texto como los siguientes:
Artículo 1. Se declara Zona Especial de Manejo Marino-Costera al Archipiélago de Las Perlas, ubicado en el distrito de Balboa, provincia de Panamá, que se incorporará al Programa de Manejo Costero Integral según lo establecido en la Ley 44 de 2006, con el propósito de proteger los recursos marino-costeros, aumentar su productividad y mantener la biodiversidad de sus ecosistemas, a fin de mejorar la calidad de vida de las comunidades que dependen de dichos recursos.
Artículo 2. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, las autoridades competentes establecerán las medidas de coordinación necesarias que aseguren un desarrollo social y económico de la Zona, mediante un Plan de Manejo Costero Integral que garantice la sostenibilidad de las actividades extractivas y pesqueras.
Artículo 4. Se establece el Programa de Manejo Costero Integral para el Archipiélago de Las Perlas, cuya función será diseñar el Plan de Manejo Costero Integral, a través de la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, con el apoyo de los actores y usuarios involucrados en el tema. Este
Programa tendrá la función de ejecutar, fiscalizar, evaluar, monitorear y elaborar el plan de desarrollo y uso sostenible de los recursos marino-costeros, guardando concordancia con los lineamientos y planes de desarrollo turístico sostenible.
Artículo 5. Se establece la Unidad de Conservación y Vigilancia de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera del Archipiélago de Las Perlas, cuyas funciones son las de coordinar y ejecutar las acciones de conservación y vigilancia acordadas en el Plan de Manejo Costero Integral, con todos los actores con injerencia en la zona.
Artículo 10. Dentro de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera del Archipiélago de Las Perlas, está prohibido lo
siguiente:
1. La tala, el uso y la comercialización de los bosques de manglar, sus productos, partes y derivados. Se exceptúa la tala en proyectos de desarrollo turístico, previa aprobación del estudio de impacto ambiental y el cumplimiento de la legislación vigente.
2. La extracción de corales y peces de arrecifes coralinos.
3. El uso de trasmallos de cualquier tipo o denominación, de chuzos, así como de otras artes y prácticas de pesca prohibidas por la legislación vigente.
4. El uso de palangres horizontales superficiales y a fondo. Se permite el uso de palangre vertical hasta un máximo de quince tanques por embarcación y máximo de cinco anzuelos por tanque.
5. El uso de redes de arrastre y de cerco mecánico industrial en toda la Zona Especial de Manejo Marino-Costera del Archipiélago de Las Perlas.
6. La pesca con tanques para buceo o cualquier otro método que provea al buzo de aire.
7. El uso de arpones, con excepción de los arpones de liga en la pesca a pulmón para fines deportivos no comerciales.
8. La pesca de tiburones y de rayas (Elasmobranquios).
9. La captura y comercialización de carne y huevos de todas las especies de tortugas marinas.
10. La pesca de langosta desde el 1 de diciembre hasta el 15 de abril de cada año.
11. El asedio de las poblaciones de cetáceos que utilizan las aguas de la Zona, en contravención al Reglamento para el Avistamiento de Cetáceos en Aguas Territoriales Panameñas.
12. La extracción de cualquier especie que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tenga a bien regular con el objetivo de mantener niveles racionales y sostenibles en la pesca comercial, con la cual podrá establecer sistemas de licencia, vedas y cuotas de extracción basadas en la mejor evidencia científica disponible.
13. Cualquier otra actividad que atente contra los objetivos de la presente Ley.
El polígono de la nueva área insular de manejo especial es el siguiente:
Artículo 8. El polígono que define la Zona Especial de Manejo Marino-Costera del Archipiélago de Las Perlas está situado dentro del Golfo de Panamá en el Océano Pacífico, y consta de un área total aproximada de 168,771 hectáreas que abarca sus dos zonas satélites, divididas en 33,153 hectáreas de área insular, que incluye la zona marino-costera de todas las islas e islotes, y 135,618 hectáreas de área marina parte de la Plataforma Continental, la cual conforma un perímetro de 163 kilómetros.

Imagen ilustrativa del Archipiélago de Las Perlas, Golfo de Panamá
Todo el límite de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera está en el mar. El polígono imaginario se inicia en el Punto 1, con latitud 8º40’48.29″ Norte y longitud 79º06’05.59″ Oeste. Se sigue una línea imaginaria con rumbo Este 89º una distancia de 3.45 millas náuticas hasta el Punto 2. Desde este punto, con latitud 8º40’49.82″ Norte y longitud 79º02’37.46″ Oeste, se continúa con rumbo Sur 138º Este una distancia de 22.82 millas náuticas hasta el Punto 3. Desde este punto, con latitud 8º23’44.54″ Norte y longitud 78º47’14.04″ Oeste, se prosigue con rumbo Sur 180º una distancia de 6.83 millas náuticas hasta el Punto 4. Desde este punto, con latitud 8º16’53.01″ Norte y longitud 78º47’16.35″ Oeste, se continúa con rumbo Sur 226º Oeste una distancia de 7.97 millas náuticas hasta el Punto 5. Desde este punto, con latitud 8º11’17.79″ Norte y longitud 78º53’00.85″ Oeste, se continúa con rumbo Oeste 271º una distancia de 17.31 millas náuticas hasta llegar al Punto 6. Desde este punto, con latitud 8º11’23.33″ Norte y longitud 79º10’28.32″ Oeste, se continúa con rumbo Norte 9º Este una distancia de 29.66 millas náuticas hasta encontrar nuevamente el Punto 1.
Artículo 9. Se establecen dos zonas satélites de protección, que estarán localizadas fuera del polígono principal de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera, pero vinculadas a esta, con las siguientes coordenadas:
1. Zona Satélite Roca Trollope, localizada en coordenada con latitud 08°06’53.95″ Norte y longitud 078°38’51.23″ Oeste, con un área de 4,316 hectáreas, formando un círculo imaginario con distancia de dos millas náuticas alrededor desde la roca.
2. Zona Satélite Isla Galera, localizada en coordenada con latitud 08°11’41.10″ Norte y longitud 078°46’32.71″ Oeste, con un área de 4,288 hectáreas, formando un círculo imaginario con distancia de dos millas náuticas alrededor desde la costa de la isla.
El texto completo de esta ley en el el link aquí en formato pdf.
Filed under: ANAM, ARAP, Archipiélago de Las Perlas, Areas Protegidas, Arrecifes, Biodiversidad, Biología marina, Bosques, Burica Press, Gestión ambiental, Islas y Costas, Legislación ambiental, Manglares, Medio ambiente, Recursos Naturales | 1 Comment »