Solicitan cárcel a responsables de EIA sub-categorizado en Bocas del Toro

Denuncian penalmente a responsables de sub-categorizar un EIA de una carretera en el área protegida del Bosque Protector de Palo Seco, Bocas del Toro, Panamá

La organización Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD), interpuso ante el Ministerio Público, esta semana una denuncia por delito ambiental contra funcionarios de ANAM, consultores y promotores involucrados en un Estudio de Impacto Ambiental categorizado en una categoría I en vez de ser categoría III, de un proyecto de carretera en ejecución en el área protegida del Bosque Protector de Palo Seco, Provincia de Bocas del Toro, República de Panamá. Igualmente solicitan justicia para todos aquellos que en ejercicio de funciones resulten responsables de este supuesto ilícito.

Bosque Protector de Palo Seco intervenido con una carretera

Bosque Protector de Palo Seco, área buffer de la Reserva de la Biósfera La Amistad, amenazado por carreteras de acceso a sitios de represas.

Los denunciantes hicieron un llamado al Ministerio Público a hacer justicia para vencer la impunidad en este acto que afecta a todos los panameños, ya que los graves perjuicios ambientales y sociales que genera afecta valores y patrimonio de todos los panameños.

Los principales argumentos contra los funcionarios de ANAM, la empresa consultora CEPSA y la Empresa AES Changuinola involucrados radica en la afectación grave que este estudio sub-categorizado permite en un área protegida que tiene además reconocimiento internacional por ser parte de la Reserva de la Biósfera La Amistad y área de amortiguamiento del Sitio de Patrimonio de la Humanidad La Amistad reconocido por la UNESCO y la Oficina del Hombre y la Biósfera. Igualmente el proyecto sub-categorizado afecta significativamente las formas de vida tradicionales de pueblos indígenas Ngobe asentados en la zona.

R�o Riscó con sedimentos de carretera en construcción

Río Riscó con fuerte sedimentación producto de la carretera en el Bosque Protector de Palo Seco.

Al parecer varios funcionarios de unidades ambientales sectoriales y funcionarios técnicos de la ANAM objetaron la categorización irregular del estudio denunciado y aún así, algunos funcionarios de mandos medios de ANAM y los consultores de la empresa AES Changuinola, subsidiaria de AES Corporation Inc. insistieron en justificar la categoría I, con tal de librarse de amplias consultas y procedimientos de manejo ambiental más complejos y inversiones ambientales más responsables.

Los artículos aludidos del Código Penal para inculpar a los acusados son el 404, 405, 406 respectivamente. Estos artículos están directamente relacionados con el combate a la corrupción en el proceso de evaluación de impacto ambiental en la República de Panamá.

ACD solicitó a la Fiscalía Ambiental correspondiente de Panamá que persigue el delito ambiental, que en aras del respeto al Principio Precautorio, de gran importancia para la conservación de los ecosistemas y la vida, detenga la destrucción que en este momento se está dando en los márgenes del Río Changuinola en el Área Protegida de Palo Seco, producto de esta aprobación del EIA categoría I y de otros EIA Categorías III de hidroeléctricas que no han invocado en esta denuncia y que conocen que igualmente, se han aprobado de manera fraudulenta por ANAM y que en su momento igualmente podrían ser demandados en aras de adecentar el proceso de evaluación de impacto ambiental en Panamá y detener los daños a las áreas prístinas de este complejo de áreas protegidas hoy amenazadas.

Valle del R�o Changuinola, área a ser intervenida con hidroeléctricas y carreteras de acceso

Areas prístinas de la Cuenca del Río Changuinola en el Bosque Protector de Palo Seco, área a ser impactada con cinco proyectos hidroeléctricos: Chan 75, Chan 125, Chan 22o, Chan 500 y Bonyic.

Fotos: Cortesía de ACD.

Burica Press, 5 de septiembre de 2007.

Defensa del entorno verde de la ciudad depende de nosotros

Depende de nosotros

29 DE AGOSTO. La Prensa, Defensor del Lector.

Con relación a la noticia aparecida en La Prensa el día 28 de agosto [de 2007] sobre que la Corte Suprema ha abierto la puerta de los especuladores en las áreas verdes revertidas, para destruir más bosques y ocupar otros espacios no urbanizables, con más abusos y destrucciones de las que ya están haciendo en diversos puntos de Panamá y Colón, les comento que la Ley 21 de uso de suelos de las áreas revertidas que data de 1997, definió nuevas categorías de áreas de conservación que deben ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

La Corte Suprema no puede ignorar este valor jurídico supremo a un cambio de resolución del Mivi [Ministerio de Vivienda] hecho ilegalmente de manera alevosa y amparada con maleantería por la Ley 12 de 2007 que justamente, a las 10:30 de la noche del 30 de diciembre de 2006 introdujo una frasecita que decía que todas las resoluciones ilegales que había aprobado el Mivi desde 1996 en las áreas revertidas se decretaban legales.Si bien es cierto, el lote CL-43 de Clayton no está dentro del Parque Nacional Camino de Cruces, sí fue incluido como área protegida, no desarrollable, bajo la categoría de «área verde urbana», que tiene como misión la conservación de las servidumbres de ríos y riachuelos de las áreas revertidas y de la conservación de los parches boscosos que conforman el denominado concepto urbanístico «islas verdes flotantes» en un entorno urbano para hacer válido el concepto de ciudad jardín y el de corredor biológico dinámico. Otra serie de lotes como el CL-35 y lotes vecinos sí están en el polígono del Parque Nacional Camino de Cruces que definió la Ley 21.Con este aldabonazo que la Corte que le ha dado al patrimonio de la sociedad panameña, se permite todo en las áreas revertidas. Las áreas revertidas están cayendo en las manos de especuladores sin escrúpulos en Panamá y en Colón.

Para eso no luchó el pueblo panameño y dio sus mártires.Aun así seguiremos defendiendo la letra y espíritu de la Ley 21 que no puede ser letra muerta: «Las áreas verdes urbanas deben estar libres al uso y disfrute del público en general. Las mismas deben contar con facilidad de accesos vehiculares y peatonales. Ningún polígono, manzana o lote bajo la categoría de Área Verde Urbana y Recreación puede ser vendido, concesionado o alquilado. Son bienes públicos de libre acceso que constituyen un patrimonio de la comunidad o comunidades beneficiadas«. Por tanto, la propia ley indica que el patrimonio colectivo no puede ser vendido, ni mucho menos destruido.Instamos a la Corte a defenestrar con jurisprudencia a quienes nos ofenden y nos roban nuestro valioso patrimonio natural. Ley 21 de 1997, letra viva o muerta. ¡Eso depende de nosotros!

Ariel Rodríguez

Terrenos privados son un activo ambiental

Panamá, miércoles 5 de septiembre de 2007

ÁREAS PROTEGIDAS.

Terrenos privados, ¿un activo ambiental?

Claudia Martáns

Panamá cuenta con ecosistemas muy ricos en biodiversidad, muchos de los cuales son áreas protegidas que pertenecen al Estado y cuentan con alguna categoría de manejo como son: parques, refugios de vida silvestre, reservas hídricas, forestales, humedales de importancia internacional, monumentos naturales, entre otros. En contraste, a la riqueza biológica muchas de estas áreas son las más pobres de nuestro país, ejerciendo una gran presión sobre los recursos naturales.

Sin embargo, ha surgido una nueva figura que es: la conservación en terrenos privados, la cual involucra a los particulares dueños de terrenos, con el objeto de utilizar sus terrenos de una manera cónsona con el ambiente. En Estados Unidos de Norteamérica desde el año 2000, se ha estado aplicando este concepto en donde se involucra al sector privado, cooperativas, empresas, organizaciones no gubernamentales en la protección de los recursos naturales. En ese país, la conservación en terrenos privados ha sido todo un éxito, en el año 2006 se ha incrementado en un 54%, de 24 millones a 37 millones de acres. Obviamente esto está ligado a incentivos fiscales, técnicos, pago por servicios ambientales, fideicomisos (land trusts), servidumbres, ecológicas en los cuales los propietarios de terrenos privados dejan de utilizar sus tierras para agricultura o pastoreo a cambio de estos beneficios. De acuerdo con el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, cada año hay más terrenos dedicados a la conservación que a la agricultura, y en consecuencia, esto ha llevado a la recuperación de ecosistemas frágiles, de especies en peligro de extinción, mejoramiento de la calidad del agua, paisajes, entre otros.

¿Pero qué es la conservación en terrenos privados? «Consiste en la realización de actividades de protección y uso apropiado de los recursos naturales con la participación voluntaria de actores privados» (C. Chacón).

La conservación en terrenos privados es de suma importancia, ya que la principal contribución al objetivo de conservación, más que ser áreas protegidas per se, es el de formar redes territoriales que permitan: proteger un conjunto de superficies significativas con ecosistemas prioritarios; formar parte de corredores biológicos que conecten áreas protegidas públicas o privadas entre sí, para el movimiento de las especies de fauna y flora; y formar parte de zonas de amortiguamiento en torno a las áreas protegidas públicas o privadas. Adicionalmente, con esta iniciativa se le quita la carga al Estado de proteger nuevas áreas protegidas sino que con la conservación en tierras privadas, se puede hacer énfasis en áreas de interés especial ambiental.

En países Latinoamericanos como: Chile, México, Paraguay, Colombia, Costa Rica, entre otros, ya se están aplicando herramientas de conservación mediante: fideicomisos, las servidumbres ecológicas, reservas privadas e incentivos para la conservación como es el pago por servicios ambientales. En el caso de Costa Rica el pago por servicios ambientales para la conservación en tierras privadas, ya está funcionando, en donde el Estado otorga 50 dólares por hectárea al año a los propietarios privados que tengan áreas de conservación, gracias a un impuesto arancelario a la gasolina que permite obtener los fondos para estos incentivos de conservación.

En Panamá, la Ley No.41 de 1998, la ley que crea la Anam, en el artículo 68 señala que: «el Estado estimulará la conservación de áreas protegidas en terrenos privados, a través de un sistema de incentivos fiscales y mecanismos de mercado, tales como los créditos canjeables por reforestación con especies nativas, los derechos de desarrollo sostenible y los pagos por servicios de conservación de beneficios nacionales y globales». Luego de este artículo, vemos que en nuestra legislación cabe la figura de conservación en tierras privadas y otorgando incentivos fiscales. Existe en discusión el anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), que de aprobarse introduce las definiciones de servicios ambientales; servidumbres ecológicas, pago por servicios ambientales, entre otros y que serían de gran beneficio para la conservación en tierras privadas.

Incluso, ya en Panamá existe la Asociación Panameña de Red de Reservas Naturales Privadas, que es una organización sin fines de lucro, la cual agrupa a propietarios de terrenos con el fin de utilizar sus propiedades que son de alto valor ambiental de manera que sea cónsona con el ambiente.

Si usted tiene terrenos, los cuales considera que cuentan con algún valor ambiental, riqueza biológica, protección de fuentes hídricas, reserva forestal, refugio de vida silvestre, manglar, etc., piénselo dos veces antes de vender, urbanizar, talar o utilizarlo para la agricultura o de una manera incompatible con el ambiente, puede ser que en un futuro no muy lejano se hayan implementado los servicios ambientales y el Estado le pague a usted por conservarlo así.

 

La autora es abogada ambiental y miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de UICN.

Vea además:  Red de Reservas Privadas de Panamá