El Consejo Municipal del Distrito de Chame declaró oficialmente el 2 de agosto de 2007 una nueva área de manejo ambiental para los manglares de ese distrito.
La nueva área de uso múltiple (área de manejo Municipal), manglares en la Jurisdicción de los Corregimientos de SAJALICES, BEJUCO, EL LÍBANO, Y PUNTA CHAME, y se dictan otras medidas contiene reglas de conservación que intentan detener la destrucción del sistema de manglares de esta zona, que al margen de las autoridades locales y ante la falta de una regulación mínima, muchas personas y empresas han destruido valiosas áreas de manglares.
El tenor del acuerdo municipal está contenido completo en el siguiente texto:
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE PANAMÁ
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHAME
Acuerdo Nº 9
(del 2 de Agosto del 2007 )
Por medio del cual se crea el área de uso múltiple (área de manejo Municipal ), Manglares en la Jurisdicción de los Corregimientos de SAJALICES, BEJUCO , EL LÍBANO , Y PUNTA CHAME , y se dictan otras medidas.
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE CHAME, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES ,
CONSIDERANDO :
Que la Constitución Política de la República de Panamá , establece en su artículo 233 que a los Municipios les
corresponde el ordenar el desarrollo de su territorio ,promoviendo la participación ciudadana , el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir con la constitución y las leyes.
Que la Constitución Política de la República de Panamá , estableció en el artículo 119 , que » El estado y todos los habitantes del territorio Nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente , mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas».
Que la Ley 41 general del Ambiente de 1998 , establece en su artículo 63, que es deber de los Municipios contribuir a la protección y conservación de los recursos naturales , que se aprovechen o que se extraigan en su localidad según los parámetros que establezca la Autoridad Nacional del Ambiente.
Que el Artículo 66 de la Ley 41 de 1998 señala que las áreas protegidas se establecerán por leyes , decretos, resoluciones o acuerdos municipales.
Que el SINAP (sistema nacional de áreas protegidas ) se crea por la necesidad de asegurar la protección de los recursos naturales y culturales existentes en el País , mediante la Ley 41 , General del Ambiente y que dentro de sus 14 categorías de manejo se encuentran las áreas de uso múltiples (manglares).
Que según Ley de 1973 , los Consejos Municipales tienen entre sus funciones las de dictar medidas para proteger y conservar el medio ambiente.
Que el articulo 8 de la Ley 6 de 2006, señala que los Municipios, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano , tendrán competencia para elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano a nivel local., dentro de sus respetiva jurisdicción con la accesoria del Ministerio de Vivienda y en coordinación con las demás entidades competentes.
Que es importante para el Consejo Municipal del Distrito de Chame, promover el ordenamiento territorial , la valoración económica y la gestión integrada para el manejo de este recurso natural de gran importancia para garantizar una mejor calidad de vida de las comunidades de este Distrito.
Que en el Distrito de Chame existen áreas terrestres y marinas de alta diversidad biológica , que posen las características necesarias para estar orientadas a la protección , conservación ,manejo y desarrollo de los recursos naturales (forestales y biológicos , que contribuyen a mantener los procesos naturales y la calidad de los ecosistemas y habitats de diversas especies marinas y terrestres., Que el área de uso múltiple es un conjunto de áreas terrestres o marinas que, además de contribuir a la protección de sus sistemas ecológicos, contribuye a la economía social , como fuente de otros recursos . La multiplicidad de funciones de estas tierras o aguas, representan una fuente de productos naturales y de servicios permanentes, bajo un manejo sustentable.
Que el artículo 14 de la ley 106 de 8 de Octubre de 1973 , modificado por la ley 52 de 1984 , faculta a los Consejos Municipales a reglamentar la vida jurídica de los Municipios , por medio de acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo Distrito , pero dentro del marco de la ley , es decir que estos acuerdos deben limitarse a reglamentar el contenido de la ley , sin rebasarla.
Que dentro del Distrito de Chame se vienen observando una progresiva devastación del medio ambiente , sin tomar en consideración la opinión de las Autoridades del Distrito , tal es el hecho de la devastación de los manglares , en los Corregimientos de Chame, Sajalices , Punta Chame , El Líbano, Gorgona , en este último ya desapareció.
Que los manglares representan una fuente incalculable de recursos económicas , alimenticias son sitios de reproducción para la fauna marina de los océanos y de sustento para losa habitantes de estas regiones.
Que mediante la aprobación de este Acuerdo se busca que las autoridades del Distrito de Chame sean partícipes en la toma de decisiones que el Gobierno Central tenga que hacer respecto al uso de estos lugares.
ACUERDA:
ARTICULO 1: Declarar como área de uso múltiple (Área de Manejo Especial Municipal – Manglares) , el área comprendida entre los corregimientos de Sajalices, Bejuco, El Líbano y Punta Chame, en el Distrito de Chame, Provincia de Panamá, con una superficie aproximadamente de 2,830 hectáreas comprendida dentro de los límites descritos a continuación . El área comprende la bahía de Chame,. La cual se ubica en la zona occidental de la Provincia de Panamá, entre las coordenadas geográficas 8 º 43 ‘ 45.98″ y 8º 35 ‘ 26.03 de latitud norte y 79 º 410’42.95″ y 79º 52’58.20 de longitud Oeste .El Área geográfica dentro del distrito de Chame , de acuerdo a la cercanía o límite de las comunidades adyacentes al bosque de manglar en el área de Panamá Oeste.
- Sajalices ——————————-54.40 hectáreas
- Espavé -Sajalices —————— 429.41 hectáreas
- Ferri ———————————— 130.49 hectáreas
- Santa Cruz ————————– 279.79 hectáreas
- Pajonal ——————————– 599.04 hectáreas
- El Líbano —————————- 610.28 hectáreas
- Punta Chame ———————- 727.84 hectáreas
TOTAL 2,830.89 hectáreas
Localización : Esta cuenca hidrográfica está ubicada en la parte occidental de la Provincia de Panamá , en la estribación oriental de la cordillera central en la vertiente del pacífico , a unos 65 kilómetros al oeste de la Ciudad de Panamá .
ARTÍCULO 2 : Esta área protegida, está enmarcada dentro de la categoría de manejo del SINAP como área de USO MÚLTIPLE Y SE DENOMINARÁ AREA DE MANEJO ESPECIAL MUNICIPAL DE CHAME ( MANGLARES) y
tendrá los siguientes objetivos :
1. Proteger , conservar y manejar los recursos naturales
2. detener y controlar las malas prácticas de extracción del recurso forestal y optar por un aprovechamiento del recurso en forma sostenible .
3. Garantizar el buen manejo del Área protegida , cumpliendo con lo que establece el plan de manejo de manglar de Chame y con la asesoría técnica de la ANAM .
4. Ofrecer y generar opciones , oportunidades y participación en el desarrollo integral de las comunidades , a través de las actividades económicas tradicionales del área y buscar nuevas fuentes de ingresos y alternativas de desarrollo que sean ambientalmente adecuadas y sostenibles.
5. Fomentar una cultura ambiental en las comunidades aledañas sobre la importancia de la conservación , protección de los recursos naturales y el ambiente para las presentes y futuras generaciones.
6. Captar fondos nacionales e internacionales a través de la formulación de proyectos que incidan en una mejor calidad de vida para la comunidad , con el apoyo de la ANAM como organismo rector de los recursos naturales y el ambiente.
ARTÍCULO 3 : La Alcaldía del Distrito de Chame, con el apoyo y la colaboración de la Autoridad Nacional del ambiente (ANAM) , y otras instituciones públicas nacionales , organismos internacionales , organizaciones no gubernamentales , comunidades y representantes de los Gobiernos locales, adoptarán las medidas necesarias para la protección , manejo y administración del área de manejo Municipal de Chame.
ARTÍCULO 4: Dentro del Área de Manejo Municipal de Chame » , quedan prohibidas las siguientes actividades .
1. El uso de productos contaminantes que afecten los ecosistemas.
2. El establecimiento de áreas para depositar desechos sólidos y líquidos ,que puedan contaminar la flora y fauna del área protegida.
3. La tala , anillamiento , quema y envenenamiento de los árboles , al igual que el aprovechamiento de los recursos que en el existen , al igual que las rozas de rastrojos de cualquier edad sin los permisos correspondientes serán solicitados al Consejo Municipal del Distrito de Chame.
4. Todas las actividades que no estén contempladas en el plan de manejo del Área de Manejo Municipal de Chame.
5. Se exceptúa de estas prohibiciones , las actividades que realiza el Municipio referente a la utilización actual y futura de cierta cantidad de hectáreas de manglar para seguir utilizándola como Vertedero Municipal del Distrito de Chame ; por ende debe entenderse que dicha cantidad de hectáreas a utilizarse para el vertedero, deben excluirse del área protegida y de manejo Municipal .
QUINTO : Enviar copia de este acuerdo Municipal a:
- la Dirección Nacional de la Autoridad Nacional del Ambiente .
- La Dirección de Catastro y bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y finanzas .
- Dirección Nacional de Reforma Agraria del MIDA
- Ministerio de Comercio e Industrias ( MICI ) .
Dado en el Salón de Reuniones del Consejo Municipal del Distrito de Chame a los dos dias de Agosto del 2007.
Presentado a la Consideración del pleno por el la COMISIÓN DE LEGISLACIÓN
HC. LUIS A. ZAMORA
Presidente del Consejo Municipal
Cleotilde R. de Martínez
Secretaria.
No. 25907 – Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de octubre de 2007.
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