Nemagón: un pesticida devastador

Indemnizan a empleados bananeros

Ex trabajador bananero protesta frente a sede de Asamblea Nacional en Managua.

El jurado dijo que hubo negligencia de Dole al ocultar los peligros de un pesticida utilizado en Nicaragua.

Un jurado en la ciudad estadounidense de Los Angeles encontró que la empresa Dole Fresh Fruit Company es culpable de negligencia por haber ocultado de sus trabajadores en una plantación bananera de Nicaragua los peligros de un pesticida.

El tribunal dictaminó que seis empleados que quedaron estériles por el pesticida recibirán cada uno cientos de miles de dólares a modo de indemnización.

El pesticida contenía el químico DBCP.

Dicho componente era empleado para matar pestes en las raíces de los árboles.

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Planean apelaciones

Abogado de trabajadores bananeros en tribunal de Los Angeles

La firma Dole dijo que planea apelar el fallo.

Dole Fruit alega que la decisión es equivocada y que está basada en testimonios falsos.

La empresa anticipó que planea apelar la decisión.

Expertos legales afirman que el caso es significativo ya que afronta la cuestión de si las multinacionales deben rendir cuentas en su país de origen o en el país en donde emplean a sus trabajadores.

El jurado encontró que otros seis trabajadores no resultaron afectados por las acciones de los dueños de la plantación bananera.

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Corte detiene zonificación ilegal en áreas revertidas

ZONIFICACIÓN EN ÁREAS CANALERAS.

Corte suspende otra vez resolución del Mivi

LA PRENSA/Archivo

José Batista

Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión provisional de los efectos de una resolución del Ministerio de Vivienda (Mivi) que modifica los códigos de zonificación vigentes en el área del Canal de Panamá.

El recurso fue presentado por la Asociación de Propietarios y Residentes de Clayton, la Asociación de Propietarios de Viviendas de Ciudad Jardín Albrook y la Asociación de Residentes de Quarry Height.

Ya en junio de 2007, la Sala Tercera había suspendido los efectos de una resolución del Mivi que regulaba esta materia. Sin embargo, 14 días después de esa decisión del tribunal contencioso, el 11 de julio de 2007, el ministerio emitió un nuevo acto administrativo.

Ese nuevo acto del Mivi, dijo la Sala Tercera, bajo la ponencia del magistrado Víctor Benavides, reproduce lo establecido en el acto inicialmente impugnado, y agrega una serie de conceptos que hacen el documento un poco más extenso que el original, pero conserva en esencia las mismas disposiciones que en su momento fueron suspendidas. Con esa resolución, dijo la Sala, el Mivi violó la Ley de Transparencia que ordena la participación ciudadana en todos los actos de la administración pública que puedan afectar sus intereses y derechos.

Pero José Batista, viceministro encargado del Mivi, piensa que la Corte solo entra en el terreno de la forma y no del fondo. La nueva reglamentación, dijo, no requería consulta ciudadana porque se dictan normas referentes a la altura de los edificios y no a la densidad en el área. Por eso, dijo, no viola intereses de la colectividad.