RESOLUCION Nº. 013
(Del 15 de noviembre de 2007)
Por medio del cual, el Consorcio Alianza Bocas en uso de sus facultades legales, adopta la siguiente posición en torno a la represión de la que ha sido victima el pueblo Naso por su oposición a la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bonyik.
CONSIDERANDO
Que desde diciembre de 2003, las Empresas Públicas de Medellín (EEPPM) pretenden construir un proyecto hidroeléctrico en el Territorio Naso, a pesar de la férrea oposición de los moradores del área.
Que el pueblo Naso ha custodiado los bosques y ríos de la Reserva de la Biosfera de La Amistad y del Corredor Biológico Mesoamericano (CBM) desde tiempos inmemoriales.
Que la evaluación de impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico Bonyik no tiene estudios apropiados de línea base ni se ha realizado la consulta publica debida según los principios establecidos en la Ley 41 General del Ambiente del 1 de julio de 1998.
Que para ejecutar este proyecto, esta Empresa ha tenido que valerse de argumentos legales muy cuestionables e incluso utilizar a dirigentes no reconocidos por el pueblo para imponer el proyecto a toda costa.
Que la dirigencia Naso, presidida por el señor Valentín Santana, ha emitido resoluciones dirigidas a la opinión pública nacional e internacional condenando la ejecución del Proyecto Bonyik desde principios de 2004.
Que los esfuerzos por constituir al Territorio Naso en una Comarca han sido dejados en segundo plano por el Gobierno Nacional a fin de favorecer los intereses de EEPPM en la Cuenca de Bonyik.
Que pese a ingentes solicitudes de cese de toda actividad en el Territorio Naso de parte de las organizaciones ambientalistas de la provincia de Bocas del Toro, hasta la fecha la empresa EPPM sigue con sus trabajos de construcción de manera temeraria.
Que ante la oposición de la población a la construcción del Proyecto Bonyik, la corregidora del Teribe envió fuerzas policiales y privó de su libertad a seis dirigentes Naso, en vez de desempeñar un papel de mediación y defensa de los intereses colectivos como corresponde a funcionarios públicos de su investidura.
RESUELVE
ARTÍCULO UNICO: Con miras a evitar confrontaciones, solicitar con urgencia notoria al Gobierno Nacional y a los Ejecutivos de la Empresa Pública Medellín (EEPPM), a la luz de todos los convenios internacionales suscritos en materia de derechos humanos, protección y defensa del ambiente y los recursos naturales, así como del derecho a la tierra sin opresión y, en especial, en el marco de la reciente Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la cual la Republica de Panamá es signataria; la suspensión de todo tipo de trabajo relacionado con el proyecto hidroeléctrico Bonyik hasta tanto no se aboque a un plebiscito o consulta masiva con los pueblos afectados del lugar, y que los mismos decidan con libertad y democracia el futuro de este proyecto. PARA TAL EFECTO, todos los miembros del Consorcio Alianza Bocas, nos mantendremos en alerta máxima.
Dado en la ciudad de Changuinola, a los seis (15) días del mes noviembre de 2007.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ARCADIO AGUILAR ELINGTON
Coordinador General – Consorcio Alianza Bocas.
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