Alianza Bocas se declara en estado de alerta sobre hidroeléctricas en Bocas del Toro

Alianza Bocas

RESOLUCION Nº. 013

(Del 15 de noviembre de 2007)

Por medio del cual, el Consorcio Alianza Bocas en uso de sus facultades legales, adopta la siguiente posición en torno a la represión de la que ha sido victima el pueblo Naso por su oposición a la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bonyik.

CONSIDERANDO

Que desde diciembre de 2003, las Empresas Públicas de Medellín (EEPPM) pretenden construir un proyecto hidroeléctrico en el Territorio Naso, a pesar de la férrea oposición de los moradores del área.

Que el pueblo Naso ha custodiado los bosques y ríos de la Reserva de la Biosfera de La Amistad y del Corredor Biológico Mesoamericano (CBM) desde tiempos inmemoriales.

Que la evaluación de impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico Bonyik no tiene estudios apropiados de línea base ni se ha realizado la consulta publica debida según los principios establecidos en la Ley 41 General del Ambiente del 1 de julio de 1998.

Que para ejecutar este proyecto, esta Empresa ha tenido que valerse de argumentos legales muy cuestionables e incluso utilizar a dirigentes no reconocidos por el pueblo para imponer el proyecto a toda costa.

Que la dirigencia Naso, presidida por el señor Valentín Santana, ha emitido resoluciones dirigidas a la opinión pública nacional e internacional condenando la ejecución del Proyecto Bonyik desde principios de 2004.

Que los esfuerzos por constituir al Territorio Naso en una Comarca han sido dejados en segundo plano por el Gobierno Nacional a fin de favorecer los intereses de EEPPM en la Cuenca de Bonyik.

Que pese a ingentes solicitudes de cese de toda actividad en el Territorio Naso de parte de las organizaciones ambientalistas de la provincia de Bocas del Toro, hasta la fecha la empresa EPPM sigue con sus trabajos de construcción de manera temeraria.

Que ante la oposición de la población a la construcción del Proyecto Bonyik, la corregidora del Teribe envió fuerzas policiales y privó de su libertad a seis dirigentes Naso, en vez de desempeñar un papel de mediación y defensa de los intereses colectivos como corresponde a funcionarios públicos de su investidura.

RESUELVE

ARTÍCULO UNICO: Con miras a evitar confrontaciones, solicitar con urgencia notoria al Gobierno Nacional y a los Ejecutivos de la Empresa Pública Medellín (EEPPM), a la luz de todos los convenios internacionales suscritos en materia de derechos humanos, protección y defensa del ambiente y los recursos naturales, así como del derecho a la tierra sin opresión y, en especial, en el marco de la reciente Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la cual la Republica de Panamá es signataria; la suspensión de todo tipo de trabajo relacionado con el proyecto hidroeléctrico Bonyik hasta tanto no se aboque a un plebiscito o consulta masiva con los pueblos afectados del lugar, y que los mismos decidan con libertad y democracia el futuro de este proyecto. PARA TAL EFECTO, todos los miembros del Consorcio Alianza Bocas, nos mantendremos en alerta máxima.

Dado en la ciudad de Changuinola, a los seis (15) días del mes noviembre de 2007.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

ARCADIO AGUILAR ELINGTON

Coordinador General – Consorcio Alianza Bocas.

Denuncian penalmente a funcionarios de ANAM, MICI y MOP

Denuncian penalmente a funcionarios de ANAM,

Ministerio de Comercio e Industrias y Ministerio de Obras Públicas

Panamá, 16 de noviembre de 2007. Burica Press. —

Los abogados panameños, Juan Ramon Sevillano y Leslie Marín Lezcano, interpusieron el día 14 de noviembre una demanda penal contra los funcionarios que resulten responsables con mando y jurisdicción del Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Obras Públicas y la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) por el delito de infracción de los deberes de los servicios públicos, establecido en el capítulo IV del título X del Libro Segundo del Código Penal y concordantes.

La acusación se da debido a que estas entidades han permitido que se realicen actividades u obras, tales como carreteras y explotación minera por parte de la empresa Minera Petaquilla, S.A., Petaquilla Security Cooper, S. A., Petaquilla Power S. A., Petaquilla Minerals S. A., Petaquilla Security S. A. y empresas subsidiarias relacionadas a esta, sin la aprobación por parte de las autoridades competentes de un Estudio de Impacto Ambiental, en las comunidades de la La Nueva Lucha (antigua Petaquilla), San Benito, Nuevo Sinaí, Palmilla, Río Caimito, Nazareno, Coclesito, San Juan de Turbe, Tres Quebradas de Turbe, Calle Larga, Belén, Vista Alegre, San Lucas, Caño I, Caño II, Molejones, Chiguirí Arriba, Cirí Grande, Río Indio Centro, Caño Sucio, Río Indio Largo, Coclé del Norte, Trinidad, Cirí Cabecera, Toabré y áreas aledañas, ubicadas en el Distrito de Donoso, Provincia de Colón.

Los fundamentos principales de la denuncia contra las autoridades arriba mencionadas es que la concesionaria estaba obligada a regirse por las normas ambientales vigentes al momento de la explotación minera y que a pesar de ello algunas de las concesionarias arriba mencionadas han estado obras o actividades tales como la construcción de carreteras y explotación minera, sin contar con la aprobación previa de un EIA, tal y como lo exige la Ley No. 41 de 1998, General de Ambiente.

Se le imputa que todos los funcionarios con mando y jurisdicción de las instituciones denunciadas conocen esta violación flagrante a la ley, sin embargo, no han cumplido con su deber de hacerla cumplir, su reglamentación, las normas de calidad ambiental y las disposiciones técnicas y administrativas que por ley se le asigna.

La entidad mayormente responsable parece ser la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) que es la entidad facultada por ley general de Ambiente para paralizar las actividades del proyecto que no haya presentado un Estudio de Impacto Ambiental, ya que se presumen muchos riesgos ambientales debido a la ubicación y condiciones naturales del área en cuestión, que es parte fundamental del cordón de bosques del Atlántico panameño, conocido como corredor biológico del Atlántico panameño.

Los abogados demandantes argumentan que es deber del Estado garantizar a los ciudadanos un ambiente sano para la vida y el desarrollo sostenible y por tanto la Ley General de Ambiente que custodia este principio constitucional, no exonera a ninguno de los funcionarios con mando y jurisdicción imputados, de no ejecutarla, ya que para eso es que existe.

ANAM viola derechos humanos de pueblos indígenas residentes en la Reserva Forestal de Palo Seco

ANAM VIOLA DERECHOS HUMANOS A INDÍGENAS EN LA RESERVA FORESTAL  DEL BOSQUE PROTECTOR DE PALO SECO

 

La Alianza para la Conservacion y el Desarrollo denuncia públicamente que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) de Panamá está violando de manera sistemática los derechos humanos de la población Ngabe y Naso de la Reserva de la Biósfera de La Amistad – Panamá.  En efecto, el plan de reubicación que ha estado implementando la empresa estadounidense AES Corporación para la construcción del proyecto hidroeléctrico Chan 75 contraviene lo establecido en los artículos 10 y 26 de la recientemente aprobada Declaración Universal de los Pueblos Indígenas, que prohíben el traslado de pueblos indigenas sin su consentimiento previo, libre e informado, y sin que exista un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa.  Igualmente, la ANAM está permitiendo la construcción no autorizada del proyecto hidroeléctrico Bonyic en el Territorio Naso, así como los abusos y atropellos cometidos por las autoridades locales en contra de esta población que solo reclama sus derechos.

Las comunidades Ngabe y Naso afectadas por los proyectos Chan 75 y Bonyic, respectivamente, están ubicadas dentro del Bosque Protector Palo Seco, Provincia de Bocas del Toro; y la construcción de estos proyectos hidroeléctricos afectará al Sitio de Patrimonio Mundial del Parque Internacional La Amistad (PILA).  Estas áreas protegidas conforman la Reserva de la Biosfera de La Amistad  – Panamá, y son un eslabón fundamental para el Corredor Biológico Mesoamericano (CBM).  A pesar de todas estas designaciones internacionales, la ANAM ha desconocido por completo los derechos territoriales y ha impedido la participación efectiva de las comunidades indígenas que viven en estas áreas protegidas.  Por el contrario, y contraviniendo la voluntad de la población Ngabe del Río Changuinola, la ANAM le ha otorgado una concesión de más de 6,000 Hectáreas a la empresa estadounidense AES para la construcción de proyecto Chan 75, y ha permitido el inicio apresurado de este proyecto sin que haya un plan de reubicación aprobado ni un acuerdo de indemnización con la población afectada.

De la misma manera, la ANAM ha permitido que las Empresas Públicas de Medellín (EEPPM) inicien la construcción  del proyecto hidroeléctrico Bonyic desconociendo los reclamos territoriales del pueblo Naso; y ante la oposición de esta población, esta entidad ha permitido el ingreso de policías al área del proyecto y el encarcelamiento de varios de sus dirigentes.  Por todo lo antes expuesto, censuramos las acciones de la ANAM, y en especial el comportamiento permisivo de su Administradora General, Ligia Castro; y el contubernio con las empresas hidroeléctricas del Sub-Administrador, Eduardo Reyes; y exhortamos a las organizaciones ambientalistas y a las instituciones crediticias nacionales e internacionales a que expresen su rechazo a la parcialidad de la institución, y a su consentimiento continuado de la violación de los derechos humanos de la población Naso y Ngabe de la Reserva de la Biosfera de La Amistad.