ACD denuncia ante ONU los abusos ocurridos en Bocas del Toro

A continuación Burica Press reproduce un informe de la situación que le ocurre a los indígenas de Bocas del Toro por proyectos hidroeléctricos de la Corporación AES Changuinola, planteados dentro de la Reserva de la Biósfera La Amistad Panamá.

ORIGINAL ENVIADO POR FAX A WASHINGTON

ALIANZA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO

ACD-087-07

Panamá, 27 de Noviembre de 2007

Relator Especial de la Situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas

Oficina del Alto Comisionado por lo Derechos Humanos

Estimado Sr. Relator:

Le escribo como representante de la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, una organización no gubernamental sin fines de lucro que tiene como objetivo trabajar por la preservación y el respeto del patrimonio ambiental y cultural de nuestro país. Desde el 2002, nuestra organización trabaja en la provincia de Bocas del Toro, en el oeste Panameño, junto al Pueblo Ngobe y el Pueblo Naso para la defensa y conservación de sus territorios ancestrales.

Nos dirigimos a usted porque estamos sumamente preocupados por las crecientes irregularidades que se están dando en relación a la construcción de proyectos hidroeléctricos en territorio Ngobe al margen del río Changuinola. Este pueblo no tuvo la oportunidad del consentimiento libre e informado previo al otorgamiento de la concesión.

Tampoco se les está reconociendo el derecho colectivo a sus tierras en los procesos de reubicación. Sin embargo, la construcción ya ha iniciado y el sentimiento de frustración e indefensión de la población es muy alto, por lo que nos han pedido que les apoyemos.

Por este motivo le estamos adjuntando un informe que detalla los distintos elementos de este caso, especialmente aquellos que consideramos violatorios a los derechos de este pueblo. Le pedimos en nombre de las comunidades Ngobe del río Changuinola que por favor intervenga para que el gobierno nacional tome las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las normas internaciones y el derecho de los pueblos indígenas.

Se despide de usted atentamente,

Lucía Lasso
Antropóloga
Directora Ejecutiva
ACD Panamá

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Situación de las poblaciones Ngobe afectadas por la construcción de represas en la Provincia de Bocas del Toro, en Panamá.

1- Construcción de tres proyectos hidroeléctricos en la cuenca del Río Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, Noroccidente de Panamá.

  • – Según el gobierno de Panamá se vive una crisis energética en el país debido a que la demanda por energía ha igualado la oferta. A pesar de ser un discurso de toda la estructura de gobierno, las instituciones que se relacionan directamente con el tema son la Comisión Nacional de Política Energética, responsable de la planificación del suministro energético, y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que otorga las concesiones para proyectos energéticos. Nuestras investigaciones apuntan a que todo este discurso es fraudulento con el único ánimo de promover los proyectos hidroeléctricos. Las cifras indican que Panamá tiene varios años de superávit de energía que supera en la mayor parte del año el 100% el consumo promedio.
  • – En el 2005, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), autorizó la construcción de tres represas hidroeléctricas en la cuenca del río Changuinola Provincia de Bocas del Toro, a la empresa Hydroteribe (posteriormente adquirida por AES, una compañía norteamericana basada en Virginia). Los tres proyectos hidroeléctricos se designan con los nombres Chan 75,140 y 220, respectivamente, y producirían en conjunto aproximadamente 411 mega vatios. La empresa AES Corporation de Norteamérica tiene varias filiales en Panamá. AES Panamá administra varias hidroeléctricas ya establecidas en el país, como Bayano y Estrella-Los Valles, luego de comprar al gobierno 49% de las acciones durante los procesos de privatización ocurridos en los 90’s. AES Changuinola, es la encargada de construir los proyectos hidroeléctricos en Bocas del Toro. Cabe mencionar que con la privatización, la industria se divide en tres partes: generación, transmisión y distribución. Las empresas privadas pueden generar y distribuir energía, la transmisión sigue siendo responsabilidad del Estado.
  • – La propuesta original es de 3 hidroeléctricas, y se tienen 3 concesiones otorgadas con sus 3 estudios de impacto ambiental aprobados (Resoluciones DINEORA IA-086-2005; DINEORA IA-087-2005; DINEORA IA-088-2005). Sin embargo, se ha dado un cambio en el diseño del segundo proyecto, Chan 140, que mueve el sitio de presa aguas arriba del sitio original. De manera no oficial se habla de que ahora no serán tres represas, sino dos más grandes, pero no hay ningún documento que lo confirme. Según la Resolución DIEORA IA-127-06, para compensar la perdida de generación, ANAM y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autorizaron a AES a elevar la altura de la presa de Chan 75 de 152 a 165 msnm, lo que inundaría 250 Ha adicionales para la construcción el proyecto Chan 75.
  • – El proyecto Chan 75 es el primer proyecto de construcción de una represa hidroeléctrica de mayor magnitud que realiza una empresa privada de principio a fin. La última represa de esta escala construida en el país, Estí, fue iniciada por el gobierno, quien realizó estudios y negociaciones con las comunidades afectadas. Al darse la privatización AES solo terminó la labor. Lo que suceda ahora con el proyecto Chan 75 sentará las bases para lo que ocurra con los próximos proyectos.
  • – Para junio de 2007, 16 concesiones hidroeléctricas han sido otorgadas y aprobadas, 78 están en diferentes etapas del proceso de concesión y 13 concesiones están todavía disponibles. En total, el país intenta desarrollar 107 proyectos hidroeléctricos. Los proyectos de mayor magnitud ya existentes en Panamá son: Estí (ubicada en Chiriquí), Bayano (ubicada en Chepo), Estrella-Los Valles (ubicada en Chiriquí), Fortuna (ubicada en Chiriquí), Madden (ubicada en Panamá), Gatún (ubicada en Panama).

2- Estatus del territorio donde se construirán las represas.

  • – La cuenca del río Changuinola donde se construirá las represas está localizada en el Bosque Protector Palo Seco (BPPS), un área contigua al Parque Internacional La Amistad, que es una zona protegida que pertenece a la Reserva de la Biosfera de La Amistad y al Corredor Biológico Mesoamericano. El Parque Internacional La Amistad es un sitio de patrimonio de la humanidad.
  • – Aunque el Bosque Protector Palo Seco no goza de la misma protección ambiental que el Parque Internacional de la Amistad, es considerada como un área importante de amortiguamiento de este parque.
  • – Cuando el Bosque Protector Palo Seco fue creado en 1983, la población Ngäbe ya residía en la zona como lo atestigua el hecho de que la agricultura de subsistencia de los moradores fuera contemplada en el primer Plan de Manejo del Parque. La creación del BPPS se hizo sin la participación activa de las comunidades indígenas residentes en el área, y su formación ha complicado el reconocimiento del derecho colectivo del pueblo Ngäbe de este territorio.

3- Situación de las poblaciones afectadas por la construcción de la represas.

  • – La construcción de las represas se estima que afectará a cerca de 3,500 personas pertenecientes a la etnia Ngobe, uno de los pueblos indígenas de Panamá. Existe una controversia acerca del número real de las personas que resultarán afectadas por los tres proyectos. La empresa AES, por ejemplo, sostiene que se trata de no más de 2000 personas, mientras que representantes de las poblaciones afectadas los estiman en 4000. La cifra de 3500 ha sido estimada por nosotros, en base a un estudio socio-económico hecho el año pasado, donde los pobladores hicieron un censo. La diferencia en números es, en parte, resultado del hecho que la empresa AES no cuenta a la población de Nance del Risco y Bajo la Esperanza (ubicadas a pie de represa), ni tampoco a Valle de Risco, Nudobiti y Soledad de Risco, como afectadas. Nosotros consideramos que deberían ser incluidas.
  • – El principal efecto directo para las comunidades Ngobe asentadas en el territorio donde se construirán las represas es el desplazamiento debido a que con la construcción quedarán inundadas mas de 3000 hectáreas de terreno. Según la «Actualización Ambiental del Proyecto Chan-75 (Cota de 152 msnm a la cota 165 msnm)» elaborado para AES Changuinola por Consultores Ecológicos Panameños, S.A. en noviembre de 2006 y aprobado por ANAM mediante la resolución DIEORA IA-127-06, en la actualidad el área del embalse del primer proyecto, Chan 75, es de 1,394.754 hectáreas. El diseño original que era mas pequeño hablaba de un embalse de 1,145.228 hectáreas.
  • – Los habitantes Ngöbe asentados en el territorio provienen de migraciones en los años 60’s, en su mayoría provenientes de lo que ahora es la Comarca Ngobe Bugle. En Panamá la legislación reconoce ciertos derechos a los pueblos indígenas que viven en territorios denominados comarcas. El estatus de los pueblos indígenas que viven en territorios no comarcales no esta claramente definido en la legislación nacional. En el caso de la Comarca Ngobe-Bugle, se presume que estos habitantes de pueblos indígenas viven en tierras «anexas» a la Comarca pero los limites y las prerrogativas de este estatus no están claramente definidos. La ley No 10 de 1997 que crea la comarca Ngobe-Bugle habla de las áreas anexas y su status. Pero, quien queda incluido o no es todavía debatido. Recientemente nos enteramos de que existe un documento firmado por la Dirección Nacional de Política Indigenista que dice que el área de las hidroeléctricas no está bajo la jurisdicción de la comarca. Este documento se hizo al momento que se evaluaba dar la concesión de un globo de terreno del Bosque Protector Palo Seco a AES. Actualmente estamos solicitando copia de este documento. Si no es área anexa, el área tiene el mismo estatus que cualquier corregimiento del país, sin ninguna protección especial de zona indígena. En los próximos meses, se espera que el Programa Nacional de Administración de Tierras del Banco Mundial empiece la delimitacion de las áreas anexas en la Provincia de Bocas del Toro.
  • – Los habitantes de la etnia Ngobe que se han asentado en la cuenca del río Changuinola no han reclamado posesión legal sobre dichos terrenos debido a diferentes factores: tradición cultural de tierras colectivas, desconocimiento de los procesos legales y/o falta de recursos económicos para regularizar la posesión de tierra. También los pobladores han comentado que la solicitud de aquellos que buscaron derechos posesorios y titulación fue rechazada porque las tierras estaban en área protegida y por lo tanto no podían ser tituladas.

4- Presuntas irregularidades ocurridas durante la ejecución de los proyectos hidroeléctricos en la cuenca del río Changuinola.

  • – La Autoridad Nacional del Ambiente exigió a la empresa concesionaria la realización de un Estudio de Impacto Ambiental como requisito previo a la autorización de la concesión. Según la opinión de ambientalistas tanto nacionales como internacionales el estudio de impacto ambiental adolece de tres defectos principales: a) no fue recopilada información arqueológica requerida por la oficina de Patrimonio Histórico; b) la línea base para el cálculo de los efectos ecológicos de la construcción de las represas presentan anomalías, por ejemplo no se analizaron adecuadamente los efectos de la construcción de las represas sobre las especies de peces que constituyen una base para la alimentación de los habitantes del lugar y que como consecuencia de la construcción de las represas están amenazados de extinguirse debido a que son especies que periódicamente migran desde el río hacia el mar; y c) según la legislación interna (las leyes que regulan los EIA son: ley 41 de del 1 de julio de 1998 y el Decreto Ejecutivo No. 209 del 5 de septiembre del 2006), como parte del estudio de impacto ambiental se requiere la realización de foros públicos en los que participe la población que se verá afectada. Estos foros se realizaron en la Ciudad de Almirante, distantes hasta 1 día de las comunidades, muchas personas no pudieron asistir y a los asistentes solo se les informó sobre los proyectos, pero no fueron consultados sobre su posición con relación a dichos proyectos.
  • – A pesar que ANAM condicionó la iniciación de los trabajos de construcción de la represa Chan 75 a que la empresa presentara un nuevo estudio ecológico, un estudio arqueológico y un proyecto o estudio socioeconómico y sobre reubicación de las poblaciones afectadas, los trabajos de construcción de la represa Chan 75 se iniciaron a mediados del 2007. Los efectos de la construcción de obras preliminares, como tramos de carreteras y campamentos, ya se están visualizando en la erosión de los terrenos y la contaminación del río Changuinola, debido a la sedimentación, así como en la destrucción del tejido social de las comunidades indígenas afectadas.
  • – A pesar de que no se ha aprobado un plan de reasentamiento de las poblaciones afectadas, la empresa concesionaria ha procedido a concluir acuerdos con algunos de los habitantes a través de los cuales éstos han aceptado ser reubicados. Uno de los casos de mayor impacto en este contexto, es el de una mujer Ngobe, monolingüe en su idioma indígena, que alega que fue presionada para firmar un contrato redactado en español y por el que cedía la propiedad de su tierra ubicada en el sitio de presa de Chan 75. Además, los habitantes han expresado su descontento, porque las negociaciones se han hecho de manera individual y no de manera colectiva, como lo contemplan sus usos y costumbres de tierras colectivas. Adicionalmente, no han existido criterios claramente definidos para las indemnizaciones de los terrenos y mejoras, ya que el proceso de «negociación» se ha basado en la presentación de propuestas por los afectados. Esto no garantiza una indemnización justa y equitativa según señala el artículo 10 de la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas.
  • – Habitantes de las áreas que quedarán inundadas denuncian asimismo que la construcción de las represas no representan ningún tipo de beneficio para ellos.
  • – Representantes de las comunidades afectadas han denunciado estos hecho ante la Autoridad Nacional del Ambiente, la Gobernación y otros, sin que hayan recibido aparentemente ninguna respuesta. En junio de 2007, las comunidades, junto a otros pueblos indígenas, escribieron una nota a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando que dicha Comisión realizara una visita in-loco al lugar. Tampoco se conoce el resultado de esta gestión.
  • – A pesar de que el EIA del 2005 que aprobaba la construcción de la hidroeléctrica incluía los caminos de acceso al sitio de presa, en el 2007 la empresa presenta un nuevo EIA para esta carretera. La diferencia es que el nuevo EIA se hizo con categoría I, la más baja posible, utilizada usualmente en zonas urbanas donde la construcción no causa cambios significativos. Al ser categoría I, la empresa y consultora no se vieron obligados por ley a realizar foro público, por lo que las familias indígenas de la zona no tuvieron oportunidad de opinar sobre la obra.

5- Recursos legales interpuestos

  • – Denuncias Administrativas ante la ANAM: en agosto de este año, ACD interpone una denuncia administrativa por el inicio ilegal de obras antes de haber terminado los estudios pendientes que establecía la resolución que aprobaba el EIA del 2005. Ese mismo mes las comunidades denuncian la reubicación de personas dentro del Bosque Protector Palo Seco, lo cual estaba prohibido en el artículo 38 de esta misma resolución. Semanas después la ANAM realiza una nueva resolución cambiando este artículo y permitiendo la reubicación dentro de esta zona.
  • – Denuncia Penal ante la Policía Técnica Judicial: por la sub-categorización del EIA (aprobado) de la carretera que llega al sitio de presa, lo cual esta penalizado como crimen ecológico. Esta denuncia se interpuso contra la ANAM, AES y la Consultora que hizo el estudio. Recientemente la Asociación de Derecho Ambiental interpuso otra denuncia penal por la falsificación de información relacionada a los estudios arqueológicos hechos en el área de la carretera. Estos expedientes fueron unidos en un solo caso.
  • – Denuncia ante la Defensoría del Pueblo: por violación de derechos humanos en el caso de la Sra. Isabel Becker.
  • – Esta en proceso un Amparo de Garantías constitucionales por la concesión de un globo de terreno de 6 mil hectáreas a AES Changuinola sin la aprobación de las comunidades indígenas residentes dentro del área concedida.

6- Tema de las amenazas y coerciones

  • – La población ha manifestado lo siguiente sobre la empresa:
  • o Que la empresa les informó que ellos no tienen derechos sobre las tierras, por ser del Bosque Protector Palo Seco, y que si no aceptan sus condiciones el Estado los sacaría forzosamente sin reconocerles nada.
  • o Que varias familias aceptaron pagos por indemnización de cultivos destruidos para trazar la trocha que marcaba la cota del embalse. La empresa AES les comunicó que ya a partir de ese momento no podían utilizar las tierras que estaban por debajo de la trocha, como si les hubieran vendido sus tierras.
  • o Que a ellos nos les convenía interponer denuncias al Estado porque si intervenía ellos saldrían obteniendo menos dinero.
  • o Que no les importaba negociar con las personas que estaban arriba del sitio de presa, porque ellos tendrían que salir del área de todas maneras al subir las aguas para la creación del embalse.
  • – El caso de la Sra. Isabel Becker, que por ser dueña del área escogida para ser sitio de presa, estuvo bajo presión constante para que cediera sus tierras. En enero del 2007, mucho antes de que existiera siquiera un plan de reasentamiento, ya la empresa había firmado un contrato con esta señora donde ella otorgaba sus tierras. El problema está en que ella, mujer analfabeta que no habla español, nunca entendió el contrato, el cual firmó luego de haber pasado más de 10 horas contra su voluntad en la oficina de la empresa. A pesar de que el método utilizado para la firma del contrato lo invalidaba, a partir de ese entonces hubo visitas constantes para hacerla salir de sus tierras hasta el punto que la familia de la señora se quejó con el corregidor para que les diera una orden de restricción contra miembros de la empresa. Esta orden nunca se otorgó. Es particularmente llamativo el hecho ocurrido el 21 de julio, con la participación de la Alcandía de Changuinola. Ese día maquinaria de la empresa entro en el terreno de la Sra. Isabel, amenazando que se tenía que derrumbar la casa. Ante esto, la Sra. Isabel que se encontraba enferma se desmaya. La alcaldía se ofrece a sacarla de su hogar y llevarla al médico. Sin embargo, al terminar la cita medica, no la regresan a su comunidad, sino que la instalan en «su nueva casa» en los suburbios de Changuinola. La Sra. Isabel pasó la noche pidiendo que la dejaran regresar. Finalmente, luego de meses de presión, el 19 de octubre la empresa logra que la señora firme un segundo acuerdo por su finca, y el 25 de octubre, una semana después, unos 15 miembros armados de la policía acompañan a la maquinaria que tumbó abajo su casa y la llevaron a un nuevo lugar. Los residentes de la comunidad no sabían bien a donde la llevaron y se quejaron de que no la dejaron recoger sus pertenencias.
  • – Un caso relacionado es el de la familia de la Sra. Isabel Becker que ha sido reubicada temporalmente en viviendas unifamiliares en el suburbio de Changuinola. Tienen ellos quejas constantes sobre el acceso a agua limpia. Además, estas familias han quedado en un estado de completo desarraigo y anomia.
  • – Existen múltiples quejas de los habitantes del área que esta comprendida entre Almirante y el sitio de presa sobre los abusos de la empresa, en especial la negociación de las indemnizaciones y la afectación de cabeceras de ríos y quebradas. Hay que recordar que ninguna de las personas de estas áreas es considerada como afectada por la empresa. En varios de estos casos, existe la participación de intermediarios que negocian el alquiler y la venta de los terrenos y viviendas.
  • – En junio del 2006, las comunidades tenían planeado realizar una convocatoria para discutir los problemas que estaban observando con la hidroeléctrica. El día anterior de la reunión miembros de la Policía Nacional cerraron todas las vías de acceso al lugar donde se daría el evento, procediendo a revisar a las personas que entraban al área. Durante ese operativo también comenzó la persecución de alguno de los dirigentes indígenas. La denuncia de este hecho fue presentada ante la Defensoría del Pueblo. Nunca quedó claro quién envió la orden de detención de los dirigentes, ni del bloqueo de la comunidad. En octubre siguiente, también se dio un incidente que todavía no ha sido esclarecido en el que unidades de la Policía Nacional siguieron al Sr. Félix Sánchez hasta la comunidad de Bajo Culubre. Sobre este caso, existe un expediente relacionado que esta bajo investigación en la Policía Técnica Judicial sobre la muerte de un Pavón (Crax rubra), que fue cazado por una de las unidades policiales cuando regresaba de esta diligencia.

Fotos de las comunidades, y el efecto de la construcción, pueden obtenerse a través del sitio web http://picasaweb.google.com/acdpanama