Pocos creen en los biocombustibles

Pocos creen en los biocombustibles

María Elena Navas
BBC Ciencia


George Bush

A pesar de las críticas, Estados Unidos y Europa apoyan el uso de biocombustibles.

Los biocombustibles son la opción menos favorecida por los expertos para combatir el cambio climático. Esa es la opinión de más de mil científicos y delegados de 105 países reunidos en la conferencia de Naciones Unidas sobre cambio climático en Bali, Indonesia.

Entre 18 tecnologías para reducir las emisiones de dióxido de carbono en los próximos 25 años, los combustibles producidos a partir de cosechas agrícolas son los de menor potencial.

La tecnología más favorecida por los especialistas es la energía solar.

La encuesta, dada a conocer en Bali, fue llevada a cabo por la organización ecologista Unión Mundial para la Conservación (IUCN en sus siglas en inglés) y el Banco Mundial.

El documento revela también que los expertos piden dar un mayor énfasis a la protección de la biodiversidad.

«Esta es la primera encuesta de varias que seguiremos haciendo durante los próximos dos años», dijo a BBC Ciencia Julia Marton-Lefèvre, directora general del IUCN.

«Y los resultados revelan que para los expertos, el desarrollo sostenible y la biodiversidad son factores de gran importancia en la lucha contra el cambio climático».

«Esto demuestra que las creencias no siempre se reflejan en las negociaciones», afirma la funcionaria.

Tecnología

Se espera que en la conferencia sobre cambio climático la comunidad internacional se comprometa a un nuevo plan de dos años que conduzca a mayores reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Éste sería puesto en vigor cuando el actual Protocolo de Kyoto expire en 2012.

Tal como afirman los expertos, la base de este nuevo compromiso y la respuesta del mundo al cambio climático será la tecnología.

Pero hasta ahora, nadie sabe con certeza cuál tecnología se debe adoptar.

Panel solar

La tecnología más favorecida por los expertos es la solar.

Es por eso que la IUCN preguntó a los más de 1.000 científicos, representantes de gobierno y organizaciones no gubernamentales reunidos en Bali, cuál es la tecnología en la que más confían.

De las 18 tecnologías propuestas por la IUCN, la actual generación de biocombustibles quedó en el último lugar de la lista.

Sólo 21% de los expertos cree que estos combustibles «tienen potencial para disminuir los niveles de carbono en la atmósfera sin efectos secundarios inaceptables en los próximos 25 años».

Un 40% cree en el potencial de la energía nuclear de próxima generación, que actualmente está en desarrollo.

Y la energía solar para agua caliente y electricidad es la tecnología sostenible más favorecida, con el voto de 74% de los expertos.

Más estudio

«Necesitamos estudiar más cómo usar los biocombustibles», afirma la funcionaria del IUCN.

«Porque ya se ha visto que no podemos utilizar biocombustibles sin pensar en las necesidades de los más pobres y su acceso a la tierra», agrega.

Los expertos creen en general que mejorar el uso eficiente de energía y reducir la demanda podría producir más beneficios que las fuentes «limpias» de energía.

La encuesta contradice los esfuerzos de la Unión Europea y Estados Unidos que intentan aumentar el uso de biocombustibles.

No podemos utilizar biocombustibles sin pensar en las necesidades de los más pobres y su acceso a la tierra
Julia Marton-Lefèvre, directora general del IUCN

La evidencia científica reciente afirma sin embargo que éstos sólo podrán producir ahorros meramente marginales comparados con el combustible convencional y el diesel.

Y como ha quedado demostrado en Indonesia, se están talando bosques para cultivo de aceite de palma para la producción de biocombustibles.

Según los científicos, la evidencia muestra que dejar a los bosques intactos resulta en mayores beneficios y al mismo tiempo se protege a la biodiversidad.

«Un gran problema que tenemos es que en las negociaciones sobre cambio climático nunca hablamos de biodiversidad» afirma Julia Marton-Lefèvre.

«Pero esta encuesta demuestra que para los expertos la protección de la biodiversidad debe guiar los esfuerzos para combatir el cambio climático», señala.

Poca fe

Quizás la respuesta más reveladora de la encuesta es que a pesar de que los expertos afirman que el cambio climático es el factor determinante de sus actividades profesionales, sólo 27% cree que es probable lograr un acuerdo para el 2009.

Sobre los posibles componentes de un acuerdo global post Protocolo de Kyoto en el 2012, una gran mayoría (92%) favorece la inclusión de todos los principales países emisores de carbono en el mundo.

Emisiones contaminantes

La conferencia intenta lanzar un plan de dos años para reducir más las emisiones.

Asimismo, 84% de los encuestados cree que los países ricos deben comprometerse a ofrecer ayuda para transferencia de tecnología a los países en desarrollo para que éstos puedan cumplir sus metas.

77% cree que esas metas deben ser obligatorias y 76% cree que debe haber diversos tipos de compromiso dependiendo del nivel de desarrollo de cada país.

En la conferencia se está discutiendo una reducción de emisiones de entre 25 y 40% para el 2020.

Es una opción que apoya la Unión Europea, pero Estados Unidos, Australia, Canadá y Japón se oponen a la inclusión de metas concretas.

Quizás por eso, hay pocas esperanzas de que pueda lograrse un consenso en los próximos tres días.

«Sin duda los acuerdos que logremos ahora serán los más importantes y para eso todos esperamos las elecciones en Estados Unidos», dice Julia Marton-Lefèvre.

«Porque todos sabemos que sin el compromiso de Estados Unidos no podemos hacer mucho cuando hablamos de un sistema global de reducción de emisiones».

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VÍNCULOS

Derecho a un ambiente sano y las represas en Changuinola, Reserva de la Biósfera La Amistad Panamá

EL DERECHO HUMANO A UN AMBIENTE SANO Y LAS REPRESAS EN EL RÍO CHANGUINOLA, RESERVA DE LA BIÓSFERA LA AMISTAD PANAMÁ

Por: Licda. Susana Serracín
Asociación de Derecho Ambiental

El siguiente compendio de legislación nacional, internacional y jurisprudencia debe ser utilizado como reflexión a la nueva generación de abogados de Panamá para que nos ayuden a formar un nuevo paradigma del uso de las leyes para la defensa de los bienes naturales e intereses de todos los panameños o los conocidos derechos de tercera generación como son las áreas protegidas de nuestro país.

El Régimen Ecológico de la Constitución consta de cuatro artículos que conforman el Capítulo 7 del Título III -Derecho y Deberes Individuales y Sociales, incorporado mediante Acto Constitucional de 1983. La primera de estas normas reconoce a contrario sensu el Derecho Humano a un ambiente sano, que es correlativo al deber impuesto al Estado de garantizarlo:

ARTÍCULO 114. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana…».

Por tanto, al arriesgar el Estado, con sus omisiones, su propia capacidad de cumplir con este deber, se configura una violación a este Derecho Humano de Tercera Generación.

Por otro lado, todos los sistemas legales tienen un sistema jerárquico de normas, dentro del cual las garantías constitucionales y los Derechos Humanos usualmente están en el ápice y «triunfan» por así decirlo, frente a normas de menor valor que puedan estar en conflicto.

Es claro que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional, están obligados a la consecución del desarrollo sostenible, concepto éste que se encuentra implícito en la norma constitucional que citamos a continuación:

ARTÍCULO 115. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

Además, que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador», el cual fue firmado por Panamá el 17 de noviembre de 1988, ratificado, aceptado y adherido el 28 de octubre de 1992, contempla:

ARTÍCULO 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. 

Dentro de este mismo orden de ideas, la obligación estatal de proteger al medio ambiente, consignada en el artículo 3 de la Ley 2 de 12 de enero de 1995, «Mediante la cual la República de Panamá ratifica el Convenio de la Biodiversidad Biológica», que señala:

ARTÍCULO 3. Principio

De conformidad con la Carta de Naciones Unidas y con los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen el medio de otros Estados o zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

La norma en cita, pone de relieve que la omisión en el ejercicio de funciones de la Administradora General del Ambiente, Dra. Ligia Castro, se materializa porque a través de la construcción de el proyecto hidroeléctrico en cuestión, se está perjudicando el área protegida por la Reserva de la Biosfera La Amistad que Panamá comparte con Costa Rica, en contra de la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica, que no es más que la conservación in situ de los ecosistemas, al igual que los hábitats naturales, el mantenimiento, la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y la participación en la toma de decisiones que le corresponde a las comunidades indígenas que allí habitan.

Además, los artículos 2 y 17 de la Ley 9 de 12 de abril de 1995, «Por el cual se aprueba el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y protección de las áreas silvestres prioritarias en América Central», señalan:

ARTÍCULO 2. Los Estados firmantes de este Convenio reafirman su derecho soberano de aprovechar y conservar sus propios recursos biológicos de acuerdo a sus propias políticas y reglamentaciones en función de:

a) Conservar y usar sosteniblemente, en función social, sus recursos biológicos; y

b) Asegurar que las actividades dentro de sus jurisdicciones o control, no causen daños a la diversidad biológica de sus Estados o áreas que limitan su jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 17. Se deberá identificar, seleccionar, crear, administrar, y fortalecer a la mayor brevedad posible, dentro de los respectivos países, a través de las instituciones encargadas, los parques nacionales, monumentos naturales y culturales, refugios de vida silvestre, u otras áreas protegidas, como instrumentos para garantizar la conservación de muestras representativas de los principales ecosistemas del istmo, y prioritariamente aquellas que contengan bosques protectores de agua.

De lo expuesto se deriva que los parques nacionales y demás áreas protegidas, deben ser administrados por las instituciones estatales encargadas con miras a garantizar la conservación de muestras representativas de los principales ecosistemas del Istmo, lo cual se estima infringido por la omisión señalada por parte de la Administradora General de Ambiente, Dra. Ligia Castro, al permitir la construcción del proyecto hidroeléctrico que no cuenta con Plan de Reubicación consensuado y aprobado por las comunidades indígenas que allí habitan y además en abierta contradicción con los principios de conservación del área y sitúa en estado de alto riesgo a los ecosistemas del país.

Resulta necesario citar la «Guía de Defensa Ambiental: construyendo la Estrategia para el litigio de casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos» (AIDA), del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al respecto:

«En el marco de protección del Protocolo de San Salvador, se entiende que el medio ambiente es un derecho colectivo y, por tanto, parte de los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, tomando en cuenta la indivisibilidad de los derechos humanos, es evidente que la protección del medio ambiente, por su amplitud y ámbito de abstracción, transciende los límites de la subjetividad clásica de ser un derecho individual, para ser entendido también como un derecho social que afecta a grupos colectivos nacionales o colectivos en situación especial, como los pueblos indígenas, hasta dimensionarse hacia toda la humanidad e, incluso, a las futuras generaciones. La especificidad del derecho al medio ambiente sano es de tal magnitud que no puede existir «sentido de apropiación», por una sola persona…».

Panamá es un país de una compleja y rica biodiversidad, lo cual es muy importante y en tal sentido, la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, define área protegida como:

«Área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales».

La anterior definición cobra una importancia fundamental en la medida que enumera una serie de objetivos, en donde destaca en primer término la conservación del área protegida propiamente tal.

Dentro de este mismo orden de ideas, la mencionada excerta legal contempla el Capítulo II, dedicado a «Áreas Protegidas y Diversidad Biológica», y establece que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), es la encargada de regular las áreas protegidas:

ARTÍCULO 66: Se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, identificado con las siglas SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales.

Las áreas protegidas serán reguladas por la Autoridad Nacional del Ambiente, y podrán adjudicarse concesiones de administración y concesiones de servicios, a los municipios, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, de acuerdo con estudios técnicos previos. El procedimiento será regulado por reglamento.

ARTÍCULO 67. El Estado apoyará la conservación y, preferentemente, las actividades de la diversidad biológica en su hábitat original, especialmente en el caso de especies y variedades silvestres de carácter singular.

Complementariamente, propugnará la conservación de la diversidad biológica en instalaciones fuera de su lugar de origen.

Por otra parte, el Bosque Protector de Palo Seco, fue creado mediante Decreto Ejecutivo 25 del 28 de septiembre de 1983 «Por el cual se declara y se describe el Bosque Protector de Palo Seco en los Distritos de Chiriquí Grande y Changuinola, Provincia de Bocas del Toro». Dicha área protegida cumple funciones de regulación del régimen de las aguas, de protección del suelo, así como de albergue y protección de la flora y de la fauna.

Además, el Bosque Protector de Palo Seco, el cual forma parte del conjunto de áreas protegidas que conforman el Parque Internacional La Amistad (PILA), contiene poblaciones humanas que son afectadas de manera directa e indirecta y el impacto que ejerce el proyecto sobre éstas no ha sido evaluado en su justa dimensión, justamente por no ser un estudio profundo como debió ser. Las principales poblaciones afectadas son Nance de Riscó, Lazo, Valle del Rey, Changuinola Arriba, Charco La Pava.

Conviene citar lo que señala el Fallo de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por el Magíster Giovanni Olmos en su condición de Fiscal Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial, para que se declaran nulas, por ilegales, las Resoluciones de Gabinete No. 123 de 4 de diciembre de 2002 y la No. 10 de 29 de enero de 2003, así como el Contrato Administrativo celebrado entre el Ministro de Obras Públicas y las Empresas Constructora Urbana, S.A., para el diseño, financiamiento, Estudio de Impacto Ambiental y la Construcción del Camino Ecológico Boquete – Cerro Punta, con la ponencia de Winston Spadafora, Panamá, nueve (9) de febrero de 2006.

«Respecto al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que le corresponde regular a la Autoridad Nacional del Ambiente según el artículo 66 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, asevera el demandante que los actos impugnados han desconocido que el Parque Nacional Volcán Barú es un área protegida por SINAP, en la cual no es permisible la construcción de un camino ecológico.

La violación del artículo 75 íbidem, que dispone que el uso de los suelos deberá ser compatible con su vocación y aptitud ecológica, se fundamenta bajo la premisa de que no se ha emitido un estudio de impacto ambiental sobre el camino ecológico Boquete-Cerro Punta que se adecue al uso de suelo, y lo que se pretende construir es un camino ecológico que altera considerablemente la vocación y aptitud ecológica del Parque Nacional Volcán Barú».

Con relación al caso que nos ocupa, conviene señalar que la Administradora General de Ambiente, Dra. Ligia Castro, ha permitido con su omisión la construcción de un proyecto hidroeléctrico que además, no cuenta con el Plan de Reubicación a las comunidades indígenas allí establecidas y además, tampoco se ha emitido un Estudio de Impacto Ambiental del proyecto hidroeléctrico que se adecue al uso de suelo del área protegida lo que de igual forma, tiene una incidencia negativa en la vocación y aptitud ecológica del Bosque Protector Palo Seco, que forma parte del Parque Internacional La Amistad. La problemática ambiental de estos proyectos quedó claramente reflejada en la petición realizada a la UNESCO para que declarara el Parque Internacional La Amistad como Sitio Patrimonio en Peligro. Esta petición está siendo seriamente evaluada como lo indica la próxima visita que se dará en febrero del 2008.

Esta petición declara:

«La construcción de represas afectará la sobresaliente biodiversidad del Parque al afectar a peces migratorios y reducir las poblaciones de especies terrestres. La caza ilegal y la pérdida de hábitat, han diezmado y puesto en peligro animales grandes amenazados, tales como el jaguar. La combinación de estas amenazas al Parque Internacional La Amistad disminuirá su actual belleza natural excepcional. En resumen, el Parque está enfrentando devastación y amenazas a su integridad sin precedentes.»

Resulta conveniente señalar que la República de Panamá, incorporó formalmente a su Derecho Interno el concepto de Desarrollo Sostenible, en la Ley General de Ambiente, la cual establece:

ARTÍCULO 2. La presente Ley y su reglamentación, para todos los efectos legales, regirán con los siguientes términos y significados:

Desarrollo sostenible. Proceso o capacidad de una sociedad humana de satisfacer necesidades y aspiraciones sociales, culturales, políticas, ambientales y económicas actuales, de sus miembros, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

De lo expuesto se deriva que, tanto el artículo 115 de la Constitución como el artículo 2 y las normas sobre áreas protegidas, la Ley Forestal y la Ley General de Ambiente, establecen que entre los fines del Derechos están la justicia y la equidad ambiental, y que «desarrollo» sin protección ambiental, ni justicia social, no es desarrollo.

Debemos insistir, que estos proyectos hidroeléctricos en áreas protegidas, en la Reserva de la Biosfera, Patrimonio de la Humanidad, donde ancestral e históricamente viven comunidades indígenas con cultura y tradiciones propias, es la antítesis del desarrollo sostenible: el permitir estas concesiones y proyectos en estas zonas sin el aval ni el consentimiento de estas comunidades compromete la capacidad de estos pueblos de satisfacer las necesidades culturales y ambientales de sus futuras generaciones ya que impide que se incluya la tradición indígena en los planes del proyecto. Además, es importante tener presente siempre que los daños ambientales tienen una relación estrecha en cuanto a causar violaciones a los Derechos Humanos.

El artículo 116 de la Constitución, se refiere al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a fin de que no se ponga en peligro su «capacidad de sustentación»:

ARTÍCULO 116. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia».

Del examen de estas normas, se observa claramente, cuál es el espíritu que prima en nuestra Constitución, en el sentido de que ninguna actividad debe anteponer el provecho particular, a la protección de los bienes comunes de todos los panameños.

Además, en la Constitución, en el Título IX- La Hacienda Pública, y X – La Economía Nacional, respectivamente, establece normas las cuales se relacionan con la protección del ambiente, su «capacidad de sustentación» y el desarrollo sostenible:

ARTÍCULO 259. Las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua, de medios de comunicación transporte y de otra empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público.

Los preceptos constitucionales citados, tanto en la letra como en el espíritu, están orientados a tutelar el ambiente como bien jurídico protegido, en conexión directa con el ser humano y su desarrollo y no como algo aislado. El interés público de una obra debe verse reflejado en el estricto seguimiento de todos los elementos de la Constitución y demás leyes nacionales, y no debe ser nunca justificación de una violación de los Derechos Humanos, o de los derechos establecidos por la misma Constitución. De hecho, todo aspecto de la vida humana y del desarrollo tiene una dimensión ambiental que debe ser adecuadamente atendida y considerada en forma integral. El no hacerlo es una omisión violatoria al artículo 17 de la Constitución.

LAS NORMAS IMPERATIVAS DE DERECHO INTERNACIONAL

La doctrina internacionalista reconoce la existencia de un conjunto de normas imperativas de aplicación general, conocidas como Jus cogens, las cuales sólo pueden ser modificadas por normas de igual jerarquía. Otra de las características que tienen estas normas es que ningún Tratado, Convenio o Convención puede contradecirlas.

Así se refiere a estas normas la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ratificada por la República de Panamá mediante Ley 17 de 31 de octubre de 1979:

ARTÍCULO 53. Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

ARTÍCULO 64. Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará».

Cabe además mencionar que ni el Estudio de Impacto Ambiental ni otro estudio analiza las alternativas a estos proyectos hidroeléctricos, como por ejemplo, represas más pequeñas o en otro sitio, o la posibilidad de producir esa misma energía con otras fuentes alternas y limpias como la eólica y la solar. Considerando los daños ambientales que estos proyectos traerán, es obligación del Estado no sólo considerar el proyecto bajo estudio, sino también las alternativas para que la decisión final realmente evidencie que hay un balance entre los costos y los daños sociales y ambientales que se van a causar, basándose en el cumplimiento de una Evaluación Ambiental Estratégica la cual no se cumple.

Charco La Pava y Valle El Rey detienen a AES Corporation

Charco La Pava y Valle El Rey detienen a AES Changuinola

Burica Press, Bocas del Toro, 20 de diciembre de 2007

Las comunidades de Charco La Pava y Valle Rey en el área indígena del Bosque Protector de Palo Seco se han levantado ante los que ellos denominan la gota que derrama el vaso de los abusos por parte de la empresa AES Changuinola, que desea realizar explosiones y voladuras en el sitio presa del proyecto hidroeléctrico Chan 75, que se desarrollaría en el cauce principal del Río Changuinola, cuya pared se eregiría en Charco la Pava e inundaría más de 15 kilómetros aguas arriba hasta Changuinola Arriba.

Antes de mediodía ya habían cerrado en dos puntos el acceso a los sitios de trabajo del mencionado proyecto, debido a que la comunidad Ngöbe no ha recibido respuesta a sus inquietudes y quejas sobre el futuro que se cierne sobres sus tierras y formas de vida, aseguró el dirigente Ernesto López.

Argumentan que el Estado le ha negado el derecho como personas a su terruño y se las ha concedido a una empresa privada quien a su vez les niega sus derechos. «No queremos dinero, queremos respeto a las leyes y la Constitución que define nuestros derechos ciudadanos hoy vulnerados de manera flagrante» indicaron los quejosos.

La Empresa AES Changuinola nos dijo que saliéramos a la buena, ya que el Gobierno los vendió y deben aceptar la compensación que le ofrecemos, dijo un indígena afectado y cuyo área donde vivía fue transformada en un patio de combustible, justo en la comunidad de Lazo que al paso de los tractores ha desaparecido. Además indicó que la empresa AES buscó a un hermano de nosotros que vivía en Changuinola y con él negoció nuestras tierras acá en Lazo y tuvimos que salir sin condiciones. Ahora también nos quieren sacar del área donde nos movimos debido a que quieren pasar una carretera permanente por este sector para llegar al sitio de presa que han establecido. No estamos dispuestos a aceptar más abusos donde han destruido nuestra familia, nuestras casas, nuestra comunidad y ahora se quieren llevar todo, aseguró el denunciante.

La afectación ambiental del avance de este proyecto es enorme dado que es un megaproyecto en un área protegida, cuyos únicos habitantes eran Ngobes con formas de vida tradicional, típicamente agroforestal, que mantenía intacto la mayor parte del paisaje del Bosque Protector de Palo Seco.

Bosque Protector de Palo Seco, Changuinola, Panama

Foto: ACD.

Los ambientalistas nacionales e internacionales están haciendo ingentes esfuerzos legales y políticos para detener este conjunto de proyectos en estas áreas claves para la conservación a largo plazo de la biodiversidad del país, ya que habían logrado colocar estas áreas como áreas protegidas nacionales, sitios de Patrimonio Mundial y Reserva de la Biósfera.

La Alianza Naso, la Alianza para la Conservación y el Desarrollo y otros grupos han denunciado corrupción y violación sistemática de ley general de ambiente, Ley 41 de 1998.

Los ambientales dicen haber descubierto que el discurso del Estado para promover hidroeléctricas y termoeléctricas es un plagio, ya que Panamá esta lejos de ser un país con déficit energético, dado que es parte de la red de interconexión eléctrica de Centroamérica y en la actualidad sin interconexión tiene un superávit de producción que supera el 50% y tienen necesidad de exportar e intercambiar energía de manera expedita con Centroamérica y prontamente con la Comunidad Andina, lo cual coloca a Panamá como un país con una capacidad instalada prácticamente ilimitada en el tiempo. Adicionalmente argumentan que Panamá producirá enorme cantidad de energía eólica, cuyo mercado es el exterior dado el superávit registrado.

Servidumbre de 22 metros a orillas del mar es del Estado

Gobernación trata de evitar estafas.

Alertan a inversionistas sobre compra de tierras

ESPECIAL PARA LA PRENSA/Alcibiades Cortés.
AVISO. La Gobernación hizo la advertencia

Alcibiades Cortés
PEDASÍ, Los Santos

El gobernador de la provincia de Los Santos, Héctor Cárdenas, alertó ayer a los inversionistas que tengan interés de ubicarse en el área costera de la provincia, que antes de comprar deben averiguar primero el estatus de los predios que van a adquirir para evitarse problemas legales después.

Cárdenas indicó que los interesados en comprar en esta área deben cerciorarse en la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, las alcaldías y el Registro Público antes de adquirir estos lotes que están ubicados en la zona de 22 metros (servidumbre), porque esta área es propiedad del Estado que ningún particular puede vender, como ha ocurrido en otros casos.

El gobernador afirmó que también se ha dado la devastación de mangles y de dunas en el litoral por partes de personas que se ubican en esta zona, que luego de prepararla se la venden de forma ilegal a inversionistas extranjeros.

Desde el año 1999, cuando la zona toma interés, también han aparecido cercas de 22 metros levantadas ilegalmente en la zona costera por parte de aparente estafadores que preparan el terreno para luego venderlo de forma fraudulenta a los inversionistas extranjeros.

Las playas que en la actualidad están siendo más codiciadas por inversionistas extranjeros son: Oria, Venado, Lachón, Lagarto, Punta el Tigre, Destiladeros, Mariabé, El Rincón, El Toro, Las Comadres y La Garita, entre otras, que se caracterizan por contar con hermosos escenarios naturales.

Por otro lado, el pasado 11 de diciembre los magistrados del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con sede en Las Tablas, declararon no viable la acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la resolución No. 15-07 de la Gobernación de Los Santos que ordena el desalojo de 17 personas en la playa de Oria, distrito de Pedasí.

La resolución lleva las firmas de los magistrados Ismael González, Manuel Batista y Roberto González y del secretario Luis Castillero, que declara no viable el amparo impuesto por Augusto López contra la mencionada resolución expedida por la Gobernación de la provincia de Los Santos.

Las personas que fueron objeto del desalojo ordenado por las autoridades tienen mucho tiempo de habitar estas tierras y en su mayoría se dedicaba a la agricultura.

El turismo depende de la conservación de la Naturaleza

Estrategia Nacional.

Futuro del turismo depende del ambiente

Sostienen que el patrimonio cultural también debe ser parte del desarrollo turístico del país.

 

LA PRENSA / Maydée Romero
César Tribaldos.

Teófilo A. González
Especial para La Prensa
negocios@prensa.com

El acelerado crecimiento que experimenta el turismo en varias regiones del país demanda la renovación del plan nacional de turismo trazado en 1993, señaló César Tribaldos, ex gerente del Instituto Panameño de Turismo (Ipat).

Tribaldos destacó que el plan que impulsó la ley de incentivos y la identificación de mil 400 atractivos turísticos en Panamá es obsoleto y requiere ser reemplazado por un instrumento legal que enfatice la protección de la naturaleza y bienes culturales de la nación.

«Los panameños debemos entender que la bonanza y beneficio del futuro desarrollo turístico, dependen de la conservación de nuestros recursos naturales y el patrimonio cultural, ya que estos son nuestros principales atractivos», manifestó Tribaldos.

Al respecto el director del Ipat en Chiriquí, Erick Orribarra, informó que el nuevo Plan Maestro de Turismo (2007-2020) se elabora actualmente con el apoyo de consultores internacionales y la participación de la sociedad civil.

El funcionario advirtió que parte de la información del antiguo plan puede servir en la elaboración de la nueva normativa; lo mismo que las consultas públicas y los talleres especiales como el de Cultura Turística Centroamericana impartido recientemente en Boquete.

Sobre el impacto que tienen en la naturaleza el crecimiento urbano y el auge turístico, el director de la Autoridad Nacional del Ambiente en Chiriquí, Gilberto Samaniego, aseguró que todos los proyectos desarrollados en esta provincia cumplen las normas vigentes.