Piden informe de yacimientos arqueológicos en Changuinola

BOCAS DEL TORO.

PTJ pide informe de yacimientos

José Arcia
jarcia@prensa.com

Las pesquisas que adelanta la Policía Técnica Judicial (PTJ) por el supuesto delito ecológico en el Bosque Protector de Palo Seco de Bocas del Toro, donde se construye el proyecto hidroeléctrico Chan 75, llegaron a la Dirección de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura (Inac).

Mediante oficio número U.D.C.E.A-292-2007, la PTJ le solicitó a Patrimonio Histórico «toda la documentación, en copia autenticada, que guarde relación con los hallazgos arqueológicos» .

La solicitud es con la finalidad de adelantar diligencia por una investigación relacionada con el supuesto delito contra el ambiente interpuesta por la Asociación de Derecho Ambiental y la Asociación Ecologista Panameña, señala el oficio.

Relaciones Públicas del Inac informó que la documentación está lista y que pronto será entregada.

La empresa AES Changuinola construye el proyecto, que es rechazado por los indígenas residentes del Bosque Protector Palo Seco. Como parte de los Estudios de Impacto Ambiental se realizaron dos análisis arqueológicos que concluyeron con el hallazgo de 16 yacimientos de la época precolombina.

De ese total, 13 yacimientos están dentro de la zona que será inundada por el proyecto y el resto se encontró en las obras conexas .

Bocas del Toro en manos equivocadas

Cambio de altura de edificios era secreto mejor guardado de la Municipalidad

Bocas del Toro, Burica Press. 26 de diciembre de 2007.

A pesar de tener más de un año de emitido, mucha gente consciente y ambientalista de Bocas del Toro no sabían de la existencia de este acuerdo municipal que data del 31 de agosto de 2006. Lo interesante es que el municipio de Bocas del Toro ha participado durante todo este tiempo en discusiones sobre el mejor uso de los suelos y el plan de ordenamiento ambiental del Archipiélago.

Bocas del Toro Island

Foto: Burica Press. Vista del pueblo de Bocas del Toro

Existe mucha gente decepcionada, especialmente los ambientalistas que consideran que el Alcalde les ha fallado enormemente por el doble discurso que se maneja. Por un lado indican que habla de ordenamiento y por otro lado aprueba un acuerdo que destruye el buen actuar que haya tenido en la junta técnica que organiza científicamente el ordenamiento territorial del archipiélago, el cual está cada día más deteriorado por la especulación inmobiliaria, el turismo desordenado y el irrespeto a las leyes nacionales de conservación de la naturaleza y de urbanismo.

En Bocas del Toro el caos es el pan nuestro de cada día, una provincia de gente hermosa, humilde pero sumisa. Los gamonales locales y extranjeros se campean a sus anchas como en el viejo oeste norteamericano, ya que ley del más fuerte y del más influyente manda en este territorio.  Las autoridades locales son sumisas y acceden a sus pretensiones que usualmente son contrarias al interés de las mayorías.  En este caso es evidente que alguien desea sobrepasar los doseles de las palmeras, para lucrar desde las alturas de nuevo Bocas del Toro.

El Municipio con este acuerdo municipal ha dicho bien claro quien manda en el Archipiélago: los promotores inmobiliarios.

Qué lástima!

Reproducimos a continuación el acuerdo en cuestión:

ACUERDO No. 53 DEL 31 DE AGOSTO DE 2006

Por medio del cual el Municipio de Bocas del Toro, Reglamenta la Altura para las Edificaciones en el Distrito de Bocas del Toro, y se deroga y Modifica a los Acuerdos que sean contrarios a este Acuerdo.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BOCAS DEL TORO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y:

CONSIDERANDO:

Primero: Que corresponde a los Municipios trazar las políticas que permitan el desarrollo económico del Distrito, el ordenamiento territorial, la conservación del medio y la calidad de vida de los ciudadanos.

Segundo: Que ante el aumento del valor de la tierra y el costo de construcción se hace necesario aumentar la altimetría de las construcciones donde se podrá lograr la misma densidad y vista en un espacio menor sin perturbar significativamente la naturaleza.

Tercero: Que la topografía del Distrito de Bocas del Toro permite considerar la modificación de la altura, distancias y linderos, y permitir que el desarrollo ocurra con un mínimo impacto en el paisaje insular y del Distrito.

Cuarto: Que el Casco Antiguo de la ciudad de Bocas del Toro debe ser designado como una zona de conservación histórica. Una zona de conservación se usa para identificar y proteger la atmósfera o carácter distintivo de un área. El objetivo es mantener y conservar el carácter isleño o caribeño del área que abarca el Distrito de Bocas del Toro, proponiendo procedimientos y políticas para alteraciones y demoliciones de estructuras existentes y el diseño de una nueva construcción en la zona, y procesos para su aprobación. Uno de los componentes más importantes de las zonas de conservación es un conjunto de normas de diseño y proceso de revisión. Las normas de diseño usualmente incluyen características tales como altura de edificios, tamaño, distribución de masas, características principales de elevación, tamaño/cobertura del lote, estacionamientos, linderos, y perfiles e inclinación de techos. Además, también pueden incluir parámetros tales como señalización, materiales de construcción, paisajismo y características naturales, cercas y paredes, orientación de edificios, ubicación de accesos vehiculares y aceras.

La altura de edificios en la zona de conservación no debe exceder aquellas de las estructuras existentes ó 16 metros con requisitos de construcción de distancia del lindero concordando con las condiciones existentes dentro de la zona.

Quinto: Que se hace necesario establecer las nomenclaturas de las áreas de playa que existen en el Distrito de Bocas del Toro, las estructuras con fines turísticos que allí se pueden construir y sus respectivas alturas, sin menoscabar el ambiente isleño o caribeño del Archipiélago de Bocas del Toro.

Sexto: Que corresponde a los Consejos Municipales regular la vida jurídica de los Municipios según lo determina la Ley del Régimen Municipal.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: Que la altura máxima será de quince metros (15 mtrs) dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Bocas del Toro, Isla Colón, que se denominará «AREA DE CONSERVACION HISTORICA», la cual comprende desde calle lra hasta calle 3ra, y avenida G, hasta el Cementerio Municipal, 12 metros de los limites de calle 3ra hacia la avenida G, hasta zaigón, Asegurando el perímetro de la Navegación Aeroportuaria, de la Ciudad de Bocas del Toro.

ARTÍCULO 2: Que se denominarán Áreas de Complejo Turístico de Playa, Zona Comercial, Áreas de Complejo Turístico de Playa, Zona Residencial R1, Zona Residencial R2.

El Área de Complejo Turístico de Playa, Zona Comercial, es aquella que se encuentra comprendida en el área conocida como el Istmito o donde se encuentran las instalaciones de la Feria del Mar y el resto de la Isla Colón.

El Área de Complejo Turístico de Playa, Zona Residencial Rl, es aquella que se inicia después de la pista de lazo con dirección a la vía que conduce hacía Boca del Drago hasta llegar a la bifurcación entre el lugar conocido como Y GRIEGA y la vía que conduce a la comunidad de PLAYA BLUFF.

El Área de Complejo Turístico de Playa, Zona Residencial R2, es aquella que se encuentra comprendida en la franja costera de la Isla de Bastimentos con dirección norte frente al Mar Caribe, desde el Punta Toro o Cabo Toro hasta el límite del Parque Nacional Marino de Bastimentos, sector del Noroeste.

ARTICULO 3: Que en el Área de Complejo Turístico de Playa, Zona Comercial, se eleva y establece una altura de treinta y dos metros (32 mtrs), para las construcciones en el área del Istmito y el resto de la Isla Colón. Dichas construcciones deben contar con sus respectivas áreas de retiro y accesos establecidos de acuerdo a las leyes y normas de construcción establecidas.

ARTICULO 4: Que en el Área de Complejo Turístico de Playa, Zona Residencial Rl, se eleva y establece una altura de treinta y dos metros (32 mtrs), para las construcciones que se realicen en el área.

ARTICULO 5: Que en el Área de Complejo Turístico de Playa, Zona Residencial R2, se eleva y establece una altura de cuarenta y siete metros (47 mtrs), para las construcciones que se realicen en el área o franja costera de la Isla de Bastimentos frente al Mar Caribe, desde la Punta Toro o Cabo Toro hasta la línea límite del Parque Nacional Marino de Bastimentos, sector Noroeste y con un retiro hacia dentro del bosque, desde los límites de la playa hacia dentro de treinta metros (30 mtrs) para los complejos turísticos. Para las residencias unifamiliares se establece la altura de dieciséis metros (16 mtrs) para el área comprendida en el mismo artículo.

ARTICULO 6: Todas las construcciones que se realicen en el área insular deberá mantener el carácter arquitectónico caribeño o insular que es característico de la Isla Colón, ciudad de Bocas del Toro y de la comunidad de Isla de Bastimentos.

ARTICULO 7: Que se derogan todos los Acuerdos Municipales que sean contrarios a este Acuerdo Municipal.

ARTICULO 8: Este Acuerdo Municipal entra vigor a partir de su sanción y su posterior promulgación en la Gaceta Oficial de la República.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro, a los (31) treinta y un días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

PRESIDENTE DEL CONSEJO, SECRETARIO MUNICIPAL

RECIBIDO EN LA ALCALDÍA DE BOCAS DEL TORO A LOS UN (01) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006, SE PASA AL ALCALDE PARA SU CONSIDERACIÓN.

Alma Guerrero
Secretario Alcaldía

ALCALDÍA DEL DISTRITO DE BOCAS DEL TORO

SANCIONADO POR EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE BOCAS DEL TORO A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2006.

Lic. Eligio Binns S.
H. Alcalde del Distrito

Alma Guerrero
Secretaria Alcaldía

Fuente de esta noticia: Bocas Breeze,