Solicitan nulidad de contratos de AES con indígenas

A continuación reproducimos una carta que  nos hizo llegar a este medio la organización ACD, que se explica por si sola sobre la situación de derechos humanos en áreas indígenas en Bocas del Toro, frente a proyectos hidroeléctricos.

Panamá, 8 de abril de 2008

Dra. Ligia Castro

Administradora General

Autoridad Nacional del Ambiente – ANAM

República de Panamá

Es nuestro deber denunciar la ilegalidad cometida por la empresa AES Changuinola S.A. en las comunidades Ngobe del río Changuinola, debida a la obtención de forma fraudulenta de contratos ilegales, con el propósito de que mediante los cuales habitantes de dichas comunidades cedan sus territorios ancestrales a dicha empresa.

AES Changuinola argumenta a menudo que más del 40% de las familias han firmado contratos, sin embargo es necesario dejar claras las circunstancias irregulares y/o ilegales en las cuales muchos de ellos se han firmado. Al respecto, reiteramos que la ausencia de un Plan de Reubicación, que además tenga como base estudios científicos serios en materia social y cultural, debidamente aprobado por las comunidades afectadas, ha provocado el traslado de indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado, lo que viola de manera flagrante los artículos 17, 18, 124 y 127 de la Constitución Política de la República de Panamá de 1972.

Dicha omisión en contra de la comunidad Ngobe, conculca sus derechos y los coloca en un estado de indefensión, debido a que constantemente son intimidados, forzados y engañados. Además, no han contado con la asesoría legal correspondiente, siendo el alto índice de analfabetismo, la baja escolaridad o la barrera del idioma, o todo a la vez, que muchos de estos indígenas no dominan el idioma español. Sumado a todo esto, ninguna institución pública ha velado por ellos, pues ha sido la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) la entidad que ha permitido que sea la empresa la que negocie bajo una perspectiva privada una serie de contratos, a todas luces ilegales, frente a estas comunidades vulnerables que, debido a la presión que se ejerce contra ellos, en ocasiones han firmado estos contratos ilegales donde, evidentemente, se han dado vicios del consentimiento, todo ello al margen de la ley.

A continuación exponemos algunos de los hechos acontecidos en estas comunidades y relativos a la firma de contratos y/o convenios ilegales de parte de sus residentes:

1. Los contratos presentados son individuales, no colectivos y las tierras son colectivas. Según el artículo 127 de la Constitución, el Estado tiene la obligación de garantizar a las comunidades indígenas tanto la reserva de las tierras como la propiedad colectiva necesarias para garantizar su desarrollo pleno. Sin embargo, a pesar de la contundencia del mandato constitucional citado, la ANAM comete una injusticia histórica en contra de la comunidad Ngobe al permitir y avalar la ejecución del proyecto hidroeléctrico en perjuicio de los intereses colectivos, culturales y la seguridad alimentaria de la comunidad indígena Ngobe.

Además conviene agregar que la letra y el espíritu de la ley en el artículo 9 de la Ley No. 10 de 7 de marzo de 1997, “Por la cual se crea la Comarca Ngobe-Buglé y se toman otras medidas”, establece de manera clara que las tierras colectivas, están constituidas para obtener el logro del bienestar común, tanto en los aspectos culturales, como en lo económico y social de la comarca. También en el artículo 17 se señala que tanto el uso como la propiedad colectiva de las tierras es el régimen de la mayoría de los habitantes de la comarca Ngobe.

Si bien las áreas afectadas por la concesión a AES CHANGUINOLA, S.A., para la construcción de los proyectos hidroeléctricos quedaron fuera de los límites de la Comarca Ngobe-Buglé; es un hecho cierto e indubitable que la poblaciones son culturalmente Ngobe, con sus mismos valores culturales, religiosos y formas de control social. Por lo tanto, el uso colectivo de tierras es un principio imprescindible para el bienestar de su población, y contravenir la voluntad de la población Ngobe sometiéndolos a traslados y reubicación forzados, siguiendo un patrón occidental de propiedad privada, es una violación a sus Derechos Humanos. . Cabe mencionar que el derecho a que se les reconozca el uso colectivo de tierras a las poblaciones indígenas fuera de las comarcas fue recalcado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante su 92 periodo de sesiones, a través del documento CPR/C/PAN/CO/3/ del 4 de abril de 2008, en la observación final No. 21 que a continuación citamos:

21. El Comité manifiesta su preocupación ante las informaciones incluidas en el informe del Estado parte y recibidas de fuentes no gubernamentales sobre la existencia entre la población en general de prejuicios raciales con respecto a los indígenas, así como los numerosos problemas que afectan a las comunidades indígenas, incluidas las graves deficiencias en los servicios de salud y educación; la falta de presencia institucional en sus territorios; la ausencia de un proceso de consultas con miras a buscar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades para la explotación de los recursos naturales de sus territorios; los malos tratos, amenazas y hostigamiento de que miembros de las comunidades habrían sido objeto con ocasión de protestas contra la construcción de obras de infraestructura hidroeléctrica o de explotación minera o turística en su territorio; y el no reconocimiento de estatus especial a las comunidades indígenas que no se encuentran dentro de una comarca. (Artículos 1, 26 y 27 del Pacto).

El Estado parte debería:

a) Garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de los indígenas y que dicha educación se adecue a sus necesidades específicas;

b) Garantizar el acceso de todos los indígenas a unos servicios de salud adecuados;

c) Llevar a cabo un proceso de consultas con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras en las que viven, y garantizar que en ningún caso dicha explotación atente contra los derechos reconocidos en el Pacto;

d) Reconocer los derechos de las comunidades indígenas que se encuentran fuera de las comarcas, incluido el derecho al uso colectivo de las tierras ancestrales;

2. Han sido forzados mediante amenazas a firmar todos los contratos de venta. Como prueba anexamos la carta de la Alcaldesa Virginia Ábrego Salinas dirigida a José Miguel Ríos, Sub-comisionado de Policía de Bocas del Toro, la cual confirma el hostigamiento al que han estado y están siendo sometidos los habitantes de las áreas aledañas de Valle del Rey siendo visitados por miembros de la policía e, incluso, intimidados frente a funcionarios de la municipalidad, y a través de la cual la Alcaldesa solicita sean retiradas las unidades de policía de dicha comunidad.

Prueba de las muchas negociaciones que se han desarrollado bajo una fuerte presión, es el caso del cual AES siente mayor orgullo, el de Isabel Becker, quien obtuvo una buena finca por su reubicación. Sin embargo, aunque el resultado pueda parecer satisfactorio, el hecho es que las negociaciones comenzaron con un encierro de 12 horas de la Sra. Becker junto a cuatro de sus familiares en enero de 2007, de las cuales resultó un primer acuerdo irregular y viciado, tras el cual, después de mucha presión externa, se logró una finca mayor, pero totalmente aislada. Este aislamiento no es sólo de su familia, sino de toda la comunidad, pues ya no puede ir caminando a visitar a la gente que conoce de toda la vida, sus vecinos y amigos de siempre. Esta mujer ha vivido durante más de 30 años en el área y este aislamiento le ha afectado seriamente su salud emocional. Este tipo de situaciones tan negativas como lo es el aislamiento al que se ha visto sometida la Sra. Becker, y más a cierta edad, pueden acarrear graves daños a la salud de cualquier persona, viéndose forzada a vivir en soledad.

3. Muchos contratos no son por cesión de tierras, sino pago por acceder a ciertas propiedades con el fin de realizar parte de los estudios necesarios para la posterior construcción del proyecto hidroeléctrico Chan 75, tales como trochas y pozos de perforación. Sin embargo la empresa utiliza estos contratos de estudios para justificar su posesión del terreno.

La Ley General de Ambiente, establece claramente una protección especial a los pueblos indígenas, en cuanto a que las actividades que se realicen en sus territorios en ningún momento causen o promuevan su menoscabo. Esto, evidentemente, no se ha cumplido en los estudios realizados para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Chan-75.

En el caso del convenio de indemnización por realización de trochas y pozos de perforación en la finca de Don Francisco Santos Nico, de aproximadamente 250 hectáreas y de la cual depende su núcleo familiar integrado por 25 personas aproximadamente, y la compañía Hidro Teribe, S.A. (AES), hubo irregularidades con respecto a la no especificación del terreno a ser alterado y se anexa a la presente misiva. Algunas de las irregularidades son no especificar los límites de las áreas susceptibles de estudio, ni información detallada de las dimensiones de las áreas de trocha y de los pozos; y en la segunda cláusula, donde se especifican las etapas de pago, el segundo pago cuyo valor es la mitad de la cantidad total ofrecida a Don Francisco, está supeditado a la cesión de las tierras necesarias de su propiedad para la construcción de Chan 75. Esto implica que, por una parte, las trochas y los pozos pueden ser de dimensiones desproporcionadas con respecto al tamaño de la finca y se desconoce el tamaño real del terreno dañado y, por otra, que si AES justifica que es necesaria la totalidad de la superficie de su finca para la construcción de la hidroeléctrica, el Sr. Santos se quedará sin propiedad. Obviamente no contó con la debida asesoría legal, ni autoridad estatal alguna que velara por sus intereses, a fin de que este tipo de atropello no sucediera y mucho menos se cubriera bajo el manto de una cuestionable legalidad a través del contrato leonino en mención, por lo cual Don Francisco Santos Nico y su familia, se encuentran en la precaria y desamparada situación arriba detallada.

4. Ningún firmante dispuso de asesor legal, mientras que AES cuenta con un bufete de abogados de una de las mejores firmas del país. Supuestamente, personal de AES ha estado aconsejando a los residentes potencialmente firmantes que no contratasen abogado por el alto costo que les iba a acarrear. Hay que recordar que el deber de las instituciones públicas de este país, así como el de cualquier otro, es velar y salvaguardar los intereses de todos los panameños, más si se trata de etnias tan vulnerables como lo son los pueblos indígenas Ngobe Buglé y Naso Teribe.

5. Se ha cometido fraude facilitado por el bajo índice de escolaridad de la mayoría de los residentes en Charco La Pava, Valle del Rey y Guayabal. Un claro ejemplo de esto, es el de Patricia Castillo de Santo, hija de Isabel Becker, la cual fue víctima de un vil engaño por parte de AES ya que firmó un convenio por pago y traspaso final a nombre de AES Changuinola de los derechos posesorios de su finca para la construcción de la presa Chan-75 en forma permanente. La Sra. Castillo sostiene que el compromiso que ella adquirió con la empresa era de alquiler del terreno y no de traspaso del derecho posesorio. Así pues, firmó un contrato de venta pensando que firmaba uno de alquiler de sus tierras.

Con respecto a esto, cabe mencionar la observación final No. 21 del documento CPR/C/PAN/CO/3/ del 4 de abril de 2008 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, citada ya anteriormente, en su apartado a), cuando recomienda que el Estado parte debería garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de los indígenas y que dicha educación se adecue a sus necesidades específicas.

6. Se impuso un Plan de Reubicación sin consentimiento de la población posterior al inicio de obras, por lo que, sin haber conseguido un consenso, se comenzaron las reubicaciones de forma arbitraria y forzada sin aprobación de dicho Plan por parte de la ANAM y de las comunidades afectadas, lo que atenta contra sus propias formas de consulta, decisión, valores, usos y costumbres. El artículo 12 del Decreto de Gabinete No. 53 de 26 de febrero de 1971, “Por medio del cual se aprueba el Convenio No. 107 de la OIT, relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los países independientes”, señala entre otras cosas que no deberá darse el traslado a las poblaciones en cuestión sin su libre consentimiento y, además, establece una serie de aspectos o condiciones que deben respetarse, como que los interesados deberán recibir tierras de calidad por lo menos igual a la que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a las necesidades y garantizar su desarrollo futuro.

Es pertinente señalar que la Constitución señala en el artículo 124 que el Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional. Además, el artículo 10, numeral 5 de la Resolución AG-0366-2005, “que establece el procedimiento para la Concesión de Administración en Áreas Protegidas y se dictan otras disposiciones” establece que son requisitos generales para otorgar un contrato de administración en áreas protegidas, en los casos donde se involucren comunidades indígenas, contar con experiencia en trabajo con grupos indígenas y contar con el aval de las autoridades indígenas correspondientes.

7. No están aprobados los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) sobre las reubicaciones, además de que jamás deberían ser aprobados con categoría I, ya que permitirían que se reasentaran personas sin tener ni siquiera derecho a un Foro Público, hecho imprescindible e irrefutable teniendo en cuenta la gravedad implícita en reubicar población.

El Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, “Por el cual se adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Ngobe-Buglé”, en su Considerando, establece el reconocimiento a la autonomía indígena y la autogestión del pueblo Ngobe, en condiciones de respeto y armonía. Corresponde a esta alta corporación de justicia garantizar que estos Derechos Humanos no sean ilusorios, toda vez que las comunidades indígenas tienen amplios derechos consagrados a nivel internacional y constitucional, como la demarcación de sus territorios y la prioridad de ser informados y consultados en los casos en que sus derechos sean amenazados en su calidad de vida, cultura y tradiciones por el desarrollo de proyectos en sus territorios, en los cuales han vivido ancestralmente en armónica convivencia con la naturaleza circundante como área de vida y reservorio de biodiversidad.

Tras lo anteriormente expuesto, le solicitamos encarecidamente que su despacho considere todos los contratos como viciados e inválidos y, por tanto, se tomen las medidas correspondientes para anular estos contratos ilegales, restituyendo los derechos y garantías fundamentales de aquellas personas a las cuales se les han usurpado sus fincas y territorios ancestrales, y se garantice de igual forma que las familias afectadas reciban las compensaciones debidas por los daños y afectaciones a los que han sido injustamente sometidas.

Panamá como Estado tiene una obligación legal de acatar las recomendaciones de la ONU sobre el mejoramiento y reestablecimiento de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas, hoy amenazados con proyectos al margen de una política energética plenamente establecida y discutida con la sociedad civil como lo ordena la democracia participativa.

Muchas gracias.

Atentamente,

M. Sc. Ariel Rodríguez Vargas

Alianza para la

Conservación y el Desarrollo (ACD)

Telefax 223-9170

Cc: Lic. Felipe Cano, Viceministro de Trabajo y Desarrollo Social

Cc: Lic. Miguel Delgado Diamante, Ministro de Gobierno y Justicia

Cc: Lic. Severino Mejía, Viceministro de Gobierno y Justicia

Cc: Ing. Mariano Benjamín Quintero Visuete, Director General de Catastro y Bienes Patrimoniales, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de la República de Panamá.

Cc: Ing. Balbina Herrera, Ministra de Vivienda de la República de Panamá, Ministerio de Vivienda (MIVI).

Cc: Lic. Valentín Pineda, Administrador Regional, ANAM Bocas del Toro.

Cc: Lic. Virginia Abrego, Alcaldesa de Changuinola

Cc: Lic. Ricardo Vargas, Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.

Cc: Medios de Comunicación

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