Panamá, 4 de abril de 2008.
Señor
Pedro Miguel González
Diputado Presidente
Asamblea Nacional
República de Panamá
E. S. D.
Estimado Diputado Presidente:
Una vez más la Asamblea Nacional, al margen de una política energética real discutida, consensuada y avalada ambientalmente por una Evaluación Ambiental Estratégica, como lo indica la Ley General de Ambiente, está imponiendo un proyecto que parece ser a pedido de las partes interesadas en el negocio y no en función del interés del país y sus caros intereses ambientales, sociales y económicos. El proyecto está dirigido a favorecer grupos de poder económico independientemente de lo que diga la sociedad civil panameña y eso no debe ser permitido en un verdadero Estado de Derecho.
El proyecto intenta hacer ver beneficios, pero a cambio de un altísimo costo de oportunidad de captar divisas, para el Estado para responder por la mejor calidad de la educación, salud y otros aspectos claves de desarrollo humano de nuestro país, si en efecto los proyectos llegasen a ser impuestos. Este proyecto de ley es el típico trueque del espejito por barras de oro, al margen de la dimensión ambiental, social y económica afectada. Las cortas palabras que hablan de aspectos sociales y ambientales son simplemente accesorios para adornar el gran negociado con los recursos naturales de todos los panameños, escondido detrás de esta aparente bondad.
Justo ahora (abril de 2008) que la presencia campesina, indígena y ecologistas han denunciado la imposición de proyectos hidroeléctricos, la Asamblea ha desempolvado y ha sometido a segundo debate de aprobación el proyecto de ley «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004 que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones» que es evidentemente inconsulto, ya ninguna parte de la sociedad civil que se siente afectada ha sido consultada, ni hubo pretensión de consultarle.
Nótese que los únicos que han sido consultados son sólamente un par de entidades del Estado que son parte interesada en los pírricos ingresos que tal actividad generaría.
Este proyecto lo rechazamos categóricamente porque se está burlando legítimos derechos y objeciones de los pueblos indígenas, campesinos y de todo el pueblo panameño, ya que se está favoreciendo de manera inconstitucional a grupos humanos específicos basado en clase social por sobre los intereses de la colectividad, que no tendría ingresos tangibles por la explotación y enajenación de sus recursos naturales, como lo es la valiosa agua de nuestros ríos y la vida ecológica y social que contienen a lo largo de sus riberas.
Solicitamos de manera encarecida y respetuosa, que dicho proyecto de Ley No. 279 sea retirado, por ser contrario a otras leyes que amparan normas de salvaguarda ambiental y económica del Estado y también por ser contrario al interés nacional.
Atentamente,
ALIANZA 12 DE MARZO
Campamento Panamá Muévete por tu Ambiente, tus tierras y tus aguas. Plaza Catedral
CC: Diputados y Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos,
H.D. YASSIR PURCAIT, Presidente
H.D. MIGUEL ALEMAN Secretario
H.D. MANUEL GRIMALDO Comisionado
H. D. MAYRA ZUÑIGA Vicepresidente
H.D. JORGE ALVARADO Comisionado
H.D. ARIS DE ICAZA H. Comisionado
H.D. ABRAHAM MARTÍNEZ Comisionado
He aquí el texto del mencionado proyecto:
ASAMBLEA NACIONAL
PANAMÁ
INFORME DE PRIMER DEBATE
Que rinde la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 279 «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004 que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones«.
Panamá, 23 de Abril de 2007.
Honorable Diputado
ELIAS CASTILLO
Presidente de la Asamblea Nacional
Señor Presidente:
La Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, rinde el informe correspondiente al Proyecto de Ley No.279 «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004, que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones.»
ANTECEDENTES
El Proyecto de Ley 279 fue presentado, como anteproyecto, el 18 de diciembre de 2006 al Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados por los Diputados Yassir Purcait y Miguel Alemán, se prohijó el 21 de diciembre de 2006, asignándosele el número de Proyecto 279.
La discusión del Proyecto de Ley 279 en la Comisión de Comercio inició el 15 de marzo de 2007, donde estuvieron presentes, además de los Honorables miembros de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, el Lic. Carlos Rogñoni Sub Director General de Ingresos, Ing Eduardo Reyes, Sub Director de la Autoridad Nacional de Ambiente y Michael Mihailitsianos por la Autoridad de los Servicios Públicos.
FINES, OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley 279 tiene como finalidad establecer modificaciones a la Ley 45 de 2004, «que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones», las cuales tienden a ampliar el espectro de aplicación de los incentivos a la generación de energía, de manera que se puedan sortear los obstáculos que se presentaron luego de la aprobación de la Ley 45 de 2004 impidiendo que ésta cumpliese a cabalidad con el objetivo para el cual fue promulgada.
Entre los cambios que se destacan del Proyecto están:
• Exonerar a los mini generadores de energía eléctrica que se encuentren dentro del rango de potencia descrito en la Ley 45 de 2004 que tengan el beneficio de que la energía que produzcan esté libre de cargo de distribución y transmisión, no solo cuando vendan de forma directa o en el mercado ocasional, sino también cuando concurran, en los actos de libre concurrencia para compra venta de potencia y energía realizadas por las empresas distribuidoras.
• Permitir que los Sistemas de Centrales de Otras Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias puedan acogerse al incentivo que se describe en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 45 de 2004. Por otro lado, busca permitir que el 25% de la inversión directa, de que habla el citado articulo, sea aplicable como exoneración al pago del impuesto sobre la renta, sin límite de tiempo, más que el que conlleva el que se agote la suma equivalente a dicho porcentaje de inversión en los proyectos de mini generación de energía, así como de incluir a los Sistemas Centrales de otras Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias dentro de los beneficiarios del resto de incentivos creados por la Ley 45 de 2004.
DE LA DISCUSIÓN EN PRIMER DEBATE
El Presidente de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, H. .D. Yassir Purcait sometió a consideración de los Diputados Comisionados el Proyecto de Ley No.279 en la reunión de Comisión del día 15 de marzo de 2007; acto seguido se requirió la opinión de las instituciones estatales que tendrán ingerencia en la aplicación de la norma como el Ministerio de Economía y Finanzas Nacional aei Amoiente y la Autoridad de los Servicios Públicos.
Luego de escuchar y hacer cuestionamientos a los representantes de las instituciones antes descritas, se suspendió el debate para conceder el término solicitado por la Dirección General De Ingresos para emitir su criterio sobre el contenido del Proyecto de Ley.
El 17 de abril del 2007 se reanudó el debate y se analizaron las recomendaciones de modificación del Proyecto remitidas a la Comisión por la ANAM, de las cuales la mayoría fueron adoptadas, convirtiéndose en propuestas de modificación que a la postre del debate quedaron introducidas en el proyecto como artículos nuevos.
MODIFICACIONES:
Se efectuaron tres propuestas de modificación al proyecto original, específicamente a los artículos 1, 2 y 3. Vale anotar que estas modificaciones se dirigieron a aspectos semánticos que no cambiaron el sentido primario del articulado original. Además de las citadas modificaciones, se incorporaron seis artículos nuevos que buscaban modificar aspectos de la Ley 45 que no se habían tratado en el Proyecto, cuando fue presentado para su discusión, entre los que se destacan las Concesiones y Licencias, la concesión de uso de agua para generación de energía hidroeléctrica, el establecimiento de a un límite de 10 mega watts a la exoneración del cargo de distribución de energía producidos por los sistemas de centrales hidra y geotermoeléctricos y el cumplimiento de las regulaciones ambientales.
En atención a la discusión y consideraciones anteriores, los Miembros de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos consideraron pertinente aprobar el presente Proyecto de Ley, con el propósito de lograr aumentar el potencial de generación de energía eléctrica para suplir de la mejor manera la demanda energética a un costo más barato, por lo cual,
RESUELVE:
Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 279 «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004, que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras nuevas, renovables, limpias y dicta otras disposiciones» y remitir el Texto único de este Proyecto de Ley al Pleno de la Asamblea Nacional para que proceda a darle segundo Debate.
Por la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos,
H.D. YASSIR PURCAIT, Presidente
H.D. MIGUEL ALEMAT Secretario
H.D. MANUEL GRIMALDO Comisionado
H. D. MAYRA ZUNIGA Vicepresidente
H.D. JORGE ALVARADO Comisionado
H.D. ARIS DE ICAZA H. Comisionado
H.D. ABRAHAM MARTÍNEZ Comisionado
Texto Único del Proyecto de Ley 279 «Por el que se reforman artículos de la Ley No. 45 de agosto de 2004, que establece un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y otras renovables y limpias, y dicta otras disposiciones.»
Panamá, 23 de abril de 2007.
La Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, luego de haber realizado el estudio correspondiente, presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el Texto Único del Proyecto de Ley No. 279 «Por el que se reforman artículos de la Ley No. 45 de agosto de 2004, que establece un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y otras fuentes de nuevas, renovables y limpias, y dicta otras disposiciones.»
PROYECTO DE LEY
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
ARTICULO 1. El artículo 8 de la Ley 45tle 2004 quedará así:
Artículo 8: Compraventa Directa. Con independencia de su ubicación, los sistemas de centrales de minihidroeléctricas y sistemas de centrales de fuentes renovables y limpias, con una capacidad instalada de hasta 10 MW, podrán realizar contratos de compraventa directa con las empresas distribuidoras, siempre que exista la capacidad de contratación por parte de la distribuidora de acuerdo con su obligación de contratar y que la suma de la generación propia y las compras directas aquí autorizadas no excedan el límite de quince por ciento (15%) de la demanda máxima de generación atendida en el área de concesión de la respectiva distribuidora de compra. Los criterios técnicos y comerciales de estas compras directas serán determinados por la Autoridad de los Servicios Públicos.
Los sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, los sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de fuentes renovables y limpias con una capacidad instalada de hasta 10 MW, no estarán sujetos a ningún cargo por distribución ni transmisión. En ningún caso, los costos de la distribución y la transmisión a la que se refiere este artículo serán traspasados a los usuarios.
Artículo 10. Beneficios fiscales. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas, centrales particulares de fuentes renovables limpias y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
1. Exoneración del Impuesto de Importación, aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios, que pudiesen causarse por razón de la importación de equipos, máquinas, materiales, repuestos y demás que sean necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de centrales particulares de fuentes, renovables limpias de hasta 500 KW de capacidad instalada, sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias, al igual que para el aumento de potencia y/o energía de centrales existentes. Esta disposición también se aplicará a centrales particulares de fuentes renovables limpias de hasta 500 KW de capacidad instalada, sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentran en etapa de construcción, las que tendrán un plazo de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley, para solicitar el reconocimiento de la exoneración a la Dirección General de Ingresos.
2. La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales de geotermoeléctricas de hasta 10 MW de potencia instalada y sistemas de centrales de fuentes renovables y limpias que inicie su construcción después de la entrada en vigencia de la presente ley, podrá optar por adquirir del Estado un incentivo fiscal equivalente hasta el veinticinco por ciento (25%) de la inversión directa en el respectivo proyecto, el cual podrá ser aplicado a través del cien por ciento (100%) del impuesto sobre la renta liquidado en la actividad desde la entrada en operación comercial del proyecto hasta que se agote el incentivo fiscal, siempre que no gocen de otros incentivos, exoneraciones, exenciones y créditos fiscales establecidos en otras 3. La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistema de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas y sistemas de centrales geotermoeléctricas y otras fuentes de energías renovables y limpias que inicie su construcción después de la entrada en vigencia de la presente ley, podrá optar por adquirir del Estado un incentivo fiscal equivalente al 25 % de la inversión directa en el respectivo proyecto con base en su calificación como proyecto de mecanismo de desarrollo limpio (MDL), el cual solamente podrá ser utilizado hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Sobre la Renta liquidado en la actividad, en un periodo fiscal determinado, durante los primeros diez años contados a partir de la entrada en operación comercial del proyecto, siempre que no gocen de otros incentivos, exoneraciones, exenciones y créditos fiscales establecidos en otras leyes .
4. La sociedad que desarrolle nuevos proyectos o que aumente su capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales de hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas, y sistemas de centrales de fuentes nuevas renovables y limpias que logre vender sus certificados de reducción de emisiones equivalentes por año (CERs) antes o después de acogerse a los beneficios de esta Ley, deberá reportar el informe de la venta de los certificados (CERs) referidos a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). Un porcentaje de la venta de estos certificados (CERs) deberá ser destinado a inversiones para el desarrollo sostenible del área de influencia directa donde se desarrolla el proyecto. Este porcentaje estará sujeto a la regulación correspondiente.
ARTÍCULO 3: Esta ley modifica los artículos 1, 2,3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004 y el artículo 55 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.
ARTICULO 4: Esta Ley empezará a regir al momento de su promulgación.
ARTICULO NUEVO 1: Modificar el artículo 1 de la el 45 de 2004.
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es brindar los adecuados incentivos para la construcción y desarrollo de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geo-termoeléctricas, centrales particulares de fuentes renovables limpias.
Contribuir con el desarrollo del país mediante la generación de empleos, promover la inversión y el desarrollo en áreas rurales deprimidas; utilizar y optimizar los recursos concesiones ni licencias. Queda expresamente entendido que las personas o empresas que hayan solicitado concesiones o licencias con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley y no hayan iniciado la construcción, podrán acogerse a sus beneficios.
ARTÍCULO NUEVO 4: Modificar el artículo 5 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004 así:
Artículo 5. Concesión de uso de agua para generación de energía hidroeléctrica. Los contratos de concesión de agua, que otorgue la Autoridad Nacional del Ambiente para el desarrollo de los sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas y de sistemas de centrales hidroeléctricas, deberán expedirse por el mismo término que las concesiones o licencias que otorgue la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para esos fines. Para ello, la Autoridad, previo al otorgamiento de la concesión de agua, le comunicará a la Autoridad Nacional del Ambiente el término de vigencia de la concesión o licencia que otorgue para el aprovechamiento del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica. Para el desarrollo de centrales particulares de fuentes renovables limpias, que utilicen agua para la generación de energía eléctrica, deberán solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente su respectiva concesión de agua.
ARTÍCULO NUEVO 5: Modificar el artículo 9 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004, así:
Artículo 9: Beneficios para centrales de más de 10 MW hasta 20 MW. Los sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias de más de 10 MW hasta 20 MW de capacidad instalada, no estarán sujetos a ningún cargo de distribución ni transmisión por los primeros 10 MW de capacidad instalada durante todos sus años de operación comercial. En ningún caso, los costos de la distribución y la transmisión serán traspasados a los usuarios.
ARTÍCULO NUEVO 6: Se adiciona un numeral al artículo 12 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004, como sigue:
Artículo 12: ………….
6. Los promotores de proyectos de generación de energía eléctrica deberán de cumplir con los procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM);-relacionados con el cumplimiento de las regulaciones ambientales establecidas en la Ley General del Ambiente y con lo estipulado en el articulo 12 del Protocolo de Kyoto, el cual establece la implementación de obras de desarrollo sostenible en zonas rurales en las cuales se ubican y desarrollan dichos proyectos. A través de la venta de los certificados de reducción de emisiones (CERs) de cada proyecto de generación de energía eléctrica, se desarrollarán e implementarán obras de desarrollo sostenible las cuales se realizarán en las comunidades por los promotores de los proyectos. El cumplimiento de estas medidas serán monitoreadas, verificadas y validadas por ANAM y por empresas debidamente certificadas por entidades facultadas y capacitadas para el monitoreo y verificación de los mismos ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
POR LA COMISIÓN DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y ASUNTOS ECONÓMICOS.
H.D. YASSIR PURCAIT, Presidente
H.D. MIGUEL ALEMAN Secretario
H.D. MANUEL GRIMALDO Comisionado
H. D. MAYRA ZUÑIGA Vicepresidente
H.D. JORGE ALVARADO Comisionado
H.D. ARIS DE ICAZA H. Comisionado
H.D. ABRAHAM MARTÍNEZ Comisionado
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Vea además: https://burica.wordpress.com/2008/04/05/critican-proyecto-de-la-ley-energetica/
Filed under: Agua, Conservación, Hidroeléctricas, Impactos ambientales, Impactos sociales, Medio ambiente, Recursos Naturales | Tagged: Energías alternativas, Evaluación Ambiental Estratégica, Proyecto de Ley de hidroeléctricas | Leave a comment »