Alianza ecologista denuncia proyecto de ley lesivo al ambiente y a la economía

Panamá, 4 de abril de 2008.

Señor

Pedro Miguel González

Diputado Presidente

Asamblea Nacional

República de Panamá

E.       S.       D.

Estimado Diputado Presidente:

Una vez más la Asamblea Nacional, al margen de una política energética real discutida, consensuada y avalada ambientalmente por una Evaluación Ambiental Estratégica, como lo indica la Ley General de Ambiente, está imponiendo un proyecto que parece ser a pedido de las partes interesadas en el negocio y no en función del interés del país y sus caros intereses ambientales, sociales y económicos.  El proyecto está dirigido a favorecer grupos de poder económico independientemente de lo que diga la sociedad civil panameña y eso no debe ser permitido en un  verdadero Estado de Derecho.

El proyecto intenta hacer ver beneficios, pero a cambio de un altísimo costo de oportunidad de captar divisas,  para el Estado para responder por la mejor calidad de la educación, salud y otros aspectos claves de desarrollo humano de nuestro país, si en efecto los proyectos llegasen a ser impuestos.  Este proyecto de ley es el típico trueque del espejito por barras de oro, al margen de la dimensión ambiental, social y económica afectada.  Las cortas palabras que hablan de aspectos sociales y ambientales son simplemente accesorios para adornar el gran negociado con los recursos naturales de todos los panameños, escondido detrás de esta aparente bondad.

Justo ahora (abril de 2008) que la presencia campesina, indígena y ecologistas han denunciado la imposición de proyectos hidroeléctricos, la Asamblea ha desempolvado y ha sometido a segundo debate de aprobación el proyecto de ley «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004 que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones» que es evidentemente inconsulto, ya ninguna parte de la sociedad civil que se siente afectada ha sido consultada, ni hubo pretensión de consultarle.

Nótese que los únicos que han sido consultados son sólamente un par de entidades del Estado que son parte interesada en los pírricos ingresos que tal actividad generaría.

Este proyecto lo rechazamos categóricamente porque se está burlando legítimos derechos y objeciones de los pueblos indígenas, campesinos y de todo el pueblo panameño, ya que se está favoreciendo de manera inconstitucional a grupos humanos específicos basado en clase social por sobre los intereses de la colectividad, que no tendría ingresos tangibles por la explotación y enajenación de sus recursos naturales, como lo es la valiosa agua de nuestros ríos y la vida ecológica y social que contienen a lo largo de sus riberas.

Solicitamos de manera encarecida y respetuosa, que dicho proyecto de Ley No. 279 sea retirado, por ser contrario a otras leyes que amparan normas de salvaguarda ambiental y económica del Estado y también por ser contrario al interés nacional.

Atentamente,

ALIANZA 12 DE MARZO

Campamento Panamá Muévete por tu Ambiente, tus tierras y tus aguas. Plaza Catedral

CC: Diputados y Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos,

H.D. YASSIR PURCAIT, Presidente

H.D. MIGUEL ALEMAN Secretario

H.D. MANUEL GRIMALDO Comisionado

H. D. MAYRA ZUÑIGA Vicepresidente

H.D. JORGE ALVARADO Comisionado

H.D. ARIS DE ICAZA H. Comisionado

H.D. ABRAHAM MARTÍNEZ Comisionado

He aquí el texto del mencionado proyecto:

ASAMBLEA NACIONAL

PANAMÁ

INFORME DE PRIMER DEBATE

Que rinde la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 279 «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004 que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones«.

Panamá, 23 de Abril de 2007.

Honorable Diputado

ELIAS CASTILLO

Presidente de la Asamblea Nacional

Señor Presidente:

La Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, rinde el informe correspondiente al Proyecto de Ley No.279 «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004, que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones.»

ANTECEDENTES

El Proyecto de Ley 279 fue presentado, como anteproyecto, el 18 de diciembre de 2006 al Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados por los Diputados Yassir Purcait y Miguel Alemán, se prohijó el 21 de diciembre de 2006, asignándosele el número de Proyecto 279.

La discusión del Proyecto de Ley 279 en la Comisión de Comercio inició el 15 de marzo de 2007, donde estuvieron presentes, además de los Honorables miembros de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, el Lic. Carlos Rogñoni Sub Director General de Ingresos, Ing Eduardo Reyes, Sub Director de la Autoridad Nacional de Ambiente y Michael Mihailitsianos por la Autoridad de los Servicios Públicos.

FINES, OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El Proyecto de Ley 279 tiene como finalidad establecer modificaciones a la Ley 45 de 2004, «que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones», las cuales tienden a ampliar el espectro de aplicación de los incentivos a la generación de energía, de manera que se puedan sortear los obstáculos que se presentaron luego de la aprobación de la Ley 45 de 2004 impidiendo que ésta cumpliese a cabalidad con el objetivo para el cual fue promulgada.

Entre los cambios que se destacan del Proyecto están:

Exonerar a los mini generadores de energía eléctrica que se encuentren dentro del rango de potencia descrito en la Ley 45 de 2004 que tengan el beneficio de que la energía que produzcan esté libre de cargo de distribución y transmisión, no solo cuando vendan de forma directa o en el mercado ocasional, sino también cuando concurran, en los actos de libre concurrencia para compra venta de potencia y energía realizadas por las empresas distribuidoras.

Permitir que los Sistemas de Centrales de Otras Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias puedan acogerse al incentivo que se describe en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 45 de 2004. Por otro lado, busca permitir que el 25% de la inversión directa, de que habla el citado articulo, sea aplicable como exoneración al pago del impuesto sobre la renta, sin límite de tiempo, más que el que conlleva el que se agote la suma equivalente a dicho porcentaje de inversión en los proyectos de mini generación de energía, así como de incluir a los Sistemas Centrales de otras Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias dentro de los beneficiarios del resto de incentivos creados por la Ley 45 de 2004.

DE LA DISCUSIÓN EN PRIMER DEBATE

El Presidente de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, H. .D. Yassir Purcait sometió a consideración de los Diputados Comisionados el Proyecto de Ley No.279 en la reunión de Comisión del día 15 de marzo de 2007; acto seguido se requirió la opinión de las instituciones estatales que tendrán ingerencia en la aplicación de la norma como el Ministerio de Economía y Finanzas Nacional aei Amoiente y la Autoridad de los Servicios Públicos.

Luego de escuchar y hacer cuestionamientos a los representantes de las instituciones antes descritas, se suspendió el debate para conceder el término solicitado por la Dirección General De Ingresos para emitir su criterio sobre el contenido del Proyecto de Ley.

El 17 de abril del 2007 se reanudó el debate y se analizaron las recomendaciones de modificación del Proyecto remitidas a la Comisión por la ANAM, de las cuales la mayoría fueron adoptadas, convirtiéndose en propuestas de modificación que a la postre del debate quedaron introducidas en el proyecto como artículos nuevos.

MODIFICACIONES:

Se efectuaron tres propuestas de modificación al proyecto original, específicamente a los artículos 1, 2 y 3. Vale anotar que estas modificaciones se dirigieron a aspectos semánticos que no cambiaron el sentido primario del articulado original. Además de las citadas modificaciones, se incorporaron seis artículos nuevos que buscaban modificar aspectos de la Ley 45 que no se habían tratado en el Proyecto, cuando fue presentado para su discusión, entre los que se destacan las Concesiones y Licencias, la concesión de uso de agua para generación de energía hidroeléctrica, el establecimiento de a un límite de 10 mega watts a la exoneración del cargo de distribución de energía producidos por los sistemas de centrales hidra y geotermoeléctricos y el cumplimiento de las regulaciones ambientales.

En atención a la discusión y consideraciones anteriores, los Miembros de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos consideraron pertinente aprobar el presente Proyecto de Ley, con el propósito de lograr aumentar el potencial de generación de energía eléctrica para suplir de la mejor manera la demanda energética a un costo más barato, por lo cual,

RESUELVE:

Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 279 «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004, que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras nuevas, renovables, limpias y dicta otras disposiciones» y remitir el Texto único de este Proyecto de Ley al Pleno de la Asamblea Nacional para que proceda a darle segundo Debate.

Por la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos,

H.D. YASSIR PURCAIT, Presidente

H.D. MIGUEL ALEMAT Secretario

H.D. MANUEL GRIMALDO Comisionado

H. D. MAYRA ZUNIGA Vicepresidente

H.D. JORGE ALVARADO Comisionado

H.D. ARIS DE ICAZA H. Comisionado

H.D. ABRAHAM MARTÍNEZ Comisionado

Texto Único del Proyecto de Ley 279 «Por el que se reforman artículos de la Ley No. 45 de agosto de 2004, que establece un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y otras renovables y limpias, y dicta otras disposiciones.»

Panamá, 23 de abril de 2007.

La Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, luego de haber realizado el estudio correspondiente, presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el Texto Único del Proyecto de Ley No. 279 «Por el que se reforman artículos de la Ley No. 45 de agosto de 2004, que establece un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y otras fuentes de nuevas, renovables y limpias, y dicta otras disposiciones.»

PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTICULO 1. El artículo 8 de la Ley 45tle 2004 quedará así:

Artículo 8: Compraventa Directa. Con independencia de su ubicación, los sistemas de centrales de minihidroeléctricas y sistemas de centrales de fuentes renovables y limpias, con una capacidad instalada de hasta 10 MW, podrán realizar contratos de compraventa directa con las empresas distribuidoras, siempre que exista la capacidad de contratación por parte de la distribuidora de acuerdo con su obligación de contratar y que la suma de la generación propia y las compras directas aquí autorizadas no excedan el límite de quince por ciento (15%) de la demanda máxima de generación atendida en el área de concesión de la respectiva distribuidora de compra. Los criterios técnicos y comerciales de estas compras directas serán determinados por la Autoridad de los Servicios Públicos.

Los sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, los sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de fuentes renovables y limpias con una capacidad instalada de hasta 10 MW, no estarán sujetos a ningún cargo por distribución ni transmisión. En ningún caso, los costos de la distribución y la transmisión a la que se refiere este artículo serán traspasados a los usuarios.

Artículo 10. Beneficios fiscales. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas, centrales particulares de fuentes renovables limpias y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. Exoneración del Impuesto de Importación, aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios, que pudiesen causarse por razón de la importación de equipos, máquinas, materiales, repuestos y demás que sean necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de centrales particulares de fuentes, renovables limpias de hasta 500 KW de capacidad instalada, sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias, al igual que para el aumento de potencia y/o energía de centrales existentes. Esta disposición también se aplicará a centrales particulares de fuentes renovables limpias de hasta 500 KW de capacidad instalada, sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentran en etapa de construcción, las que tendrán un plazo de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley, para solicitar el reconocimiento de la exoneración a la Dirección General de Ingresos.

2. La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales de geotermoeléctricas de hasta 10 MW de potencia instalada y sistemas de centrales de fuentes renovables y limpias que inicie su construcción después de la entrada en vigencia de la presente ley, podrá optar por adquirir del Estado un incentivo fiscal equivalente hasta el veinticinco por ciento (25%) de la inversión directa en el respectivo proyecto, el cual podrá ser aplicado a través del cien por ciento (100%) del impuesto sobre la renta liquidado en la actividad desde la entrada en operación comercial del proyecto hasta que se agote el incentivo fiscal, siempre que no gocen de otros incentivos, exoneraciones, exenciones y créditos fiscales establecidos en otras 3. La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistema de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas y sistemas de centrales geotermoeléctricas y otras fuentes de energías renovables y limpias que inicie su construcción después de la entrada en vigencia de la presente ley, podrá optar por adquirir del Estado un incentivo fiscal equivalente al 25 % de la inversión directa en el respectivo proyecto con base en su calificación como proyecto de mecanismo de desarrollo limpio (MDL), el cual solamente podrá ser utilizado hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Sobre la Renta liquidado en la actividad, en un periodo fiscal determinado, durante los primeros diez años contados a partir de la entrada en operación comercial del proyecto, siempre que no gocen de otros incentivos, exoneraciones, exenciones y créditos fiscales establecidos en otras leyes .

4. La sociedad que desarrolle nuevos proyectos o que aumente su capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales de hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas, y sistemas de centrales de fuentes nuevas renovables y limpias que logre vender sus certificados de reducción de emisiones equivalentes por año (CERs) antes o después de acogerse a los beneficios de esta Ley, deberá reportar el informe de la venta de los certificados (CERs) referidos a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). Un porcentaje de la venta de estos certificados (CERs) deberá ser destinado a inversiones para el desarrollo sostenible del área de influencia directa donde se desarrolla el proyecto. Este porcentaje estará sujeto a la regulación correspondiente.

ARTÍCULO 3: Esta ley modifica los artículos 1, 2,3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004 y el artículo 55 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.

ARTICULO 4: Esta Ley empezará a regir al momento de su promulgación.

ARTICULO NUEVO 1: Modificar el artículo 1 de la el 45 de 2004.

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es brindar los adecuados incentivos para la construcción y desarrollo de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geo-termoeléctricas, centrales particulares de fuentes renovables limpias.

Contribuir con el desarrollo del país mediante la generación de empleos, promover la inversión y el desarrollo en áreas rurales deprimidas; utilizar y optimizar los recursos concesiones ni licencias. Queda expresamente entendido que las personas o empresas que hayan solicitado concesiones o licencias con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley y no hayan iniciado la construcción, podrán acogerse a sus beneficios.

ARTÍCULO NUEVO 4: Modificar el artículo 5 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004 así:

Artículo 5. Concesión de uso de agua para generación de energía hidroeléctrica. Los contratos de concesión de agua, que otorgue la Autoridad Nacional del Ambiente para el desarrollo de los sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas y de sistemas de centrales hidroeléctricas, deberán expedirse por el mismo término que las concesiones o licencias que otorgue la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para esos fines. Para ello, la Autoridad, previo al otorgamiento de la concesión de agua, le comunicará a la Autoridad Nacional del Ambiente el término de vigencia de la concesión o licencia que otorgue para el aprovechamiento del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica. Para el desarrollo de centrales particulares de fuentes renovables limpias, que utilicen agua para la generación de energía eléctrica, deberán solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente su respectiva concesión de agua.

ARTÍCULO NUEVO 5: Modificar el artículo 9 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004, así:

Artículo 9: Beneficios para centrales de más de 10 MW hasta 20 MW. Los sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias de más de 10 MW hasta 20 MW de capacidad instalada, no estarán sujetos a ningún cargo de distribución ni transmisión por los primeros 10 MW de capacidad instalada durante todos sus años de operación comercial. En ningún caso, los costos de la distribución y la transmisión serán traspasados a los usuarios.

ARTÍCULO NUEVO 6: Se adiciona un numeral al artículo 12 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004, como sigue:

Artículo 12: ………….

6. Los promotores de proyectos de generación de energía eléctrica deberán de cumplir con los procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM);-relacionados con el cumplimiento de las regulaciones ambientales establecidas en la Ley General del Ambiente y con lo estipulado en el articulo 12 del Protocolo de Kyoto, el cual establece la implementación de obras de desarrollo sostenible en zonas rurales en las cuales se ubican y desarrollan dichos proyectos. A través de la venta de los certificados de reducción de emisiones (CERs) de cada proyecto de generación de energía eléctrica, se desarrollarán e implementarán obras de desarrollo sostenible las cuales se realizarán en las comunidades por los promotores de los proyectos. El cumplimiento de estas medidas serán monitoreadas, verificadas y validadas por ANAM y por empresas debidamente certificadas por entidades facultadas y capacitadas para el monitoreo y verificación de los mismos ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

POR LA COMISIÓN DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y ASUNTOS ECONÓMICOS.

H.D. YASSIR PURCAIT, Presidente

H.D. MIGUEL ALEMAN Secretario

H.D. MANUEL GRIMALDO Comisionado

H. D. MAYRA ZUÑIGA Vicepresidente

H.D. JORGE ALVARADO Comisionado

H.D. ARIS DE ICAZA H. Comisionado

H.D. ABRAHAM MARTÍNEZ Comisionado

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Vea además: https://burica.wordpress.com/2008/04/05/critican-proyecto-de-la-ley-energetica/

La bandera de la tierra

La Tierra es mi bandera símbolo de la tarea que tenemos ante nosotros todos. Sólo en el último trimestre de mi vida, hemos llegado a saber lo que significa ser custodios del futuro de la Tierra – de saber que, a menos que nos preocupa, a menos que compruebe la explotación rapaz de nuestra Tierra y protegerla, estamos poniendo en peligro el futuro de nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos. No sabíamos esto antes, salvo en pedacitos. Gente sabía que ellos tenían que cuidar de sus propios, pero … No fue hasta que vimos la imagen de la Tierra, desde la Luna, que nos dimos cuenta de cuán pequeño y desvalido es este planeta – …

Margaret Mead, marzo 21, 1977

La bandera de la Tierra es un poderoso símbolo de la internacionalidad y de interés común, una norma que exige a todas las personas a la mutua lealtad a su único recurso compartido universalmente- la propia Tierra.

La Tierra Bandera fue diseñado en 1970 por el fundador del Día de la Tierra  y pionero John McConnell, un líder del movimiento internacional por la paz. Inspirado por las sorprendente primeras fotografías de la Tierra tomadas durante la histórica misión espacial Apolo 10 en 1969, esta simbólica creación ha alcanzado reconocimiento en todo el mundo.

La bandera de la tierra presenta dos caras impresas de la imagen de la Tierra desde el espacio en un campo de color azul oscuro.

Día de la Tierra sin respuestas presidenciales

DÍA DE LA TIERRA SIN RESPUESTAS PRESIDENCIALES

Por: Ariel R. Rodríguez Vargas

Biólogo y ecologista

El día 12 de marzo de 2008 arribaron de diversos partes del país más de un centenar de líderes comunales campesinos, ecologistas e indígenas. Venían a denunciar que su país está siendo vendido a pedazos con ellos incluidos, como si fueran elementos silvestres en medio del paisaje vendido, concesionado o regalado a especuladores que revolotean como grandes amigotes del Palacio de Las Garzas (Edificio de los Coragyps es un mejor término). Vinieron grupos Nasos Teribes y Ngobes desde Bocas del Toro; Ngobes desde Chorcha y Tabasará; campesinos desde Cañazas, Cobre, Gatú y de una decena de pueblos rurales más, incluyendo los legendarios defensores de Cerro Quema en la Península de Azuero. Su principal propósito fue que el resto del pueblo panameño comprendiera que están en serios problemas que mantiene sus vidas en una zozobra, y que mucha gente en Panamá desconoce la magnitud del problema, e incluso lo ignoran completamente.

Tuvieron que hacer un enorme esfuerzo de comunicación para convencer a sus propios amigos de otros sectores del país, que igualmente desconocían la magnitud de lo que le sucede a los compañeros de otros sectores. Cada uno hacía ver como crítico su situación. En realidad todos tenían razón. Todos están siendo sistemáticamente siendo vulnerados sus derechos de decisión y autodeterminación. Cada caso conocido conmovía y movía las fibras del corazón y llevó a que lo que sería un campamento campesino e indígena de tres días a un mes de duración. Tenían mucha fé que su presidente, Martín Torrijos, le resolvería sus penas y de un plumazo actuaría de inmediato para disminuir sus angustias y pesares que datan de años y que ante la inminencia del avance de muchos proyectos mineros e hidroeléctricos hoy están desesperados.

El campamento campesino tomó cuerpo y se consolidó, el gobierno en el Palacio de los Coragyps, se acostumbró de mala manera a la presencia de los defensores de los ríos, aguas, tierras y ecosistemas de la patria en la Plaza de la Catedral en San Felipe a sólo 150 metros de la entrada de la Presidencia. Los campistas cada día que pasaba, no perdían la esperanza de ser atendidos por el Primer Mandatario de su país. Estaban seguros que algo les resolvería. No pensaban por un instante que una de las primeras frases de Martín al atenderlos fuera (palabras más, palabras menos): No se puede lo que ustedes me están pidiendo. Diría él para sus adentros: me están pidiendo mucho, ya que no es fácil aplicar la ley para salvar los ríos y su rica biodiversidad porque no es una prioridad de mi gobierno. El desarrollo es la prioridad de mi gobierno y está por encima de cualquier consideración ambiental.

El presidente les dijo: por qué mejor no aceptan un dinero del gobierno para que se regresen cuanto antes a sus campos. Cuánto necesitan para irse? Nosotros con gusto se lo damos cuando nos los pidan.

Evidentemente que el Presidente quería simplemente deshacerse de los campesinos e indígenas, ya que no está en capacidad de solucionar ninguna de las solicitudes presentadas. Prefirió escudarse e invitarlos a participar en el Diálogo de Concertación Nacional recientemente discutido con tal que que los proyectos en marcha sigan avanzando, ya que la participación de estas personas es muy probable que no se concrete y si se diera, los resultados se verían cuando ya él está instalado como Expresidente en una casota en República Dominicana, trabajando de asesor del nuevo gobierno de dicha isla.

Los campesinos e indígenas ecologistas le replicaron que en realidad lo que pedían era que se respetara algo sencillo: la Ley General de Ambiente y sus regulaciones, que de aplicarse en derecho como ellos esperaban, muchos de estos proyectos que le avasallan, por inercia se caerían por estar amparados en la ilegalidad obvia. Para sorpresa de ellos, el Presidente no le pareció suficiente no respetar la ley para mantener vivos los proyectos. No se puede.

!Se imaginan al Presidente de Panamá paralizando proyectos por muy ilegales que sean: simplemente esto es mucho pedir en un país donde la corrupción le ordena a los órganos del Estado hasta donde deben llegar y hasta donde deben actuar. Qué verguenza me dió escuchar estos testimonios. Un presidente incapaz de detener la ilegalidad, la especulación y la violación de los derechos humanos de humildes panameños!

Feliciano Santos, no quiere que a él y su familia los desalojen a la fuerza de isla Carenero  en el Archipiélago de Bocas del Toro por el mal denominado turismo residencial que ha llevado a que los precios de las tierras se disparen y los especuladores pesquen en este mar revuelto de venta y reventa de las tierras insulares y costeras.

A Kunny no le deja dormir que los mineros han desempolvado el proyecto de explotación de Cerro Quema, ya que fue testigo hace décadas de la masiva destrucción de ecosistemtas terrestres y la contaminación de fuentes de agua.

Francisco Santos y Benito Santos, han llorado cada vez que cuentan cómo su tierra de cultivo tradicional han sido invadida y destruida a la fuerza por la Corporación AES (AES Panama y AES Changuinola) y que las fincas de mucha otra gente han caido, una a una en las fauces de la voracidad insaciable de esta transnacional que se ha instalado de manera ilegal en medio de un área protegida y área tradicional Ngobe para instalar una cascada de tres grandes represas.

A Wenny Bagamá oriunda de las arboladas y frescas sombras de los árboles de la orilla del Rio Tabasará, desde hace 10 años no la deja dormir la idea de ver su río represado para que un especulador se enriquezca con un recurso natural de los Ngobes del área. Ahora se pregunta lo mismo que Berediana: Qué vamos a hacer ahora si existen proyectos en cada río de este país.

Ninguna de las crudas vicisitudes planteadas al presidente, vicepresidentes, ministros y asesores son dignas de consideración cuando un gobierno es parte interesada en los proyectos y no en las necesidades de la gente y en la custodia del Estado de Derecho que se le ha negado a toda esta gente panameña por los intereses creados de los inquilinos de Edificio de los Gallotes.

Por tanto de moraleja de lo ocurrido nos queda como lección saber que no podemos, ni debemos esperar nada de los gobiernos envueltos en la corrupción y en el oportunismo de lucrar mientras se administra el Estado. Los gobiernos lo componen personas que sólo responden a sus propios intereses, y no de sus gobernados. Muy sencillo, no se le puede pedir peras al olmo. Esta cruda verdad no la sabían los optimistas indígenas y campesinos que pensaban que con reunirse sólo una vez con el Presidente, su vertical actuación le haría acudir, amparado en la ley, al socorro de estas personas y los ecosistemas que defienden. Esto nunca ocurrió. Sencillamente estamos en un país tercermundista con gobernantes cuartomundistas! La esperanza es que tenemos ciudadanos con inquietudes ambientales de primer mundo.

Y el ambiente en el día de la tierra 2008: muy bien gracias y usted.