Energía solar entrará a la escena panameña

La energía solar entra en escena

Los paneles solares son netamente ecológicos y requieren muy poco mantenimiento
Los precios de los paneles oscilan entre 267 y 720 dólares. /Foto archivo
Johanna M. Camargo
jcamargo@estrelladepanama.com

Ante el alza de la energía eléctrica algunas empresas panameñas han optado por usar fuentes de energía renovable, como los paneles solares. Tal es el caso del Hotel Punta Caracol en Isla Colón, cuya propietaria Piluchy Bordas está segura de que la inversión hecha en la instalación de estos sistemas fotovoltaicos tanto en el hotel como en su hogar, valió la pena.
El monto de instalación, incluyendo el equipo oscila entre mil dólares y 20 mil dólares o más, dependiendo del modelo del equipo y de los kWt que requiera el cliente. Los aparatos generan entre 50kWt a 225kWt, según las marcas.
Según Bordas su experiencia es maravillosa, ya que a pesar que no puede conectar en su vivienda equipos que requieran grandes cantidades de energía, ella y su familia están tranquilos, porque las constantes alzas de la tarifa eléctrica no es un tema que les quite el sueño. Esto ocurre porque tienen instalados 12 paneles solares, si aumentara la potencia de estos o el número de aparatos, seguro tuviese hasta aires acondicionados en su hogar, aseguran los expertos en la materia.
En la búsqueda de alternativas a la crisis energética, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), someterá a Consulta Pública, hasta el próximo 6 de junio, la propuesta para establecer el Procedimiento para la Interconexión de Pequeños Sistemas Fotovoltaicos (PSF), no mayores de diez (10) kilovatios, a las Redes Eléctricas de Baja Tensión de las Empresas de Distribución Eléctrica” .
Silvano Velasco, supervisor técnico y jefe de Taller de Omicron Panamá Corporation, explica que los sistemas de conexión a red están formados por paneles solares y unos equipos llamados inversores, que convierten la energía de corriente directa que está en las baterias del aparato a corriente alterna que es la energía que se usa a nivel residencial.
Sobre el tema, el ingeniero Daniel Mina, del Departamento de Normas Técnicas y Comerciales de la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), opina que con esta iniciativa, el país podría ser pionero en el tema, ya que en latinoamericana no existen regulaciones especialmente dirigidas a la conexión de paneles solares para comercialización de excedentes a la red de distribución. Las leyes existentes en Panamá son para instalaciones grandes, y no para instalación fotovoltaicas con una capacidad ínfima como la propuesta por la ASEP. No existen leyes que prohíban o permitan que un usuario común instale en sus hogares paneles solares que funcionen independientes a la energía distribuida por las empresas eléctricas.

Inversión
Sin duda un pilar fundamental en el buen funcionamiento de esta tecnología, es el mantenimiento del sistema fotovoltaico, expone Víctor Saldaña, de Electrysol, S. A., empresa dedicada al mantenimiento e instalación de Paneles Solares en Panamá. Explica que se requiere de una limpieza del aparato cuando sea necesaria o anualmente. La carga de las baterías dependerá de las necesidades de los clientes. También afirma que el mantenimiento de 2 a 3 paneles de 130watt —aparatos necesarios en una casa promedio—cuesta alrededor de 100 dólares.
Más de cuatro empresas en Panamá distribuyen también panales solares cuyos precios oscilan entre 267 dólares a 720 dólares, dependiendo de la marca, cuyas potencias oscilan entre 40 watt a 200 watt.

Gasto o ahorro

De concretarse la propuesta de la ASEP, cualquier empresa dedicada a la instalación y mantenimiento de los paneles solares podrá hacerlo, pero la interconexión a la red de distribución solamente la pueden ejercer las compañías distribuidoras concesionadas.
Estas empresas tendrían que instalar un medidor biodireccional que permita registrar la energía consumida en kWh por el cliente y la energía (kWh) que el cliente entregó a la red. La diferencia entre estos dos registros será la facturación neta del cliente. La tarifa por kWt mantendrá el mismo costo.
Según la ASEP no se estipula cobrar en efectivo los excedentes a la red; sino que se dé un cobro energía por energía.
Quienes usen menos de la energía suministrada por la empresa generadora tendrán el crédito para las siguientes facturas.
Voceros de Unión Fenosa señalaron que la empresa cumplirá su papel si se cumplen con la normativa técnica de interconexión, las reglas del mercado y del regimen tarifario, y Elektra Noreste analizará la propuesta para luego emitir comentarios.

Facebook «viola la privacidad» según ONG canadiense

Facebook «viola la privacidad»

Maggie Shields
BBC, Tecnología

Logo de Facebook

Facebook ya ha sido acusada en otras ocasiones de avanzar sobre la privacidad de sus usuarios.

Una organización no gubernamental canadiense presentó un reclamo contra el sitio de interacción social acusándolo de no respetar las leyes de privacidad.

El grupo «Clínica del Interés Público y la Política para Internet de Canadá» (CIPPIC) enumeró 22 violaciones diferentes de las normas que protegen el derecho de privacidad de los canadienses.

Phillipa Lawson, directora de la CIPPIC, le dijo a la BBC que, con más de 7 millones de usuarios en Canadá, «Facebook debe rendir cuentas públicamente por sus acciones».

Facebook ha negado las acusaciones señalando que su estándar en materia de privacidad está entre los más altos.

La base de la queja, presentada ante la Oficina del Comisionado para la Privacidad, argumenta que Facebook recolecta información sensible sobre sus usuarios y la comparte con otros sin su permiso.

También afirma que la compañía no alerta a los usuarios sobre cómo son utilizados esos datos o que no se elimina la información personal cuando se cierra una cuenta.

Campo minado

Lawson afirma que «las redes de interacción social online están probando ser una poderosa herramienta para construir comunidades y promover el cambio social, pero al mismo tiempo son un campo minado en cuanto a invasión de la privacidad».

«Nos hemos concentrado en Facebook porque es el sitio más popular de interacción online en Canadá y porque apunta a jóvenes adolescentes que pueden no ser completamente conscientes de los riesgos que involucra el exponer sus datos personales en internet», explicó.

Hemos evaluado el reclamo y hallamos que tiene serios errores factuales, el más notable ignorar que prácticamente todos los datos en Facebook son deliberadamente compartidos por los usuarios.
Comunicado de Facebook

El reclamo de 35 páginas fue presentado luego de que estudiantes de la CIPPIC analizaran las políticas y prácticas de Facebook como parte de un curso e identificaran prácticas específicas que parecen violar la Ley de Protección de la Información Personal y los Documentos Electrónicos de Canadá (PIPEDA, por sus siglas en inglés).

En un comunicado, Facebook señaló que se enorgullecen «de estar a la vanguardia en la industria en cuanto a los controles que ofrecemos a los usuarios sobre su información personal. Creemos que esta es una importante razón por la cual cerca de un 40% de los canadienses que navegan en la internet utilizan nuestros servicios».

«Hemos evaluado el reclamo y hallamos que tiene serios errores factuales, el más notable ignorar que prácticamente todos los datos en Facebook son deliberadamente compartidos por los usuarios», dice la declaración de la compañía.

Discrepancias

Pero Harley Finkelstein, uno de los jóvenes que participó en la investigación que llevó a la demanda, discrepa con esta posición.

«Nosotros encontramos que esto no es completamente cierto. Por ejemplo, aún cuando uno escoja la configuración de seguridad más estricta, los datos personales pueden estar disponibles más ampliamente de lo que uno desea si alguno de tus contactos en Facebook tiene un menor nivel de seguridad».

Los usuarios de deben estar al tanto de que cuando abren una cuenta en Facebook también están aceptando compartir su información personal con las empresas publicitarias.
Lisa Feinberg, participante en la investigación tras el reclamo

«O si uno incorpora una aplicación externa de las que se ofrecen en Facebook, no queda otra opción que permitir al desarrollador de esa aplicación el acceso a toda tu información personal, aún cuando no sea necesaria», asegura Finkelstein.

Lisa Feinberg, otra estudiante de leyes tras el reclamo, expresa su preocupación de que la empresa «esté defraudando a sus usuarios».

«Facebook se promociona a si misma como una herramienta de utilidad social, pero también está involucrada en actividades comerciales, como es el caso de la publicidad direccionada. Los usuarios deben estar al tanto de que cuando abren una cuenta en Facebook también están aceptando compartir su información personal con las empresas publicitarias», explica.

La comisionada para la Privacidad de Canadá, Jennifer Stoddart, tiene un año de plazo para resolver el reclamo de la CIPPIC. Su oficina normalmente se enfoca en la resolución negociada de las quejas, pero tiene potestad para iniciar la vía judicial si este primer camino fracasa.

Nuevo código penal mantiene vigentes delitos ambientales

Mantiene vigentes los delitos ambientales y urbanísticos

Nuevo Código Penal en Panamá

Burica Press, Panamá, 31 de mayo de 2008. El martes 22 de mayo de 2007 fue promulgada en la Gaceta Oficial Digital No. 25796, la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007 que adopta el nuevo Código Penal de la República de Panamá. En esta ley se dió un año de gracia para hacerla efectiva que se cumplió el pasado 23 de mayo de 2008, aunque algunos capítulos como el capítulo ambiental y ordenamiento territorial ya estaban vigentes por efecto de una ley previa a las reformas del Código Penal que incorporó específicamente los delitos ambientales en el artículado del Código Penal.

En el nuevo Código Penal, los delitos ambientales han quedado incluidos en el  Título XIII, el cual también incluye delitos contra la violación al ordenamiento territorial.

El desglose del título sobre los delitos ambientales incluye capítulos de delitos contra los recursos naturales, delitos contra la vida silvestre, delitos de tramitación, aprobación y cumplimiento urbanístico territorial y delitos contra los animales domésticos.

A continuación Burica Press publica la transcripción del Título XIII de Código Penal aludido:

Título XIII

Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial

Capítulo I

Delito contra los Recursos Naturales

Artículo 391. Quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales, será sancionado con prisión de tres a seis años.

La pena prevista en este artículo se aumentará de una tercera parte a la mitad en cualesquiera de los siguientes casos:

1. Cuando la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales.

2. Cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas.

3. Cuando se dañe un área declarada de especial valor biológico, histórico, arqueológico o científico.

4. Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de manera que incida negativamente en el ecosistema.

5. Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de las personas.

6. Cuando se use explosivo o sustancia tóxica para realizar la actividad pesquera.

7. Cuando la conducta sea realizada por una industria o actividad que funcione sin haber obtenido la respectiva autorización o aprobación de la autoridad competente.

8. Cuando en la conducta haya mediado falsedad o se haya ocultado información sobre el impacto ambiental de la actividad, o se haya obstaculizado la inspección ordenada por autoridad competente.

9. Cuando el daño sea irreversible. Son irreversibles los efectos que supongan la imposibilidad de retornar a la situación anterior.

Artículo 392. Quien, sin la autorización de la autoridad competente, construya dique o muro de contención, o desvíe el cauce de un río, quebrada u otra vía de desagüe natural, disminuyendo, obstruyendo o impidiendo el libre flujo y reflujo de las aguas, afectando directamente el ecosistema, la salud de las personas o una actividad económica, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Artículo 393. Quien obstruya o impida el libre curso de las aguas residuales será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa y arresto de fines de semana.

Artículo 394. Quien, sin la autorización de la autoridad competente o en incumplimiento de las normas aplicables al efecto, importe o exporte, maneje, genere, emita, deposite, comercialice, transporte, vierta o disponga material radioactivo, aguas residuales, desechos o residuos sólidos, líquidos o gaseosos será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

La pena se aumentará de una parte a la mitad cuando dichos residuos o desechos:

1. Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan un peligro para las personas o la vida silvestre.

2. Sean cancerígenos o alteren la genética de las personas.

3. Ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o altamente radioactivos.

4. Puedan perjudicar las aguas, la atmósfera o el suelo, o pongan en peligro grave la vida silvestre, por su clase, cantidad o calidad.

Artículo 395. Quien venda o traspase a cualquier título permiso de subsistencia doméstica sin autorización legal será sancionado con cincuenta a cien días-multa.

La pena será de uno a tres años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.

Artículo 396. Quien compre o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia para la tala de árboles que no le corresponda será sancionado con prisión de uno a tres años.

La pena será de tres a cinco años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.

Artículo 397. Quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Artículo 398. Quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.

Artículo 399. Quien incendie masas vegetales será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Se aumentará la pena de una cuarta parte a la mitad, en cualesquiera de los siguientes casos:

1. Cuando se produzca pérdida de la fertilidad del suelo o desecación del suelo.

2. Cuando se afecte una superficie mayor de cinco hectáreas.

3. Cuando se dañe significativamente la calidad de la vida vegetal.

4. Cuando se actúe para obtener beneficio económico.

5. Cuando se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas.

No constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.

Artículo 400. Quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas genere emisiones de ruido, vibraciones, gases, olores, energía térmica, lumínica o de cualquier otra naturaleza que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Capítulo II

Delitos Contra la Vida Silvestre

Artículo 401. Quien pesque, cace, mate, capture o extraiga recurso o especie de la vida silvestre, acuática o terrestre protegida o en peligro de extinción, sin contar con los permisos correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos incumpla las especificaciones incluidas en estos, relacionados con la cantidad, la edad, las dimensiones o las medidas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad:

  1. Si se realiza en un área protegida
  2. Si utiliza instrumento o medio no autorizado o prohibido por las normas vigentes.
  3. Si se realiza fuera de las áreas destinadas para tales efectos.
  4. Si se efectúa durante el periodo de veda o temporada establecido para proteger las especies descritas en este artículo y su reproducción.
  5. Si se da en grandes proporciones.

Artículo 402. Quien sin autorización o permiso de la autoridad competente trafique, comercialice, negocie, exporte, importe, reimporte o reexporte espécimen de la vida silvestre, especie endémica, vulnerable, amenazada o en extinción o cualquier recurso genético será sancionado con prisión de tres a cinco años.

Será disminuida la pena en una tercera parte a la mitad si el espécimen de la vida silvestre o la especie endémica, vulnerable, amenazada o en peligro de extinción sea restituido a su hábitat sin daño alguno, antes de que concluya la fase de iniciación e investigación.

Artículo 403. Quien, sin autorización de la autoridad competente o infringiendo las normas sobre la materia, introduzca, utilice o propague especies de la vida silvestre o agente biológico o bioquímico, capaz de alterar significativamente la población animal o vegetal o de poner en peligro su existencia, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Capítulo III

Delitos de Tramitación, Aprobación y Cumplimiento Urbanístico Territorial

Artículo 404. La persona debidamente autorizada para realizar estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros estudios de naturaleza similar que, a sabiendas, incorpore o suministre información falsa o inexacta, u omita información fundamental, si con ello pone en peligro la salud humana o el ambiente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad, si la conducta del agente causa daño a la salud humana o al ambiente o a alguno de sus componentes.

Artículo 405. El servidor público que, con inobservancia de la normativa ambiental correspondiente en ejercicio de sus funciones, promueva la aprobación o apruebe un estudio de impacto ambiental, programa de adecuación y manejo ambiental u otro documento aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Artículo 406. El promotor o el concesionario que incumpla los estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros documentos de naturaleza similar aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, o la resolución que los aprueba, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Cuando del incumplimiento se produzcan graves daños a la salud humana o al ambiente o a algunos de sus componentes, o a las actividades económicas, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Artículo 407. Quien conociendo la irregularidad cometida haga uso o derive provecho de cualquier modo, de las conductas descritas en los artículos 405 y 406, aunque no haya participado en su ejecución, será sancionado como si fuera autor.

Artículo 408. El servidor público que venda, done, conceda o de cualquier otro modo adjudique tenencia o posesión sobre todo o parte de un bien inmueble de dominio público o que sea parte de un área protegida será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.

Artículo 409. Los promotores, constructores o técnicos directores que realicen una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, en servidumbres de ríos o de cauces naturales de aguas superficiales, en áreas verdes, en bienes de dominio público o en lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección serán sancionados con prisión de tres a seis años.

Artículo 410. El promotor o el concesionario que inicie la ejecución de una obra o de actividades sujetas a la aprobación previa del estudio de impacto ambiental, plan de manejo forestal u otros documentos similares que, de acuerdo con la ley, sean requisitos previos o condicionales para iniciar la obra o actividad, sin haber obtenido la aprobación de la autoridad competente correspondiente, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la conducta del agente causa daño al ambiente o a alguno de sus componentes, a la salud humana o a la economía nacional.

Artículo 411. La autoridad o el servidor público que haya aprobado proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarios a las normas de ordenamiento territorial o a las normas urbanísticas vigentes será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Artículo 412. Quien incumpliendo la normativa existente construya o urbanice poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Capítulo IV

Delitos contra los Animales Domésticos

Artículo 413. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos días-multa o trabajo comunitario.

Gobierno juega sucio con la ciudad

Plano urbano
Gobierno juega sucio

1032789Rodrigo Mejía-Andrión
negocios@prensa.com

OPINIÓN. La Asamblea de Diputados acaba de realizar una jugada altamente sucia y peligrosa. Definitivamente no podemos confiarnos de los políticos de este gobierno, especialmente de los diputados, y sobre todo de su afamado presidente. Haber aprovechado una Ley de incentivos para edificaciones inmobiliarias de hasta 80 mil dólares, para «hacer pasar como de urgencia notoria» la Ley 12 de febrero de 2007 que permitía la construcción de edificios que violaban la legislación anterior -la que prohibía el levantamiento de edificios que sobrepasaran el dosel de la arboleda circundante y la destrucción de bosques y áreas protegidas- y así, hacerla retroactiva, es volver a la época de los 505 representantes, donde se hacía todo lo que dictaba «la línea» de los cuarteles, sin pasar por el tamiz de la conciencia de esos «padres de la patria».

Es una verdadera lástima que esta administración, con técnicos muy notables que han producido grandes mejoras a los trámites burocráticos que realizan las empresas y también las personas, a través de las más modernas tecnologías, haya permitido que destruyamos todos los atractivos que ofrecía nuestra ciudad capital, para hacerla cada vez menos competitiva.Pareciera que el gobierno se hubiera empeñado en permitir y alentar un terrible caos urbano, al ceder a la inmensa presión que ejercen los inversionistas propios y los extranjeros afanados en hacer fortuna en este país, donde todo, pero todo, se permite.El abogado Carlos Varela, notorio defensor de los derechos de los residentes en las áreas revertidas, está decidido a poner una demanda contra la nueva ley aprobada, por la inclusión del mencionado artículo que tanto él, como otros abogados, consideran inconstitucional.

Es bien sabido que para todos los promotores, «los números no salen» si no se les autoriza la construcción de un edificio de un tamaño que duplique o triplique, lo que países con mayor y mejor manejo urbanístico consideran como apropiado o aceptable. Hemos perdido la mejor oportunidad de controlar la edificación sin límites, sin promover en cambio la construcción de edificios en vez de las barriadas que pronto conquistarán el Darién, y así colindar con las «progresistas» fuerzas bolivarianas de las FARC.Es también una pena que tampoco el Municipio haya aprovechado el cuantioso ingreso de dinero recibido por los impuestos de construcción de tan monumentales edificios, para construir algún edificio de estacionamientos que tanta falta hacen en esta ciudad, que el Alcalde había prometido realizar. La única solución práctica que existe para «ensanchar» las calles de la ciudad, es eliminar su estacionamiento en ellas, proveyendo estacionamientos para colocar los vehículos, como se ha hecho en muchas otras ciudades cercanas.

En Guayaquil, por ejemplo, muy cerca de la hermosa sede del Gobierno Municipal, construyeron un edificio de estacionamientos en ocho pisos altos, dedicando la planta baja para locales comerciales. Nos ahogamos en autos y no hacemos nada para solucionarlo. Gracias a los promotores y a las autoridades permisivas, en Panamá ya no podemos andar en carro ni tampoco a pie, pues no hay aceras. No vemos ninguna luz al final del túnel, ya que sólo vemos nuevos anuncios de «maravillosas» edificaciones que prometen felicidad para siempre. «Virgen del agarradero, agárrame a mí primero».

El autor es arquitecto y asesor en inversiones en bienes raíces.

Energía eólica en Panamá sigue frenada

ENERGÍA LIMPIA.

¿Por qué frenar la tendencia global?

1032018Antonio Clement
opinion@prensa.com

Tengo varios años de estar proponiendo el uso de la energía eólica en Panamá. La razón es muy simple: es limpia, abundante, especialmente en una época del año, al igual que la hidráulica lo es en la otra época del año, o sea, su complemento ideal. Cada megavatio de energía eólica instalado desplaza o evita la emisión de 2 mil toneladas de CO2 a la atmósfera, o lo que es igual a tener sembrado un bosque maduro de 270 hectáreas.

Por otro lado, como ya lo habíamos dicho en este mismo diario y sección, en la edición del 30 de diciembre de 2005, y a gobiernos anteriores, cada megavatio producido por el viento a medida que se intensifica el verano, evitaría el uso de muchísimos metros cúbicos de agua represada, lo que prolongaría los periodos de operación de las hidros y evitaría descensos en los niveles de agua en los embalses, que es exactamente lo que ha venido sucediendo en estos días y casi provoca una crisis energética.

De igual forma, tenemos varios años proponiendo el marco legal que permita la utilización e incentive el uso comercial, industrial y residencial de pequeños sistemas de energía renovable intercwind poweronectados a la red eléctrica, como otros países lo implementan desde hace muchos años (Ver http://www.geocities.com/eeolica). De hecho, nuestra tesis para la obtención del grado de maestría en energía renovable en la UTP trata sobre la interconexión de estos equipos a la red eléctrica nacional. ¿Por qué encasillar siempre una idea que es buena, como la que propone la Asep en estos días, a tan solo la energía solar, por ejemplo? Hablemos siempre de energía renovable y no encasillemos las propuestas a una sola forma de energía o con muy bajos niveles de potencia. Recordemos que la producción promedio real de un sistema de energía renovable bueno es el 30% de la potencia instalada. (Para que se obtenga un promedio anual de 10 kilovatio (KW) por ejemplo, la instalación debe ser de 30 KW).

En su reciente discurso en la Cumbre de América Latina y la Unión Europea, nuestro presidente, Martín Torrijos, atinadamente, manifestó: «En efecto, la lucha contra la pobreza va de la mano con un desarrollo sostenible, y este no puede concebirse sin la producción de energía limpia y sin atender los efectos del cambio climático. El cambio climático ha sido causado por el hombre. Las dudas que al respecto pudieron existir, y que todavía algunos insisten en proclamar, han sido ampliamente disipadas por la comunidad científica. Ahora estamos pagando el precio de haber usado de manera intensa, y quizás abusiva, los recursos naturales. Lo importante es no quedarnos en el diagnóstico ni en el lamento». Y yo concuerdo con el Presidente. Lo que no encaja del todo con el discurso son las leyes del mercado eléctrico de Panamá, expresamente la Ley 6, que no incentiva la energía limpia a la que se refiere el mandatario, y que además le brinda ventajas a la generación térmica y discrimina a la eólica. Ejemplo específico: solicitud de 100 dólares por megavatio para la fianza de cumplimiento a los generadores térmicos, 500 dólares por megavatio. Eso entre otras cosas, cuando en realidad, debería ser al revés. Esos son los personajes a los que el Presidente encasilla como «Todavía algunos insisten», pero la realidad de los intereses particulares que protegen queda cada vez más expuesta.

La Ley 45 fue otro ejemplo del terror que hay en nuestro país de abrirle las puertas a todas las formas de energía limpia a toda escala… Era una ley concebida solo para hidros, y un grupo de ciudadanos se dispuso a hacer presión para que se extendiera a otras formas de energía renovable. Finalmente, aunque se extendió a otras formas de energía, aún quedaron muchas cosas por fuera, por presión de los que todavía insisten…

Deseo dejar claro lo siguiente: las barreras al fortalecimiento de nuestra sostenibilidad energética nacional, la no disminución del índice de dependencia petrolera con sus correspondientes incrementos en los precios de la electricidad a la ciudadanía, no obedece a razones técnicas ni de ingeniería, sino a simples trabas impuestas por los leguleyos al servicio de millonarios intereses particulares.

La ingeniería en esta materia está avanzada, probada y comprobada en otras latitudes. La línea a seguir es clara: aumentar y diversificar la energía renovable y reducir el plantel térmico cada día más. Cuando escuchemos a quienes muy elegantemente todavía argumentan en contra de las energías renovables, preguntemos: ¿Para quién trabaja? ¿Qué mezquinos intereses ocultos protege? ¿A qué hermandad secreta pertenece? De seguro que siempre habrá un vínculo oculto.

Verdad y pregunta de a puño: El petróleo es nocivo al planeta, no es eterno. Además, seguirá en aumento. ¿Qué piensas hacer tú?

El autor es ingeniero panameño de la World Wind Energy Association