Introducción:
Esta petición es presentada por Cultural Survival, una organización sin fines de lucro con base en Cambridge, Massachusetts, EE.UU., que promueve los derechos, voces y visiones de pueblos indígenas alrededor del mundo, y la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, una organización panameña sin fines de lucro, que ha trabajado con las comunidades indígenas ngöbe en Bocas del Toro, Panamá, por varios años. La presente petición está hecha en nombre de varias comunidades indígenas ngöbe, totalizando aproximadamente 5 000 personas que viven a lo largo del río Changuinola, en el distrito del mismo nombre. Las comunidades sufren violaciones de sus derechos garantizados por los Artículos 5, 7, 13, 21 y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, como resultado de la concesión que el gobierno de Panamá dio a AES-Changuinola, una compañía privada, para la construcción del proyecto hidroeléctrico Chan-75.
Jurisdicción:
El Gobierno de Panamá ratificó la Convención Americana Sobre Derechos Humanos el 22 de junio de 1978 y accedió al Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), el 18 de febrero de 1993. Panamá aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1990.
Agotamiento de los Recursos Internos:
Esta petición es admisible bajo los Artículos 46 (1)(a) y 46 (2) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. El Artículo 46(1)(a) requiere que los recursos internos se satisfagan de acuerdo a la legislación interna, admitidos por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. El Artículo 46(2) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos proporciona excepciones a la ley de agotamiento de recursos internos, donde «no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos y; haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.»[1] La Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo en el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, que «es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades [de los pueblos indígenas], sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres… para garantizar el derecho a la propiedad comunal de los integrantes de los pueblos indígenas, los Estados deben establecer un recurso efectivo con las garantías de debido proceso […] que les permita reivindicar sus tierras tradicionales.»[2]El 22 de diciembre de 2007, los abogados Donaldo Sousa y Susana Serracín interpusieron un recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia de Panamá, alegando los mismos hechos que hemos mencionado aquí.[3] Hasta la fecha, la Corte no ha fallado sobre la admisibilidad de este amparo, y el magistrado responsable por el caso está encarando una enorme acumulación de causa[4].
Antes de interponer el amparo, miembros de la comunidad ngöbe hicieron numerosos intentos de buscar reparaciones dentro de Panamá, inclusive ante algunos órganos ministeriales responsables por la protección de los pueblos indígenas de Panamá: el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y la Defensoría del Pueblo. Estas comunidades ngöbe también han pedido ayuda a las autoridades gubernamentales responsables de la adjudicación de concesiones a AES-Changuinola: la Autoridad Nacional de Servicios Públicos y la Autoridad Nacional del Ambiente. En todas las instancias, las peticiones de los ngöbe han sido ignoradas o rechazadas, alegando que el ministerio o entidad no posee autoridad para examinar quejas de indivíduos o de pueblos indígenas contra AES-Changuinola.
Dado el retraso de la Corte Suprema de Justicia en determinar si el amparo es admisible – mucho menos tomar una decisión al respecto – y la clara urgencia de intervención en este asunto para evitar posibles daños irreparables, los peticionarios respetuosamente sostienen que no resta ningún recurso efectivo en Panamá para las comunidades indígenas ngöbe.
Historia:
Los ngöbe, que suman unas 170 000 personas, es el grupo indígena más grande de Panamá. La gran mayoría vive aún de manera tradicional en la Comarca Indígena Ngöbe-Buglé y en las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas en el oeste de Panamá, donde se sustentan con agricultura y pesca de subsistencia. También plantan cacao y café, que venden para adquirir las necesidades básicas que no producen, como azúcar, ropas y material escolar.
El Gobierno de Panamá (GDP) planea construir una gran cantidad de represas hidroeléctricas en los próximos años, principalmente en ríos al oeste de Panamá en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro. En mayo de 2007, la entidad de medio ambiente del Gobierno de Panamá, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), aprobó la concesión por 20 años a AES-Changuinola de 6 215 hectáreas en el bosque protector de Palo Seco. AES-Changuinola es una subsidiaria de Allied Energy Systems Corporation (AES), con base en Arlington, Virginia, Estados Unidos. La concesión autoriza la construcción de la represa hidroeléctrica Chan-75, primera de una serie de represas que proyectan construir en el curso del río Teribe-Changuinola. La concesión transfiere posteriormente a AES-Changuinola la autoridad para administrar el sector del Bosque Protector de Palo Seco donde la represa está siendo construida. La represa Chan-75 está en construcción.
La represa inundará cuatro comunidades ngöbe – Charco la Pava, Valle del Rey, Guayabal y Changuinola Arriba – que albergan aproximadamente 1 005 personas que tendrán que ser reubicadas. Otros 4 000 ngöbe que viven en comunidades vecinas, incluyendo Nance de Riscó y Valle de Riscó, Guayacán y Bajo la Esperanza, serán negativamente afectados porque la represa destruirá sus rutas de transporte, inundará sus terrenos de cultivo, acabará con el acceso a las fincas y abrirá el camino a nuevos colonizadores no ngöbe.
La represa también causará daños ambientales a la Reserva de la Biosfera La Amistad. Expertos han determinado que hay un alto índice de riesgo en perder importantes especies migratorias de peces de ríos, porque la represa acabará con esta ruta de migración. Algunas de estas especies, como Joturos pitchardi, llamado localmente bocachica, son fuente importante de proteínas en la dieta ngöbe.
Las tierras en cuestión están ubicadas en territorios ocupados por los pueblos indígenas hace siglos o milenios. Desde la época colonial, familias ngöbe se han desplazado fluidamente de una región a otra dentro de este territorio, para conseguir sus necesidades de subsistencia. La mayoría de las comunidades ngöbe que serán inundadas por la represa se establecieron durante la década de 1950 por ngöbes que, como resultado de presiones concernientes a tierra en comunidades vecinas, se dispersaron por tierras tradicionalmente indígenas, en ese entonces sin cultivos, y establecieron nuevos hogares y tierras para cultivo. Cuatro generaciones de ngöbe han vivido en estas tierras, que nunca han sido tituladas.
En 1983, el Gobierno de Panamá adoptó el decreto número 25, que creaba el Bosque Protector de Palo Seco. Este bosque sirve como zona de amortiguación para el Parque Internacional La Amistad, que es dividido con Costa Rica. El sector panameño del Parque fue aprobado e incluido como Sitio de Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO en 1990. El Bosque Protector de Palo Seco es también parte de la Reserva de la Biosfera La Amistad Panamá que protege centenares de miles de bosques tropicales en tierras altas y bajas, y abriga abundante vida salvaje, así como especies naturales, migratorias, endémicas y en peligro de extinción. La Reserva de la Biosfera sostiene a los cuatro pueblos indígenas – los cabecar, los bribri, los naso y los ngöbe – que sobrevivieron a los conquistadores españoles y las hostiles expediciones promovidas por la Corona Británica en el siglo 18.
Las comunidades ngöbe a las que esta petición se refiere están todas localizadas en el Bosque Protector de Palo Seco. Cuando Palo Seco fue establecido, muchas de las comunidades ngöbe incluyendo Charco la Pava, Guayabal, Valle de Riscó y Changuinola Arriba estaban bien establecidas. El Gobierno de Panamá no se esforzó en distinguir las tierras ngöbe de las tierras del Gobierno, ni se les explicó a los ngöbe que vivían allí que ellos no tenían más derechos de propiedad en sus tierras ni en sus cultivos. Es más, muchos de los habitantes locales no sabían en aquel entonces que el Gobierno había superpuesto un bosque de protección en sus territorios. En ningún momento el GDP indemnizó a los ngöbe por sus tierras en el Bosque Protector. Todas las tierras que el GDP concedió a AES están dentro del Bosque Protector.
En 1997, el GDP creó la Comarca Indígena Ngöbe-Buglé para los pueblos indígenas ngöbe y buglé que viven en el oeste de Panamá. En ese entonces, el GDP creía que la comarca no incluía todos los territorios ngöbe y estableció una categoría legal llamada «Áreas Anexas», que nunca fueron definidas en el espacio. Estas son áreas que son habitadas tanto por pueblos indígenas como por latinos u otros pueblos no indígenas. La descripción legal de las Áreas Anexas es vaga, pero cuando se crearon el entendimiento general fue que los pueblos indígenas que vivían en esas áreas tenían los mismos derechos que los pueblos indígenas que vivían en las comarcas indígenas del país. También fue entendido que en algún punto en el futuro, el GDP demarcaría las tierras indígenas en las Áreas Anexas. Valle de Riscó y Nance de Riscó son oficialmente reconocidos como Áreas Anexas. Los residentes de estas comunidades tienen derechos a tierras para cultivo dentro y alrededor de todas las otras comunidades, y a movilizarse una y otra vez entre sus hogares en las comunidades y las tierras para cultivo, dependiendo de si están dentro del año escolar o por razones familiares. Desde la perspectiva de los ngöbe, el territorio indígena abarca sus hogares en la comunidad, las tierras para cultivo y todos los otros hogares y tierras en que ellos tienen derecho de uso según su sistema de posesión de tierras. No hay personas no indígenas, a no ser por los ocasionales agentes de servicio social o los misioneros que viven en cualquiera de los territorios ngöbe que sean sujetos de la presente petición.
En 2001 Panamá recibió fondos del Banco Mundial para demarcar las tierras indígenas dentro del país. La demarcación de las tierras ngöbe fue identificada como de alta prioridad. Mientras territorios indígenas – incluyendo ngöbe – están siendo demarcados en otros lugares, las tierras ngöbe en el curso del río Changuinola en Bocas del Toro, no han sido aún demarcadas.
El gobierno no ha hecho ningún esfuerzo significativo para consultarle a las comunidades ngöbe, o para obtener un consentimiento libre, previo e informado para el proyecto de represa en su territorio.
La única audiencia anterior a la concesión fue en 2005, en el pueblo de Almirante, localizado fuera del territorio ngöbe. Mientras oficiales locales de la ANAM y del gobierno se han reunido muchas veces, desde entonces, con las comunidades afectadas, las reuniones siempre presentan la represa como un «hecho». En vez de tratar los ngöbe como un pueblo indígena que debe ser respetado y con el que debe llegarse a un acuerdo, el gobierno ha tratado a los ngöbe como individuos y familias atrasados que no disfrutan de los beneficios del desarrollo. En vez de preguntarles lo que quieren, el gobierno les dice qué «necesitan».
Además, el gobierno le ha otorgado la responsabilidad de reubicación y desarrollo de los pueblos ngöbe a AES-Changuinola. De esta manera, el gobierno se ha lavado las manos de cualquier responsabilidad legal por el acoso y la presión a la que AES-Changuinola ha sometido a los ocupantes de tierras. El departamento del gobierno ante el cual los ngöbe podrían reclamar – la Defensoría del Pueblo – sólo puede interferir en asuntos en los que el gobierno esté involucrado en violaciones a los derechos humanos. Sólo después de meses de reclamaciones el GDP se ha involucrado en el proceso de reubicación, pero hasta en esas reuniones, los oficiales del gobierno han dejado claro que lo único a negociar es la reubicación y el desarrollo. El GDP no ha querido negociar sobre la construcción de la represa en tierras ngöbe, o sobre correctivos a las violaciones a los derechos territoriales del pueblo ngöbe.
Desde mayo de 2006, AES-Changuinola ha buscado apropiarse de las tierras ngöbe de familia en familia, sin respetar las prácticas tradicionales ngöbe de tenencia de la tierra. Utilizando la posibilidad de grandes sumas de dinero y la amenaza de desalojo, AES-Changuinola ha atraído a los jefes de familias, muchos de los cuales no hablan español o son analfabetos, para que firmen documentos que supuestamente otorgan derechos a AES-Changuinola a cambio de dinero u otros beneficios a la familia o al individuo. En muchos casos, AES-Changuinola no ofrece copias de estos documentos a los miembros de las familias; en otros, se les aconseja no mostrar los documentos a nadie.
Muchos de los que firmaron esos documentos son analfabetos en español o solo hablan ngöbere. Muchos tenían una impresión sobre lo que estaban accediendo cuando firmaron, pero sólo después descubren que AES-Changuinola interpretó los documentos para que decir que la compañía tenía el derecho de destruir sus tierras para la construcción de la represa. Muchos ngöbe que al principio se rehusaban a firmar los contratos con AES fueron hostigados o acosados por la compañía y funcionarios del gobierno provincial o local para que lo hicieran.
Para noviembre de 2007, la construcción de la carretera de la vía pavimentada más cercana en las afueras del Bosque Protector Palo Seco, al sitio de la represa estaba en proceso, y se había comenzado a desarrollar el sitio de la represa Chan-75 en ambas orillas del río. Justo antes de la navidad, después de que los contratistas que trabajaban para AES-Changuinola anunciaran los planes de dinamitar el sitio de la represa, los ngöbe hicieron una manifestación pacífica contra la continuación de la construcción, y en las fiestas de navidad la construcción cesó. El 2 de enero de 2008, autoridades de la policía aseguraron a los manifestantes que las conversaciones comenzarían la semana siguiente, lo que causó que los manifestantes desarmaran los campamentos y volvieran a sus casas. Pero el 3 de enero de 2008, la construcción reinició. Unos 200 a 300 ngöbe volvieron al sitio, donde fueron recibidos por un escuadrón de aproximadamente 40 policiales empuñando palos.
Cincuenta manifestantes fueron detenidos, incluyendo tres menores de edad (dos de los cuales eran bebés). La policía le quebró la nariz a Iván Miranda, de nueve años, y lastimó el brazo de su hermana de doce años, Amanda Miranda. Otra manifestante, Ana Castillo, fue empujada contra el piso, mientras su bebé de tres años se agarraba a su cuello. Mientras peleaba, su falda se le cayó y la policía no permitió que ella vistiera la pieza de nuevo. Un policía puso su bota en la cabeza de Manuel López, un hombre de avanzada edad que se había caído al piso. Con excepción de Iván y Amanda Miranda Ábrego, los manifestantes fueron transportados a Changuinola, un pueblo bananero ubicado a una hora de auto, donde permanecieron por 30 horas antes de ser sueltos. No se presentaron cargos.
Iván y Amanda fueron separados de sus padres y llevados por un tiempo a la estación policial de Almirante. Aún no está bien claro dónde pasaron la noche, pero aparentemente Amanda fue llevada al hospital de Changuinola. Para efectos prácticos, fueron secuestrados y escondidos durante aquella noche, aparentemente para ocultar que estaban heridos.
Entretanto, la policía que permaneció en el área realizaron registros casa por casa en Charco la Pava, el pueblo más cercano al sitio de la represa, buscando a los líderes que consideraban responsables por la manifestación, incluyendo al maestro de escuela y líder comunitario Ernesto López. Usando un helicóptero, la policía persiguió López y dos otros líderes ngöbe, Feliciano Santos y Weni Bagamá, hasta las colinas cercanas donde permanecieron por aproximadamente 36 horas.
Desde comienzo de enero, la construcción se ha intensificado y los equipos ahora trabajan día y noche. Los residentes se quejan de que el ruido de la construcción y la claridad intensa de la construcción nocturna no los dejan dormir. La construcción de la carretera se ha extendido río arriba, del sitio de la represa Chan-75 hasta fincas de los pueblos ngöbe que se oponen al proyecto. El Sub-Comisionado de la Policía Nacional, José Manuel Ríos, ha ordenado vigilancia permanente para proteger y patrullar el territorio ngöbe en la concesión AES-Changuinola.
El 29 de diciembre, Nelson Ábrego, el corregidor (similar a un magistrado pero con el poder de emitir órdenes de detención) de Valle de Riscó, ordenó que la policía detenga a cualquier persona que interfiera con la construcción de la represa y retenga por 24 horas. Individuos que han intentado evitar que AES-Changuinola destruyera sus tierras o sus hogares, han sido detenidos. A entendimiento del peticionario, en enero el corregidor estipuló una segunda orden que permitía que la policía estableciera estaciones cerca del lugar de la represa, permitiendo acceso al Bosque Protector Palo Seco sólo a los residentes locales y los trabajadores de la construcción. Se ha prohibido a periodistas y observadores de ONGs preocupados por este caso viajar a Charco la Pava para reunirse con los habitantes de las comunidades ngöbe. Ya que el área carece de electricidad y no hay cobertura de internet y de teléfonos celulares, la comunicación externa con los ngöbe sólo puede ser hecha si los residentes viajan a Changuinola o si los de afuera se las arreglan para llegar caminando por sinuosas montañas, rutas alternas que aún no son vigiladas por la policía.
Los siguientes casos describen las violaciones de los derechos humanos vividos por una familia – la de Ana Castillo. Otras familias ngöbe tienen historias similares.
Caso ejemplo: El Caso de Ana Castillo y los Miembros de su Familia:
Ana Castillo es una mujer ngöbe de 37 años, que reside en el pueblo de Charco la Pava, en la provincia de Bocas del Toro, Panamá. Hasta finales de octubre de 2007, vivió gran parte del tiempo con su madre, viuda de 59 años, Isabel Becker, en su casa localizada en el punto a través del río Changuinola donde AES-Changuinola está ahora construyendo la represa hidroeléctrica Chan-75. Ana Castillo tiene cuatro hijos pequeños con el líder comunitario de Charco la Pava, Francisco Santos, cuyos terrenos quedaban justo cruzando el río de donde Ana y su madre residían. Además, Ana tiene tres hijos de un matrimonio anterior, y Francisco tiene otros niños más.
De enero a octubre de 2007, AES-Changuinola y funcionarios del gobierno local y nacional presionaron repetidamente a Isabel Becker, que es analfabeta y sólo habla ngöbere, a poner su huella digital en los documentos que transferirían los derechos de sus tierras a la compañía. La compañía nunca buscó el consentimiento de Ana Castillo, a pesar de que bajo la tradición ngöbe, ella y su madre tienen los mismos derechos sobre sus tierras y la casa.
El 4 de enero de 2007, AES-Changuinola llevó a Isabel Becker a la ciudad de Panamá, donde la recibieron en las oficinas de AES-Changuinola en el piso 25 de un edificio comercial. La señora Becker, cuyo contacto con el mundo no ngöbe se limitaba a los cortos viajes a Changuinola, no tenía idea de cómo usar el elevador. Una vez dentro del edificio, Humberto González, presidente de la compañía, y Celia Bonilla, que habla ngöbere y trabaja en AES-Changuinola, le dijeron a la señora Becker que ellos necesitaban su consentimiento para venderles su tierra ese mismo día. La señora Becker entendió que ella no podría irse de allí si no firmaba. Sin dinero para el viaje de vuelta, ella dependía de la compañía para su transporte. Después de 10 ó 12 horas, ella finalmente puso su huella digital en un documento previamente preparado en español, que no pudo siquiera leer, sólo para volver a su casa. Ella entendió en aquel entonces, que sólo había autorizado a la compañía a realizar trabajos temporales en sus tierras. No le dieron una copia del documento en el que había puesto su huella digital. Después de meses de insistencia de Ana Castillo y otros miembros de la familia, la compañía les proporcionó una copia del documento en mayo.
Entre enero y octubre, la compañía amenazó continuamente a la señora Becker y a su familia, utilizando un método de zanahoria y garrote. Alguien venía a la casa y los amenazaba diciendo que la policía estaba por desalojarlos de sus tierras. Después, al día siguiente, alguien más venía a la casa con comida para toda la familia y la promesa de un futuro promisorio después de firmar el contrato. El alcalde de Changuinola trató de convencer a la señora Becker a firmar un nuevo documento, al igual que el gobernador de Bocas del Toro. Le aseguraron que ellos velaban por sus intereses, certificándose de que ella hiciera el mejor negocio, pero que ella no tenía otra alternativa sino abandonar sus tierras.
El 15 de junio, la hermana de Ana Castillo, Patricia Castillo, cuya casa estaba en la misma propiedad, firmó un acuerdo con AES-Changuinola, que había entendido se trataba de un acuerdo de arrendamiento para uso de sus tierras. De hecho, como descubrió después, el acuerdo era para que ella abandonara sus tierras. Después de mucha angustia y sufrimiento, ella se mudó a una casa en las afueras de Changuinola, que AES-Changuinola le concedió.
El 21 de julio, representantes de la oficina del alcalde de Changuinola y una niveladora, fueron a la casa de Isabel Becker y Ana Castillo. La señora Becker, que estaba enferma en cama, se desmayó. Los representantes del alcalde la llevaron al hospital en Changuinola para que la examinaran, y luego a una casa en las afueras de Changuinola, diciéndole que era «su nueva casa».
Pensando que la niveladora estaba desmantelando su casa en Charco la Pava, la señora Becker les rogó que la dejaran volver en seguida, pero el representante del alcalde le dijo que ella tenía que quedarse en el pueblo. Ella pasó toda la noche llorando.
En agosto y septiembre el trabajo de construcción aumentó. Para entonces, la compañía había convencido de firmar a dos hijas más de Isabel, que vivían cerca de ella en Charco la Pava. Ellas firmaron y la compañía destruyó sus casas. Fueron reubicadas en casas hacinadas al estilo occidental, en el sector de Finca 4, en las afueras de Changuinola. A pesar de haber recibido una compensación monetaria, están con dificultades de mantenerse por el alto costo de la vida, la falta de agua potable, la pérdida de comunidad y la vida agitada urbana.
La intimidación se intensificó tanto, que a finales de octubre, la señora Becker accedió. Ella «firmó» un segundo documento que vendía su casa (de nuevo en español) que aumentó la cantidad de dinero ofrecido. La señora Becker todavía no entiende lo que vendió, pero está claro que AES-Changuinola piensa que ahora es propietaria de todas las tierras de Isabel y de los miembros de su familia.
El 25 de noviembre, los representantes de AES-Changuinola vinieron a su casa y le dijeron a la señora Becker que ella tenía que abandonar su casa inmediatamente. La compañía pasó la niveladora en la casa y luego incendió la parte exterior de la propiedad familiar. Los animales de la señora Becker, huyeron al monte, y cuando la familia volvió a buscarlos, sólo algunos fueron encontrados. La señora Becker perdió casi todas sus posesiones. Ese mismo día, una docena de policías rodeó la propiedad y el GDP inauguró oficialmente el proyecto de represa hidroeléctrica Chan-75. Ningún miembro de las comunidades ngöbe participó de la ceremonia.
El 9 de noviembre de 2007, Ana Castillo interpuso una denuncia ante la ANAM, sobre la destrucción de su casa por AES-Changuinola. En la denuncia, ella alega que la compañía coaccionó a su madre a renunciar a todas sus tierras incluyendo otras en las que otros miembros de la familia tenían derechos, según la tradición ngöbe de tenencia de tierras. Ella asegura que como resultado de las acciones ilegales de la compañía perdió todas sus tierras y su hogar. Ana además alegó que cuando su madre hizo el acuerdo con AES-Changuinola, ella había entendido que sólo había transferido a AES-Changuinola las tierras en las que ella tenía derecho exclusivo. La ANAM rehusó la denuncia de Ana diciendo que carecía de autoridad para actuar sobre eso.
Dos días después, AES-Changuinola le ofreció a Ana Castillo $8 000 por su parte de la propiedad y las tierras que ella había perdido como resultado de las negociaciones con su madre. Ana Castillo no aceptó la oferta y le dijo a la compañía que no estaba interesada en vender.
El 5 de diciembre, Ana Castillo y dos otros pueblerinos ngöbe viajaron a la ciudad de Panamá para buscar ayuda del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), encargado de proteger y ayudar grupos vulnerables. Allí, sus reclamaciones fueron rehusadas bajo el fundamento de que la institución no recibe quejas.
Durante el periodo en que AES-Changuinola estaba presionando su madre para que firmara, la compañía estaba ejerciendo la misma presión en su compañero sentimental, Francisco Santos, de 62 años, analfabeto que habla algo de español. Hasta antes de que AES-Changuinola recibiera la concesión del Bosque Protector de Palo Seco, comenzó a ofrecerle a Francisco Santos contratos de varios estudios sobre su propiedad. Francisco fue atraído por el dinero. Él firmó acuerdos el 3 de mayo de 2006 (por $9 616 por daños a su propiedad), el 7 de octubre de 2006 (por $4 916 para uso de la propiedad para estudios), y el 7 de febrero de 2007 (por $4 000 por daños a la carretera relacionados a los estudios) como resultado de las actividades de AES-Changuinola. En mayo de 2007, Francisco firmó un acuerdo adicional para perforaciones posteriores y estudios en su tierra que incluían una declaración de que un acuerdo de vender la tierra a AES-Changuinola debería estar por separado. Francisco nunca firmó otro contrato, pero AES-Changuinola declara que está autorizada a poseer todas sus tierras porque ya ha pagado a Francisco una cantidad de dinero sustancial.
El 5 de enero de 2008 o aproximadamente, los contratistas de AES-Changuinola comenzaron la remoción de árboles en la tierra próxima a la región donde planean construir la represa. Cuando sus hijos Benero Santos y Francisco Castillo confrontaron a los trabajadores de la construcción, la policía los detuvo por 24 horas por impedir el avance de la construcción. Al remover los árboles en la finca de Francisco Santos, 25 personas, incluyendo Santos y los hijos de Ana Castillo, fueron desposeídos y ahora dependen de la caridad de la iglesia católica.
Ana Castillo y sus cuatro hijos participaron de la manifestación en el sitio que era su tierra, el 3 de enero de 2008. Cuando la policía entró para acabar con la manifestación, Ana fue golpeada y empujada al suelo, mientras su hijo de tres años, Ronel, se agarraba a su cuello. Mientras luchaba, su falda se le cayó al piso y la policía no permitió que ella se la pusiera de vuelta. Ella y sus cuatro hijos (Anselmo, de 12 años; Didiel, de 11 años; Urene, de 7; y Ronel) fueron llevados a Changuinola donde permanecieron por 30 horas antes de ser liberados. No se presentaron cargos. Mientras estaba en la cárcel, fue hostigada e insultada repetidas veces por ser portavoz comunitaria. El 5 de enero de 2008, Ana sintió un dolor cuando respiraba. Después comenzó a vomitar. Fue examinada por un doctor en un pueblo próximo, que le encontró moretones en el tórax.
Los ngöbe que viven en las orillas del río Changuinola son Indígenas:
En varias ocasiones, los representantes del GDP y AES-Changuinola han atestiguado que los residentes de los pueblos a lo largo del río Changuinola son descendientes de ngöbe, pero no son indígenas. Cultural Survival le pidió al profesor de Antropología de la Universidad de Oregon, Dr. Philip Young, un especialista en asuntos ngöbe, que viajara a Charco la Pava y comunidades adyacentes ngöbe, para que nos diera su visión sobre la «indigenidad» del pueblo. Él viajó con un amigo que hablaba ngöbere, proveniente de una comunidad ngöbe en la provincia de Chiriquí, del 5 al 7 de enero de 2008. Su reporte está anexo.
El doctor Young confirmó que el pueblo de las comunidades a lo largo del Río Changuinola, afectados por la construeción de la represa, son de hecho indígenas ngöbe. Todos hablan ngöbere como lengua materna. Muchos hablan también español, a pesar de que algunas mujeres sólo hablan ngöbere. El Dr. Young descubrió después que mientras muchas de las mujeres ngöbe de la comunidad no usan la tradicional nagua diariamente, como la mayoría de las mujeres ngöbe de Chiriquí, la mayoría sino todas tienen naguas y se las ponen en ocasiones especiales. Sólo mujeres de cultura ngöbe usan estos vestidos; mujeres de cultura latina o afro-antillana no los usan. Sin embargo, las mujeres en estas comunidades realizan las tareas generalmente designadas a las mujeres en toda la Comarca Indigena Ngöbe-Buglé, incluyendo la manufactura del tradicional kra (bolsas de red). El Dr. Young notó también que los ngöbe de esta región practican la agricultura de subsistencia de la manera ngöbe tradicional, que ellos complementan con producción de cultivo para venta, notablemente el cacao.
Prácticas Ngöbe de Tenencia de la Tierra:
El Dr. Young, que ha estudiado las prácticas ngöbe de tenencia de la tierra por más de 40 años, descubrió que la mayoría de las familias ngöbe de esta región se mantienen en estas prácticas tradicionales. Las tierras ngöbe son colectivas, y pertenecen a la comunidad. Grupos allegados y miembros individuales de familias tienen derecho de uso. El control de la tierra es adquirido por aquellos miembros de grupos allegados que residen en la tierra. El jefe del grupo allegado, usualmente el hombre más viejo, pero también podría ser una viuda mayor, reparte los derechos de uso. El concepto occidental de propiedad privada ha aparecido en algunas comunidades ngöbe en el oeste de Panamá, pero instancias de venta de pequeños espacios de tierra de un ngöbe a otro, son raras. Lo que predomina es el patrón tradicional.
Los conceptos de tenencia de la tierra entre comunidades ngöbe a lo largo del Río Changuinola varían. Aquellos que firmaron contratos con AES-Changuinola fueron criticados por los que sostienen que la tierra pertenece a los grupos de parentesco y era la herencia para sus hijos. Casi todos los ngöbe en el área se han pronunciado negativamente hacia la venta de cualquier tierra a AES-Changuinola. En vez de hablar de leyes o de propiedad privada, las personas con las que el Dr. Young conversó, sostienen que «ellos han vivido allí por tanto tiempo, que es impensable pensar que serían forzados a dejar sus tierras sin ningún lugar para ir».
Violación de Derechos Humanos y Libertad Personal de los ngöbe
(Artículos 5 y 7 de la CADH)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce hace tiempo que las detenciones de personas son arbitrarias si las razones son «irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad».[1]5 En este caso, las órdenes del corregidor han impedido que los ngöbe se involucren en cualquier esfuerzo de manifestaciones pacíficas para proteger sus tierras y recursos tradicionalmente suyos. Los ngöbe que participan en manifestaciones pacíficas son inmediatamente encarcelados sin prestar cargos. El 3 de enero de 2008, una gran
manifestación pacífica fue recibida no sólo con detenciones sino con violencia policial, que en muchos casos, incluyendo aquellos referentes a menores de edad, llegaron a niveles de crueldad y degradación. Los niños arrestados durante la manifestación fueron detenidos por 30 horas con sus padres y otros adultos, en contravención al Artículo 5 de la CADH, y dos de ellos, Iván y Amanda Miranda Ábrego, fueron mantenidos por separado, lejos de sus padres en un lugar desconocido, para ocultar que estaban heridos.
Violación de Derechos a la Información, Participación y Consentimiento Preliminar, Libre e Informado
(Artículos 13 y 23 de la CADH):
La participación pública está ligada al Art. 23 de la Convención Americana, que dice que cada ciudadano debe gozar del derecho de «participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos», así como libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, como dice el Art. 13. En el informe sobre Ecuador, la Comisión consideró que la protección al derecho a la vida y a la integridad física «deberá concretarse con medidas encaminadas a respaldar y acrecentar la capacidad de las personas para salvaguardar y reivindicar esos derechos».[2] En ese caso, donde el asunto involucraba esfuerzos de protección contra condiciones ecológicas que amenazan la salud humana, la norma aplicada era «que la población tenga acceso a la información, participe en los procesos pertinentes de toma de decisiones y cuente con recursos judiciales.»[3] La Comisión recomendó que Ecuador tomara medidas para asegurar que todas las personas tengan el derecho de participar, individual y colectivamente, en la formulación de decisiones que conciernen directamente el medio ambiente.[4]
En el caso de Maya Toledo, la Comisión observó que uno de los elementos centrales en el derecho de protección de propiedades indígenas es el requisito de consultas informadas y efectivas con las comunidades indígenas referentes a actos y decisiones que puedan afectar sus territorios tradicionales.[5] Cualquier determinación en que sea de sus intereses de tierra que hayan usado u ocupado, o decisiones del Estado que vayan a tener un impacto en las tierras indígenas y en sus comunidades, como por ejemplo garantías de concesión para explotación de sus recursos, deberán ser completamente informadas y se debe buscar el consentimiento de la comunidad como un todo.[6] Por lo menos, esto requiere que todos los miembros de la comunidad estén enteramente informados sobre la naturaleza y las consecuencias del proceso, y se les dé el derecho de participar individual y colectivamente.[7] En el caso Saramaka, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue más allá, indicando que proyectos de desarrollo o inversión en gran escala que puedan tener un impacto en comunidades indígenas o territorios tribales, requiere
no sólo consulta, sino consentimiento informado, libre y previo, de acuerdo con las tradiciones y costumbres del pueblo.[8]
En el caso ngöbe, el GDP no se esforzó mucho para informar a las comunidades sobre el proyecto de represa. El GDP y la compañía comenzaron negociando la construcción de Chan-75 y dos otras represas en el Río Changuinola en los primeros años del milenio. En aquella época, la compañía sostuvo el nombre «Hidroteribe». En 2003, Hidroteribe fue autorizada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (que más tarde se convirtió en Autoridad Nacional de los Servicios Públicos o ASEP) a preparar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para desarrollar la hidroeléctrica Chan-75 para la generación de energía. Cuando los miembros de la comunidad supieron de esto en 2004, se opusieron.
Cada propuesta de represa hidroeléctrica entra a la ASEP y la ANAM por vías separadas. El destino de un proyecto no tiene relación con el destino de otros. La ANAM aprueba el EIA y la Concesión de Agua, y la ASEP garantiza la concesión para producir electricidad. El proyecto no pertenece al GDP, pero al concesionario privado. A pesar de que el proceso de adjudicación de concesiones para producir electricidad no requiere consulta pública, la aprobación del EIA sí. Concesiones de Agua no requieren de consulta pública, pero en el caso de la represa Chan-75, la ANAM exigió que AES-Changuinola
obtuviera una concesión por separado del Bosque Protector Palo Seco, y este procedimiento necesitó consulta pública.
En enero de 2005, AES-Changuinola presentó su EIA a la ANAM. Tres meses después, en abril de 2005, la ANAM presentó el EIA para consulta pública (así como el EIA de la AES para las otras dos represas en el Río Changuinola). La única audiencia pública previa a la aprobación del EIA sucedió en abril de 2005, en el pueblo de Almirante, fuera del territorio ngöbe. Sólo algunos ngöbe directamente afectados por el proyecto estuvieron presentes en las audiencias. Durante el periodo de pronunciamiento público CEDETENG, ONG ngöbe; ANAI, ONG ambiental; y ACD (co-peticionarios de este caso); así como muchos miembros de la comunidad, enviaron cartas reclamando sobre la inadecuación del EIA, especialmente tratándose de la consulta pública y los efectos que las represas tendrían en las comunidades locales y en peces migratorios utilizados como alimento a lo largo del Río Changuinola.
La concesión de Chan-75 para la producción de electricidad fue aprobada por el Ente Regulador en abril de 2006, alrededor de seis meses después de la aprobación del EIA de la ANAM. Luego, en el otoño de 2006, AES-Changuinola cambió el diseño de la represa, lo que hubiera requerido de un nuevo EIA y un nuevo proceso de consulta pública. Sin embargo, la ANAM aprobó la «actualización» del EIA, que permitía que AES no presentara un nuevo EIA. No todos los cambios hechos en el diseño del proyecto por la AES-Changuinola se incluyeron en la actualización.
En enero de 2007, la ANAM anunció un periodo de cinco días de consulta pública, antes de garantizarle a AES-Changuinola la concesión de 6,215 hectáreas en el Bosque Protector Palo Seco. La resolución AG 0366 de la ANAM, que regula concesiones en áreas protegidas, requiere que ella obtenga el consentimiento de autoridades tradicionales cuando las concesiones están localizadas en tierras indígenas. Sabiendo esto, Francisco Santos, Ernesto López, Celestino Ábrego y Manuel Miranda, de Charco la Pava, enviaron una carta a la ANAM alegando que la concesión violaría sus derechos constitucionales y humanos. Sin importar esto, la ANAM le concedió los derechos a AES-Changuinola el 25 de mayo del 2007, y AES comenzó la construcción unos días después.
En mayo de 2007, la ANAM también aprobó el EIA de AES para la carretera de acceso al local de la represa, bajo la categoría de autoridad reguladora que no necesita consulta pública (Categoría I), a pesar de que los procedimientos de la ANAM para estudios de impacto ambiental lo requieran cuando llevados a cabo en áreas indígenas o en bosques protegidos, debiendo tener procedimientos más estrictos, incluyendo consulta pública. El EIA aprobado en mayo de 2007 alteró significativamente la ubicación de la carretera que la ANAM había aprobado en 2005, que hubiera desviado y por consiguiente protegido las fincas de las familias ngöbe residentes de Nance de Riscó y Charco la Pava.
En el otoño de 2006, AES contrató los servicios de Gestión Urbana, una compañía privada que elabora estudios sociales para procesos de reubicación. En esa misma época, AES comenzó negociaciones con jefes de familias para estudiar y tener acceso a sus tierras. La compañía también comenzó a demarcar el lago que la represa iría a construir y comenzó a decirle a los pueblerinos que si no firmaban el acuerdo ahora, el agua inundaría todas sus tierras y no tendrían más recursos.
AES-Changuinola no se esforzó en negociar colectivamente con las comunidades. En vez de eso, usó jefes de familias uno a uno, utilizando técnicas que se aprovecharon de la falta conocimiento de negociaciones occidentales. Cuando estos jefes de familia no querían acceder a los deseos de la compañía, ésta hostigó y usó tácticas de intimidación para conseguir lo que quería. Otra táctica usada por AES fue reunirse con miembros de familias que se habían mudado a Changuinola u otras áreas urbanas y conseguir el consentimiento de ellos. Ejemplo de esto es el caso de Elin Ábrego, una viuda ngöbe que no habla español. AES entró en contacto con su hija, Celia, que vive en el pueblo, y le ofreció $36 000 por un acuerdo para construir la carretera en las tierras de su madre. La hija firmó y aceptó el dinero, avisándole a la compañía que ella no era la propietaria de las tierras. Cuando el resto de la familia supo sobre la transacción, enviaron una carta a AES-Changuinola, firmada por todos los miembros de la familia, repudiando el acto. A pesar de eso, la compañía continuó la construcción de la carretera sin el consentimiento de la señora Ábrego.
Bajo presiones por parte de AES-Changuinola, Isabel Becker, Francisco Santos y otros jefes de familias, residentes de Charco la Pava, viajaron a la ciudad de Panamá a comienzos de julio de 2007, donde se reunieron con representantes nacionales de la ANAM y reclamaron sobre las tácticas usadas por la compañía para adquirir sus tierras. También expresaron su temor en ser reubicados y la falta de un plan de reubicación en el proyecto del EIA. Más tarde, ese mismo mes, Gestión Urbana presentó el plan de reubicación, que decía que las comunidades deberían ser trasladadas montaña arriba, a sectores ambientalmente sensibles del Bosque Protector Palo Seco. Esta recomendación contradecía el EIA aprobado en octubre de 2005, que prohibía cualquier reubicación a Palo Seco por motivos ambientales.
En respuesta a las constantes reclamaciones de los pueblerinos, representantes nacionales de la ANAM realizaron la primera de dos reuniones con las comunidades ngöbe el 6 de agosto de 2007 en Valle Rey. En esa reunión, la ANAM le dijo a los pueblerinos que Gestión Urbana había creado un plan primario de reubicación, y que la ANAM estaba enviando una comisión especial para estudiar las recomendaciones de Gestión Urbana, saber la opinión de la comunidad y considerar las reclamaciones y preocupaciones de la comunidad. La ANAM prometió una segunda reunión de seguimiento en dos meses, en donde un plan más entendible de reubicación sería presentado a las comunidades. Más tarde, ese mismo mes, Francisco Santos, Manuel Miranda, Ismael Quintero y Clemente Molina presentaron una queja formal a la oficina regional de la ANAM, sobre la reubicación ilegal que ya estaba llevándose a cabo en Palo Seco. Unas semanas después, la ANAM cambió el Art. 5 de la resolución del EIA de octubre de 2005, para permitir que AES-Changuinola reubicara el pueblo en Palo Seco.
La reunión de seguimiento ocurrió tres meses después, el 9 de noviembre de 2007 en Charco la Pava. Varios de los altos oficiales de la ANAM viajaron de helicóptero junto al presidente de AES-Changuinola, Humberto González; la gobernadora de Bocas del Toro, Ester Mena; un sacerdote local, Padre Corpus López; y el jefe de la policía de la provincia de Bocas del Toro, José Manuel Ríos. También estaban presentes dos representantes de la Defensoría del Pueblo, el departamento encargado de salvaguardar los derechos humanos. Los pueblerinos presentaron su petición de parar la construcción de la represa hasta que tuvieran una consulta más apropiada con las comunidades indígenas.
En la reunión, González describió el proceso de construcción de la represa y los beneficios que traería al país como un todo. Eduardo Reyes, sub-administrador de la ANAM, promovió los «beneficios» de la represa alegados a los ngöbe, incluyendo oportunidades de empleo en ecoturismo, y aumento de oportunidades en el campo de la educación y la salud. Les prometió que serían reubicados a tierras similares, en otros sectores del Bosque Protector de Palo Seco, que no estaban protegidos por ley y les mostró un mapa donde esas tierras estarían.
Los miembros de las comunidades ngöbe, se opusieron uno a uno a la construcción hasta que tuvieran la oportunidad de entender plenamente lo que estaba sucediendo y dar una respuesta colectiva. Muchos dijeron que sin mucha especificación, ellos no confiaban en las promesas de reubicación del gobierno. Expresaron preocupación en trasladarse a las montañas, a las inciertas áreas demarcadas en los mapas de la ANAM, que dijeron ofrecían riesgos ambientales y tenían suelo pobre. Dijeron que no querían mudarse a Changuinola o vivir en casas que no fueran ngöbe construidas por AES. Dejaron claro que querían permanecer juntos como comunidad y que preferían agricultura de subsistencia que depender a trabajos con salario en el pueblo. Dijeron que su forma tradicional de vivir les ofrecía mucha más protección contra la pobreza (como un ngöbe dijo «no podemos comer una casa»). Y dijeron que temían perder su cultura si eran forzados a vivir en barrios mixtos cerca de Changuinola, como el que AES-Changuinola le consiguió a Isabel Becker y sus hijas.
En una fecha después de la reunión, la ANAM, notando que las tierras identificadas para reubicación eran ambientalmente sensibles, le pidió a AES-Changuinola que preparara un nuevo EIA para la reubicación de las comunidades ngöbe afectadas, en el Bosque Protector Palo Seco. El EIA está siendo elaborado, pero aún no ha sido aprobado por la ANAM. Al igual que el EIA para la nueva carretera, la ANAM clasificó este EIA como Categoría I, que dice que no requiere consulta pública, a pesar de que los requisitos de la entidad para EIA en áreas indígenas y bosques protegidos requieren que se coloquen en otra categoría más alta. Mientras la dislocación de las comunidades ngöbe se está intensificando, no se han ofrecido opciones para reubicación en las cuales se considere la opinión del pueblo se pueda alcanzar un acuerdo.
Mientras tanto, AES-Changuinola continua negociando las tierras con jefes de familias individualmente. Como generalmente son analfabetos, no hablan español y avanzados en edad, la compañía frecuentemente confía en miembros más jóvenes de estas familias para servir como intermediarios. Estos intermediarios, muchas veces se han aprovechado de los más ancianos, haciéndolos firmar documentos que ellos no entienden o con los cuales no concuerdan. En ningún momento, AES-Changuinola negoció con comunidades ngöbe, como comunidad en sí, o recibió algún consentimiento previo, libre y bien informado antes de presionar los jefes de casa a firmar acuerdos.
Violación de los Derechos de Propiedad de Comunidades ngöbe (Artículo 21 de la CADH):
Hace mucho, la Comisión ha reconocido que, por motivos de desarrollo, los estadosson libres de explotar sus recursos naturales y de garantizar concesiones a compañías privadas para que lo hagan. Al mismo tiempo, la Comisión ha sido clara en decir que las normas de los derechos humanos regionales «requiere que el desarrollo se lleve a cabo bajocondiciones que respeten y aseguren los derechos humanos de los individuos afectados».[9]
Los estados, entonces, no están exentos de estas obligaciones en sus proyectos de desarrollo.[10]
Dondequiera que tierras y recursos indígenas estén involucrados, los proyectos de desarrollo deben respetar los derechos colectivos de propiedad indígena. En el caso Toledo Maya, la Comisión sabía la importancia del desarrollo económico, pero insistió en que «las actividades de desarrollo deben ir acompañadas de medidas adecuadas y efectivas para garantizar que las mismas no se lleven a cabo a expensas de los derechos fundamentales de las personas que pueden ser particular y negativamente afectadas, incluidas las comunidades indígenas y el medio ambiente del que dependen para su bienestar físico, cultural y espiritual.».[11]
La Comisión también ratificó los derechos de los pueblos indígenas de proteger sus tierras y recursos tradicionales de explotación y degradación ambiental. La Comisión instó también que los Estados tomen medidas para restaurar, proteger y preservar los derechos de pueblos indígenas en tierras ancestrales.[12]
En el Capítulo 9 de su Tercer Informe sobre Paraguay[13], la Comisión se refirió a quejas que había recibido sobre que «El medio ambiente está siendo destruido por empresas ganaderas, agrícolas y forestales, que reducen sus capacidades y estrategias tradicionales tanto en cuanto a alimentación como a actividad económica.»[14] La Comisión notó después la presencia de agua contaminada y la construcción de proyectos hidroeléctricos que inundaron tierras tradicionalmente indígenas y destruyeron una biodiversidad incalculable[15]. La Comisión recomendó que Paraguay adoptara las medidas necesarias para proteger el habitat para que comunidades indígenas fueran protegidas de la degradación ambiental[16].
La Corte Interamericana ha adoptado un punto de vista similar sobre la «propiedad» comunitaria indígena, extendiéndola a tierras ocupadas y usadas por pueblos indígenas que ellos no consideran que se pueden «poseer».[17] En Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, que involucraba la concesión gubernamental de derechos de extracción de madera en tierras de la comunidad Tingni, la Corte descubrió que Nicaragua había violado los derechos indígenas de propiedad, estipulado en el Art. 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.[18] En su decisión acerca de reparaciones, la Corte declaró que el Estado debe adoptar leyes locales, normas administrativas y otros medios necesarios para crear mecanismos efectivos de estudios, demarcaciones y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes, valores y costumbres indígenas.[19] Faltando demarcaciones de tierras indígenas, el Estado se debe abstener de realizar o permitir actos por sus agentes o terceros que puedan afectar la existencia, valor, uso o aprovechamiento de esas propiedades localizadas en las tierras Awas Tingni.[20] En el Caso de las Comunidades Indígenas Maya del Distrito de Toledo vs. Belice[21], la Comisión expandió su juicio al de la Corte, sobre el caso Awas Tingni. Responsabilizó a Belice por violar los derechos garantizados en los Artículos II (igualdad), XIII (propiedad) y XVIII (protección judicial) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, al permitir la extracción de madera y petróleo en tierras indígenas, de no reconocer y garantizar los derechos de los maya en esas tierras, y también de no otorgar la protección judicial de los derechos mayas, debido a atrasos en los procesos.[22] También comprobó las alegaciones de los maya sobre contravenciones del Estado y el impacto negativo en su medio ambiente, crucial para su subsistencia.[23]
La Comisión recomendó que el Estado proteja los derechos de las comunidades indígenas maya a propiedad comunal que ellos han ocupado y usado tradicionalmente, y delimite, demarque y garantice la titulación de los territorios de acuerdo a las prácticas y costumbres de propiedad maya.[24] La Comisión también recomendó que Belice se abstuviera de cometer cualquier acto que conduzca a los agentes del Estado, o terceros, actuando con aquiescencia o tolerancia, afectando la existencia, valores, uso o aprovechamiento de las propiedades localizadas en el área geográfica ocupada y usada por los maya hasta que su
territorio sea delimitado, demarcado y titulado.[25] Finalmente, la Comisión instó al
Estado a reparar los daños cometidos al medio ambiente, como resultado de la extracción de madera en territorios maya.[26] La decisión de la Comisión fue ratificada posteriormente por la Corte Suprema de Belice, que alegó que la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas debe informar las leyes locales en lo respectivo a los derechos humanos protegidos por la constitución.[27]
En otro caso de derechos de propiedad indígena decidido el 29 de marzo de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos halló que Paraguay violó los derechos de propiedad, vida y protección judicial de la comunidad indígena Sawhoyamaxa.[28] Los solicitantes alegaban que el Estado había faltado a su deber de garantizar los derechos ancestrales de la comunidad, dejándolos vulnerables en lo relativo a alimentación, salud y saneamiento.[29] La Corte instó al Estado a demarcar tierras indígenas y proveer un fondo de desarrollo, entre otros remedios[30]
Finalmente, la Corte extendió de manera significativa los derechos de protección a la propiedad de los pueblos indígenas en su fallo de 2007 en el caso de Pueblo Saramaka vs. Surinam.[31] Como
en los casos anteriores, este caso se refiere a reclamos de tierras y recursos provenientes de concesiones otorgadas por el Estado a una compañía privada para la exploración y explotación de recursos naturales, pero surgió una disputa sobre si los Saramaka, descendientes de esclavos africanos traídos a Surinam en el siglo 17 y cuyos ancestros escaparon al interior del país para establecer comunidades autónomas y matrilineales, eran o no una comunidad tribal con derecho a las mismas medidas concernientes a los pueblos indígenas.[32] La Corte halló que, como los otros pueblos tribales, los Saramaka mantienen una «fuerte relación espiritual» con sus tierras tradicionales, lo que constituye una fuente de vida e identidad cultural para ellos.[33] Luego concluyó que la jurisprudencia sobre tierras indígenas y derechos de los recursos se aplicaban a ellos también.
En el caso de Saramaka, la Corte hizo un balance entre las necesidades de desarrollo de Surinam y los derechos de los Saramaka de usar y aprovechar sus tierras y recursos. La Corte alegó que el derecho de protección no es absoluta y no puede ser interpretada para obstaculizar concesiones para explotación y extracción en el territorio Saramaka.[34] El Art. 21 se refiere a la limitación de derechos de propiedad bajo ciertas circunstancias, pero aún donde el estado considere las condiciones en el Artículo,
la Corte evaluará y dará un importante peso a la pregunta de «si la
restricción implica una denegación de las tradiciones y costumbres [de los pueblos indígenas y tribales] de un modo que ponga
en peligro la propia subsistencia del grupo y de sus integrantes
«.[35] La Corte mencionó tres garantías esenciales:
(1) el Estado debe asegurar la efectiva participación de los miembros de la comunidad, en conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación cualquier plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción en su territorio;
(2) el Estado debe garantizar que el pueblo reciba beneficios razonables de tales planes en su territorio; y
(3) el Estado debe asegurarse de que ninguna concesión será hecha en el territorio, excepto y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, con la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.[36]
El primer paso requiere que el Estado compile y disemine información, y se involucre en consultas de buena fe, por medio de procedimientos culturalmente apropiados, con el propósito de llegar a un acuerdo. «El Estado también debe asegurarse de que los miembros de la comunidad tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de
salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria
«.[37] Más importante aún, la Corte sostuvo que proyectos de desarrollo e inversión en gran escala, que tendrían gran impacto en el territorio, sólo podrían continuar con el consentimiento previo, libre y a conciencia del pueblo, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.[38]
Aplicando estas pruebas a los hechos en Saramaka, la Corte descubrió que las concesiones del Estado cumplieron con las garantías necesarias y por tantolos derechos de propiedad del pueblo Saramaka. La Corte ordenó la demarcación de las tierras Saramaka comenzando dentro de los tres meses y finalizando dentro de los tres años, y la renuncia al uso del territorio hasta que esto sea hecho, excepto con consentimiento bien informado, libre y previo por parte del pueblo de Saramaka; la revisión de todas las concesiones ya entregadas; la realización de EIA antes que cualquier concesión sea entregada; y adopción de medidas judiciales y administrativas necesarias para la consulta con los Saramaka; y reparaciones efectivas para ellos.[39]
En el caso ngöbe, ni el GDP ni AES-Changuinola hicieron ningún esfuerzo en respetar los derechos de propiedad colectiva de los ngöbe. Al contrario, la compañía insistió en negociar como si los ngöbe fuesen no indígenas y conociesen conceptos occidentales de propiedad, que no tenían semejanzas con la cultura ngöbe. En vez de negociar con la comunidad entera, la compañía procedió a sobornar u hostigar individualmente a los jefes de familia para obtener el consentimiento, sin que ellos tuvieran la autoridad de renunciar a las tierras a las cuales sus familiares tenían el derecho de uso. Además, la mayoría de estos jefes de familia son analfabetos, no hablan bien español, y nunca se involucraron en negociaciones para el uso o venta de sus tierras con los no ngöbe.
Como en los casos Awas Tingni, Toledo Maya, y el Saramaka, el GDP no tomó medidas para asegurar que las tierras ngöbe estaban demarcadas, estudiadas o tituladas antes de otorgar la concesión a AES-Changuinola para construir la represa hidroeléctrica en ellas. De hecho, a pesar de contar con recursos del Banco Mundial desde 2001 para estos fines, no realizó estudios, demarcaciones, ni titulación de tierras ngöbe a pesar de planear la construcción de la represa hidroeléctrica en este territorio desde 2003.
MEDIDAS REQUERIDAS
Los solicitantes respetuosamente solicitan a la Comisión recomendar las siguientes
medidas:
1. Restitución
- El GDP debe declarar nulos e inválidos los acuerdos hechos entre AES-Changuinola y jefes de familia ngöbe individualmente y restablecer la posesión pacífica de todas las tierras y otras propiedades a cada ngöbe y a la comunidad como un todo.
- El GDP debe restablecer uma entidad confiable e independiente para investigar las violaciones de derechos humanos contra los ngöbe individualmente y como comunidad, cometidos entre diciembre de 2005 hasta el presente, proporcionando las reparaciones para tales violaciones.
- El GDP debe establecer uma entidad confiable e independiente con capacidad técnica para investigar daños ambientales causados por el proyecto de la represa hasta el presente, y reparar los ambientes degradados por causa de las carreteras en construcción.
2. Compensación
- El GDP debe compensar todas las violaciones que no puedan ser restituidas, incluyendo daños morales y pecuniarios resultantes de detenciones y arrestos injustos; daños irreparables a la propiedad y el ambiente, y sufrimiento, humillación y dolor.
3. Guarantías de no repetición:
- El GDP debe efectuar un EIA y un Análisis Ambiental Estratégico, para asegurar que proyectos futuros sean consistentes con la protección de tierras, recursos y el ambiente de los ngöbe.
- El GDP debe investigar, demarcar, y nombrar todas las tierras indígenas antes de iniciar negociaciones para proyectos de desarrollo en esas tierras.
- El GDP debe adoptar leyes que aseguren que todas las tierras indígenas sean protegidas de usurpación a menos que las comunidades indígenas hayan participado del proceso de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, que les permite dar su consentimiento libre, previo y bien informado sobre el desarrollo de represas hidroeléctricas en sus territorios.
Si desea el informe completo (original en inglés) visite la página de Cultural Survival http://www.cs.org (o siga la liga abajo desplegada de Cultura Survival) y en español consulte con la redacción de Burica Press (BuricaPress@gmail.com)
[1] Gangaram Panday vs. Surinam, Corte I-A de D.H. Serie C No. 16 (1994), ¶ 47.
[2] Informe sobre Ecuador, OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10, rev. 1, Abril 1997, Cap. VIII, a ¶ 93.
[3] Id.
[4] Id. en ¶ 94.
[5] Communidades Indígenas Maya del Distrito de Toledo, Reporte No. 40/04, Caso No. 12.053, (Belice) (12 de octubre de 2004), ¶ 142.
[6] Id. ¶142
[7] Id. ¶142
[8] Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam, 2007 Corte Interam. D.H. (ser. C) No. 172 (28 de noviembre 2007), ¶134. La Corte apoyó la conclusión similar del relator especial de la ONU sobre la situación de los DH.HH. y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, enviado de acuerdo a la resolución de la Comisión 2001-65 (sesión 59, NU Doc. E/CN.4/2003/90, 21 de enero 2003, p. 2, ¶ 66.)
[9] Informe sobre Ecuador , supra, n. 2.
[10] Id.
[11] Caso Toledo Maya, supra, n.5; ver también Corte Interam. D.H., Reporte sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil, OEA/Ser.L/V/II.97 Doc. 29 rev.1, cap.. VI (29 de septiembre 1997).
[12] Ver, e.g., Caso Yanomami, Rep. No. 12/85, Caso 7615 (Brasil), (1985); Caso Mary y Carrie Dann, Reporte No. 99/99, Caso 11.140 (Estados Unidos) (1999); Medidas de Precaución, De Vereninig van Saramakaanse (Surinam) (8 de agosto 2002).
[13] Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.110, Doc. 52 (9 de marzo 2001)
[14] Id cap. IX ¶ 38.
[15] Id. cap. IX ¶ 42.
[16] Id. cap. IX ¶ 50(8).
[17] La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001 Corte Interam. D.H. (Ser. C) No. 79 (31 de agosto de 2001)
[18] Id. ¶¶ 173(1) & 173(2).
[19] Id. ¶ 173(3).
[20] Id. ¶ 173(4).
[21] Caso Toledo Maya, supra n. 5.
[22] Id. ¶¶ 192 – 196.
[23] Los peticionarios alegaron que instrumentos internacionales, incluyendo los proyectos de declaraciones de la ONU e Interamericanas sobre pueblos indígenas y la Declaración de Río, reconocen la necesidad de que los Estados protejan el ambiente de que los pueblos indígenas dependen y que tal obligación es «implícita» en la Declaración Americana en el contexto de asuntos de reclamos de tierras indígenas». ¶ 53. La Comisión no se refirió a este punto, pero consideró que habían ocurrido daños ambientales y que esto causó un impacto negativo sobre los derechos indígenas. La Comisión descubrió que los daños eran resultado de una falla en los mecanismos del Estado, de supervisar, monitorear y asegurar que tuviera suficiente personal para salvaguardar que las concesiones de extracción de madera ocurriera sin daños al ambiente y a las tierras y comunidades maya. Id. ¶ 147.
[24] Id. en ¶ 197(1)
[25] Id. en ¶ 197(2).
[26] Id. en ¶ 197(3).
[27] Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Belice, Pueblos Maya. Vs. Juez General de Belice, Reclamación No.s 171 y 172 del 18 de octubre de 2007.
[28] Caso de las Comunidades Indígenas Sawhoyamaxa vs. Paraguay, 2006 Corte Intereram. D.H. (ser. C) No. 146, ¶¶ 248(1)-(3) (29 de marzo de 2006).
[29] Id. en ¶ 2.
[30] Id. en ¶¶ 239-241.
[31] Caso Saramaka, supra, n. 8.
[32] Id. en ¶ 78
[33] Id. en ¶ 82.
[34] Id. en ¶¶ 125-127
[35] Id. en ¶ 128.
[36] Id. en ¶ 129.
[37] Id. en ¶ 133.
[38] Id. en ¶ 134.
[39] Id. en ¶ 194.
[1] Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Art. 46
[2] Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) Sentencia del 28 de noviembre de 2007, Corte Inter. D.H.., ¶ 178, citando el Caso de la Comunidad Indígena yakye Axa vs. Paraguay, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 17 de junio de 2005, Serie C No 125, párr. 96
[3] El amparo se adjunta.
[4] Ver Informe Legal de Susana Serracín Lezcano, adjunto a esta petición
Helping the Ngobe Keep Their Land
For centuries the Ngobe people have lived by the rivers in the remote hills of western Panama, but now the government of Panama sees profit in those rivers, and they have given concessions to subsidiaries of the American company AES to build a series of large hydroelectric dams. The dams would flood the Ngobe’s traditional territory, destroy their homes and fields, and break apart communities and families. To clear the way for the dams, the AES subsidiary and the Panamanian government are pressuring the Ngobe to sign away their rights on documents they can’t read, and are using unscrupulous techniques to drive them out.
With our Panamanian partners, we have filed suit to stop this project, but that is only the first step, and we are anticipating a long uphill battle. Fighting corporations and governments is a challenging and expensive proposition, and we can only do it with the support of our members (we are a person-to-person charity: the majority of our funds come from individuals like you, not from grants). If you are not a member yet, please consider joining us; if you are already a member, please consider making an additional donation to help this urgent effort to save the Ngobe’s homeland while it can still be saved.
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