Asalto del gabinete al Archipiélago de Bocas del Toro

Esta nueva Resolución de Gabinete es violatoria de la Ley de Urbanismo que define cómo y quienes intervienen en el ordenamiento territorial de una municipalidad.  Además esta política supuesta promoción turística, si la fuera requiere por Ley una evaluación ambiental estratégica que defina el impacto de tal política.

Esta Resolución le quita de facto el derecho al Municipio de Bocas del Toro la potestad constitucional y legal de ordenar su territorio.

Es una resolución de gabinete típica de países corruptos, donde impera el interés privado por el interés nacional.  Prácticamente alguien con intereses e influencias en Palacio están asaltando al Archipiélago de Bocas del Toro.

El señor Presidente sabe de toda esta corrupción y es parte por acción y omisión.  La peor corrupción es la del uso del gobierno para hacer leyes en nombre del Estado para favorecer propios intereses.

El gobierno actual no quiere dejar un sólo recurso libre para los panameños en Bocas del Toro.  Qué barbaridad!

Burica Press

He aquí la resolución de gabinete de marras.

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RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 95

(de 18 de junio de 2008)

Que declara Área de Desarrollo Especial para su aprovechamiento turístico, un sector del territorio insular en el Archipiélago de Bocas del Toro

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 2 de 2006, Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones, establece que el Consejo de Gabinete, por recomendación del Ministerio de Economía y Finanzas y del Instituto Panameño de Turismo, podrá declarar como áreas de desarrollo especial para su aprovechamiento turístico, las áreas del territorio insular que reúnan especiales condiciones para la atracción turística, en atención a lo dispuesto en el artículo 291 de la Constitución Política, siempre que la inversión por realizarse, aparte de su impacto económico, garantice la generación de un número de empleos significativos para el área;

Que, mediante la Resolución de Gabinete No.41 de 13 de febrero de 1996, se declaró constituida en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional el área denominada Zona 2, Bastimentos;

Que, desde la declaratoria de dicha área como Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional, no se ha logrado fomentar el desarrollo de facilidades e infraestructuras turísticas en toda la región del Archipiélago de Bocas del Toro;

Que dentro del Archipiélago de Bocas del Toro existen islas, islotes y cayos, que contienen atractivos y recursospatrimoniales, a partir de los cuales se pueden fomentar importantes desarrollos turísticos, teniendo como premisa el desarrollo de productos de ecoturismo, bajo criterios de desarrollo sostenible;

Que las zonas turísticas distinguidas en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico, entre ellas la Zona 2, Bastimentos, así como la Región del Archipiélago de Bocas del Toro, reúnen las condiciones especiales para la atracción turística; sin embargo carecen de la infraestructura básica para el desarrollo de dicha actividad;

Que tanto el Instituto Panameño de Turismo, como el Ministerio de Economía y Finanzas, han recomendado al Consejo de Gabinete, conforme al artículo 19 de la Ley 2 de 2006, la declaración como área de desarrollo especial para su aprovechamiento turístico en la República, un sector del territorio insular en el Archipiélago de Bocas del Toro;

Que es interés primordial del Consejo de Gabinete, la promoción de empleos, el desarrollo económico y la conservación del ambiente;

Que posterior a un análisis técnico y de consultas realizados con otras entidades gubernamentales, entre ellas el Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Panameño de Turismo, Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Educación, Autoridad Nacional del Ambiente, Autoridad Marítima de Panamá, Instituto Nacional de Cultura, Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y Autoridad de Aeronáutica Civil, se considera conveniente para la adecuada promoción del Desarrollo Turístico, dentro del Archipiélago de Bocas del Toro, la declaratoria como Área de Desarrollo Especial, la delimitación poligonal que a continuación se detalla: Según plano adjunto, aprobado con el No.10101-113604 de 27 de marzo de 2008 por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales; partiendo del Punto 1 con coordenadas Norte 1027298, Este 353483, siguiendo hasta el punto 2, con coordenadas Norte 1037473, Este 352632. Luego se sigue hasta el punto 3, con coordenadas Norte 1046215, Este 354156, siguiendo hasta el punto 4, con coordenadas Norte 1044287, Este 368724, siguiendo hasta el punto 5, con coordenadas Norte 1036442, Este 367693, siguiendo hasta el punto 6 con coordenadas Norte 1028553, Este 384996, siguiendo hasta el punto 7 con coordenadas Norte 1019678, Este 389748, siguiendo hasta el punto 8, con coordenadas Norte 1006476, Este 391204, siguiendo hasta el punto 9 con coordenadas Norte 1006476, Este 371212, siguiendo hasta el punto 10 con coordenadas Norte 1010555, Este 370002, siguiendo hasta el punto 11 con coordenadas Norte 1012304, Este 372333, siguiendo hasta el punto 12 con coordenadas Norte 1017279, Este 371705, siguiendo hasta el punto 13 con coordenadas Norte 1019341, Este 368119, siguiendo hasta el punto 14 con coordenadas Norte 1020731, Este 367267, siguiendo hasta el punto 15 con coordenadas Norte 1020440, Este 364914, siguiendo hasta el punto 16 con coordenadas Norte 1019274, Este 362762, siguiendo hasta el punto 17 con coordenadas Norte 1017840, Este 362045, siguiendo hasta el punto 18 con coordenadas Norte 1017571, Este 360342, siguiendo hasta el punto 19, con coordenadas Norte 1020484, Este 358145, siguiendo hasta el punto 20 con coordenadas Norte 1017167, Este 354828, siguiendo hasta el punto 21 con coordenadas Norte 1021202, Este 350166, siguiendo hasta el punto 1 con coordenadas Norte 102798, Este 353483 colindando hasta aquí con el Océano Atlántico, y así cerrando el polígono antes descrito con un Área de 89.672 Has. + 6,727 Mts.2, . No 26069 Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de junio de 2008 1

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar Área de Desarrollo Especial para su Aprovechamiento Turístico en la República de Panamá, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 2 de 2006, un sector del territorio insular en el Archipiélago de Bocas del Toro, localizado dentro del siguiente polígono: Según plano adjunto, aprobado con el No.10101-113604 de 27 de marzo de 2008 por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales; partiendo del Punto 1 con coordenadas Norte 1027298, Este 353483, siguiendo hasta el punto 2, con coordenadas Norte 1037473, Este 352632. Luego se sigue hasta el punto 3, con coordenadas Norte 1046215, Este 354156, siguiendo hasta el punto 4, con coordenadas Norte 1044287, Este 368724, siguiendo hasta el punto 5, con coordenadas Norte 1036442, Este 367693, siguiendo hasta el punto 6 con coordenadas Norte 1028553, Este 384996, siguiendo hasta el punto 7 con coordenadas Norte 1019678, Este 389748, siguiendo hasta el punto 8, con coordenadas Norte 1006476, Este 391204, siguiendo hasta el punto 9 con coordenadas Norte 1006476, Este 371212, siguiendo hasta el punto 10 con coordenadas Norte 1010555, Este 370002, siguiendo hasta el punto 11 con coordenadas Norte 1012304, Este 372333, siguiendo hasta el punto 12 con coordenadas Norte 1017279, Este 371705, siguiendo hasta el punto 13 con coordenadas Norte 1019341, Este 368119, siguiendo hasta el punto 14 con coordenadas Norte 1020731, Este 367267, siguiendo hasta el punto 15 con coordenadas Norte 1020440, Este 364914, siguiendo hasta el punto 16 con coordenadas Norte 1019274, Este 362762, siguiendo hasta el punto 17 con coordenadas Norte 1017840, Este 362045, siguiendo hasta el punto 18 con coordenadas Norte 1017571, Este 360342, siguiendo hasta el punto 19, con coordenadas Norte 1020484, Este 358145, siguiendo hasta el punto 20 con coordenadas Norte 1017167 Este 354828, siguiendo hasta el punto 21 con coordenadas Norte 1021202, Este 350166, siguiendo hasta el punto 1 con coordenadas Norte 102798, Este 353483 colindando hasta aquí con el Océano Atlántico, y así cerrando el polígono antes descrito con un Área de 89.672 Has. + 6,727 Mts.2 .

Artículo 2. Los proyectos que se realicen en el área declarada de desarrollo especial, se ajustarán a las políticas del Instituto Panameño de Turismo y del Ministerio de Economía y Finanzas, y se  implementarán dentro de las áreas específicas determinadas para tal efecto, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial para Áreas de Desarrollo Urbano, que se elabore para tal efecto, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 2 de 2006 y en el Decreto Ejecutivo No. 85 de 14 de junio de 2006.

Artículo 3. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Panameño de Turismo establecerán, en conjunto con las entidades competentes, un plan de monitoreo que involucre sendas inspecciones a todos los proyectos que se realicen en el área, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones y plazos pactados en los contratos correspondientes, acorde a las disposiciones establecidas en la Ley 2 de 2006 y en el Decreto Ejecutivo No. 85 de 14 de junio de 2006.

Artículo 4. Esta Resolución reconoce la existencia de áreas anexas insulares establecidas en la Ley 10 de 1997, siempre que éstas hayan sido aceptadas por las comunidades indígenas a través de los organismos tradicionales locales y comarcales. En aquellas tierras comunales con una población de más de trescientos indígenas y no descrita en la Ley 10 de 1997, se aplicarán los criterios de derechos posesorios ejercidos previos a la Ley 2 de 2006, sin perjuicio de la declaratoria de tierras colectivas basadas en la propiedad colectiva indígena.

Artículo 5. El Parque Nacional Marino Isla Bastimentos, declarado área protegida mediante Resolución No.022-88 publicada en la Gaceta Oficial No.21,129 de 6 de septiembre de 1988, con una superficie de trece mil doscientas veintiséis hectáreas (13,226 ha.) queda excluido de la zona de desarrollo especial para aprovechamiento turístico establecida en la presente Resolución de Gabinete.

Artículo 6. Las áreas urbanizadas, según los parámetros establecidos en el artículo 16  del Decreto Ejecutivo No.85 de 14 de junio de 2006, identificadas en la zona de desarrollo especial para su aprovechamiento turístico, quedan excluidas de la aplicación de la presente Resolución de Gabinete.

Artículo 7. La expresión gráfica de las áreas excluidas en los artículos 5 y 6 que anteceden, quedan debidamente establecidas en el Mapa Temático PRONAT No. 1, que contiene una representación gráfica del Plano No.10101-113604 de 27 de marzo de 2008, y ambos forman parte integral de la presente Resolución.

Artículo 8. Esta Resolución empezará a regir desde su aprobación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 19 de la Ley 2 de 2006, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.85 de 14 de junio de 2006 y la Ley 10 de 1997.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días de mes de junio de dos mil ocho (2008).

MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República

El Ministro de Gobierno y Justicia,

DANIEL DELGADO-DIAMANTE

El Ministro de Relaciones Exteriores,

SAMUEL LEWIS NAVARRO

El Ministro de Educación, SALVADOR A. RODRÍGUEZ G.

El Ministro de Obras Públicas,

BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO

La Ministra de Salud,

ROSARIO TURNER MONTENEGRO

El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral,

EDWIN SALAMÍN JAÉN

La Ministra de Comercio e Industrias,

CARMEN GISELA VERGARA

El Ministro de Vivienda, GABRIEL DIEZ P.

El Ministro de Desarrollo Agropecuario,

GUILLERMO SALAZAR NICOLAU

La Ministra de Desarrollo Social,

MARÍA ROQUEBERT LEÓN

El Ministro de Economía y Finanzas,

HÉCTOR E. ALEXANDER H.

El Ministro para Asuntos del Canal,

DANI KUZNIECKY

DILIO ARCIA TORRES

Ministro de la Presidencia y Secretario General del Consejo de Gabinete.

Fuente oficial: Gaceta Digital Oficial No. 26069, miércoles 25 de junio de 2008.


CIDH abre caso de denuncia de violación a los derechos humanos en Panamá

CIDH abre caso de denuncia de violación a los derechos humanos en Panamá

Burica Press, Panamá, 26 de junio de 2008.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha decidido «abrir el caso» de violación a los Derechos Humanos a los ciudadanos Ngobes del Río Changuinola, por parte del Estado Panameño, ya que están siendo desalojados de manera forzosa y con coacción de sus territorios, con tal de permitir la construcción de un juego de tres represas en el Valle de dicho río por parte de AES Corporation (AES Panamá y AES Changuinola en Panamá).

Hasta el momento la CIDH ha considerado que en Panamá los demandantes han agotado las instancias jurisdiccionales sin un respuesta que defienda los derechos humanos de los Ngobes asentados en estas áreas protegidas de Panamá.

Esta petición fue presentada por Cultural Survival, una organización sin fines de lucro de Cambridge, Massachusetts, EE.UU., que promueve los derechos, voces y visiones de pueblos indígenas alrededor del mundo, y la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, una organización panameña sin fines de lucro, que ha trabajado con las comunidades indígenas ngöbe en Bocas del Toro, Panamá, por varios años.

La presente petición está hecha en nombre de varias comunidades indígenas ngöbe, totalizando aproximadamente 5 000 personas que viven a lo largo del río Changuinola, en el distrito del mismo nombre.  Las comunidades sufren violaciones de sus derechos garantizados por los Artículos 5, 7, 13, 21 y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, como resultado de la concesión que el gobierno de Panamá dio a AES-Changuinola, una compañía privada, para la construcción del proyecto hidroeléctrico Chan-75.

Violación derechos humanos en Panamá en tierras ngobes

Foto: ACD. Policías armados en tierras indígenas para que no impidieran la toma forzada de sus tierras.

Antes de interponer el amparo, miembros de la comunidad ngöbe hicieron numerosos intentos de buscar reparaciones a sus derechos dentro de Panamá, inclusive ante algunos órganos ministeriales responsables por la protección de los pueblos indígenas de Panamá: el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y la Defensoría del Pueblo.  Estas comunidades ngöbe también han pedido ayuda a las autoridades gubernamentales responsables de la adjudicación de concesiones a AES-Changuinola: la Autoridad Nacional de Servicios Públicos y la Autoridad Nacional del Ambiente.  En todas las instancias, las peticiones de los ngöbe han sido ignoradas o rechazadas, alegando que el ministerio o entidad no posee autoridad para examinar quejas de individuos o de pueblos indígenas contra AES-Changuinola.

Dado el retraso de la Corte Suprema de Justicia de Panamá en determinar si el amparo es admisible – mucho menos tomar una decisión al respecto – y la clara urgencia de intervención en este asunto para evitar posibles daños irreparables, los peticionarios respetuosamente sostienen que no resta ningún recurso efectivo en Panamá para las comunidades indígenas ngöbe.

Hasta el momento el gobierno de Panamá ha presentado una respuesta, sólo a las medidas precautorias solicitadas. Al parecer la respuesta ha sido muy breve aduciendo que no habría un daño irreparable si se continúan construyendo las represas en las áreas protegidas y territorios indígenas de Panamá dado su largo período de construcción y que el gobierno ha previsto disposiciones adecuadas para reubicar a las miles de personas Ngobes afectadas.

Sin embargo, Cultural Survival y la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, han indicado que existen suficientes evidencias jurídicas y testimoniales para que la CIDH adopte las medidas cautelares solicitadas. Argumentan que los daños causados a los Ngobes son evidentemente irreparables, ya que no sólo implican desarraigo de tierras, sino un cambio forzado de valores culturales y formas de vida.

La denuncia ante la CIDH se realizó el 7 de marzo de 2008 y luego de varios meses de investigaciones preliminares la CIDH ha admitido para investigación profunda estas serias denuncias de violación a los Derechos Humanos de pueblos indígenas so pretexto de obras de desarrollo para el país.

Entre las medidas cautelares que tendría que acatar el Estado Panameño están las siguientes:

1.  Restitución

  • Debe declarar nulos e inválidos los acuerdos hechos entre AES-Changuinola y jefes de familia ngöbe individualmente y restablecer la posesión pacífica de todas las tierras y otras propiedades a cada ngöbe y a la comunidad como un todo.
  • Debe restablecer una entidad confiable e independiente para investigar las violaciones de derechos humanos contra los ngöbe individualmente y como comunidad, cometidos entre diciembre de 2005 hasta el presente, proporcionando las reparaciones para tales violaciones.
  • Debe establecer una entidad confiable e independiente con capacidad técnica para investigar daños ambientales causados por el proyecto de la represa hasta el presente, y reparar los ambientes degradados por causa de las carreteras en construcción.

2.  Compensación

  • Debe compensar todas las violaciones que no puedan ser restituidas, incluyendo daños morales y pecuniarios resultantes de detenciones y arrestos injustos; daños irreparables a la propiedad y el ambiente, y sufrimiento, humillación y dolor.

3.  Guarantías de no repetición:

  • Debe efectuar un EIA y un Análisis Ambiental Estratégico, para asegurar que proyectos futuros sean consistentes con la protección de tierras, recursos y el ambiente de los ngöbe.
  • Debe investigar, demarcar, y nombrar todas las tierras indígenas antes de iniciar negociaciones para proyectos de desarrollo en esas tierras.
  • Debe adoptar leyes que aseguren que todas las tierras indígenas sean protegidas de usurpación a menos que las comunidades indígenas hayan participado del proceso de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, que les permite dar su consentimiento libre, previo y bien informado sobre el desarrollo de represas hidroeléctricas en sus territorios.

Conmemoran creación del Parque Nacional Volcán Barú

ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACION DE LA BIOSFERA

CONMEMORACIÓN DE LOS 32 AÑOS DEL PARQUE NACIONAL VOLCAN BARÚ (PNVB)

Hoy, al celebrarse los 32 años de la creación del PNVB mediante Decreto Ejecutivo No.40 del 24 de junio de 1976 y a dos años de haber salvado el PNVB de una destrucción eminente, al detenerse el proyecto carretero denominado “Camino Ecológico”. Todo indicaba que el peligro sobre el área de conservación crítica del Parque nacional Volcán Barú estaba desapareciendo, pero hoy vemos como nuevos destructores están apareciendo con propuestas de destrucción tangibles como son, el aumento de la frontera agrícola, las fincas cafetaleras, la propuesta de carretera a la cima, el aumento indiscriminado de torres de comunicación, que destapa nuevos frentes de problemas ambientales severos como son la fragmentación de los ecosistemas, la alteración radical del hábitat, la magnificación del efecto borde y la contaminación de las fuentes de agua pura. Sin embargo con el apoyo de la ciencia como fundamento y la ética como proceder, seguiremos insistiendo que el PNVB es una de las áreas protegidas de Panamá con mayor riqueza ecosistémica, belleza paisajística y reservorios de agua dulce, que alimenta más de una decena de cuencas y micro cuencas prioritarias para la actividad productiva de la Provincia de Chiriquí y por ende del país.

Volcán Barú

Foto: BDPanamá. Cima del Volcán Barú, sector noroeste. Parque Nacional Volcán Barú

Este valioso recurso que ha sido salvado en más de una ocasión por esfuerzos colectivos de la sociedad panameña y la comunidad científica nacional e internacional, es hoy por hoy un símbolo de sabiduría de la administración del estado a finales de la década de los 70, que protegieron legalmente, de cara a las futuras generaciones. Hoy de incalculable valor de conservación a pesar de ser un área protegida de tan solo 14,000 hectáreas. Tan importante y única es su riqueza que este parque es una de las principales áreas núcleo de la Reserva de la Biosfera La Amistad Panamá.

La unión física y clave para mantener la biodiversidad y la dinámica ecosistémica a través de centenarios bosques nubosos con el Parque Internacional La Amistad hace que la lucha que ha llevado a cabo la sociedad panameña especialmente los ambientalistas rinda frutos positivos en la elevación de la moral y el conocimiento ambiental a todos los niveles de edades.

Hoy cabe señalar que para la toma de decisiones se hace eminente que para todos los proyectos que se considere como desarrollo en las áreas de influencia del las áreas protegidas legalmente se tome en consideración la Evaluación Ambiental Estratégica y que sean realmente sometidas al escrutinio público.

Agradecemos también a las miles de personas científicos y activistas ambientales nacionales e internacionales que se preocupan día por día por los desastres ambientales que alteran nuestro entorno y que se atreven a ejercer el poder ciudadano para denunciar y combatir los desnaturalizados proyectos violatorios de leyes, decretos y acuerdos internacionales de los que Panamá es signatario.

Finalmente agradecemos de manera muy especial a los periodistas y medios de comunicación por haber elevado el nivel de conocimiento, la moral y cultura ambiental que hoy por hoy tiene nuestro país.

Boquete, Chiriquí, 24 de junioi de 2008