Esta nueva Resolución de Gabinete es violatoria de la Ley de Urbanismo que define cómo y quienes intervienen en el ordenamiento territorial de una municipalidad. Además esta política supuesta promoción turística, si la fuera requiere por Ley una evaluación ambiental estratégica que defina el impacto de tal política.
Esta Resolución le quita de facto el derecho al Municipio de Bocas del Toro la potestad constitucional y legal de ordenar su territorio.
Es una resolución de gabinete típica de países corruptos, donde impera el interés privado por el interés nacional. Prácticamente alguien con intereses e influencias en Palacio están asaltando al Archipiélago de Bocas del Toro.
El señor Presidente sabe de toda esta corrupción y es parte por acción y omisión. La peor corrupción es la del uso del gobierno para hacer leyes en nombre del Estado para favorecer propios intereses.
El gobierno actual no quiere dejar un sólo recurso libre para los panameños en Bocas del Toro. Qué barbaridad!
Burica Press
He aquí la resolución de gabinete de marras.
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(de 18 de junio de 2008)
Que declara Área de Desarrollo Especial para su aprovechamiento turístico, un sector del territorio insular en el Archipiélago de Bocas del Toro
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley 2 de 2006, Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones, establece que el Consejo de Gabinete, por recomendación del Ministerio de Economía y Finanzas y del Instituto Panameño de Turismo, podrá declarar como áreas de desarrollo especial para su aprovechamiento turístico, las áreas del territorio insular que reúnan especiales condiciones para la atracción turística, en atención a lo dispuesto en el artículo 291 de la Constitución Política, siempre que la inversión por realizarse, aparte de su impacto económico, garantice la generación de un número de empleos significativos para el área;
Que, mediante la Resolución de Gabinete No.41 de 13 de febrero de 1996, se declaró constituida en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional el área denominada Zona 2, Bastimentos;
Que, desde la declaratoria de dicha área como Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional, no se ha logrado fomentar el desarrollo de facilidades e infraestructuras turísticas en toda la región del Archipiélago de Bocas del Toro;
Que dentro del Archipiélago de Bocas del Toro existen islas, islotes y cayos, que contienen atractivos y recursospatrimoniales, a partir de los cuales se pueden fomentar importantes desarrollos turísticos, teniendo como premisa el desarrollo de productos de ecoturismo, bajo criterios de desarrollo sostenible;
Que las zonas turísticas distinguidas en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico, entre ellas la Zona 2, Bastimentos, así como la Región del Archipiélago de Bocas del Toro, reúnen las condiciones especiales para la atracción turística; sin embargo carecen de la infraestructura básica para el desarrollo de dicha actividad;
Que tanto el Instituto Panameño de Turismo, como el Ministerio de Economía y Finanzas, han recomendado al Consejo de Gabinete, conforme al artículo 19 de la Ley 2 de 2006, la declaración como área de desarrollo especial para su aprovechamiento turístico en la República, un sector del territorio insular en el Archipiélago de Bocas del Toro;
Que es interés primordial del Consejo de Gabinete, la promoción de empleos, el desarrollo económico y la conservación del ambiente;
Que posterior a un análisis técnico y de consultas realizados con otras entidades gubernamentales, entre ellas el Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Panameño de Turismo, Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Educación, Autoridad Nacional del Ambiente, Autoridad Marítima de Panamá, Instituto Nacional de Cultura, Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y Autoridad de Aeronáutica Civil, se considera conveniente para la adecuada promoción del Desarrollo Turístico, dentro del Archipiélago de Bocas del Toro, la declaratoria como Área de Desarrollo Especial, la delimitación poligonal que a continuación se detalla: Según plano adjunto, aprobado con el No.10101-113604 de 27 de marzo de 2008 por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales; partiendo del Punto 1 con coordenadas Norte 1027298, Este 353483, siguiendo hasta el punto 2, con coordenadas Norte 1037473, Este 352632. Luego se sigue hasta el punto 3, con coordenadas Norte 1046215, Este 354156, siguiendo hasta el punto 4, con coordenadas Norte 1044287, Este 368724, siguiendo hasta el punto 5, con coordenadas Norte 1036442, Este 367693, siguiendo hasta el punto 6 con coordenadas Norte 1028553, Este 384996, siguiendo hasta el punto 7 con coordenadas Norte 1019678, Este 389748, siguiendo hasta el punto 8, con coordenadas Norte 1006476, Este 391204, siguiendo hasta el punto 9 con coordenadas Norte 1006476, Este 371212, siguiendo hasta el punto 10 con coordenadas Norte 1010555, Este 370002, siguiendo hasta el punto 11 con coordenadas Norte 1012304, Este 372333, siguiendo hasta el punto 12 con coordenadas Norte 1017279, Este 371705, siguiendo hasta el punto 13 con coordenadas Norte 1019341, Este 368119, siguiendo hasta el punto 14 con coordenadas Norte 1020731, Este 367267, siguiendo hasta el punto 15 con coordenadas Norte 1020440, Este 364914, siguiendo hasta el punto 16 con coordenadas Norte 1019274, Este 362762, siguiendo hasta el punto 17 con coordenadas Norte 1017840, Este 362045, siguiendo hasta el punto 18 con coordenadas Norte 1017571, Este 360342, siguiendo hasta el punto 19, con coordenadas Norte 1020484, Este 358145, siguiendo hasta el punto 20 con coordenadas Norte 1017167, Este 354828, siguiendo hasta el punto 21 con coordenadas Norte 1021202, Este 350166, siguiendo hasta el punto 1 con coordenadas Norte 102798, Este 353483 colindando hasta aquí con el Océano Atlántico, y así cerrando el polígono antes descrito con un Área de 89.672 Has. + 6,727 Mts.2, . No 26069 Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de junio de 2008 1
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar Área de Desarrollo Especial para su Aprovechamiento Turístico en la República de Panamá, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 2 de 2006, un sector del territorio insular en el Archipiélago de Bocas del Toro, localizado dentro del siguiente polígono: Según plano adjunto, aprobado con el No.10101-113604 de 27 de marzo de 2008 por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales; partiendo del Punto 1 con coordenadas Norte 1027298, Este 353483, siguiendo hasta el punto 2, con coordenadas Norte 1037473, Este 352632. Luego se sigue hasta el punto 3, con coordenadas Norte 1046215, Este 354156, siguiendo hasta el punto 4, con coordenadas Norte 1044287, Este 368724, siguiendo hasta el punto 5, con coordenadas Norte 1036442, Este 367693, siguiendo hasta el punto 6 con coordenadas Norte 1028553, Este 384996, siguiendo hasta el punto 7 con coordenadas Norte 1019678, Este 389748, siguiendo hasta el punto 8, con coordenadas Norte 1006476, Este 391204, siguiendo hasta el punto 9 con coordenadas Norte 1006476, Este 371212, siguiendo hasta el punto 10 con coordenadas Norte 1010555, Este 370002, siguiendo hasta el punto 11 con coordenadas Norte 1012304, Este 372333, siguiendo hasta el punto 12 con coordenadas Norte 1017279, Este 371705, siguiendo hasta el punto 13 con coordenadas Norte 1019341, Este 368119, siguiendo hasta el punto 14 con coordenadas Norte 1020731, Este 367267, siguiendo hasta el punto 15 con coordenadas Norte 1020440, Este 364914, siguiendo hasta el punto 16 con coordenadas Norte 1019274, Este 362762, siguiendo hasta el punto 17 con coordenadas Norte 1017840, Este 362045, siguiendo hasta el punto 18 con coordenadas Norte 1017571, Este 360342, siguiendo hasta el punto 19, con coordenadas Norte 1020484, Este 358145, siguiendo hasta el punto 20 con coordenadas Norte 1017167 Este 354828, siguiendo hasta el punto 21 con coordenadas Norte 1021202, Este 350166, siguiendo hasta el punto 1 con coordenadas Norte 102798, Este 353483 colindando hasta aquí con el Océano Atlántico, y así cerrando el polígono antes descrito con un Área de 89.672 Has. + 6,727 Mts.2 .
Artículo 2. Los proyectos que se realicen en el área declarada de desarrollo especial, se ajustarán a las políticas del Instituto Panameño de Turismo y del Ministerio de Economía y Finanzas, y se implementarán dentro de las áreas específicas determinadas para tal efecto, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial para Áreas de Desarrollo Urbano, que se elabore para tal efecto, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 2 de 2006 y en el Decreto Ejecutivo No. 85 de 14 de junio de 2006.
Artículo 3. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Panameño de Turismo establecerán, en conjunto con las entidades competentes, un plan de monitoreo que involucre sendas inspecciones a todos los proyectos que se realicen en el área, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones y plazos pactados en los contratos correspondientes, acorde a las disposiciones establecidas en la Ley 2 de 2006 y en el Decreto Ejecutivo No. 85 de 14 de junio de 2006.
Artículo 4. Esta Resolución reconoce la existencia de áreas anexas insulares establecidas en la Ley 10 de 1997, siempre que éstas hayan sido aceptadas por las comunidades indígenas a través de los organismos tradicionales locales y comarcales. En aquellas tierras comunales con una población de más de trescientos indígenas y no descrita en la Ley 10 de 1997, se aplicarán los criterios de derechos posesorios ejercidos previos a la Ley 2 de 2006, sin perjuicio de la declaratoria de tierras colectivas basadas en la propiedad colectiva indígena.
Artículo 5. El Parque Nacional Marino Isla Bastimentos, declarado área protegida mediante Resolución No.022-88 publicada en la Gaceta Oficial No.21,129 de 6 de septiembre de 1988, con una superficie de trece mil doscientas veintiséis hectáreas (13,226 ha.) queda excluido de la zona de desarrollo especial para aprovechamiento turístico establecida en la presente Resolución de Gabinete.
Artículo 6. Las áreas urbanizadas, según los parámetros establecidos en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No.85 de 14 de junio de 2006, identificadas en la zona de desarrollo especial para su aprovechamiento turístico, quedan excluidas de la aplicación de la presente Resolución de Gabinete.
Artículo 7. La expresión gráfica de las áreas excluidas en los artículos 5 y 6 que anteceden, quedan debidamente establecidas en el Mapa Temático PRONAT No. 1, que contiene una representación gráfica del Plano No.10101-113604 de 27 de marzo de 2008, y ambos forman parte integral de la presente Resolución.
Artículo 8. Esta Resolución empezará a regir desde su aprobación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 19 de la Ley 2 de 2006, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.85 de 14 de junio de 2006 y la Ley 10 de 1997.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días de mes de junio de dos mil ocho (2008).
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia,
DANIEL DELGADO-DIAMANTE
El Ministro de Relaciones Exteriores,
SAMUEL LEWIS NAVARRO
El Ministro de Educación, SALVADOR A. RODRÍGUEZ G.
El Ministro de Obras Públicas,
BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO
La Ministra de Salud,
ROSARIO TURNER MONTENEGRO
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral,
EDWIN SALAMÍN JAÉN
La Ministra de Comercio e Industrias,
CARMEN GISELA VERGARA
El Ministro de Vivienda, GABRIEL DIEZ P.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
GUILLERMO SALAZAR NICOLAU
La Ministra de Desarrollo Social,
MARÍA ROQUEBERT LEÓN
El Ministro de Economía y Finanzas,
HÉCTOR E. ALEXANDER H.
El Ministro para Asuntos del Canal,
DANI KUZNIECKY
DILIO ARCIA TORRES
Ministro de la Presidencia y Secretario General del Consejo de Gabinete.
Fuente oficial: Gaceta Digital Oficial No. 26069, miércoles 25 de junio de 2008.
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