VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
POR EL GOBIERNO DE PANAMÁ
CONTRA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS NGÖBE
E INDIVIDUOS EN EL VALLE DEL RÍO CHANGUINOLA, BOCAS DEL TORO, PANAMÁ
Observaciones al Informe del Estado en Relación a la
Solicitud de Medidas Cautelares
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
MC-56-08
29 de julio de 2008
Peticionarios:
Cultural Survival
215 Prospect Street
Cambridge, MA 02139
617-441-5400 x. 16
y
Alianza para la Conservación y el Desarrollo
Apartado Postal 0815-01458
Zona 4, Panamá
República de Panamá
(507) 223-9170
acd@acdpanama.org o acdpanama@gmail.com
por
Ellen L. Lutz, Esq.
Directora Ejecutiva de Cultural Survival
Introducción:
Los peticionarios presentan sus atentos saludos a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y estamos agradecidos por la oportunidad de presentar nuestras observaciones que estimamos pertinentes a la respuesta de La República de Panamá a nuestra solicitud de medidas cautelares.
Se necesitan medidas cautelares inmediatas en este caso para prevenir más daños irreparables a las comunidades Ngöbes en el valle del Río Changuinola, incluyendo la destrucción de sus casas, fincas, vida comunitaria, cultura, y bienestar. Durante el primer año de construcción, muchas personas ya han sufrido daños físicos y emocionales como resultado de las acciones tomadas por AES con la aprobación del Gobierno de Panamá, especialmente desde enero 2008 cuando la Policía Nacional, contratada por AES, ocupó el área, y el trabajo se expandió a escasos cientos de metros de las comunidades de Charco de La Pava y Valle Rey. Se incrementó también el ritmo de trabajo a 24 horas al día, 7 días a la semana. Ninguna cantidad de dinero a ser pagada después de los hechos puede compensar a los Ngöbe cuya economía de subsistencia está basada en relaciones recíprocas y en interdependencia comunitaria, por las pérdidas que están sufriendo ahora y continuarán sufriendo a menos que esta Honorable Comisión tome medidas cautelares tal como solicitan los peticionarios.
I. En ausencia de medidas cautelares para detener la construcción de la Represa de Changuinola, los Ngöbes continuarán sufriendo daños irreparables.
Contrario a lo que afirma AES-Panamá, los daños irreparables se comenzaron a dar desde el momento en que entró la maquinaria de construcción e inició obras sin el conocimiento y consentimiento previo de las comunidades. Muchas personas, y en especial los niños y niñas, ya han sufrido daños físicos y emocionales irreparables, y muchos otros viven bajo la constante amenaza de ser reubicados a la fuerza. La destrucción de hortalizas familiares, causada por la construcción de la represa, ha provocado que las familias Ngöbe ya no puedan hallar sustento según su tradición. Todas las familias Ngöbe que viven en el área están bajo un constante estado de sitio por la Policía Nacional, la cual ha incurrido en abuso de autoridad, extralimitación de funciones, detenciones arbitrarias, restricciones a sus movimientos y actividades, e intimidación para presionarlos a firmar acuerdos o permitir construcciones en sus tierras agrícolas.
Además, las personas están siendo expuestas a peligros a la salud provenientes del polvo en el aire y detonaciones con explosivos a unos cuantos cientos de metros de sus casas, así como también la privación del sueño causada por el ruido y las luces que usan para la construcción nocturna. También están experimentando inseguridad y desamparo como resultado de la amenaza inminente de que todo su territorio será inundado. Adicional a esto, las negociaciones de AES Panamá, a través de pagos a las cabezas de familia, ignora las prácticas Ngöbe de tenencia de tierras y está causando estragos dentro de las familias y discordia dentro de la comunidad, al no tomar en cuenta la estructura social Ngöbe.
Desde que presentamos nuestra petición, el Gobierno se ha estado reuniendo con las comunidades afectadas, pero aun no ha anulado los llamados “acuerdos” entre AES Panamá y los jefes de familia. El Gobierno tampoco ha revocado el Artículo 5 de la resolución de EIA (Estudio de Impacto Ambiental) del 2005, la cual hace del proceso de reubicación un asunto puramente privado entre AES y las familias afectadas, sin que establezca claramente autoridad garante para que los derechos de estas comunidades vulnerables no le sean conculcados. También, las declaraciones del Gobierno y de AES de que lo que ofrecen es algo “mejor” que el estilo de vida tradicional Ngöbe están causando humillación, y no están tomando en consideración su identidad y tradiciones. El propósito de las medidas cautelares es detener situaciones de abuso antes de que puedan causar mayores daños, en vez de compensar a la víctima o a la familia de la víctima después del hecho1.
Tal como ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su propósito es preventivo.2 Aunque usualmente se requieran en casos donde la vida u otros derechos de integridad física estén en peligro, tanto esta Comisión como la Corte Interamericana han reconocido la importancia de otorgar medidas de protección interinas pendientes a una decisión sobre los méritos en casos relacionados a la integridad física de los pueblos indígenas y su seguridad, lo sagrado que son sus tierras indígenas, y el control de recursos naturales que se encuentran en tierras indígenas.3
Además, al emitir medidas interinas de prevención, tanto la Comisión como la Corte han reconocido el daño adicional que resulta de la inhabilidad del gobierno de consultar con el pueblo Ngöbe antes de otorgar una concesión corporativa de sus tierras o recursos.
Al emitir medidas cautelares para proteger a los doce clanes Saramaka que habitan 58 comunidades a lo largo del Río Surinam, la Comisión hizo un llamamiento a Surinam de tomar medidas apropiadas para suspender todas las concesiones, incluyendo permisos y licencias para la tala y exploración minera y otros desarrollos de recursos naturales hasta que fuesen examinados los reclamos presentados por el solicitante. Como hemos mencionado en nuestra petición, la Corte posteriormente indicó que el desarrollo a gran escala que pueda tener un impacto sobre los territorios indígenas requiere no solamente de consultas, sino también del libre y previo consentimiento según las tradiciones y costumbres de estos pueblos.4
De forma similar, la Comisión Mundial de Represas, formada por especialistas de todo el mundo que investigaron más de cien proyectos hidroeléctricos, determinó algunos lineamientos que se deben seguir al construir estos proyectos para garantizar el bienestar de las poblaciones afectadas. Uno de estos lineamientos especifica que “la reubicación física debe ser planeada en base a cronogramas que se basen en las necesidades y mejores intereses de las poblaciones afectadas, y no en los requisitos de construcción y amenaza inminente de inundación.”5 En el caso de Chan 75, no se sigue este principio. Al contrario, se van removiendo a las personas y familias a medida que se requiere avanzar la construcción, sin obtener su consentimiento previo, libre, e informado.
A pesar de las afirmaciones del Gobierno de Panamá en su informe, las circunstancias presentadas en su petición inicial en este caso no han cambiado. Al contrario, tal como detallan las siguientes secciones, la situación se ha deteriorado aún más.
A. Las familias Ngöbes están sufriendo por el trabajo nocturno, el ruido constante de las maquinarias, las explosiones, y el polvo. Desde febrero, las comunidades de Charco la Pava y Valle del Rey soportan las molestias de ruidos de trabajo de construcción y explosiones hasta horas después de pasada la medianoche. Además, AES ha instalado gigantescas torres de alumbrado para realizar los trabajos nocturnos. Al ser personas acostumbradas a vivir en aislamiento, cuyos hogares estaban rodeados de vegetación y no contaban con carreteras, este tipo de ruido y luces está causando omnipresente insomnio en las comunidades de Valle del Rey y Charco la Pava.6 Aunque no se han realizado evaluaciones médicas para conocer los efectos que pudieran haber tenido estas actividades sobre la salud de las personas que ahora están viviendo a escasos metros del área de construcción, el Gobierno ha reiterado que no se puede detener la construcción. También, familias Ngobes han reportado a Lucia Lasso y a otros colaboradores de ACD que al tener la construcción y maquinaria constantemente a su alrededor, tienen que soportar de manera continua el polvo, y que varios niños pequeños han comenzado a sufrir de frecuentes e intensas enfermedades respiratorias.7
B. Las familias Ngöbes están sufriendo por los cambios en el río. Las mujeres Ngöbes, cuyas labores dependen del acceso al río, han denunciado a Lucia Lasso que están sufriendo por la disminución de la calidad de agua, debido a la sedimentación en las tomas de quebradas y ríos. Mencionan que el agua que beben ya no es igual de buena y que a menudo les toca lavar en agua lodosa. Los Ngöbes, especialmente mujeres y niños, transcurren largo tiempo en el río y conocen bien las zonas seguras y aquellas con fuertes corrientes. Pero los cambios hechos por los movimientos de tierra a la altura de Valle del Rey y del sitio de presa han provocado accidentes peligrosos. El 3 de julio de 2008, Ernesto López, maestro y dirigente de Charco la Pava, relato a Lucia Lasso el caso de Roselia Santos (Valle del Rey) que la semana anterior estuvo cercana a ahogarse tratando de rescatar al hijo de Genaro Palacios, que estaba siendo arrastrado por la corriente. Afortunadamente, no hubo víctimas fatales, pero las personas están preocupadas antes este nuevo riesgo.
Además, los hombres se han quejado a Lucia Lasso de que el transporte a través del río con canoa y canalete (especie de remo-palanca utilizado para impulsar los botes) es mucho más difícil debido a los cambios en la corriente, volviéndose más peligrosos por la creación de nuevos rápidos.8
C. Las indemnizaciones que AES ha ofrecido a los hombres Ngobes han causado daños irreparables en el bienestar de las mujeres Ngobes. En varios casos, AES ofreció a hombres jefes de familia supuestas indemnizaciones de dinero y no nuevas fincas.9 Esto va en detrimento de la calidad de vida de las mujeres, aumentando su vulnerabilidad. En la cultura Ngöbe, las mujeres usualmente no administran el dinero sino que es tarea de los hombres. Es decir que las mujeres de las familias donde se dieron estos acuerdos por dinero pasaron de una situación donde tenían acceso directo a la tierra a una donde pierden control de la subsistencia por no recibir otros terrenos.
Esta situación se agrava con el hecho de que en la sociedad Ngöbe, especialmente cuando se encuentran en situaciones de estrés, los hombres tienen serios problemas de alcoholismo.10 En una conversación entre Lucia Lasso y mujeres de la comunidad de Guayabal, entre las que participaron Melita Tera y Guillermina Fernández, el 1 de Julio del 2008, salió a relucir que ya se han dado varios casos de hombres que han perdido miles de dólares de la supuesta indemnización en los bares de las zonas urbanas de Almirante y Changuinola.11 Considerando que las familias están firmando documentos de manera apresurada por miedo a que lo puedan perder todo, la continuación del presente proceso de reubicación podría acarrear consecuencias totalmente incompatibles con la cultura o la auto-determinación de las comunidades Ngobe, lo que dejaría a las mujeres y a los niños en una situación de absoluta dependencia.
D. La población vive en una situación de miedo e inseguridad por la presencia policial. Desde enero de 2008, primero por orden del corregidor y luego por un contrato entre la empresa AES y la Policía Nacional, las familias Ngöbe viven bajo constante vigilancia policial. Como indica el reporte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), sobre el Congreso del 30 de mayo de 2008, la población es objeto de requisas por parte de la policía, hecho que se aprecia en una de las fotos donde varios individuos fueron interrogados mientras caminaban entre las comunidades. En las fotos también se aprecia el efecto de la policía en los niños, la mayoría de los cuales nunca los habían visto antes de la llegada de AES por no haber salido de sus comunidades.12 Varias madres de Charco la Pava mencionan como desde los hechos de enero varios niños lloran cada vez que ven a una unidad de la policía. Finalmente tanto hombres como mujeres se quejan de que la policía estacionada cerca del sitio de presa, al frente de la comunidad de Charco la Pava, se distrae en sus horas de trabajo vigilando con prismáticos a las personas, especialmente a las mujeres bañándose y lavando en el río.
II. El Gobierno de Panamá Continúa Violando el Derecho de las Comunidades Ngöbe de dar su Consentimiento Libre, Previo, e Informado Relacionado al Uso de su Territorio y su Reubicación.
A. El Estado no demostró haber garantizado un proceso de consulta adecuado para obtener el consentimiento previo, libre e informado de la población Ngöbe. La respuesta del Gobierno menciona haber realizado numerosas consultas a través de la consultora Gestión Urbana, empresa contratada por AES. A revisar las recomendaciones de la CIDH y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta evidente que este proceso es inadecuado. La Comisión Mundial de Represas indica que uno de los requisitos para el desarrollo adecuado de grandes proyectos hidroeléctricos es la participación verdadera, la cual “necesita empoderamiento, esto es, capacidad de influenciar en las decisiones.” (resaltado nuestro)13 Esto, sin embargo no ocurre con las poblaciones Ngöbe del Río Changuinola. Primero, y más importante, muchas de estas reuniones se han dado a posteriori del otorgamiento de la concesión del Bosque Protector Palo Seco a AES Panama, y luego de iniciados los trabajos de construcción. En otras palabras, estas reuniones de consulta sólo evalúan aspectos secundarios al proyecto (por ejemplo el tipo de casa que desean sea construida), pero no se dieron consultas para obtener el consentimiento a la realización del proyecto en si.
Segundo, estos procesos de “consulta” no han sido mediados por el Gobierno de Panamá para garantizar los derechos a la participación libre e informada de sus ciudadanos de manera neutral. Al contrario, el Gobierno ha cerrado la única ventana de oportunidad para la participación estipulada en la legislación panameña al permitir la aprobación de los EIA de los sitios de reubicación con categoría de impacto nulo (categoría I), los cuales no tienen espacio de consulta. Las reuniones han sido realizadas por la empresa, siguiendo sus propios intereses particulares. Además, las reuniones son mayoritariamente de carácter informativo, donde se les comunica a los Ngöbe cuales son los planes de acción del proyecto.
Tercero, aquellas reuniones realizadas para la consulta de aspectos secundarios del proyecto tampoco han garantizado que se cumplan los deseos y decisiones tomadas por la población indígena afectada. En numerosas ocasiones dirigentes de la comunidad se han lamentado de que la empresa nunca cumple con las promesas realizadas y los acuerdos alcanzados si éstos no satisfacen las necesidades de AES o entran en conflicto con su calendario de construcción. Y el Gobierno no sólo no ha garantizado la participación y consulta previa, sino que ni siquiera ha garantizado que se cumpla con los procesos colectivos instaurados a posteriori. El último ejemplo de este accionar se ve reflejado en la carta enviada por Charco la Pava el 1 de julio de 2008 a AES.14
Aunado a esto se da el hecho de que la empresa, independientemente de cualquier reunión realizada, simultáneamente continúa las presiones individuales a las familias para avanzar a través de acuerdos separados . En virtud del Articulo 5, numeral 38, de la Resolución del EIA del 2005, los acuerdos de indemnización son un negocio puramente privado entre AES y las familias afectadas, lo que los haría irreversibles una vez hayan sido firmados.15
B. El Estado Panameño causó daños irreparables al haber otorgado una concesión de territorio Ngöbe, incluyendo comunidades y fincas, a una empresa privada sin haber consultado y obtenido el consentimiento de las personas que vivían dentro. El Contrato de Servicio de Vigilancia Policial firmado entre la empresa AES Changuinola y la Policía Nacional muestra que “el lugar de prestación del servicio, acuerdan las partes que iniciará y finalizará en LA EMPRESA.” El territorio Ngöbe pasó a formar parte de la empresa legalmente, hecho que se utiliza para justificar la vigilancia de sus propias personas y hogares.
El Gobierno reconoce en su informe que los Ngöbes afectados estuvieron viviendo en esta área mucho antes del establecimiento del Bosque Protector de Palo Seco (BPPS) en 1983. Además, el gobierno no discute el hecho de que cuando se estableció el BPPS, no consultó con los Ngöbes; ni tampoco tomó ninguna acción para identificar, demarcar, o titular las tierras Ngöbe; ni tampoco tomó ninguna acción para disminuir los derechos de posesión de tierras, hogares y territorio de los Ngöbe.
Hay que enfatizar que desde el 2001 el Gobierno contaba con fondos del Banco Mundial para realizar estas demarcaciones y legalizaciones del territorio indígena de Bocas del Toro a través del Programa de Administración de Tierras (PRONAT). Sin embargo hasta la fecha esta tarea aún no se ha realizado y todavía AES, en el EIA aprobado en el 2005, utilizaba un estudio de la ANAM que dice “existe una confusión por parte de los pobladores que creen tener derecho posesorio, pero en realidad lo que se da es derecho ‘sobreentendido’ (sin validez legal de propiedad) para la ocupación de la tierra, por lo tanto, se entiende que no es una propiedad privada y no se tienen derechos legales sobre estas tierras” (Énfasis es nuestro).16
Es un conocido y muy establecido principio de derecho internacional que el Estado tiene el deber de proteger los derechos de sus ciudadanos. En este caso, en vez de proteger los derechos del pueblo Ngöbe, el gobierno buscó contratar esta responsabilidad al asignarla a AES Panamá, una compañía de ingeniería sin ninguna experiencia o calificación en el tema de protección de derechos humanos. De hecho, AES ha actuado tal como se esperaría que una compañía de construcción actuara cuando trata de ejecutar un proyecto de obras públicas muy costoso: Ha tratado a los Ngöbe como un obstáculo en la construcción, en vez de tratarlos como un pueblo indígena cuyos derechos humanos está obligada a respetar.
El acuerdo contractual del Gobierno de Panamá con AES con respecto a los derechos de los Ngöbes en el Bosque Protector Palo Seco fue en sí una violación de los derechos de los Ngöbe, ya que los privó de acceso al sistema de justicia que el gobierno ha establecido para proteger los derechos humanos. El Gobierno de Panamá ha ido aún más allá en permitirle a AES contratar el uso de la Policía Nacional para prevenir que los Ngöbe participen en cualquier forma de protesta relacionada a su oposición a la represa. El contrato entre AES y la Policía Nacional no especifica las funciones que pueden realizar estas unidades de policía, sólo especifica que deben estar armadas y uniformadas todos los días. Además, el Gobierno no ha investigado apropiadamente ni ha tomado ninguna medida disciplinaria en contra de las unidades policiales que han sido acusadas de incurrir en violaciones a los derechos humanos los días 3 y 4 de enero. Esta falta de investigación envía a la poblacion Ngöbe un mensaje de discriminación, impunidad y arbitrariedad en la acción policial. La empresa en numerosas ocasiones ha mencionado a la población que ya no tienen derechos porque el Estado se los traspasó a ellos.17 Y la presencia policial se ha utilizado para corroborar este hecho e intimidar a las familias a que firmen acuerdos.
A pesar de que el Estado Panameño niega en su respuesta que estos agentes estén cumpliendo órdenes de la empresa para intimidar a la población, las autoridades locales sí están anuentes a esta situación. Es por esto que el 25 de marzo del 2008, la Alcaldesa del Municipio de Changuinola pidió que se retiraran las unidades de policía de la zona, y menciona el caso de que una familia de Valle del Rey había sido visitada “por miembros de la policía quienes, frente a un funcionario de la Municipalidad, le gritaron con frases intimidatorios a estos humildes ciudadanos.”18
Igualmente, la Policía Nacional ha detenido el paso a la ciudadana panameña Lucia L. Lasso, de la organización no gubernamental Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD) en dos ocasiones. La primera fue el 21 de febrero de 2008, en compañía de Pedro Abrego, un dirigente indígena Ngöbe, y de Cheri Kramer, ciudadana estadounidense. La segunda ocasión fue el 5 de marzo de 2008, en compañía de los ciudadanos costarricenses Ricardo Valverde, del Tribunal Latinoamericano del Agua, y Alberto Rojas, consultor de la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza (UICN).19 Aunque esta medida de control policial ha disminuido desde que se interpuso la presente petición, las mismas limitaron de manera significativa la capacidad que han tenido las organizaciones de derechos humanos para documentar y dar seguimiento a numerosos casos que se han dado durante los últimos siete meses.
C. La metodología de negociación de AES aumenta la vulnerabilidad de las familias menos educadas. No todas las familias donde se realizará el proyecto tienen el mismo nivel educativo, ni el mismo conocimiento de la cultura occidental, dominio del idioma español, y manejo del dinero. De no otorgarse las Medidas Cautelares, el hecho de que AES continúe con su practica de realizar acuerdos privados en base a transacciones separadas con los supuestos cabeza de familia sólo llevará a que más de aquellas familias con poco conocimiento de las formas occidentales terminen en condiciones precarias luego de firmar sus acuerdos. Un ejemplo es el caso de Patricia Castillo, cuya familia fue reubicada en la zona de Finca 4. Ella ya firmó un acuerdo que no es revocable y cuyos daños ya está viviendo. Patricia puso su huella digital en el contrato entendiendo que el dinero que recibiría mensualmente era en concepto de alquiler de su finca. Sin embargo, el contrato lo que especificaba era pagos mensuales de indemnización por haber cedido su finca a AES.20 Hoy día, Patricia vive hacinada en una casa en un área urbana de las inmediaciones de Changuinola,21 y no tiene aún una finca de reposición.22 Otro ejemplo es el caso de Enoc Villagra, hijo de Fermín Villagra de Valle del Rey. Enoc, de 22 años, se ha visto obligado a abandonar sus estudios superiores en la ciudad de Changuinola para poder quedarse en casa con sus padres, ya que la empresa siempre aprovechaba cuando él que sabe leer y escribir no se encontraba para presionar y tratar de comprar el terreno de la familia.23
Hay que resaltar que el Gobierno ha mantenido su posición expresada en el Articulo 5 de la Resolución del EIA de 2005 de que la indemnización es un negocio puramente privado entre AES y los afectados. En consecuencia la firma de cada uno de estos acuerdos en potencia representa un daño irreparable e irreversible para estas familias que muchas veces no entienden los términos de la negociación y que no tienen dinero para contratar abogados que puedan anular los acuerdos o defender sus derechos en las cortes. Prueba de esto ha sido que la Empresa ya había firmado numerosos acuerdos antes de que se hubieran aprobado los EIAs de los cuatro sitios de reubicación que sólo incluyen la localización de las casas y no toman medidas para garantizar la sostenibilidad de la economía agrícola de subsistencia al no garantizar tierras de cultivos.
D. Existen Incongruencias en la Respuesta del Estado Panameño sobre la presencia y acción policial. Uno de los puntos enunciados en la petición fue el del maltrato a la población durante los hechos del 3 de enero de 2008, mencionándose el caso de Iván Miranda, un niño de 9 años que terminó con una nariz rota, y separado de sus padres. En la carta de la Dirección General de la Policía Nacional con fecha del 2 de junio, la Policía responde a esta acusación diciendo que antes de que se diera un enfrentamiento con los moradores una mujer salió con un niño sangrando por la nariz y que se le trasladó “junto a sus padres, al centro de salud más cercano”. Sin embargo, los documentos policiales realizados por la Policía de Niñez y Adolescencia al día siguiente de los hechos, 4 de enero de 2008, relatan una historia diferente. Una carta del Subteniente 10408, Didier Santamaría, para el Sub comisionado José Manuel Ríos, dice que “el niño Iván Miranda de 9 años quien resultó con lesiones en la nariz (sangrado) ocasionadas por alteraciones de la turba” (resaltado nuestro) estuvo detenido junto a otros niños y adolescentes. Igualmente, en el “Listado de los Niños, Niñas y Adolescentes en Situación Especialmente Difícil (Alteración del Orden Público)” se menciona la detención de Iván Miranda, hijo de Amalia Ábrego y Federico Miranda. Al mismo tiempo, la lista de todos los detenidos otorgada por el Estado muestra claramente que ambos de sus padres estaban también detenidos. Es imposible entonces que sea cierta la respuesta oficial del Estado del 2 de junio ya que el niño y sus padres no pueden estar simultáneamente en el centro de salud más cercano y en los centros de detención de Changuinola.
III. El Gobierno de Panamá aun no ha presentado a las comunidades Ngöbes opciones apropiadas para su reubicación o alguna otra resolución relacionada a este asunto.
Tanto el Gobierno como AES Panamá describen a los Ngöbe como una cultura atrasada a la que le iría mejor gracias a los favores recibidos de AES. Esta actitud oculta los verdaderos hechos: que tanto el Gobierno como AES han decidido proceder con la represa Chan 75 bajo cualquier circunstancia, sin importar el costo en términos de violaciones de los derechos de los Ngöbes. Esta actitud se manifiesta en su informe en el que se detalla la ubicación de las nuevas viviendas de los miembros de las cuatro comunidades. El Informe General del Programa de Reasentamiento “Comunidades del Río Changuinola” realizado por Gestión Urbana, empresa consultora de AES Panamá, es sumamente ambiguo sobre la reposición de las fincas a perderse. El informe dice en la sección 4.3.3, “Estado Actual del Proceso de Reasentamiento,” que el 79% aún no tiene una solución sobre las fincas que perderán en el proyecto. Las comunidades han manifestado en numerosas ocasiones su inseguridad por la insuficiencia de terrenos de igual calidad a aquellos que van a perder en la zona cercana a donde habitan. Igualmente tienen preocupaciones sobre el acceso a las áreas, la cacería y la pesca, la calidad del agua, y la posibilidad de cultivar los alimentos que forman parte de la dieta Ngobe, en especial los tubérculos.
Es importante señalar que por su topografía, las tierras que se inundarán en el valle fluvial del Changuinola, son aquellas más ricas y aptas para la agricultura, mientras que las que se encuentran por encima de la cota del lago tienden a ser pobres, erosionables y de alto riesgo de deslizamientos por la alta inclinación del terreno. Esta situación se agrava por la cercanía del proyecto al Parque Internacional La Amistad, donde la ANAM no permitirá nuevos asentamientos y uso de tierras. En ninguna parte del informe de AES y Gestión Urbana se indica la capacidad de cubrir la necesidad para aquellas familias sin acuerdos de reubicación (79%) con tierras de igual o mejor calidad que se encuentren cercanas a sus viviendas. No es sorpresa entonces que aquellas familias que según Gestión Urbana ya tienen convenios con la empresa sobre sus fincas (sección 4.5.1), hayan recibido términos muy desfavorables. Este seria el caso de la finca de la familia de Venancio Salina que está a 6 horas de su vivienda, dificultando sobremanera su uso diario para la agricultura de subsistencia.
Además, existen incongruencias en el cuadro de convenios de fincas firmados entre AES y las familias, ya que en la sección de observaciones confirma que la mayoría aún no cuenta con convenios. Esto indica que en realidad no se ha definido su situación, sino que simplemente han acordado abandonar sus fincas. Por otra parte, tanto el reporte del MIDES como Gestión Urbana admiten que las hijas de la Sra. Isabel Becker aún no cuentan con fincas de reposición, 10 meses después de su reubicación, a pesar de haberlas solicitado explícitamente en sus acuerdos.
El no saber que tipo de tierras les darán, y dónde se encontrarán, es una situación inadmisible para una población indígena que depende casi completamente de la agricultura de subsistencia. La presión del avance de la construcción hace que realicen acuerdos sin ninguna consideración sobre los impactos a largo plazo de la reubicación, llevándolos a situaciones de riesgo y vulnerabilidad. El hecho de que AES ni siquiera haya asegurado los medios de subsistencia de algunos de los casos mejor conocidos en los medios de comunicación, como el de Patricia Castillo; y que el Gobierno de Panamá aun este confrontando dificultades con el cumplimiento de los compromisos de la reubicación de Bayano que se realizó hace mas de treinta años, son señales preocupantes sobre el incierto futuro que le espera a las personas que están firmando acuerdos bajo condiciones de presión.
Finalmente, el informe de AES para el Ministerio de Relaciones Exteriores comenta que la empresa le dará a la población afectada tierras tituladas a cambio de aquellas que se perderán. Sin embargo aun no se ha cambiado la legislación Panameña que hacen inadjudicables y no titulables las tierras de donde viven los Ngöbe y donde se encuentran los presuntos sitios de reubicación. Por lo tanto, la aseveración de AES es falsa.
IV. Respuestas a otros Puntos Hechos por el Gobierno de Panamá o AES que no han sido cubiertos anteriormente en el documento.
Nos complace mencionar que el Gobierno de Panamá ha reconocido en su Informe que los pobladores que viven en el área que está siendo impactada por la hidroeléctrica Chan 75 son Ngöbe – uno de los pueblos indígenas reconocidos en Panamá. Como tales, ellos están protegidos por todas las leyes internacionales y domésticas relacionadas a los derechos de los pueblos indígenas.
Por otro lado, el Gobierno expone que los peticionarios no tomaron en cuenta la legislación panameña que regula la ANAM. Nosotros negamos esta posición ya que sí se menciona en numerosas ocasiones las irregularidades en el uso de la legislación ambiental panameña. Como se manifestó anteriormente, la ANAM no ha garantizado el cumplimiento de la ley que regula los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) al aprobar estudios de impacto ambiental categoría I (de nulo o mínimo impacto) en zonas habitadas por grupos indígenas y que son a su vez áreas protegidas, ambos criterios que de cumplirse la ley obligarían a clasificar los EIA como de impacto significativo. Como se dijo, según la legislación ambiental, los EIA categoría I no permiten espacios de participación ciudadana. Pero, además de la problemática ya descrita, queremos hacer énfasis en que el Gobierno derogó de manera subrepticia la mayoría de los artículos de derecho indígena en la Ley General de Ambiente. La Ley No. 41 de 1998, o Ley General de Ambiente, era una de los pocos cuerpos de ley que especificaban ciertos derechos de los pueblos indígenas y deberes del Estado para con estas poblaciones, la mayoría ubicados en el título VII de la Ley. En el año 2000, la población Ngöbe y la población Bugle del Tabasará lográron ganar un caso en la Corte Suprema utilizando estos artículos. Sin embargo, en el 2003 la Asemblea Legislativs se aprobó la Ley 18, la cual a pesar de ser simplemente una ley de modificación de límites de corregimientos, utilizó su último artículo para derogar 5 artículos de la ley General de Ambiente, o Ley 41 de 1998.24 Entre los articulos derogados estan los artículos 63 y 96 que establecían el co-manejo entre la ANAM y las autoridades indígenas para la conservación de recursos naturales.
Además, se derogo el artículo 98, que les daba el derecho al «uso, manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturales renovables, ubicados dentro de las comarcas y reservas indígenas creadas por ley». Los otros artículos eliminados, el 101, y el 102, establecían que se requería la autorización de autoridades tradicionales competentes para el «aprovechamiento con fines industriales o comerciales de los recursos ubicados en tierras de comunidades o pueblos indígenas”, y que las comunidades indígenas «sólo podrán ser trasladados de sus comarcas y reservas, o de las tierras que poseen, mediante su previo consentimiento.» En otras palabras, el Gobierno ha eliminado las herramientas legales que existían anteriormente para defender los derechos territoriales de la población indígena.
Finalmente, los Peticionarios absolutamente rechazan las alegaciones del Gobierno de que nosotros:
-
No hemos entendido el estatus legal internacional de La Declaración Universal de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, si bien no es tratado, es una fuente importante para la interpretación de del derecho Inter-Americana de Derechos Humanos;
-
Erróneamente se utilizaron el concepto de “Comarca” o “tierra
ancestral”, para denominar el territorio donde se construye la represa. Sin embargo, el artículo127 de la Constitución Nacional protege todas las tierras indígenas, y no sólo las tierras comarcales. -
No hemos agotado remedios domésticos; o
-
Se nos prohíbe presentar esta petición porque ACD es un co-firmante de una petición ante la UNESCO para incluir al Parque Internacional La Amistad, como Sitio Patrimonio en Peligro. Esta petición se relaciona a los impactos ambientales y ecológicos y no a situación de los derechos humanos del pueblo indigena Ngöbe de la zona.
Nuestros argumentos en contra de estas alegaciones del Gobierno pueden ser encontrados en la petición. Peticionarios además rechazamos cualquier otra alegación o error atribuido a nosotros por parte del Gobierno de Panamá que no esté mencionado entre estas Observaciones.
V. Conclusión
Por todas las razones mencionadas en la Petición inicial y aquellas mencionadas en estas Observaciones, los Solicitantes respetuosamente solicitan que esta Honorable Comisión proteja inmediatamente los derechos del pueblo indígena Ngöbe, tal como es reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Comisión y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al recomendar Medidas Cautelares solicitadas en nuestra Petición.
Respetuosamente presentado,
________________________________ 28 de julio, 2008
Ellen L. Lutz
LISTA DE ANEXOS
Correspondencia
Carta de Charco la Pava a AES Changuinola 1 de julio 2008
— La comunidad reclama a la empresa por no cumplir lo acordado frente a figuras del gobierno
Carta de la Alcaldesa de Changuinola al Sub-comisionado de Policía 25 de marzo 2008
— La alcaldesa denuncia las acciones intimidatorias de la policía y solicita al Sub-comisionado que las retire del área.
Carta de Ligia Castro, Administradora General de la ANAM,
a Ariel Rodríguez, Presidente de ACD 10 de junio 2008
— La Administradora General de la ANAM afirma que las tierras en las que viven los Ngobe no son tierras indígenas por no encontrarse en comarcas y por ser área protegida. Confirma que las negociaciones entre la empresa y las comunidades son meramente privadas, sin participación del gobierno.
Testimonio de Sra. Isabel Becker
(transcripciones ngöbere-español) noviembre 2007
–La Sra. Isabel explica su experiencia de la firma de contrato, aceptando cuando se cansó de tener a las personas de AES todos los días en la casa y ver que le ofrecían una buena finca.
Reporte del Antropólogo Dr. Philip Young julio de 2008
Declaración Jurada de Lucia L. Lasso julio de 2008
Figuras (identificadas individualmente)
(Diagramas y photos sobre la situación actual en la zona)
Photografías de la Zona y Testimonios por Miguel Lombardo
(30 de Abril a 3 de Mayo de 2008)
Entrevistas – CD
Ernesto López (video) febrero 2008
–Este dirigente de Charco la Pava cuenta las principales preocupaciones de las comunidades Ngöbe del Río Changuinola.
Julia, Elsa y Patricia Castillo (hijas Sra. Isabel Becker) (audio) noviembre 2007
— Las hijas de la Sra. Isabel Becker comentan sobre su situación en las casas donde fueron reubicadas. Patricia Castillo cuenta como sucedió la “firma” de su contrato.
Adelaida Miranda (audio) enero 2008
— Esta dirigente mujer Ngöbe comenta su experiencia en los hechos del 3 de enero
Willi Abrego (audio) enero 2008
–Este residente de Charco la Pava cuenta su experiencia en los hechos del 3 de enero
1 Jo M. Pascualucci, “The Evolution of International Indigenous Rights in the Inter-American Human Rights System” (La Evolución de Derechos Indígenas Internacionales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), Human Rights Law Review 6:2 (2006), 281, 315.
2 Caso de la Fundación Guatemalteca de Antropología Forense, Solicitud para Medidas Provisionales en Guatemala, Orden de la Corte del 4 de julio 2006, Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Considerando” párrafo 5. Ver también, Mayagna (Sumo) Caso Awas Tingni, Medidas Provisionales en Nicaragua, Orden de la Corte del 6 de septiembre 2002, Corte Interamericana de Derechos Humanos, en “Considerando” párrafo 9.
3 Ver la Solicitud de de Medidas Provisionales adjunta a la Petición en p.38 et seq.; Ver también “Maya Indigenous Communities of the Toledo District v Belize” (Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo vs Belize) Informe No. 40/04 (2004); 13 IHRR 553 (2006) en párrafo. 8.
4 Case of the Saramaka People v. Suriname (Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam), 2007 Corte Interamericana de Derechos Humanos (ser. C) No. 172 (28 de noviembre 2007), 134. La Corte citó en apoyo a una conclusión similar al Relator Especial de la ONU en la situación de derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas. Relator Especial de la ONU en la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, presentado según la resolución 2001-65 de la Comisión (Quincuagésima novena sesión, Doc. ONU E/CN.4/2003/90, Enero 21, 2003, p. 2, 66.)
5 Bartolomé, L.J., de Wet, C., Mander, H., Nagraj, V.K. 2000. Displacement, Resettlement, Rehabilitation, Reparation, and Development (Desplazamiento, Reubicación, Rehabilitación, Reparación y Desarrollo) Informe Temático WCD I.3 preparado como un insumo para la Comisión Mundial para Represas, Ciudad del Cabo, p. 46
6 Ver fotos Anexo No. 4.
7 Declaration Jurada de Lucia Lasso
8 Ibid.
9 Informe de Gestión Urbana sobre acuerdos de fincas (quinto cuadro de sección 4.5.1).
10 Ver Informe Suplementario del Dr. Philip Young
11 Declaración Jurada de Lucia Lasso
12 Ver el anexo «Figuras.»
13 Bartolome, L.J., de Wet, C., Mander, H., Nagraj, V.K. 2000. Displacement, Resettlement, Rehabilitation, Reparation, and Development (Desplazamiento, Reubicación, Rehabilitación, Reparación y Desarrollo) Informe Temático WCD I.3 preparado como un insumo para la Comisión Mundial para Represas, Ciudad del Cabo, p. 46
14 Ver Anexo Carta de Charco la Pava a AES Changuinola.
15 Carta Dirigida por Ligia Castro de Doens, Administradora General de la ANAM a Ariel Rodríguez, Presidente de la ACD. 10 de julio de 2008.
16 Montano, Minerva. 1999. Diagnóstico de Aspectos Sociales, Ambientales, Culturales y Económicos del Bosque Protector Palo Seco, Bocas del Toro. ANAM-PANAM
17 Entrevista realizada por Lucia Lasso a Adelaida Miranda, 4 de enero de 2008. Minuto 03:28. Entrevista realizada por Dawn Jones a Ernesto López, febrero de 2008, minute 05:53. Entrevista realizada por Feliciano Santos a Isabel Becker, 10 de noviembre de 2008, p. 3
18 Ver anexo, Carta dirigida por Virginia Abrego, Alcaldesa del Distrito de Changuinola al Sub-comisionado de la Policía Nacional de Bocas del Toro, José Manuel Ríos, 25 de marzo de 2008.
19 El Informe del Gobierno comenta que no se detiene el paso de las organizaciones y cita como ejemplo la entrada del Banco Mundial y de la Asociación para la Conservación de la Naturaleza (ANCON). Sin embargo, el primero es un entidad con financiaciones millonarias al Gobierno y que entró en la zona dos meses después de presentada la petición de medidas cautelares. La segunda organización no entró por vía terrestre, sino que por helicóptero, evitando así cualquier contacto con los sitios de la policía.
20 Entrevista grabada, “Hijas Sra. Isabel, parte 1”, minuto 20:20.
21 Informe de MIDES.
22 Informe de Gestión Urbana-AES.
24 Ley 18 de 2003, la cual «Crea los corregimientos Las Lamas, segregado del corregimiento La Pitaloza en el distrito de Los Pozos, provincia de Herrera, y San Jose, segregado del corregimiento San Juan, en el distrito de San Francisco, provincia de Veraguas; modifica los artículos 22 y 64 de la ley 58 de 1998 y adopta otras disposiciones» República de Panamá, Gaceta 24,731 del 31 de enero del 2003.
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