EN APEGO A LAS LEYES.
Sobre el caso de Brisas de Amador
Eduardo Esquivel R.
opinion@prensa.com
He visto con curiosidad el actual “intercambio” de acusaciones y aclaraciones entre la Unidad Administrativa de las áreas Revertidas (antigua ARI) y la empresa llamada Las Brisas de Amador S.A., que construye una especie de resort en la isla.
Una modesta opinión sobre el asunto: lo primero que llama la atención es que esta empresa pretende arreglar sus asuntos legales con anuncios en los periódicos, lo que es insólito en un país donde las normas legales están muy claras.
Está claro que una “concesión” es una cesión por parte del Estado de un área determinada de terreno… por un tiempo determinado. O sea, una especie de alquiler. Es obvio que la persona que concesiona o alquila no es propietaria del terreno ni de las mejoras hechas sobre el. Mal puede, entonces, vender cualquier mejora hecha, ya que legalmente estaría vendiendo algo que no es de su propiedad. Por ejemplo, los corredores norte y sur son concesiones, y en un tiempo determinado revertirán con todas sus mejoras al Estado.
La Unidad Administrativa de los Bienes Revertidos es la autoridad que maneja este caso, mal puede hacer “interpretaciones” de los contratos. Los contratistas deben acatar a la autoridad y responder por las violaciones hechas a los contratos. La famosa “adenda” aprobada por la extinta ARI no tiene ningún valor por no haber sido refrendada por la Contraloría de la Nación, precisamente porque esta pretende cambiar el sentido de la concesión, que impide la venta de propiedades en las áreas concesionadas, lo que es ilegal.
En cuanto a la altura de los edificios, la guía de diseños para el proyecto establece que la “altura máxima” no debe exceder de seis pisos sobre el nivel de la calle del edificio. Pero los edificios son realmente de ocho pisos. La empresa pretende burlar esta norma con una argucia increíble: hizo una rampa–terraplén por detrás del edificio que llega al tercer piso, y alega que esta es la calle, por lo tanto de allí hay seis pisos. No menciona que hay otra calle que pasa por el nivel real del edificio, o sea el primer piso, y está claro en los planos que el edificio tiene ocho pisos, como bien alega la Unidad Administrativa de los Bienes Revertidos. En este lugar, por el cerro adyacente, se podría construir un edificio de 20 pisos, y hacer una rampa–calle al piso 15, y alegar que este solo tiene cinco pisos sobre la calle.
He visto que cuando a un proyecto de estos se le denuncia o acusa de irregularidades, morosidad o violaciones a las normas, su defensa consiste en amenazar con que se atenta contra la “seguridad jurídica” y “ahuyentar las inversiones”, etc. etc. lo que parece dejar temblando a las autoridades.
El autor es ingeniero
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