Tribunal Latinoamericano del Agua fustiga al Estado panameño y empresas que afectan a pueblos indígenas y al ambiente en Changuinola
Burica Press, Panamá. 14 de septiembre de 2008. En la demanda interpuesta esta semana por la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, más representantes de la Fundación Naso y representantes de la etnia Ngobe ante el Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) cuya audiencia se llevó a cabo en Antigua, Guatemala, se ha llegado a un veredicto donde los jurados del TLA han resuelto responsabilizar al Estado panameño por el uso excesivo de la fuerza policial contra los habitantes Naso y Ngöbe asentados en la zona y responsabilizar a la empresa AES-Changuinola S.A. por no observar las normas ambientales que dañan el medio ambiente. La primera de estas responsabilidades se interpreta que se ha evidenciado el uso de la fuerza policial del Estado para intimidar, amedrentar, disminuir las capacidades de defensa del territorio indígena para que las empresas desarrollen sin percances las obras hidroeléctricas propuestas en las áreas protegidas e indígenas en cuestión.
El TLA no ha condenado con claridad las las concesiones de tierras y aguas en tierras indígenas y sólo ha recomendado siete acciones que levemente critican los elementos claves que han llevado a la violación de los derechos humanos en esta área por efecto de los proyectos hidroeléctricos cuestionados. Estas recomendaciones solicitan que el Estado panameño garantice la integridad física e individual de los habitantes Naso y Ngöbe asentados en la cuenca del río Changuinola, en estricto apego a sus obligaciones constitucionales. Solicita que que Panamá ratifique el Convenio 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
El veredicto parece ser la nueva línea del TLA de ser mediador en los conflictos y no necesariamente juez neutral sino juez promotor de negociaciones de actos que en muchos casos, desde su concepción son violadores de los derechos de los pueblos implicados en problemas con el recurso hídrico.
Solicitaron además que las autoridades gubernamentales correspondientes propicien consultas participativas y transparentes que involucren a los sectores civiles, empresariales e institucionales involucrados. Solicitan reestablecer la libertad de movilización o tránsito en la zona de las comunidades Ngöbe afectadas por la construcción del proyecto Chan-75, y por la eventual construcción de los proyectos Chan-140 y Chan-220 y le solicitaron a la Empresa AES Changuinola S. A. el respeto a las normas ambientales y que cese el hostigamiento hacia los indígenas Ngobes y establezca una mesa de negociación participativa y transparente con dicho pueblo, entre otras cosas.
A las Empresas Públicas de Medellín se le solicita incorpore, en sus actividades en Panamá, los principios de responsabilidad social y ambiental que caracterizan sus emprendimientos en Colombia.
De acuerdo al ecologista Ariel Rodríguez, conocido defensor de las áreas protegidas amenazadas de Panamá, consultado al respecto indicó que «este veredicto es bastante blando, a pesar que varias de las solicitudes realizadas al Estado Panameño son imprescindibles para garantizar el respeto a los derechos humanos indígenas en áreas con ricos recursos hídricos». Sostuvo que además que «el veredicto parece ser la nueva línea del TLA de ser mediador en los conflictos y no necesariamente juez neutral sino juez promotor de negociaciones de actos que en muchos casos, desde su concepción son violadores de los derechos de los pueblos implicados en problemas con el recurso hídrico». «Evidentemente hay temas ambientales negociables, como fórmula de la solución de un conflicto, pero los actos forzosos que atentan contra derechos fundamentales o leyes básicas de convivencia social o patrimonio natural inalienable de los pueblos indígenas y no indígenas deben ser enfáticamente condenados a la luz de la justicia, máxime cuando se trata de justicia moral» como la que el TLA promueve, enfatizó el ecologista.
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RESUMEN DEL CASO DE LAS HIDROELECTRICAS EN EL RIO CHANGUINOLA PRESENTADO AL TLA EN LA AUDIENCIA DE GUATEMALA
(Versión pdf veredicto-boyinc-teribe)
Caso: Construcción de Embalses en los ríos Bonyic-Teribe y Changuinola en el Bosque Protector Palo Seco. Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, República de Panamá
Actores del contradictorio: Alianza para la Conservación y el Desarrollo
En oposición a: Gobierno de Panamá, Autoridad Nacional del Ambiente, Empresa Hidroecológica del Teribe S.A., Empresa AES Changuinola S.A.
HECHOS
1- El Bosque Protector Palo Seco es la Zona de amortiguamiento de la Reserva de La Biosfera Parque Internacional La Amistad, la cual fue declarada sitio patrimonio de la humanidad por la UNESCO en 1983, y protege más de un millón de hectáreas de enorme diversidad biológica.
2- La Autoridad Nacional del Ambiente otorgó una concesión de 6.215 ha para la construcción de proyectos hidroeléctricos a la Empresa AES Changuinola S.A., en el río Changuinola. Está considerando dar en concesión 1200 ha a la empresa Hidroecológica del Teribe (subsidiaria de Empresas Públicas de Medellín), para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Bonyic, en la confluencia de la quebrada Bonyic y el río Teribe. Ambas concesiones se encuentran ubicadas en el Bosque Protector Palo Seco.
3- Se otorgaron concesiones para la construcción de cuatro represas hidroeléctricas en el Bosque Protector Palo Seco, en el río Changuinola y la confluencia entre la quebrada Bonyic y el río Teribe, denominados Chan 75, Chan 120 y Chan 220 y el Proyecto Hidroeléctrico Bonyic para los próximos años.
4- El proyecto Chan 75 inició su construcción en el 2006, mientras que los proyectos Chan 120 y Chan 220, se encuentran en fase de reevaluación.
5- Los Naso y los Ngöbe son pueblos indígenas asentados en la cuenca del ríos Changuinola, y Teribe donde se construirán las obras en cuestión.
6- Las actividades económicas principales de los habitantes de la zona consisten esencialmente en agricultura de subsistencia, ganadería en pequeña escala, extracción de madera y pesca para consumo familiar. Las cosechas principales son arroz, maíz, otoe, café, banano y plátano. Estos pueblos viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
7- Gran parte de estos pobladores se opone a la construcción de los citados proyectos, y han formulado acciones judiciales y administrativas ante las autoridades correspondientes. A raíz de manifestaciones pacíficas por parte de estos pobladores, se han suscitado enfrentamientos con la Policía Nacional.
8- Uno de los actores involucrados en el presente contradictorio formalizó un contrato de servicio de vigilancia policial con la Dirección de la Policía Nacional, con fecha 13 de mayo de 2008.
9- La construcción del Chan 75 exigirá la reubicación de varias de las comunidades Ngöbe asentadas en el río Changuinola.
10-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha accedido a conocer la causa por posible violación de los Derechos Humanos a los ciudadanos Ngobes del río Changuinola, a raíz de denuncia planteada a esa comisión con fecha 7 de marzo de 2007.
11-La Autoridad Nacional del Ambiente formuló una solicitud de nulidad recibida por este Tribunal el 11 de septiembre del 2008.
CONSIDERANDOS:
1. El reconocimiento universal del derecho humano al agua en adecuada cantidad y calidad, como un derecho humano fundamental cuyo ejercicio pleno debe ser protegido por los Estados (Audiencia, Ciudad de México, 2006);
2. Como derecho social, el derecho al agua no debe ser ejercido en perjuicio de los que estén más próximos a la fuente en litigio (Audiencia, Guadalajara, 2007);
3. El agua en la cosmogonía indígena como elemento preponderante, de naturaleza holística, trasciende preconcepciones materiales y utilitarias que prevalecen en los medios productivos sobre la misma. Por tanto, debe ser evaluada en los conflictos como elemento fundamental de la identidad de los pueblos indígenas (Audiencia, Antigua Guatemala, 2008);
4. La estrecha y tradicional dependencia de los pueblos indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. (Convenio sobre la Diversidad Biológica, Junio 1992);
5. La construcción de los proyectos hidroeléctricos ha causado serios efectos negativos y divisiones dentro de la organización social y política interna del pueblo Naso;
6. La construcción de las cuatro represas hidroeléctricas propuestas tendrá repercusiones ambientales, ecológicas, socioeconómicas y culturales en las áreas anegadas que deberán considerarse en el diseño de la mismas;
7. Todo proceso de consulta debe contar con las consideraciones del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989), y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según la cual los Estados deben llevar a cabo consultas efectivas y plenamente informadas con las comunidades indígenas, con relación a hechos o decisiones que pudieran afectarles;
8. A sugerencia del Tribunal Latinoamericano del Agua, dos de las partes denunciadas y los denunciados han alcanzado un acuerdo el día 9 de septiembre del 2008 durante la presente audiencia, en aras de concertar un acercamiento que propicie una solución del presente conflicto;
En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua
RESUELVE:
1. Homologar el acuerdo alcanzado entre la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, la Autoridad Nacional del Ambiente y la empresa Hidroecológica del Teribe.
2. Responsabilizar al Estado panameño por el uso excesivo de la fuerza policial contra los habitantes Naso y Ngöbe asentados en la zona.
3. Responsabilizar a la empresa AES-Changuinol a S.A. por no observar las normas ambientales que dañan el medio ambiente,
4. Considerar improcedente la solicitud de nulidad formulada por la Autoridad Nacional del Ambiente Panamá, con motivos expuestos en Resolución anexa.
RECOMENDACIONES
1. Que el Estado panameño garantice la integridad física e individual de los habitantes Naso y Ngöbe asentados en la cuenca del río Changuinola, en estricto apego a sus obligaciones constitucionales.
2. Que el Estado panameño ratifique el Convenio 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
3. Que las autoridades gubernamentales correspondientes propicien consultas participativas y transparentes que involucren a los sectores civiles, empresariales e institucionales involucrados.
4. Que el Estado panameño, en los niveles que corresponda, aplique el principio precautorio «In dubio pro natura».
5. Que las autoridades panameñas y la empresa AES Changuinola S.A. reestablezcan el libre tránsito a las comunidades Ngöbe afectadas por la construcción del proyecto Chan-75, y por la eventual construcción de los proyectos Chan-140 y Chan-220.
6. Que la empresa AES Changuinola S.A. respete las normas ambientales, cese el hostigamiento hacia el pueblo Ngöbe y establezca una mesa de negociación participativa y transparente con dicho pueblo.
7. Que Empresas Públicas de Medellín incorpore, en sus actividades en Panamá, los principios de responsabilidad social y ambiental que caracterizan sus emprendimientos en Colombia.
ACTA DE VOTACION DE VEREDICTOS*
En el Auditorio del Hotel La Real Plaza ubicada en la ciudad de La Antigua Guatemala, y habiéndose realizado las audiencias del Tribunal Latinoamericano del Agua durante la semana del 8 al 12 de Septiembre del año 2008, y una vez que han sido ponderadas las declaraciones, pruebas, comunicaciones de las partes, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua profiere el veredicto del caso Construcción de Embalses en los ríos Bonyic-Teribe y Changuinola en el Bosque Protector Palo Seco. Provincia de Bocas del Toro, Panamá.
Augusto Willemsen Díaz Catharina Wesseling
Guatemala Costa Rica
Philippe Texier Alexandre Camanho de Assis
Francia Brasil
Ángel Graña Alejandro Swaby
Cuba Costa Rica
Nicolás Pelicó José Barnoya
Guatemala Guatemala
David Barkin
México
* El miembro del Jurado Bolívar López Cansuet, se abstuvo de participar en la
deliberación y votación del presente caso.
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