TLA fustiga al Estado panameño y empresas que afectan a pueblos indígenas y al ambiente en Changuinola

Tribunal Latinoamericano del Agua fustiga al Estado panameño y empresas que afectan a pueblos indígenas y al ambiente en Changuinola

Burica Press, Panamá. 14 de septiembre de 2008. En la demanda interpuesta esta semana por la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, más representantes de la Fundación Naso y representantes de la etnia Ngobe ante el Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) cuya audiencia se llevó a cabo en Antigua, Guatemala, se ha llegado a un veredicto donde los jurados del TLA han resuelto responsabilizar al Estado panameño por el uso excesivo de la fuerza policial contra los habitantes Naso y Ngöbe asentados en la zona y responsabilizar a la empresa AES-Changuinola S.A. por no observar las normas ambientales que dañan el medio ambiente. La primera de estas responsabilidades se interpreta que se ha evidenciado el uso de la fuerza policial del Estado para intimidar, amedrentar, disminuir las capacidades de defensa del territorio indígena para que las empresas desarrollen sin percances las obras hidroeléctricas propuestas en las áreas protegidas e indígenas en cuestión.

El TLA no ha condenado con claridad las las concesiones de tierras y aguas en tierras indígenas y sólo ha recomendado siete acciones que levemente critican los elementos claves que han llevado a la violación de los derechos humanos en esta área por efecto de los proyectos hidroeléctricos cuestionados. Estas recomendaciones solicitan que el Estado panameño garantice la integridad física e individual de los habitantes Naso y Ngöbe asentados en la cuenca del río Changuinola, en estricto apego a sus obligaciones constitucionales. Solicita que que Panamá ratifique el Convenio 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

El veredicto parece ser la nueva línea del TLA de ser mediador en los conflictos y no necesariamente juez neutral sino juez promotor de negociaciones de actos que en muchos casos, desde su concepción son violadores de los derechos de los pueblos implicados en problemas con el recurso hídrico.

Solicitaron además que las autoridades gubernamentales correspondientes propicien consultas participativas y transparentes que involucren a los sectores civiles, empresariales e institucionales involucrados. Solicitan reestablecer la libertad de movilización o tránsito en la zona de las comunidades Ngöbe afectadas por la construcción del proyecto Chan-75, y por la eventual construcción de los proyectos Chan-140 y Chan-220 y le solicitaron a la Empresa AES Changuinola S. A. el respeto a las normas ambientales y que cese el hostigamiento hacia los indígenas Ngobes y establezca una mesa de negociación participativa y transparente con dicho pueblo, entre otras cosas.

A las Empresas Públicas de Medellín se le solicita incorpore, en sus actividades en Panamá, los principios de responsabilidad social y ambiental que caracterizan sus emprendimientos en Colombia.

De acuerdo al ecologista Ariel Rodríguez, conocido defensor de las áreas protegidas amenazadas de Panamá, consultado al respecto indicó que «este veredicto es bastante blando, a pesar que varias de las solicitudes realizadas al Estado Panameño son imprescindibles para garantizar el respeto a los derechos humanos indígenas en áreas con ricos recursos hídricos».  Sostuvo que además que «el veredicto parece ser la nueva línea del TLA de ser mediador en los conflictos y no necesariamente juez neutral sino juez promotor de negociaciones de actos que en muchos casos, desde su concepción son violadores de los derechos de los pueblos implicados en problemas con el recurso hídrico». «Evidentemente hay temas ambientales negociables, como fórmula de la solución de un conflicto, pero  los actos forzosos que atentan contra derechos fundamentales o leyes básicas de convivencia social o patrimonio natural inalienable de los pueblos indígenas y no indígenas deben ser enfáticamente condenados a la luz de la justicia, máxime cuando se trata de justicia moral» como la que el TLA promueve, enfatizó el ecologista.

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RESUMEN DEL CASO DE LAS HIDROELECTRICAS EN EL RIO CHANGUINOLA PRESENTADO AL TLA EN LA AUDIENCIA DE GUATEMALA

(Versión pdf veredicto-boyinc-teribe)

Caso: Construcción de Embalses en los ríos Bonyic-Teribe y Changuinola en el Bosque Protector Palo Seco. Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, República de Panamá

Actores del contradictorio: Alianza para la Conservación y el Desarrollo

En oposición a: Gobierno de Panamá, Autoridad Nacional del Ambiente, Empresa Hidroecológica del Teribe S.A., Empresa AES Changuinola S.A.

HECHOS

1- El Bosque Protector Palo Seco es la Zona de amortiguamiento de la Reserva de La Biosfera Parque Internacional La Amistad, la cual fue declarada sitio patrimonio de la humanidad por la UNESCO en 1983, y protege más de un millón de hectáreas de enorme diversidad biológica.

2- La Autoridad Nacional del Ambiente otorgó una concesión de 6.215 ha para la construcción de proyectos hidroeléctricos a la Empresa AES Changuinola S.A., en el río Changuinola. Está considerando dar en concesión 1200 ha a la empresa Hidroecológica del Teribe (subsidiaria de Empresas Públicas de Medellín), para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Bonyic, en la confluencia de la quebrada Bonyic y el río Teribe. Ambas concesiones se encuentran ubicadas en el Bosque Protector Palo Seco.

3- Se otorgaron concesiones para la construcción de cuatro represas hidroeléctricas en el Bosque Protector Palo Seco, en el río Changuinola y la confluencia entre la quebrada Bonyic y el río Teribe, denominados Chan 75, Chan 120 y Chan 220 y el Proyecto Hidroeléctrico Bonyic para los próximos años.

4- El proyecto Chan 75 inició su construcción en el 2006, mientras que los proyectos Chan 120 y Chan 220, se encuentran en fase de reevaluación.

5- Los Naso y los Ngöbe son pueblos indígenas asentados en la cuenca del ríos Changuinola, y Teribe donde se construirán las obras en cuestión.

6- Las actividades económicas principales de los habitantes de la zona consisten esencialmente en agricultura de subsistencia, ganadería en pequeña escala, extracción de madera y pesca para consumo familiar. Las cosechas principales son arroz, maíz, otoe, café, banano y plátano. Estos pueblos viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

7- Gran parte de estos pobladores se opone a la construcción de los citados proyectos, y han formulado acciones judiciales y administrativas ante las autoridades correspondientes. A raíz de manifestaciones pacíficas por parte de estos pobladores, se han suscitado enfrentamientos con la Policía Nacional.

8- Uno de los actores involucrados en el presente contradictorio formalizó un contrato de servicio de vigilancia policial con la Dirección de la Policía Nacional, con fecha 13 de mayo de 2008.

9- La construcción del Chan 75 exigirá la reubicación de varias de las comunidades Ngöbe asentadas en el río Changuinola.

10-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha accedido a conocer la causa por posible violación de los Derechos Humanos a los ciudadanos Ngobes del río Changuinola, a raíz de denuncia planteada a esa comisión con fecha 7 de marzo de 2007.

11-La Autoridad Nacional del Ambiente formuló una solicitud de nulidad recibida por este Tribunal el 11 de septiembre del 2008.

CONSIDERANDOS:

1. El reconocimiento universal del derecho humano al agua en adecuada cantidad y calidad, como un derecho humano fundamental cuyo ejercicio pleno debe ser protegido por los Estados (Audiencia, Ciudad de México, 2006);

2. Como derecho social, el derecho al agua no debe ser ejercido en perjuicio de los que estén más próximos a la fuente en litigio (Audiencia, Guadalajara, 2007);

3. El agua en la cosmogonía indígena como elemento preponderante, de naturaleza holística, trasciende preconcepciones materiales y utilitarias que prevalecen en los medios productivos sobre la misma. Por tanto, debe ser evaluada en los conflictos como elemento fundamental de la identidad de los pueblos indígenas (Audiencia, Antigua Guatemala, 2008);

4. La estrecha y tradicional dependencia de los pueblos indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. (Convenio sobre la Diversidad Biológica, Junio 1992);

5. La construcción de los proyectos hidroeléctricos ha causado serios efectos negativos y divisiones dentro de la organización social y política interna del pueblo Naso;

6. La construcción de las cuatro represas hidroeléctricas propuestas tendrá repercusiones ambientales, ecológicas, socioeconómicas y culturales en las áreas anegadas que deberán considerarse en el diseño de la mismas;

7. Todo proceso de consulta debe contar con las consideraciones del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989), y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según la cual los Estados deben llevar a cabo consultas efectivas y plenamente informadas con las comunidades indígenas, con relación a hechos o decisiones que pudieran afectarles;

8. A sugerencia del Tribunal Latinoamericano del Agua, dos de las partes denunciadas y los denunciados han alcanzado un acuerdo el día 9 de septiembre del 2008 durante la presente audiencia, en aras de concertar un acercamiento que propicie una solución del presente conflicto;

En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua

RESUELVE:

1. Homologar el acuerdo alcanzado entre la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, la Autoridad Nacional del Ambiente y la empresa Hidroecológica del Teribe.

2. Responsabilizar al Estado panameño por el uso excesivo de la fuerza policial contra los habitantes Naso y Ngöbe asentados en la zona.

3. Responsabilizar a la empresa AES-Changuinol a S.A. por no observar las normas ambientales que dañan el medio ambiente,

4. Considerar improcedente la solicitud de nulidad formulada por la Autoridad Nacional del Ambiente Panamá, con motivos expuestos en Resolución anexa.

RECOMENDACIONES

1. Que el Estado panameño garantice la integridad física e individual de los habitantes Naso y Ngöbe asentados en la cuenca del río Changuinola, en estricto apego a sus obligaciones constitucionales.
2. Que el Estado panameño ratifique el Convenio 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
3. Que las autoridades gubernamentales correspondientes propicien consultas participativas y transparentes que involucren a los sectores civiles, empresariales e institucionales involucrados.
4. Que el Estado panameño, en los niveles que corresponda, aplique el principio precautorio «In dubio pro natura».
5. Que las autoridades panameñas y la empresa AES Changuinola S.A. reestablezcan el libre tránsito a las comunidades Ngöbe afectadas por la construcción del proyecto Chan-75, y por la eventual construcción de los proyectos Chan-140 y Chan-220.
6. Que la empresa AES Changuinola S.A. respete las normas ambientales, cese el hostigamiento hacia el pueblo Ngöbe y establezca una mesa de negociación participativa y transparente con dicho pueblo.
7. Que Empresas Públicas de Medellín incorpore, en sus actividades en Panamá, los principios de responsabilidad social y ambiental que caracterizan sus emprendimientos en Colombia.

ACTA DE VOTACION DE VEREDICTOS*

En el Auditorio del Hotel La Real Plaza ubicada en la ciudad de La Antigua Guatemala, y habiéndose realizado las audiencias del Tribunal Latinoamericano del Agua durante la semana del 8 al 12 de Septiembre del año 2008, y una vez que han sido ponderadas las declaraciones, pruebas, comunicaciones de las partes, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua profiere el veredicto del caso Construcción de Embalses en los ríos Bonyic-Teribe y Changuinola en el Bosque Protector Palo Seco. Provincia de Bocas del Toro, Panamá.

Augusto Willemsen Díaz Catharina Wesseling
Guatemala Costa Rica

Philippe Texier Alexandre Camanho de Assis
Francia Brasil

Ángel Graña Alejandro Swaby
Cuba Costa Rica

Nicolás Pelicó José Barnoya
Guatemala Guatemala

David Barkin
México

* El miembro del Jurado Bolívar López Cansuet, se abstuvo de participar en la
deliberación y votación del presente caso.

Inicia el uso de energía solar en Panamá

energía alternativa.

Autorizan uso de panel solar

Las distribuidoras deben instalar un dispositivo especial que medirá la energía de entrada y salida.

Wilfredo Jordán Serrano
wjordan@prensa.com

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep) estableció los procedimientos necesarios para que los clientes instalen paneles solares en sus residencias y empresas, y se interconecten a la red de distribución eléctrica.

La energía que genere cada usuario a través de su panel solar se deberá conectar a la red de distribución eléctrica ya existente, y le será descontada de su consumo mensual.

Para poder interconectarse, el cliente debe invertir en un equipo que incluye el panel solar y un transformador de energía.

Además, se debe instalar un medidor especial que registrará la energía de entrada y salida. La Asep le solicitó a las empresas distribuidoras que presenten un modelo de acuerdo de interconexión para utilizarlo con los clientes que decidan instalar este sistema.

Aunque la inversión que realice el cliente en un sistema de paneles solares se recuperará a largo plazo, la Asep indicó que esta tecnología ayudará a disminuir la compra de energía no contratada por las empresas distribuidoras, que es más costosa.

La reglamentación comenzará a regir 45 días después deque sea publicada en la Gaceta Oficial.

energía solar. Los equipos ya se venden en Panamá.

Paneles se podrán conectar a la red

La Asep aprobó la resolución que define los procedimientos para instalar paneles solares.

Las distribuidoras deben presentar un modelo de acuerdo de interconexión PSF con los clientes.

LA PRENSA/Maydée Romero
CELDA. Javier Márquez, de la empresa ETS, muestra un panel solar de 125 watts.

Wilfredo Jordán Serrano
wjordan@prensa.com

La energía solar es a partir de la fecha una fuente alterna para diversificar la generación de electricidad en Panamá.

Tras realizar una consulta pública, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep) acaba de firmar la resolución que establece los procedimientos para la interconexión de pequeños sistemas fotovoltaicos (PSF) a las redes eléctricas de baja tensión de las distribuidoras.

Esto significa que cualquier cliente de las tres empresas distribuidoras (Elektra Noreste, Edemet y Edechi) puede comprar e instalar un equipo de panel solar en su residencia, no mayor de diez kilowatts, para compensar parte o todo el requerimiento actual de electricidad.

Como parte del procedimiento aprobado se establece que la energía aportada a la red eléctrica por parte del cliente será compensada con la energía que él consume de la red eléctrica de la distribuidora.

“La cantidad de energía aportada al sistema por el PSF del cliente no podrá ser superior a la cantidad que consume”, aclaró el administrador de la Asep, Víctor Urrutia.

Procedimiento

Para conectarse a la red, el cliente debe firmar un acuerdo de interconexión con la empresa distribuidora. Las distribuidoras deben presentar un modelo de acuerdo de interconexión PSF a la Asep en un plazo no mayor de 45 días, después de la promulgación de la resolución 2060-Elec del 10 de septiembre de 2008.

Antes de iniciar operación, el sistema PSF del cliente debe tener la aprobación de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos e Ingeniería Municipal, para demostrar que cumple con el Reglamento de las Instalaciones Eléctricas de la República de Panamá.

Durante la consulta pública, las empresas Edemet-Edechi propusieron que se utilice un medidor bidireccional, cuyo costo debería ser cubierto por el cliente. La Asep estableció que el costo del nuevo medidor deberá ser sufragado por la distribuidora. El medidor bidireccional debe llevar los registros de energía de entrada y energía de salida, de manera que se pueda cuantificar cada uno de estos flujos con el valor que le corresponde.

Costos

Un panel de 100 watts cuesta aproximadamente 800 dólares y puede aportar a la red unos 30 kilowatts hora al mes, un 6% de la energía consumida por un cliente que factura mensualmente 500 kilovatios. El cliente puede instalar más paneles, dependiendo de su capacidad de inversión.

Además de los paneles, se necesita instalar un inversor que transfiere la energía producida por el panel a la red eléctrica de baja tensión.

“Esta inversión es recuperada a largo plazo, entre 7 y 15 años, dependiendo del número de paneles que se instalen”, afirma Esteban Ortiz, encargado del desarrollo de nuevos negocios de Electro-Technical Services (ETS), una compañía de ingeniería eléctrica establecida en Panamá en 1986.

Según la Asep, la instalación de los PSF dentro de las redes, trae beneficios intrínsecos al distribuidor, al disminuir las pérdidas en períodos de demanda pico, al igual que disminuye las compras de energía en el mercado ocasional en las horas pico del día, cuando la energía es más costosa.

“El efecto de los PSF en el sistema eléctrico es similar al efecto que producen las medidas de ahorro energético, es decir, reducir el consumo de energía del sistema interconectado por parte del cliente”.

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PUNTOS DE VISTA

En Panamá las leyes del sector eléctrico pueden asimilar a estos microgeneradores como autogeneradores, pero las normas que tienen que seguir son normas acordes a grandes centrales, inviables para los pequeños, lo cual hace que en la práctica si se utiliza la ley vigente esta micro generación distribuida esté muerta antes de nacer.

BENEFICIOS.

Las redes eléctricas del futuro

Rodrigo Gil
opinion@prensa.com

La generación distribuida es un concepto que se fundamenta en producir energía de una manera descentralizada, en su aplicación final supone que los consumidores puedan convertirse en microgeneradores eléctricos. La ventaja para el consumidor es clara, poder generar electricidad le permite no estar a merced de las variaciones de precios de esta, que varían por factores ajenos a él. Si a esto unimos que se utilicen para esta micro generación fuentes de energía renovable (biomasa, paneles solares, sistemas eólicos, pequeños saltos hidroeléctricos…) o la energía residual de otros sistemas (como por ejemplo la energía sobrante de una caldera tras calentar agua), entonces el beneficio a nivel medioambiental es claro.

Aunque solamente parecen vislumbrarse ventajas para los usuarios y el medioambiente con estos sistemas. Existe, sin embargo, un gran problema que limita la implantación de estas redes de generación distribuida: asusta a los accionistas y ejecutivos de las grandes compañías eléctricas por el quebranto económico y las complicaciones administrativas que les puede suponer en beneficio de los usuarios, es lógico que la actividad económica de estos agentes del mercado energético acusaría negativamente una política favorable a estos sistemas, por lo que estas corporaciones, seguramente, ejercerán toda la influencia posible para que surja una legislación restrictiva respecto al acoplamiento de estos generadores en la red eléctrica. El principal argumento que esgrimen estas compañías es indicar que la estabilidad de la red eléctrica podría quedar mermada con este tipo de generación. Ciertamente esto puede suceder si se pasa muy rápidamente a un escenario en que la generación distribuida constituya un porcentaje muy elevado de la generación total. Por su naturaleza la red eléctrica necesita ajustar la demanda a la generación en tiempo real, siendo la demanda aleatoria pero predecible, por lo que el implementar sistemas de microgeneración distribuida necesitaría un estudio exhaustivo antes de una implantación masiva. La solución pasa por ir implementando poco a poco esta generación, y que esto permita estudiar la evolución de la red con detenimiento y prever el futuro funcionamiento con un mayor número de usuarios micro generando. Estas adaptaciones de los modelos de demanda horaria se van modificando continuamente, en diversos países ya se realizan estudios con el objetivo, por ejemplo, de la implementación de coches eléctricos que se recarguen en la red junto con microgeneración distribuida.

En Panamá las leyes del sector eléctrico pueden asimilar a estos microgeneradores como autogeneradores, pero las normas que tienen que seguir son normas acordes a grandes centrales, inviables para los pequeños, lo cual hace que en la práctica si se utiliza la ley vigente esta micro generación distribuida esté muerta antes de nacer. En otras partes del mundo con normativas similares a la panameña ya se toman medidas para favorecer a estos sistemas. ¿No se debería comenzar en Panamá a cambiar algo para ir implementando poco a poco este tipo de generación?

El autor es especialista en energía solar