El mundo celebra los 60 años de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
La ONU convoca diversos actos con motivo de la efemérides.- París y Nueva York, capitales mundiales de la celebración
EL PAIS.com – Madrid – 10/12/2008
Tal día como hoy, hace 60 años, la Asamblea General de la ONU, formada entonces por 58 países y reunida en París, daba su visto bueno, con 48 votos a favor, 8 abstenciones y dos ausencias, al documento por excelencia de reconocimiento de los Derechos Humanos en el mundo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Apenas 30 artículos que constituyen meramente un ideal y que, sin embargo, quedan incumplidos en demasiadas ocasiones. Hoy se celebra el 60º aniversario de la Declaración con diversos actos en todo el mundo, entre los que destacan los que la ONU celebra en París, donde se firmó el texto, y Nueva York, donde tiene su sede la organización.
Como cada año, la ONU celebra hoy el día internacional de los Derechos Humanos y como cada cinco años, lo hace con la entrega del Premio de Derechos Humanos, que premia a distintas personalidades destacadas por sus «logros extraordinarios» en la materia. Creado en 1966 y entregado por vez primera en 1968, algunos de los ganadores han sido Nelson Mandela, Martin Luther King o Eleanor Roosevelt, principal impulsora de la Declaración. También organizaciones como la Cruz Roja han recibido el premio. El acto central de celebración del 60º aniversario de la Declaración será precisamente la entrega en la sede de Naciones Unidas en Nueva York de este galardón. Además, está convocada una sesión extraordinaria de la Asamblea General y otros actos.
También París, ciudad donde se firmó la Declaración, acoge hoy celebraciones por su 60º aniversario. En este caso, el acto central tiene lugar en el Palacio del Elíseo, con la participación del presidente francés, Nicolas Sarkozy, y otros jefes de Estado. Durante este acto, se proyectará la película Historias sobre Derechos Humanos, una producción conjunta entre la Comisión Europea y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU. Ya por la tarde, el acto de clausura de la jornada, en el que participará el ministro francés de Exteriores, Bernard Kouchner, será la iluminación de palacio de Chailot. Además, la UNESCO, radicada en París, entrega su premio de promoción de las libertades.
Además de París y Nueva York, la ONU celebra actos de conmemoración por todo el mundo. En España, el ministro de Exteriores, Miguel ángel Moratinos, participará esta noche un acto de celebración en la Casa de América de Madrid. Entre otras personalidades, también estará presente Alvaro Gil Robles, ex Defensor del Pueblo y primer comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa. El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) también ha organizado actos, como la lectura de los 30 artículos de la Declaración, en la que han tomado parte, entre otros, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, o el presidente del PP, Mariano Rajoy, junto a alumnos de 5º de Primaria del Colegio Menesiano de Madrid.
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AMNISTÍA DENUNCIA LA VULNERACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL
Derechos humanos: 60 años de fracaso
- En al menos 81 países se infligen torturas o malos tratos a las personas
- En España, el informe recoge abusos contra inmigrantes e impunidad policial
- Darfur, Zimbabue, Gaza, Irak y Myanmar, los lugares con menos derechos
- La ONG insta a los gobiernos a pedir disculpas y a renovar su compromiso
MADRID.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’. Pero en la primera mitad de 2007, sólo en Egipto murieron 250 mujeres a manos de sus familiares y otras dos fueron violadas cada hora. Este es un ejemplo ilustrativo de los 60 años de fracaso en la defensa de los derechos humanos, según denuncia Amnistía Internacional (AI).
Pero no es el único. Hay muchos más. El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad es papel mojado en muchos países. En al menos 81, se infligen torturas o malos tratos a las personas, en 54 se las somete a juicios sin garantías, y en 77 no pueden hablar con libertad.
El informe 2008 ‘El estado de los derechos humanos en el mundo’, que abarca 150 países y territorios, repasa las promesas formuladas en la declaración universal y muestra hasta qué punto del dicho al hecho sigue habiendo un enorme trecho. «La injusticia, la desigualdad y la impunidad son hoy las marcas distintivas de nuestro mundo», afirma la secretaria general de AI. Irene Khan insta a los gobiernos del mundo a pedir disculpas por su fracaso y a renovar sus compromisos para obrar mejoras concretas.
Según Khan, «2007 se caracterizó por la impotencia de los gobiernos occidentales y la ambigüedad o renuencia de las potencias emergentes a atajar algunas de las peores crisis mundiales de derechos humanos». En este sentido, señala que «Darfur, Zimbabue, Gaza, Irak y Myanmar exigen una actuación inmediata».
La ONG advierte de que la mayor amenaza para el futuro de los derechos humanos es la ausencia de una visión compartida y de un liderazgo colectivo. Para la secretaria general, «2008 ofrece una oportunidad sin precedente a los nuevos líderes que acceden al poder y a los países que emergen a la escena mundial para fijar nuevas orientaciones…».
Por ello, la organización reta a los gobiernos a que establezcan un nuevo paradigma de liderazgo colectivo basado en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y dice que los más poderosos han de predicar con el ejemplo.
Asignaturas pendientes
Movilización contra la pena de muerte. (Foto: AI)
Como prioridades, la ONG recuerda a China que debe cumplir las promesas sobre derechos humanos que formuló en torno a los Juegos Olímpicos, permitir la libertad de expresión y prensa, y acabar con la «reeducación por el trabajo».
El informe considera que EEUU tiene que cerrar Guantánamo y demás centros secretos de detención, juzgar a los detenidos o liberarlos y dejar la tortura. En cuanto a Rusia, estima que ha de mostrar mayor tolerancia hacia la disidencia política, y tolerancia cero hacia la impunidad por los abusos en Chechenia.
Los ‘deberes’ de la Unión Europea son investigar la complicidad de sus Estados miembros en las «entregas extraordinarias» de sospechosos de terrorismo, y aplicar los mismos baremos en materia de derechos humanos que fija para terceros países.
Irene Khan advierte que «tal como demuestran Irak y Afganistán, los problemas que afectan a los derechos humanos no son tragedias aisladas, sino que actúan como virus que pueden infectar y propagarse con gran rapidez y ponernos a todos en peligro».
Asimismo, sostiene que hay una creciente demanda de exigencia de justicia, libertad e igualdad. «La gente, inquieta e indignada, no se quedará callada, y los dirigentes mundiales ignoran a la opinión pública, para su propio riesgo».
España: impunidad policial
En el apartado dedicado a España, Amnistía recoge informes de violaciones de derechos humanos por parte de los agentes encargados de hacerlos respetar. Señala que éstos no han sido investigados por los organismos competentes, lo que ha dado lugar a «situaciones de impunidad».
La organización documenta abusos en los procedimientos contra inmigrantes en situación irregular, como el del ciudadano nigeriano que murió durante un vuelo «atado de pies y manos» y presuntamente «amordazado con cinta adhesiva». AI sostiene que en muchos casos se impidió el acceso a territorio español a estas personas mediante procesos desarrollados en centros de internamiento no ajustados a la normativa internacional y vuelve a incidir en la expulsión de menores sin garantías.
Mención aparte merecen las víctimas de la violencia familiar quienes, según el estudio, siguen teniendo obstáculos para obtener, protección, justicia y reparación.
El informe destaca que al menos 50 vuelos militares o fletados por la CIA estadounidense con origen o destino en Guantánamo sobrevolaron el espacio aéreo español o hicieron escala en territorio español entre 2002 y 2007″.
Declaración Universal de los Derechos humanos
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(Versiones en otros idiomas) |
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Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
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El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.