Biólogo alemán pronostica grave afectación a la biota en el valle del Rio Changuinola por represas

Biólogo alemán pronostica grave afectación a la biota en el valle del Río Changuinola por represas

En el contexto de la construcción de plantas de generación eléctrica en la cuenca media del Río Changuinola en el noroeste de Panamá, se realizó un estudio que documentó la diversidad de especies en la región. Estos estudios bióticos son la línea base que nunca fue realizada en los supuestos estudios de impacto ambiental que fueron presentados y aprobados por los promotores iniciales de los proyectos hidroléctricos Chan 75, Chan 140 y Chan 220. Una cuarta represa denominada Chan 500 también está siendo evaluada su construcción en la zona.

El científico Stephen Laube del Departamento de Biología y Ciencias Ambientales de la Universidad Car Von Ossietzky de Oldenburg, Alemania ha indicado que el represamiento del río Changuinola cambiará las condiciones ecológicas para plantas y animales en el río y en las inmediaciones y se espera que dichos cambios sean grandes. Las condiciones actuales del ecosistema y los efectos de la congestión planeada del río ha sido examinada por un grupo de investigadores en Limnología, Zoología y Botánica bajo el auspicio científico del Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales que fungió como entidad subcontratista para la compañía consultora ambiental Montgomery, Watson y Harza (MWH).

Valle en la cuenca media del Rio Changuinola, en medio de la Reserva de la Biósfera La Amistad, NW de Panamá

Valle en la cuenca media del Río Changuinola, en medio de la Reserva de la Biósfera La Amistad, NW de Panamá

De acuerdo a biólogos panameños consultados, indican que este estudio si bien es importante para la ciencia no ha sido completo, especialmente es deficiente el estudio de peces, invertebrados y artrópodos, donde los muestreos por temporada con técnicas, métodos y cantidad de colecta parecen ser insuficientes para tener un acercamiento adecuado a la riqueza y abundancia de la zona, por lo cual no pudieron localizar varias especies que son comunes en toda esta cuenca, pero según estos especialistas, el principal problema radica en que ahora si se sabe con mayor certeza que el área a inundar en su primera fase incluye poco menos de dos mil hectáreas, pero que en fases posteriores el daño ecológico a esta rica y frágil zona será impresionante y que no existe ninguna medida real que evite este daño, más que la no construcción de estos artefactos.

Se da por descontado que miles de especies y millones de individuos de peces en diferentes estadios de vida, vertebrados terrestres e invertebrados serán erradicados de las áreas a ser inundadas, por lo que se espera un gran impacto sobre este reservorio de biodiversidad, declarado en el año 2003 como Reserva de la Biosfera y su área contigua inmediata es el Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad La Amistad Panamá.

AES Corporation con su filial en Panamá AES Panama/Changuinola en consorcio con el gobierno panameño desean construir una serie de tres proyectos hidroeléctricos dentro de esta prístina área protegida de Panamá. Grupos ecologistas han enfrentado con sendas demandas antea la Corte de Panamá y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estos proyectos, pero el gobierno no se da por vencido e insiste en hacer dichos proyectos a como de lugar.

Pueblo Naso piden ser excluidos de ley que le arrebata su autodeterminación

Pueblo Naso pide que se le excluya de la nueva Ley de Tierras Colectivas

Panamá, Diciembre 10 de 2008. En representación del Rey Naso Valentín Santana, la firma de abogados Akin Gump Strauss Hauer & Feld de los Estados Unidos ha solicitado al Presidente Martín Torrijos que no sancione el artículo 17 del proyecto de ley 411 que establece el procedimiento especial para la adjudicación de tierras colectivas. Dicho artículo que hace referencia al llamado Corregimiento Comarcal del Teribe fue introducido la semana pasada de manera inesperada durante el segundo debate de este proyecto de ley.

Según Akin Gump, el artículo 17 viola de manera directa el Articulo 127 de la Constitución Nacional y también normas internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas como la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas. Según los abogados, la sanción del artículo 17 en su condición actual podría ser interpretada como falta de voluntad política por parte del Estado Panameño para proteger las tierras ancestrales del Pueblo Naso. Ellos afirman que «el pueblo Naso nos ha solicitado que interpongamos cualquier recurso legal para proteger sus derechos, incluyendo la posibilidad de iniciar un litigio en el área del Derecho Internacional».

Rey Valent�n Santa

Rey Naso Teribe, Valentín Santana. Imagen editada del video Mother Earth publicado por el Miami Herald

Por su parte, el dirigente Naso, Félix Sánchez ha anunciado que a partir de mañana su pueblo iniciará acciones de protesta para solicitar la eliminación de este artículo y la aprobación del proyecto de ley que crea la Comarca Naso Tjërdi. «El Pueblo Naso se siente traicionado por esta acción la cual se dio precisamente en los momentos en los que enfrentábamos la devastación que nos dejaron las recientes inundaciones», afirmó Sánchez. La figura de corregimiento comarcal nunca fue consultada con la población Naso afectada, a pesar que el Gobierno tiene financiamiento del Banco Mundial para la elaboración de este anteproyecto a través del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

Durante los últimos ocho meses, Akin Gump ha estado representando al Pueblo Naso en sus ingentes esfuerzos por lograr la aprobación de una comarca indígena. En octubre pasado, la firma ayudó a organizar una audiencia temática en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se abordó el problema de la negación sistemática de los derechos territoriales de los pueblos indígenas por parte del Estado Panameño.

60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

El mundo celebra los 60 años de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre

La ONU convoca diversos actos con motivo de la efemérides.- París y Nueva York, capitales mundiales de la celebración

EL PAIS.com – Madrid – 10/12/2008

Tal día como hoy, hace 60 años, la Asamblea General de la ONU, formada entonces por 58 países y reunida en París, daba su visto bueno, con 48 votos a favor, 8 abstenciones y dos ausencias, al documento por excelencia de reconocimiento de los Derechos Humanos en el mundo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Apenas 30 artículos que constituyen meramente un ideal y que, sin embargo, quedan incumplidos en demasiadas ocasiones. Hoy se celebra el 60º aniversario de la Declaración con diversos actos en todo el mundo, entre los que destacan los que la ONU celebra en París, donde se firmó el texto, y Nueva York, donde tiene su sede la organización.

Como cada año, la ONU celebra hoy el día internacional de los Derechos Humanos y como cada cinco años, lo hace con la entrega del Premio de Derechos Humanos, que premia a distintas personalidades destacadas por sus «logros extraordinarios» en la materia. Creado en 1966 y entregado por vez primera en 1968, algunos de los ganadores han sido Nelson Mandela, Martin Luther King o Eleanor Roosevelt, principal impulsora de la Declaración. También organizaciones como la Cruz Roja han recibido el premio. El acto central de celebración del 60º aniversario de la Declaración será precisamente la entrega en la sede de Naciones Unidas en Nueva York de este galardón. Además, está convocada una sesión extraordinaria de la Asamblea General y otros actos.

También París, ciudad donde se firmó la Declaración, acoge hoy celebraciones por su 60º aniversario. En este caso, el acto central tiene lugar en el Palacio del Elíseo, con la participación del presidente francés, Nicolas Sarkozy, y otros jefes de Estado. Durante este acto, se proyectará la película Historias sobre Derechos Humanos, una producción conjunta entre la Comisión Europea y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU. Ya por la tarde, el acto de clausura de la jornada, en el que participará el ministro francés de Exteriores, Bernard Kouchner, será la iluminación de palacio de Chailot. Además, la UNESCO, radicada en París, entrega su premio de promoción de las libertades.

Además de París y Nueva York, la ONU celebra actos de conmemoración por todo el mundo. En España, el ministro de Exteriores, Miguel ángel Moratinos, participará esta noche un acto de celebración en la Casa de América de Madrid. Entre otras personalidades, también estará presente Alvaro Gil Robles, ex Defensor del Pueblo y primer comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa. El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) también ha organizado actos, como la lectura de los 30 artículos de la Declaración, en la que han tomado parte, entre otros, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, o el presidente del PP, Mariano Rajoy, junto a alumnos de 5º de Primaria del Colegio Menesiano de Madrid.

Información Relacionada

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AMNISTÍA DENUNCIA LA VULNERACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL

Derechos humanos: 60 años de fracaso

  • En al menos 81 países se infligen torturas o malos tratos a las personas
  • En España, el informe recoge abusos contra inmigrantes e impunidad policial
  • Darfur, Zimbabue, Gaza, Irak y Myanmar, los lugares con menos derechos
  • La ONG insta a los gobiernos a pedir disculpas y a renovar su compromiso

MADRID.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’. Pero en la primera mitad de 2007, sólo en Egipto murieron 250 mujeres a manos de sus familiares y otras dos fueron violadas cada hora. Este es un ejemplo ilustrativo de los 60 años de fracaso en la defensa de los derechos humanos, según denuncia Amnistía Internacional (AI).

Pero no es el único. Hay muchos más. El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad es papel mojado en muchos países. En al menos 81, se infligen torturas o malos tratos a las personas, en 54 se las somete a juicios sin garantías, y en 77 no pueden hablar con libertad.

El informe 2008 ‘El estado de los derechos humanos en el mundo’, que abarca 150 países y territorios, repasa las promesas formuladas en la declaración universal y muestra hasta qué punto del dicho al hecho sigue habiendo un enorme trecho. «La injusticia, la desigualdad y la impunidad son hoy las marcas distintivas de nuestro mundo», afirma la secretaria general de AI. Irene Khan insta a los gobiernos del mundo a pedir disculpas por su fracaso y a renovar sus compromisos para obrar mejoras concretas.

Según Khan, «2007 se caracterizó por la impotencia de los gobiernos occidentales y la ambigüedad o renuencia de las potencias emergentes a atajar algunas de las peores crisis mundiales de derechos humanos». En este sentido, señala que «Darfur, Zimbabue, Gaza, Irak y Myanmar exigen una actuación inmediata».

La ONG advierte de que la mayor amenaza para el futuro de los derechos humanos es la ausencia de una visión compartida y de un liderazgo colectivo. Para la secretaria general, «2008 ofrece una oportunidad sin precedente a los nuevos líderes que acceden al poder y a los países que emergen a la escena mundial para fijar nuevas orientaciones…».

Por ello, la organización reta a los gobiernos a que establezcan un nuevo paradigma de liderazgo colectivo basado en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y dice que los más poderosos han de predicar con el ejemplo.

Asignaturas pendientes

AI)

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Movilización contra la pena de muerte. (Foto: AI)

Como prioridades, la ONG recuerda a China que debe cumplir las promesas sobre derechos humanos que formuló en torno a los Juegos Olímpicos, permitir la libertad de expresión y prensa, y acabar con la «reeducación por el trabajo».

El informe considera que EEUU tiene que cerrar Guantánamo y demás centros secretos de detención, juzgar a los detenidos o liberarlos y dejar la tortura. En cuanto a Rusia, estima que ha de mostrar mayor tolerancia hacia la disidencia política, y tolerancia cero hacia la impunidad por los abusos en Chechenia.

Los ‘deberes’ de la Unión Europea son investigar la complicidad de sus Estados miembros en las «entregas extraordinarias» de sospechosos de terrorismo, y aplicar los mismos baremos en materia de derechos humanos que fija para terceros países.

Irene Khan advierte que «tal como demuestran Irak y Afganistán, los problemas que afectan a los derechos humanos no son tragedias aisladas, sino que actúan como virus que pueden infectar y propagarse con gran rapidez y ponernos a todos en peligro».

Asimismo, sostiene que hay una creciente demanda de exigencia de justicia, libertad e igualdad. «La gente, inquieta e indignada, no se quedará callada, y los dirigentes mundiales ignoran a la opinión pública, para su propio riesgo».

España: impunidad policial

En el apartado dedicado a España, Amnistía recoge informes de violaciones de derechos humanos por parte de los agentes encargados de hacerlos respetar. Señala que éstos no han sido investigados por los organismos competentes, lo que ha dado lugar a «situaciones de impunidad».

La organización documenta abusos en los procedimientos contra inmigrantes en situación irregular, como el del ciudadano nigeriano que murió durante un vuelo «atado de pies y manos» y presuntamente «amordazado con cinta adhesiva». AI sostiene que en muchos casos se impidió el acceso a territorio español a estas personas mediante procesos desarrollados en centros de internamiento no ajustados a la normativa internacional y vuelve a incidir en la expulsión de menores sin garantías.

Mención aparte merecen las víctimas de la violencia familiar quienes, según el estudio, siguen teniendo obstáculos para obtener, protección, justicia y reparación.

El informe destaca que al menos 50 vuelos militares o fletados por la CIA estadounidense con origen o destino en Guantánamo sobrevolaron el espacio aéreo español o hicieron escala en territorio español entre 2002 y 2007″.

Declaración Universal de los Derechos humanos

(Versiones en otros idiomas)

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Oficializan primer endeudamiento multimillonario del Canal de Panamá

Sólo les falta indicar además del endeudamiento inicial por más de dos millardos, cuántos millardos del erario público se están gastando para la ampliación. O sea un enorme capital de más de un millardo de ingresos del Canal que debe ser invertido en educación, cultura, salud y bienestar público se está yendo directo a los bolsillos de CUSA y otras compañías constructoras que cual sanguijuelas sangran y pelechan a sus anchas los dineros del pueblo panameño que la ACP, como destino manifiesto se los regala en bandejas de plata.

Felicitamos al Señor Alberto Alemán Zubieta que es el brazo ejecutor de la  interesada Junta Directiva de la ACP  por ser tan sagaz en estos negocios para otros, con el dinero de los ingresos del Canal.

En cualquier país civilizado las gestiones de la JD de la ACP y de Alemán Zubieta como administrador se le denominaría corrupción blanca, o sea, es aquella corrupción que se da con el aval de leyes aprobadas para tal fin y la complicidad de todos para lograr que los intereses de grupos económicos legalicen sus negocios con el Estado, bajo pretextos banales, pero con campañas mediáticas permantentes para narcotizar al pueblo que no se da cuenta de ello y comprar a los medios para que no se den cuenta de nada tampoco.

El BID y otras instituciones multilaterales de crédito se prestan a este juego sucio, que aparentan no saber so pretexto de no hacer nada para investigar la viabilidad real de estos proyectos y los efectos negativos que produce en una sociedad como la panameña con altos índices de pobreza y astronómica inequidad social, que justamente se profundizará de aquí al 2025 justo por efecto del despilfarro de fondos públicos que provocará la ampliación del Canal de Panamá.

Repetimos la pregunta: ¿en este año fiscal 2009 cuánto dinero de los ingresos de Canal de Panamá se utilizará para el financiamiento de obras de la ampliación?

Esto es un crimen frente a la miseria y las necesidades sociales que campean a sus anchas por todo el Istmo panameño.

Burica Press

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Firman financiamiento para ampliación del Canal

Es un préstamo a un plazo de 20 años, con 10 de gracia en los cuales la ACP solo pagará intereses por los montos que se vayan desembolsando.

EXPANSIÓN. El préstamo lo firmó la ACP con los representantes de las cinco entidades. LA PRENSA/David Mes

Wilfredo jORDÁN S.
wjordan@prensa.com

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) firmó ayer el financiamiento para la ampliación de la vía por 2 mil 300 millones de dólares, con cinco entidades multilaterales y bilaterales.

El acto de la firma tuvo como testigo al presidente de la República Martín Torrijos.

Se trata de un préstamo a 20 años, con 10 años de gracia, lo que quiere decir que la ACP solo pagará los intereses durante los primeros 10 años.

canal será símbolo de competitividad

Moreno avala la ampliación

El financiamiento para la expansión de la vía se otorga sin garantía ni aval del Estado panameño. El monto del préstamo es por $2 mil 300 millones

Wilfredo Jordan
wjordan@prensa.com

El presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno, aseguró ayer que la ampliación del Canal le asegura a Panamá su competitividad en el transporte marítimo mundial.

La firma del préstamo para la ampliación con cinco agencias multilaterales y bilaterales —por 2 mil 300 millones de dólares— se materializó ayer durante un acto en el centro de capacitación Ascanio Arosemena de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).

“El financiamiento se otorga sin garantía ni aval del Estado panameño”, destacó la ACP.

Diputados insisten en vender lo que no es suyo

DENUNCIAN QUE HAY INVERSIONISTAS que TRATAN DE SACAR PROVECHO DEL PROYECTO

Proponen vender islas y costas a precios irrisorios

Corredores de bienes raíces calificaron el proyecto de ley como una iniciativa que no beneficia las arcas del Estado.

DIFERENCIAS. Los diputados Freidi Torres y Pedro Miguel González, de la bancada oficialista, presentan las modificaciones enviadas por el Ejecutivo. LA PRENSA/Eric Batista1130959

Rafael E. Berrocal R.
José Quintero De León

panorama@prensa.com

En un intento por enmendar el negocio detrás de la titulación y venta de islas y costas, la Comisión de Hacienda de la Asamblea modificó, luego de presiones del Ejecutivo, el proyecto de ley 459 para establecer precios específicos para los nuevos inversionistas que van entre 50 centésimos y 5 dólares el metro cuadrado.

Para los corredores de bienes raíces se trata de precios “irrisorios” que no guardan realidad con el mercado, y que le causarán una gran pérdida al Estado. La tabla establece 13 regiones con diferentes precios que no superan los 5 dólares, eliminando el mecanismo de avalúo a través de la Contraloría y el Ministerio de Economía y Finanzas (ver cuadro). Para hacer más fácil el negocio, el proyecto fija plazos de pago de 10 años.

“Es irresponsable ponerle desde ya un precio a estas propiedades. Es como vender la leche antes de ordeñar la vaca”, dijo Iván Carlucci, directivo de la Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces (Acobir).

Carlucci indicó que detrás de todo esto debe haber un “gran negociado” de personas que ya tienen toda una “estructura montada” para aprovecharse de estas valiosas tierras.

Mientras tanto, un grupo de lugareños que han ocupado espacios de tierra por más de 10 años ininterrumpidos pidieron ayer la diferenciación de sus casos con la de los inversionistas y especuladores. En la modificación, los lugareños podrán titular sus tierras pagando un precio de 100 dólares la hectárea, también con facilidades de pago de 10 años.

La Constitución, en su artículo 291, solo prevé dos formas para que personas naturales o jurídicas extranjeras puedan comprar área insular. Una de ellas es declarar el lugar como área de desarrollo especial. Precisamente eso fue lo que hizo la Asamblea en 2006 con la Ley 2 de 11 de enero, promovida por el diputado Pedro Miguel González, que permitió vender islas y costas para aprovechamiento turístico.

Mireya Acevedo, presidenta del Comité de Playa Uverito en Los Santos, indicó que el programa de titulación es importante para muchas personas humildes que están amenazadas con ser desplazadas por grandes intereses económicos.

Pero aceptó que el proyecto de titulación debe ser manejado con transparencia para evitar el abuso.

Mariano Quintero, director de Catastro, expresó que su despacho no podía estar de acuerdo con el proyecto original, ya que defenestraba las competencias de esta entidad en favor de Reforma Agraria. Considera, sin embargo, que es de justicia reconocerle al lugareño sus derechos posesorios.

El presidente de la comisión, Pedro Miguel González, bajó la guardia y dijo ayer que el proyecto se va discutir con calma y con participación amplia, incluyendo a la Dirección de Catastro. El debate en la comisión se reanuda el próximo jueves.

Torrijos se beneficiaríade proyecto

El alcalde del distrito de Antón, Roger River, dijo ayer que de aprobarse el proyecto de ley que busca titular y vender las zonas costeras, se beneficiarían todas las concesiones otorgadas en Farallón y Playa Blanca, incluyendo la propiedad donde el presidente, Martín Torrijos, tiene su mansión de playa.

Se trata de la finca Quintas Sol y Mar, donde también han levantado sus casas de playa los amigos íntimos del Presidente: Félix Pille González e Ilianna Krupnik y donde Ubaldino Real tiene un terreno sin construir.

En el área también se está instalando la cadena de hoteles Hard Rock Café, ubicado entre el proyecto Casa de Campo Farallón y la casa de Torrijos. El nuevo hotel 5 estrellas utilizará parte de la concesión que le cedió Farallon Aquaculture, la empresa exportadora de larvas de camarones.