MIVI zonificó manglares para urbanizaciones

JUAN DÍAZ

El Mivi cambió uso de suelo en área de manglar

La dirección de Áreas Protegidas de la Autoridad Nacional del Ambiente criticó al Ministerio de Vivienda por violar normas que protegen los manglares.

josé arcia
jarcia@prensa.com

Unas 18.5 hectáreas de manglar en el área sur de Juan Díaz están en riesgo como consecuencia de un cambio de uso de suelo que aprobó el Ministerio de Vivienda (Mivi) en enero de 2007, para realizar el proyecto Santa María Golf & Country Club. La decisión fue tomada bajo la administración de la entonces ministra Balbina Herrera, quien dejó la cartera en abril de 2008.

El proyecto incluía unas 23.5 hectáreas de manglar, pero el promotor modificó los planos y excluyó nueve hectáreas. Sin embargo, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental (EIA), se talarán otras cuatro hectáreas para la canalización del río Juan Díaz. El estudio fue aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) en febrero de 2008.

Los grupos ambientalistas están cuestionando al Mivi por haber otorgado los cambios de uso de suelo, que permitirán desarrollos urbanísticos en áreas de manglar que fueron identificadas por el propio Mivi como zonas de reserva ecológica, a través de la Resolución 1-80 del 3 de enero de 1980.

En el año 2000, se aprobó el Decreto Ejecutivo No. 205 de 28 de diciembre, que también estipula que deben conservarse los manglares de Juan Díaz.

Para el viceministro del Mivi, José Batista, para aprobar el proyecto no hubo cambio de uso de suelo porque esas áreas no tenían categorías de uso. “Lo que hicimos fue asignarle al proyecto un uso de suelo en respuesta a un plan de desarrollo que ellos presentaron”, explicó el funcionario.

cambio de zonificación en área protegida

Nuevo uso para el manglar

Parte del proyecto Santa María Golf & Country Club ocupará 18.5 hectáreas de manglar en Juan Díaz, que eran zonas de reserva ecológica.

trabajos. La empresa ya ha empezado el movimiento de tierra en la zona del proyecto. Los grupos ambientalistas consideran que el Ministerio de Vivienda violó las normas. LA PRENSA/Carlos Lemos

JOSÉ ARCIA
jarcia@prensa.com

El Ministerio de Vivienda (Mivi) otorgó un cambio de uso de suelo en la zona sur de Juan Díaz que preocupa a los grupos ambientalistas, porque permite la urbanización de áreas que estaban destinadas a la conservación desde la década de 1980.

En enero de 2007, el Mivi emitió la Resolución No. 02-2007, mediante la cual aprobó cuatro categorías de uso de suelo al proyecto Santa María Golf & Country Club: residencial de mediana densidad (R2B), residencial de alta densidad (RM3), comercial de alta densidad (c-2) y área verde o campo de golf y parque (AV).

Los cambios de zonificación incluyeron zonas de manglar y humedales que el propio Mivi destinó como área restringida y de reserva ecológica desde 1980.

Las preocupaciones

Desde mediados del año pasado, grupos conservacionistas han estado cuestionado este cambio de uso de suelo.

El primero en hacerlo fue la Sociedad Audubon de Panamá, que señaló que las nuevas zonificaciones son “violatorias a las normas vigentes”.

La propia directora de Áreas Protegidas de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam), Aleida Salazar, señaló: “Quisiéramos conocer en base a qué norma el Mivi aprobó este proyecto urbanístico”.

Ambas opiniones quedaron plasmadas en los informes que se incluyeron en el estudio de impacto ambiental (EIA) que la sociedad Trilux Holdings, responsable del proyecto, presentó ante la Anam para su evaluación. El EIA fue aprobado por la Anam en febrero de 2008.

El Centro de Incidencia Ambiental (Ciam), por su parte, también ha cuestionado el proyecto y está buscando toda la documentación para demandar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) los cambios de uso de suelo.

Leslie Marín, abogado de Ciam, dijo que el recurso será presentado en los primeros días de enero de 2009.

Marín explicó que las acciones en contra de la decisión del Mivi se están haciendo ahora porque la entidad les negó, al principio, algunos de los documentos solicitados.

Luego de cuatro meses de haber presentado un hábeas data ante la CSJ, el mes pasado salió el fallo obligando al Mivi a proporcionar la información.

En el centro de estos cuestionamientos están 18.5 hectáreas de manglar que serán taladas porque forman parte del proyecto, en el que se planea construir unas 4 mil viviendas de “lujo”, además de una cancha de golf de 18 hoyos.

“El área propuesta para la ejecución del proyecto urbanístico presenta característica muy especiales, que además de su valor ecológico… cumple importantes funciones climáticas previniendo inundaciones…”, señaló el informe de Salazar, directora de Áreas Protegidas.

Bolívar Zambrano, director de Evaluación de la Anam, dijo que el EIA se aprobó, pero se prohibió la tala de manglar para el desarrollo del proyecto.

Martín Sosa, director general del Santa María Golf & Country Club, dijo que la primera frase del proyecto no incluye áreas de manglar, “y para las siguientes fases haremos las evaluaciones ambientales”.

En el EIA que entregó a la Anam, Sosa plantea que se añadirá al programa de reforestación de manglar en el estero de Chame.

José Batista, viceministro del Mivi y quien ocupaba el cargo de director de Desarrollo Urbano del Mivi cuando se cambiaron los usos de suelo, dijo que el proyecto Santa María Golf ha sido “satanizado”. Se trata de una obra residencial “donde hemos sido estrictos con el tema ambiental”, dijo.

A juicio de Batista, los nuevos usos de suelo no fueron otorgados para las áreas de manglar. Incluso, dijo, a los promotores del proyecto se les obligó a hacer cambios para que sacaran esas áreas protegidas.

PUNTOS PARA RECORDAR

Terreno.
Con más de 200 hectáreas, el proyecto afectará 18.5 hectáreas de manglar.

Usos.
Santa María Golf & Country Club es un proyecto de residencias de lujo que incluye un campo de golf.

Pueblo Naso rechaza imposición del Gobierno sobre sus tierras y gobernabilidad

Comunidad de Sieyllik

Territorio Naso

Provincia de Bocas del Toro

República de Panamá

Declaración del Pueblo Naso

Frente al proyecto de ley 411 aprobado en la Asamblea Nacional sobre “Tierras Colectivas Indígenas”

12 de diciembre de 2008

El Pueblo originario Naso, y su máxima autoridad legal tradicional SM. Rey Valentín Santana, debidamente facultado por su pueblo para ostentar este cargo según lo establece nuestra estructura político tradicional de nuestro pueblo y reconocido por la Asamblea general del pueblo Naso quien es el máximo órgano de consulta para la toma de decisiones trascendentales, queremos manifestar de manera clara y objetiva al gobierno panameño y a todas las instancias de derecho y defensa de los pueblos originarios del mundo nuestra oposición, total rechazo y repudio absoluto a la reciente ley sancionada por el gobierno panameño y mal llamado (“propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas”), el cual atenta, usurpa y viola totalmente los verdaderos principios legales, tradicionales y originario de nuestro pueblo y territorio ancestral Naso irrespetando y atentando de esta manera con nuestros derechos que es nuestra herencia y que el gobierno esta en la obligación de respetar.

1. Que el Territorio ancestral Naso ha sido ocupado por épocas milenarias desde antes de la creación del estado panameño por el Pueblo originario Naso, este es uno de los pueblos originarios que se ubica en la cordillera de Talamanca y que también es reconocido a nivel mundial por ser la única y última monarquía existente y reinante en América Latina.

2. Que en el devenir de los años, nuestro pueblo y nuestro territorio están sufriendo serias amenazas en nuestro entorno natural, sociocultural, económico y político debido a nuestro incierto estatus jurídico especialmente en el tema de la tenencia de la tierra y de los recursos naturales con los que allí contamos y que constituye nuestra herencia y nuestro patrimonio.

3. Que el Pueblo Naso lleva más de 35 años luchando y solicitándole al gobierno infructuosamente la creación de nuestra Comarca que proteja nuestro territorio de invasiones externas y que nos permita tomar decisiones de acuerdo a nuestras propias costumbres, tradiciones y estructura político-tradicional para de esta manera evitar nuestro aniquilamiento y desaparición total.

4. En la actualidad nuestra población originaria y nuestro territorio ancestral, está siendo seriamente amenazada por la presencia de consorcios empresariales multilaterales que con el apoyo de algunos funcionarios políticos e inescrupulosos del actual gobierno panameño pretenden adueñarse de nuestra herencia.

5. Que en carta dirigida al HD. Bernardo Abrego el 27 de marzo de 2008 nosotros manifestamos nuestro rechazo a que nuestro territorio fuera considerado dentro del proyecto de ley tierras colectivas por obvias razones y considerar que no llenaba las expectativas a la reivindicación del Pueblo Naso, ni las consideraciones básicas establecidas tanto en la Constitución panameña como también en el derecho originario internacional.

6. Que en meses pasado realizamos una manifestación pública en las calles de Changuinola para manifestarle a las autoridades de gobierno local que lo que el Pueblo Naso desea es la aprobación de la ley que establece la creación y jurisdicción de la Comarca Naso Tjër-Di, y no ser incluidos en la ley de “tierras colectivas indígenas” como si nuestra opinión y participación en este proceso para defender nuestro derecho y exigir que se respete nuestra aspiración no contara.

7. Que durante el encuentro de autoridades de los Pueblos originarios de Panamá realizado el 15 de noviembre de 2008 en la Comarca Kuna Yala, todas estas autoridades tradicionales de los pueblos originarios manifestaron que si bien se debía aprobar la ley 411 para el beneficio de nuestros hermanos y de su pueblo Embera, esta se debía hacer excluyendo al Pueblo Naso, cuya aspiración es la creación de nuestra Comarca.

8. Que durante el segundo debate del anteproyecto de Ley 411 se introdujo de manera completamente inconsulta el artículo 17 donde se refería específicamente a la creación de un “corregimiento comarcal del teribe”, figura que nunca antes había sido discutido con ninguno de los pueblos originarios ni con sus representantes político tradicional ni mucho menos con sus representantes legales y en el caso especial con el pueblo Naso

9. Que esta inclusión que consideramos mas que ilegal inconstitucional, se realizó precisamente en los momentos en los que pasábamos por una crisis por las inclemencias del tiempo en el cual hubo inundaciones en nuestra provincia, este evento hizo que se imposibilitara nuestra debida participación para manifestar nuestra oposición a esta ley.

10. Que el artículo 17 viola el Articulo 127 de la Constitución Nacional y también normas internacionales que protegen los derechos de los pueblos originarios como la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas. La figura de corregimiento comarcal nunca fue consultada con la población Naso afectada, a pesar de que el Gobierno tenía financiamiento del Banco Mundial para la elaboración de este anteproyecto a través del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

11. Que la figura de Corregimiento Comarcal no solo no fue consultada, sino que impide el desarrollo de nuestro derecho a la auto gobernabilidad, porque le niega poder real en el territorio a nuestras autoridades político tradicional al mantenernos aún como corregimiento dependiente del Distrito de Changuinola. Simplemente se continúa con una situación que ya hemos rechazado desde 1998 cuando se nos impuso el corregimiento del Teribe contra nuestra voluntad. Esta ley cambiaria la forma de elegir nuestras autoridades político tradicional, introduciendo un nuevo paradigma occidental que no respeta la manera tradicional. Cambia y viola totalmente las costumbres y cultura ancestrales y las autoridades tradicionales pierden toda su autonomía.

12. Por ello, le exigimos al presidente de la republica Martín Torrijos que de un veto parcial al proyecto de ley 411, exigiendo que se elimine el artículo 17 de la misma y que este proyecto se apruebe como una ley del territorio ancestral de nuestros hermanos de las comunidades originarias Emberá, que son los que lo han pedido no así nuestro pueblo Naso.

13. Es importante señalar que ninguno de los representantes político tradicional de los territorios ancestrales de nuestra republica están de acuerdo con esta imposición que le ha hecho el gobierno panameño a nuestro pueblo Naso.

Dado en la ciudad de Changuinola, Bocas del Toro el 11 de diciembre de 2008.

Firmamos en alusión a nuestra posición frente a esta ley.

Atentamente,

SM. Sr. Valentín Santana

Rey del Pueblo Naso

Sr. Adolfo Villagra S.

Presidente

Dirigencia Naso

Sr. Jorge Gamarra

Dirigencia Naso

Sr. Luis A. Gamarra

Dirigencia Naso

Cc:

* A todas las instancias del gobierno panameño.

* Organismos internacionales de defensa de los pueblos originarios del mundo.

Red latinoamericana ambientalista solicita creación de Comarca Naso

Bogotá D.C. Diciembre 10 de 2008


S. E.
MARTÍN TORRIJOS
Presidente de la República de Panamá


ASUNTO: Comarca Indígena NASO

Reciba un cordial y respetuoso saludo de parte de la Red Latinoamericana contra Represas y por los Ríos, sus Comunidades y el Agua – REDLAR .

Como Red de organizaciones ambientalistas, comunitarias y de justicia social de toda América Latina nos dirigimos para solicitarle que no sancionen el Artículo 17 del proyecto de ley 411 que reglamenta el régimen de tierras colectivas, y, que le solicite a la Asamblea Nacional que discuta el anteproyecto de ley que crea la Comarca Indígena Naso Tjer Di.

Aplaudimos la decisión del Gobierno Panameño de sancionar el año pasado la Declaración de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, pero nos preocupa sobremanera que las justas aspiraciones del Pueblo Naso hayan sido ignoradas desde hace tantos años. No entendemos las razones por las que a este pueblo no se le ha reconocido su derecho a tener una comarca como los demás pueblos indígenas de Panamá, a pesar de haber habitado de manera continua su espacio territorial desde antes de la creación de la Republica de Panamá.

Igualmente, tampoco entendemos por que la Asamblea Nacional le ha impuesto de manera inconsulta un régimen de corregimiento al Pueblo Naso, a pesar de la oposición que han expresado numerosos dirigentes Naso en contra de la creación de este régimen durante los últimos diez años. En efecto, esta decisión pone a los Naso a merced de las decisiones caprichosas y prejuiciados de las autoridades locales, que han estado intimidando, hostigando y realizando numerosas detenciones arbitrarias en contra de la población indígena de la Provincia de Bocas del Toro durante los últimos doce meses.

Confiamos en que Usted sabrá decidir en apego a las leyes nacionales e internacionales. Desde nuestros respectivos países, le expresamos nuestra solidaridad al noble pueblo Naso, así como nuestro decidido apoyo a cualquier acción legal que decidan tomar a nivel nacional e internacional.

Atentamente,


JUAN PABLO SOLER VILLAMIZAR

Coordinación RedLar Colombia

CENSAT Agua Viva – Amigos de la Tierra Colombia, energia@censat.org

Telefax; 57-1-2442465. Apartado Aéreo: 16789, Bogotá , Colombia

ELBA STANCICH

Coordinación RedLar Argentina

Taller Ecologista, Argentina

GUSTAVO CASTRO

Coordinación RedLar México

MAPDER, Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos, México

MONTI AGUIRRE

Coordinación RedLar USA

International Rivers, Estados Unidos

c.c. Frederic de Dinechin – Representante Residente Banco Mundial

Marcelo Antinori – Representante Residente BID

Cristina Cerna/Isabel Madariaga – Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Jim Anaya – Relator de Pueblos Indígenas de la ONU