Impunidad y los delitos ambientales

Impunidad y los delitos ambientales

20 DE ENERO.

La gran connotación que tienen los temas ambientales en Panamá refleja el alto grado de concienciación de la población. El uso racional de los recursos naturales y cómo su aprovechamiento es la garantía de un ambiente conservado para las presentes y futuras generaciones. Aún falta mucho por hacer en lo que a cultura ambiental se refiere, pero son significativos los avances, teniendo en cuenta que el Estado debe, constitucionalmente, garantizar que los ciudadanos vivamos en un ambiente sano y libre de contaminación.

En el ámbito jurídico hay que hacer ajustes, a fin de reglamentar, fiscalizar y aplicar las medidas que garanticen una óptima utilización y aprovechamiento de la fauna, de los bosques, tierras y aguas. Recientemente, en la Asamblea, a través de la Comisión de Ambiente, se inició la discusión del proyecto 462 en lo que respecta a la modificación del artículo 122 de la Ley 41 de 1998, General del Ambiente, que contempla la creación de siete fiscalías de circuito ambientales en Colón, Bocas del Toro, Darién, Veraguas, Los Santos, Chiriquí y en la comarca de Kuna Yala.

Lo irónico es que esta discusión de trascendencia prácticamente pasó desapercibida para algunos sectores de la población que, supuestamente, están agrupados para defender los intereses ciudadanos, salvo algunas excepciones. Los grupos ambientalistas que participaron hicieron sus observaciones en cuanto al tema y señalaron que la creación de las fiscalías representaría un paliativo importantísimo en la represión de los delitos contra el ambiente.

En resumen, la creación de estas fiscalías permitirá a las autoridades competentes enfrentar con mayor eficacia todos los delitos contra el ambiente que requieren un trato especial, tal cual lo establece la Ley 5 de 2005 que tipificó los delitos ambientales. Hoy por hoy los ciudadanos somos testigos de las atrocidades que se cometen en detrimento de los recursos naturales a razón de la avaricia de algunos inversionistas que carecen de sentido común y que no ven más allá de sus narices al momento de anteponer su intereses. Atentar contra el ambiente es hacerlo contra la vida humana, sin embargo, mientras no se hagan los ajustes necesarios, difícilmente podremos cambiar esta lamentable realidad.

Amed A. Arosemena A.

Aclaran datos sobre reportaje de Camino de Cruces

Aclaran datos de reportaje

25 DE ENERO.

Por este medio me permito aclarar que la ley que creó el Parque Nacional Camino de Cruces es la Ley 30 de 1992, la que redefinió sus límites es la Ley 29 de junio de 1995 y la Ley 21 de 1997, que ordena la incorporación como parte del parque de los bosques de rica biodiversidad de lo que fue la antigua base militar de Clayton. La Ley 29 definió los límites del Parque Camino de Cruces utilizando coordenadas geográficas y puntos referenciales en campo, que permite con nuevas tecnologías ubicar los límites de una manera más certera.

Gallinazos en el Parque Nacional Camino de Cruces

Gallinazos en el Parque Nacional Camino de Cruces. Foto: A. Rodríguez

La información contenida en el reportaje del domingo 25 de enero de 2009 titulado: “Se pierden bosques urbanos”, indicó erróneamente que los límites mostrados en la infografía fueron definidos con la Ley 30 de 1992. Igualmente, indica que nosotros [Alianza para la Conservación y el Desarrollo] interpusimos una denuncia por delito ambiental ante el Ministerio Público, cuando lo que pedimos es una investigación que deslinde las responsabilidades del porqué estas tierras, que tienen bosques del Parque Camino de Cruces, pueden ser utilizadas para hacer urbanizaciones, cuando el área es forestal y debe estar protegida con la Ley Forestal, y bajo qué figuras estas tierras han quedado en manos privadas.

Con la noticia se aclara un poco quién detenta la titularidad de la tierra en disputa, mas eso no exime a la Caja de Ahorros o a sus “fideicomitantes” de la responsabilidad de proteger el estatus jurídico y ecológico del área, dado que esta parte del parque y la zona contigua es de amortiguamiento, donde una urbanización que desnaturaliza el área es contraria a estos fines supremos de conservación.

El Gobierno y sus funcionarios están obligados a cumplir el régimen ecológico de la Constitución Nacional, la Ley Forestal, las leyes que configuran el Parque Nacional Camino de Cruces, el Código Penal, de lo contrario se atienen a ser demandados administrativa y penalmente. La seguridad jurídica debe ser para la defensa del patrimonio nacional como lo son estos bosques urbanos y los que están dentro de los linderos del parque. Debe buscarse a todos los funcionarios responsables que han incumplido u omitido las leyes para permitir la enajenación y mal uso de estas tierras en los últimos 13 años.

Ariel Rodríguez Vargas
Alianza para la Conservación y el Desarrollo