DENUNCIAS AMBIENTALES EN PANAMÁ
La naturaleza es una parte esencial de la vida de todos los seres humanos, por tanto tenemos el deber y la obligación de protegerla. Como ciudadanos de este país debemos tomar conciencia del importante papel que jugamos en la protección y conservación del medio ambiente. De ahí la importancia de denunciar cualquier hecho que atente contra éste.
Nuestra constitución en su Art. 41 nos dice que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.” De igual manera la Ley No. 41 de 1 de julio 1998 “Ley General de Ambiente de la República de Panamá” establece que “toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental.”
Por lo tanto la Autoridad Nacional del Ambiente, encargada de velar y custodiar nuestros recursos naturales, nos facilita la siguiente información en cuanto a los pasos que se deben seguir para formular debidamente una DENUNCIA AMBIENTAL
QUIENES PUEDEN DENUNCIAR?
Cualquier persona natural o jurídica, de manera individual o conjunta, puede llevar a cabo la denuncia ambiental.
DONDE HACER LA DENUNCIA?
Toda denuncia podrá ser interpuesta ante las oficinas, agencias o regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente más cercana a la residencia del denunciante o aquella que se encuentre en la región donde ocurrió el hecho.
A continuación sus números de teléfono:
Línea Gratuita
Tel. 800-0789
COMO HACER LA DENUNCIA?
La denuncia puede ser formulada por cualquiera de los siguientes medios:
* Vía Telefónica
* Fax
* Correo Electrónico
* Notas Escritas
* Web (http://www.anam.gob.pa/denuncia_web/default.asp)
De manera personal, presentándose en la oficina correspondiente, tal y como se especificó anteriormente.
REQUISITO PRINCIPAL
Para que la denuncia sea VÁLIDA, el requisito principal es que el denunciante se IDENTIFIQUE debidamente.
Esto consiste en dar el nombre y el número de cédula o pasaporte del denunciante.
FORMULARIOS
En los casos en que el denunciante se apersone a las oficinas de la Autoridad Nacional del Ambiente, se tomará su declaración en un Formulario prenumerado y diseñado por la ANAM para tales fines. En caso de que el denunciante utilice cualquiera de los otros medio permitidos, le corresponderá al funcionario de la ANAM llenar dicho Formulario con la información disponible.
LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Es importante saber reconocer que las infracciones cometidas en contra del ambiente pueden acarrear responsabilidad civil, administrativa y penal según sea el caso, siendo cada una de estas independiente de la otra. Cabe mencionar que cualquier ciudadano u organismo está facultado para participar activamente en los procesos administrativos, civiles y penales por daños al ambiente.
Debe conocerse además que cada una de estas responsabilidades es competencia de distintas autoridades. Es decir, para el caso de la civil esta se llevará ante el Juzgado Civil pertinente de acuerdo a la cuantía del daño causado; en la Penal, se hará cargo el Ministerio Público a través de la Fiscalía del Ambiente; y, la administrativa que corresponde a la ANAM.
MULTAS Y SANCIONES
El monto de las infracciones administrativas dependerá de la gravedad de la misma o de la reincidencia del infractor. Se impondrán de la siguiente manera: El Administrador Nacional del Ambiente hasta de un millón de balboas (B/. 1,000,000.00).
El Consejo Nacional del Ambiente de un millón un balboa (B/. 1,000,001.00) a diez millones de balboas (B/. 10,000,000.00).
De manera accesoria la ANAM podrá ordenar al infractor el pago del costo de la limpieza, mitigación y compensación del daño ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
LEY DE DELITO AMBIENTAL
Cabe destacar que finalmente se ha creado una ley de delito ambiental, por medio de la cual se penaliza con prisión o días-multa.
Esta ley es la LEY No. 5 de 28 de enero de 2005 “Que adiciona un Título, denominado Delito contra el Ambiente, al Libro II del Código Penal, y dicta otras disposiciones.”
LA DENUNCIA POR DELITO AMBIENTAL A DIFERENCIA DE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE LA ANAM BUSCA PROCESAR PENALMENTE A LOS RESPONSABLES CIVILES O FUNCIONARIOS DEL CRIMEN ECOLÓGICO COMETIDO, TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
LOS DELITOS AMBIENTALES SE DENUNCIAN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍAS, PERSONERÍAS O PROCURADURÍAS.
EL DELITO DE BE ESTAR CLARAMENTE TIPIFICADO Y EL ACTO COMETIDO DEBE SER OBVIO Y NO SUPUESTO.
A continuación Burica Press publica la transcripción del Título XIII de Código Penal aludido:
Título XIII
Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial
Capítulo I
Delito contra los Recursos Naturales
Artículo 391. Quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales, será sancionado con prisión de tres a seis años.
La pena prevista en este artículo se aumentará de una tercera parte a la mitad en cualesquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales.
2. Cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas.
3. Cuando se dañe un área declarada de especial valor biológico, histórico, arqueológico o científico.
4. Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de manera que incida negativamente en el ecosistema.
5. Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de las personas.
6. Cuando se use explosivo o sustancia tóxica para realizar la actividad pesquera.
7. Cuando la conducta sea realizada por una industria o actividad que funcione sin haber obtenido la respectiva autorización o aprobación de la autoridad competente.
8. Cuando en la conducta haya mediado falsedad o se haya ocultado información sobre el impacto ambiental de la actividad, o se haya obstaculizado la inspección ordenada por autoridad competente.
9. Cuando el daño sea irreversible. Son irreversibles los efectos que supongan la imposibilidad de retornar a la situación anterior.
Artículo 392. Quien, sin la autorización de la autoridad competente, construya dique o muro de contención, o desvíe el cauce de un río, quebrada u otra vía de desagüe natural, disminuyendo, obstruyendo o impidiendo el libre flujo y reflujo de las aguas, afectando directamente el ecosistema, la salud de las personas o una actividad económica, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Artículo 393. Quien obstruya o impida el libre curso de las aguas residuales será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa y arresto de fines de semana.
Artículo 394. Quien, sin la autorización de la autoridad competente o en incumplimiento de las normas aplicables al efecto, importe o exporte, maneje, genere, emita, deposite, comercialice, transporte, vierta o disponga material radioactivo, aguas residuales, desechos o residuos sólidos, líquidos o gaseosos será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se aumentará de una parte a la mitad cuando dichos residuos o desechos:
1. Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan un peligro para las personas o la vida silvestre.
2. Sean cancerígenos o alteren la genética de las personas.
3. Ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o altamente radioactivos.
4. Puedan perjudicar las aguas, la atmósfera o el suelo, o pongan en peligro grave la vida silvestre, por su clase, cantidad o calidad.
Artículo 395. Quien venda o traspase a cualquier título permiso de subsistencia doméstica sin autorización legal será sancionado con cincuenta a cien días-multa.
La pena será de uno a tres años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.
Artículo 396. Quien compre o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia para la tala de árboles que no le corresponda será sancionado con prisión de uno a tres años.
La pena será de tres a cinco años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.
Artículo 397. Quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Artículo 398. Quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.
Artículo 399. Quien incendie masas vegetales será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Se aumentará la pena de una cuarta parte a la mitad, en cualesquiera de los siguientes casos:
1. Cuando se produzca pérdida de la fertilidad del suelo o desecación del suelo.
2. Cuando se afecte una superficie mayor de cinco hectáreas.
3. Cuando se dañe significativamente la calidad de la vida vegetal.
4. Cuando se actúe para obtener beneficio económico.
5. Cuando se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas.
No constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.
Artículo 400. Quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas genere emisiones de ruido, vibraciones, gases, olores, energía térmica, lumínica o de cualquier otra naturaleza que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
Capítulo II
Delitos Contra la Vida Silvestre
Artículo 401. Quien pesque, cace, mate, capture o extraiga recurso o especie de la vida silvestre, acuática o terrestre protegida o en peligro de extinción, sin contar con los permisos correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos incumpla las especificaciones incluidas en estos, relacionados con la cantidad, la edad, las dimensiones o las medidas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad:
1. Si se realiza en un área protegida
2. Si utiliza instrumento o medio no autorizado o prohibido por las normas vigentes.
3. Si se realiza fuera de las áreas destinadas para tales efectos.
4. Si se efectúa durante el periodo de veda o temporada establecido para proteger las especies descritas en este artículo y su reproducción.
5. Si se da en grandes proporciones.
Artículo 402. Quien sin autorización o permiso de la autoridad competente trafique, comercialice, negocie, exporte, importe, reimporte o reexporte espécimen de la vida silvestre, especie endémica, vulnerable, amenazada o en extinción o cualquier recurso genético será sancionado con prisión de tres a cinco años.
Será disminuida la pena en una tercera parte a la mitad si el espécimen de la vida silvestre o la especie endémica, vulnerable, amenazada o en peligro de extinción sea restituido a su hábitat sin daño alguno, antes de que concluya la fase de iniciación e investigación.
Artículo 403. Quien, sin autorización de la autoridad competente o infringiendo las normas sobre la materia, introduzca, utilice o propague especies de la vida silvestre o agente biológico o bioquímico, capaz de alterar significativamente la población animal o vegetal o de poner en peligro su existencia, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Capítulo III
Delitos de Tramitación, Aprobación y Cumplimiento Urbanístico Territorial
Artículo 404. La persona debidamente autorizada para realizar estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros estudios de naturaleza similar que, a sabiendas, incorpore o suministre información falsa o inexacta, u omita información fundamental, si con ello pone en peligro la salud humana o el ambiente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad, si la conducta del agente causa daño a la salud humana o al ambiente o a alguno de sus componentes.
Artículo 405. El servidor público que, con inobservancia de la normativa ambiental correspondiente en ejercicio de sus funciones, promueva la aprobación o apruebe un estudio de impacto ambiental, programa de adecuación y manejo ambiental u otro documento aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 406. El promotor o el concesionario que incumpla los estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros documentos de naturaleza similar aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, o la resolución que los aprueba, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Cuando del incumplimiento se produzcan graves daños a la salud humana o al ambiente o a algunos de sus componentes, o a las actividades económicas, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad.
Artículo 407. Quien conociendo la irregularidad cometida haga uso o derive provecho de cualquier modo, de las conductas descritas en los artículos 405 y 406, aunque no haya participado en su ejecución, será sancionado como si fuera autor.
Artículo 408. El servidor público que venda, done, conceda o de cualquier otro modo adjudique tenencia o posesión sobre todo o parte de un bien inmueble de dominio público o que sea parte de un área protegida será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.
Artículo 409. Los promotores, constructores o técnicos directores que realicen una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, en servidumbres de ríos o de cauces naturales de aguas superficiales, en áreas verdes, en bienes de dominio público o en lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección serán sancionados con prisión de tres a seis años.
Artículo 410. El promotor o el concesionario que inicie la ejecución de una obra o de actividades sujetas a la aprobación previa del estudio de impacto ambiental, plan de manejo forestal u otros documentos similares que, de acuerdo con la ley, sean requisitos previos o condicionales para iniciar la obra o actividad, sin haber obtenido la aprobación de la autoridad competente correspondiente, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la conducta del agente causa daño al ambiente o a alguno de sus componentes, a la salud humana o a la economía nacional.
Artículo 411. La autoridad o el servidor público que haya aprobado proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarios a las normas de ordenamiento territorial o a las normas urbanísticas vigentes será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Artículo 412. Quien incumpliendo la normativa existente construya o urbanice poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Capítulo IV
Delitos contra los Animales Domésticos
Artículo 413. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos días-multa o trabajo comunitario.
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Qué buen trabajo!!
Buenas tardes mi denucia es la siguiente contaminaci9n de latas y botellas de perdonas que se ponen a tomar en la orillas del rio no dejan que ni las personas sana se bañen solo van a tomar y dejar basura
Esto es en penonome un lugar llamado sagreja el rio se llama el chorro
excelente pedagogia popular.
que hay de cierto en que el denunciante formal, no es parte en el proceso administrativo, o sea que no tuene la posibilidad legal de recurrir una sancion ( en caso de considerar que es irrisoria frente al daño y afectaciones causadas ), NO PODRIA RECURRISE ESTAS DECISIONES ?,
SI LES ES POSIBLE ACLARENME ESTA INTERROGANTE, PUES DE SER ASI, REALMENTE NO VALDRIA LA PENA MOLESTARSE EN DENUNCIAR NADA……………..
Buenas tardes
Yo tengo una denuncia global y es referente a las personas indistintamente ( natural o jurídica ) que vierten desechos a los rios y quebradas de Panamá. Este es un problema muy grande. Ya se hace normal tomar los arroyos como desagues de tanques septicos y hasta desechos toxicos. Yo quisiera saber como denunciar esto, si por lo que yo veo nadie hace nada. Por que mejor no sancionan en efecto a cualquiera que contamine nuestras fuentes de agua.
Mi nombre es rodolfo hernandez: mi denuncia es en el corregimiento de nuevo méxico, en las rivera del río gariche es un propietario un extranjero venezolano que ha comenzado a deforestar las orillas del río.
cel: 64052814
fanaquimica fabrica de celulosa contamina en san jose ,me contamino mi propiedad y el rio Uruguay,lebanto las pruebas como manda la ley con una ingeniera agronoma y en presencia de un escribano publico Sebastian Minatta y mandando las muestras a un laboratorio omologado por nacion, e hecho la denuncia el año pasado en el juzgado de colon a cargo del juez Mariano Miño es mas presento un recurso de amparo el y su secretaria Maria Errecart me lo rechasaron , señores esta fabrica ni habilitacion tienen , tiran los que se les canta ¿hay intereses que desconosco por su accionar?, digo esto es un delito agarren los libros no muerden en el juzgado ni la costitucion tienen ni la nacional ni la entrerriana en el articulo 41 y en la otra 22 citan que yo tengo derecho a un ambiente sano, aflojen esto es muy hobio lo que pasa hasta el mas guil se da cuenta , es mas cuando la contaminacion es en un rio internacional, y despues le damos a los uruguallos, que ejemplo piensen, me trato de comunicar con el intendente Pablo Canali nunca esta los tiene bien entrenados a sus secuazes este señor esta bien al tanto de todo, el ya era intendente cuando la clausuraron en el 2008 (Gendarmeria los filmo descargando) la cerraron y la reabrieron en menos de una semana con la promesa de no contaminar ¡son inocente son!y este aparato ya era intendente , desde el año pasado me quiero comunicar con el señor Serguio Urribarri ,claro como el petiso esta en campaña le chupa un h… su provincia total a el no lo envenenan pobre mi nacion si este llega a vice, siendo que hubo gente que dio su vida por este pais bendito , tengamos que aguantar estos parasitos que la undan , les paso algunos datos yo en mi perforacion tengo 200 de hidrocarburos segun norma EPA, en el suelo y el arrollo que cruza mi propiedad y desenboca en el Uruguay encontre estas delicias , diterbutilfenol , tricloropropilbenceno todos son sospechados de cer cancerigenos y tengo las pruebas a quien me lo pida y el juzgado tambien mas una filmacion cuando fue una comicion de parte de ellos (los del juzgado)justo estaban descargando y no paso nada.
Tengo una denuncia, mi padre tiene una finca en el corregimiento de San Martin, más allà de Carriazo, pasando el pueblo de San miguel, La Chapa, hasta llegar a La Batata, alli tiene mi papà la finca. El caso es que como mi padre es un señor muy mayor, y por el área todos lo han agarrado de tonto, ha venido un conocido de el, apodado Bin, desconocemos su verdadero nombre, y en un negocio muy raro, este hombre se ha instalado en un espacio de terrero en toda la entrada de la finca de mi padre, donde toda una vida hubo una vegetación espesa, muchos árboles que este personaje Bin derribó sin autorización ni de mi padre y mucho menos de la autoridad competente. No conforme con esto, cada vez que van al area dejan todo lleno de basura, hemos visto botellas de cerveza, latas de papitas, cartuchos, toda clase de basura, e incluso, mi hermana fue allà este domingo 31 de marzo, y sintió mucha rabia al ver una cantidad tremenda de basura, y ella procedió a meterselas en el bagón de un carro que tenían estacionado alli, y pudo observar que ya habian quemado los tucos de todos los arboles que indiscriminadamente derribó el tal Bin. Señores, estamos hablando de una montaña muy bonita, en este sitio habia a toda hora del dia una oscuridad por la vegetación tan maravillosa que había, y en el momento que ustedes quieran hacer una inspección, con mucho gusto los puedo llevar hasta este sitio y veràn el peladero que ha dejado este ignorante y encima cochino, nos preguntamos si es que el pensarà que el carro de la basura va a pasar por estos montes a recoger toda la porqueria que ellos tiran y dejan alli; hago la salvedad que todo este terreno está a orillas del rio, y si han hecho tan grave devastacion con los arboles y dejan tanta basura, que se podrà esperar que hagan con el rio. Jamàs se habia visto cosa semejante alli, nosotros toda una vida, por mas de 40 años hemos tenido esa finca familiar, y siempre quemamos la basura el dia de la partida, pero este hombre se aprovecha de que mo padre es un viejito que como ya dije, todos lo agarran de tonto, y este abuso del tal Bin va a pasar a mayores ya que adicional a todo, se ha hecho el loco y le ha pasado el alambre por donde no le corresponde, y eso dijo mi padre que no lo iba a permitir. Ese tal Bin no tiene ningun tipo de documento que lo acredite como dueño de nada allí, eso han sido puras vivezas de el, sabiendo muy bien que esa finca està en venta y que el comprador que surja la va a comprar completa, no sin ese pedazo por un fresco y abusivo, que ya desde hacen varios años se metia en esa finca con su familia y con gente de la iglesia como si eso fuera suyo, sin tener la menor idea de todo lo que ha luchado mi padre desde el primer dia que compro esa finca, para que venga el ahora a usufructuar con su familia, a devastar la naturaleza que tanto se pregona que tenemos que protegerla, y encima, tan cochinos con esos tiraderos de basura, dañando todo el ambiente.
Les pido por favor que hagan una inspeccion, he dejado mi correo y estoy en la mejor disposicion de llevarlos allà en el momento que así lo tengan a bien. Por el area, si preguntan, muchas personas podran dar informacion del tal Bin.
Gracias y esperaré su respuesta
pura paja escrita mi primo saco un permiso ilegal en anam derribo el basque de nuestra propiedad, le prendio fuego al bosque que mi tio cuido por tantos años lo denunciamos y esto no ha funcionado a pesar que la propiedad es nuestra anam le dio permiso de destruir el bosque que no era de su propiedad el mismo rio fue afectado.
para los amigos de el no hay delito alguno.
La ultima denuncia que formule jamas le dieron seguimiento ni recibi respuesta de ANAM. Vivo en Altos de Cerro Azul dentro de un area protegida, Parque Forestal Chagres, y los residentes aqui queman cuando les da la gana porque el guarda bosques no resuelve nada.
EN MI PROPIEDAD EL SEÑOR ELIECER SALDAÑA TUMBO TODO UN BOSQUE , CON UN PERMISO QUE LE OTORGO ANAN DE FORMA ILEGAL, NOS ROBO LOS ARBOLES MADERABLES, USO AMIGOS QUE TIENE EN ANAN PARA DESTRUIR NUESTRO BOSQUE PUSIMOS LA QUERELLA Y NO LE DIERON TRAMITE EN PANAMA LA JUSTICIA ES UNA UTOPIA, NO EXISTE ES UN PAIS DE INSEWGURIDAD JURIDICA, AL CIUDADANO SI SE LE ACUSA CON FASCILIDAD PERO AL DELINCUENTE HAY QUE PAGAR ABOGADO PARA ACUSARLO Y NUSCA LE DAN TRAMITE TODO LO ARCHIVAN.
Soy Jaquelin vivo en Nuevo Arraijan alado de una barriada llamada Bosque de Valle Hermoso, dañaron las quebradas taparon sanjas y han hechos desagües por donde se les ha dado la gana.
Soy jaquelin mi vida esta en peligro porque cada vez que llueve esa agua corre x el patio de mi casa y se forma un rio tengo las pruebas suficientes para demostrar lo que digo espero que la justicia no demore porque alo mejor cuando llegue ya este muerta.
hola mi nombre es Fatima vivo en La Cchorrera barriada San Mateo y mis vecinos queman demaciado basura de casa, mis hijos y barios niños y joven que esta en silla de rueda siempre andan resfriado y sabemos que es por tales quemas. espero una pronta respuesta.
enpanama los delincuentes pueden hacer lo que les da la gana.
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Buenas noches
Mi denuncia es para pedir ayuda para podar un árbol que esta en peligro de derrumbe.
Yo vivo con mi familia , mis niños y mi esposo no queremos una desgracia.
Dsmontes illegals.bosque palo seco areas protejidas.bocas del torro .appx 500 hectares dismontada por pasto y cria de vacas.joselina mosicatas.elegio castillo y de mas funcionarias de mi ambient involcurada.denuncias disparace.nos espera el servidora public cumple o quita del puesto.char
Los restaurantes que venden comida a la leña destruyen árboles diariamente solo para servir una pizza, casi del restaurante pomodoro ubicado en vía veneto el cangrejo, que usen gas. No árboles están destruyendo los bosques y el ecosistema.
Buenas tardes vivo en Cerro viento Rutal esto queda en san miguelito Rufina Alfaro y los vecinos en barriada no paran con la quema de basura somos asmáticos hay niños chicos y no les importa
Vivo en Ciri Grande de Capira, en el pueblo La Bonga Centro y una familia tumbó un árbol de guanábana con todo y frutos, que se encontraba en buenas condiciones. No había necesidad de hacerlo pues no afectaba a nadie ni a nada. Esas personas son intrusas en terreno ajeno y lo hicieron sin permiso de los propietarios
Agradezco su orientación ya que fuimos afectados