CIDH admite demanda de indígenas Ngobes de Panamá
afectados por el proyecto hidroeléctrico Chan 75
Burica Press – Derechos Humanos. 9.9.2009
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha admitido la demanda presentada por las comunidades Ngobes afectadas por la concesión y toma forzada de sus tierras en la cuenca del Río Changuinola en Panamá, para la construcción de la represa hidroeléctrica Chan 75. Esta obra es parte de un proyecto de generación eléctrica de la empresa AES Changuinola y el gobierno panameño que es accionista del 49% de esta corporación empresarial.
La CIDH examinó la denuncia de los peticionarios y ha aprobado el informe sobre admisibilidad No. 75/09 de acuerdo al artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se constituye en el caso 12,717 de la CIDH.

Valle del Río Changuinola donde habitan aproximadamente 1000 indígenas ngobes. Sus tierras fueron concesionadas por el estado panameño sin el consentimiento libre, previo e informado para la construcción de una gran represa denominada Chan 75. Los ecologistas tampoco apoyan el proyecto debido al enorme alto impacto sobre áreas protegidas con reconocimiento internacional. Foto: Cortesía de ACD Panamá
En dos meses la CIDH debe dar su veredicto de fondo sobre esta denuncia de violación a los derechos humanos de comunidades indígenas Ngobes en Panamá y también ha indicado en su comunicación formal que pone a disposición de las partes involucradas una solución amistosa conforme al artículo 48 (1) (f) de la Convención Americana.
El 18 de junio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de las comunidades indígenas del pueblo Ngöbe, asentadas a lo largo del Río Changuinola en la provincia de Bocas del Toro, Panamá. En la solicitud de medidas cautelares se alega que en mayo de 2007 se aprobó una concesión por 20 años en un área de 6.215 hectáreas dentro del bosque protegido Palo Seco a favor de una empresa para la construcción de represas hidroeléctricas en el curso del río Teribe-Changuinola.
El informe de medidas cautelares indicó que una de las represas autorizadas para construir es Chan-75, en construcción desde enero de 2008, y que inundará el lugar donde se encuentran establecidas cuatro comunidades indígenas Ngöbes: Charco la Pava, Valle del Rey, Guayabal y Changuinola Arriba, con una población aproximada de 1.000 personas, y que otros 4.000 indígenas Ngöbes se verían asimismo afectados por su construcción. Los indígenas peticionarios alegan que las tierras afectadas por la represa forman parte de su territorio ancestral, utilizado para ejercer sus actividades tradicionales de caza y pesca.
La Comisión Interamericana consideró en junio de 2009 que correspondía otorgar medidas cautelares con el fin de evitar daños irreparables al derecho de propiedad y la seguridad del pueblo indígena Ngöbe asentado en la provincia de Bocas del Toro.
La CIDH solicitó al Estado de Panamá suspender las obras de construcción y demás actividades relacionadas con la concesión hasta tanto los órganos del sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva sobre el asunto planteado en la Petición 286/08, en la cual se alega presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 13, 19, 21, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado panameño se negó a acatar las medidas cautelares alegando debido falta del debido proceso por parte de los comisionados de la CIDH.
Asimismo, la CIDH solicitó al Estado de Panamá adoptar las medidas necesarias para garantizar la libre circulación y la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad Ngöbe con el fin de evitar actos de violencia o medidas intimidatorias.
El Estado panameño ha alegado que se declare inadmisible la petición por cuanto no observan configuración alguna de violación a los derechos humanos y según ellos no se han agotado los recursos internos. Sin embargo, la CIDH luego de los análisis jurídicos pertinentes de las versiones de ambas partes ha decidido admitir esta demanda, ya que los argumentos del Estado panameño fueron ambiguos y no respondieron de manera directa de cómo se le ha garantizado el respeto a los derechos humanos de las poblaciones indígenas afectadas por el proyecto hidroeléctrico.
Igualmente la CIDH observa que el recurso de amparo de garantías constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia, a favor de los Ngobes en razón de la concesión de más de 6 mil hectáreas de áreas con poblaciones indígenas no ha sido resuelto a pesar que fue interpuesto el 22 de diciembre de 2007. Esto se considera una falla denominada retardo injustificado de un proceso donde se alegan violaciones a los derechos humanos.
La CIDH incluirá el informe de admisibilidad en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
Vea además:
CARTA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ADMISIÓN DE DEMANDA DE LOS NGOBES EN LA CIDH
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Filed under: Derechos Humanos, Energía, energía hidráulica, Impactos sociales, Jurisprudencia ambiental, Legislación internacional, Medio ambiente, Pueblos Indígenas | Tagged: Chan 75, Comisión interamericana de derechos humanos, DD.HH, Derechos Humanos. CIDH, hidroeléctrica, Ngobes, Panamá |
[…] 9, 2009 by Bioamistad https://burica.wordpress.com/2009/09/09/cidh-admite-demanda-de-indigenas-ngobes-ante-proyecto-hidroel… Publicado el Septiembre 9, 2009 por […]