ANAM juega con evaluación ambiental de proyectos

PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

La Anam juega a las carreras

Joana A. Ábrego G.
opinion@prensa.com

Cada vez que una comunidad se queja de la construcción de algún proyecto en su “patio trasero” sin considerar las verdaderas afectaciones a su calidad de vida, se quejan implícitamente de dos factores fundamentales: la pobre ejecución de las leyes vigentes y la falta de eficacia de dichas normas para prevenir y/o solucionar estos conflictos.

En estos casos, la norma ambiental es una protagonista obligada, particularmente aquella sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA), llamado a ser, según nuestra propia Ley General de Ambiente, un sistema de advertencia temprana para la protección del ambiente.

Volviendo a esas cuestiones fundamentales, el llamado EIA ha sufrido de ambas falencias. La primera ha sido demostrada por recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia, aunque el grueso de sus ocurrencias jamás llegaría a ser ventilado ante esta esfera. La segunda se entreveía frente a las ventanas abiertas dejadas por el Decreto 209 de 2006, que reglamentaba este proceso.

La posibilidad de aprobar estudios de impacto ambiental condicionados, que no es más que código para “aprobación de EIA insuficientes”; la confusa descripción de criterios para establecer su categoría, es decir, la profundidad requerida del estudio; la utilización de contenidos mínimos empleados como un llenar espacios, donde cualquier elucubración poética del consultor vale para cumplir el requisito; y la permisividad para la segmentación de proyectos en múltiples estudios de distintas categorías, sin consideración de los impactos acumulativos o sinérgicos de su totalidad, son sólo los más destacados ejemplos.

En días pasados, la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) presentó los decretos ejecutivos que vienen a sustituir al 209, Decretos Ejecutivos 122 y 123 de 2009. Las intervenciones de los asistentes al evento orbitaron sobre la necesidad de un espacio para un mayor análisis de las nuevas normas. La idea fue prontamente acogida por su nuevo administrador general, sin embargo, la pregunta subyace: ¿Por qué no fue este magnífico espacio de participación previo a la promulgación de los referidos decretos? Por el contrario, se ha perdido una oportunidad de oro para, a través de los aportes de todos los actores, lograr un instrumento de gestión ambiental renovado y fortalecido.

En su lugar contamos con una norma (ahora llamada “en un dos por tres”) que, aunque incluye ciertas precisiones necesarias, no resuelve ninguna de las cuestiones planteadas y en su apuro por reducir los tiempos de trámite para los promotores, no considera los verdaderos recursos humanos y técnicos de la institución, que ahora tendrán que encargarse, no en la prevención sino en la remediación, de daños ambientales que quizás nunca puedan subsanarse, a pesar de los prometidos pero ya conocidos graves castigos para los responsables.

Aún es muy pronto para presumir menos que las mejores intenciones de nuestras nuevas autoridades, pero ojalá no sea muy tarde cuando quieran corregir los errores que la fiebre de la desburocratización llevada a la locura pueda acarrear, porque entonces ni la Corte Suprema podrá corregir sus mea culpa, y mucho menos “en un dos por tres”.

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