Organizaciones civiles exigen al gobierno panameño respeto al pueblo Naso

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA PANAMEÑA
E INTERNACIONAL

Las organizaciones abajo firmantes mostramos nuestra solidaridad con las comunidades del pueblo originario Naso de San San Drui y San San y exigimos al Gobierno Nacional el respeto de sus derechos territoriales, culturales, económicos y políticos que han sido violentados durante los últimos ocho meses. Deploramos el desalojo violento y sin las adecuadas garantías realizado el pasado 19 de noviembre y pedimos que de forma urgente se abra una mesa de diálogo con capacidad de decisión que encuentre una solución consensuada tal y como ha instado el Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya.

CONSIDERANDO:

  1. Que el pueblo originario Naso está en riesgo de extinción dada la agresión permanente a sus territorios, la falta de reconocimiento de su Comarca y la ausencia de una educación bilingüe y respetuosa de sus particularidades culturales.
  2. Que el pueblo originario Naso es, como lo reconoce la UNESCO, garante del Parque Internacional La Amistad (PILA) y del Bosque Protector Palo Seco, ecosistemas claves para Panamá y que se encuentran seriamente amenazados por los megaproyectos en ejecución o propuestos y por la política que fomenta la economía extractiva en lugar de la sostenibilidad ambiental, humana y económica.
  3. Que la Declaración sobre Derechos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (Septiembre 2007) que suscribió el Estado de Panamá, reconoce los derechos a su propio territorio y autogobierno de los pueblos originarios, y que por ende es responsabilidad del Estado buscar una solución a la desprotección territorial del pueblo.
  4. Que durante los últimos ocho meses, desde el primer desalojo violento de estas comunidades (30 de marzo de 2009), los representantes de la comunidad Naso han mostrado toda la disposición a negociar y han dado muestra de buena fe, mientras que los representantes del Gobierno han sido inconsistentes e irrespetuosos de los pocos acuerdos alcanzados.
  5. Que se está priorizando los intereses privados de una empresa frente al interés colectivo de un pueblo originario que acumula parte del patrimonio intangible de Panamá.
  6. Que se ha puesto en riesgo la integridad física, mental y espiritual de dos comunidades, incluyendo un gran número de menores de edad y adultos mayores.
  7. Que se han incumplido los procedimientos recogidos en la ley y que se dio un uso excesivo de la fuerza (tal y como lo expresó la Defensoría del Pueblo).
  8. Que persiste la amenaza policial, así como una crisis humanitaria en la zona (particularmente está en riesgo la seguridad alimentaria de la población desalojada la cual no ha podido sembrar ni recoger el fruto de su trabajo ya que se destruyeron sus cultivos desde marzo).

EXIGIMOS

  1. El inmediato cese de los hostigamientos a la población civil de San San Drui y San San, así como la salida de las unidades policiales que permanecen en San San Drui y en el punto conocido como el Zarzo en el camino de Guabito a las comunidades.
  2. Garantizar la libre movilización de personas y mercancías y cesar las requisas y las intimidaciones.
  3. Atender urgentemente las necesidades alimentarias y de cobijo de las familias afectadas por el desalojo del 19 de noviembre.
  4. Instalar a la mayor brevedad una comisión de negociación en la que exista una amplia representación de los líderes Naso de San San y San San Drui y todas las condiciones necesarias para su efectiva participación.
  5. Establecer medidas de reparación para los daños económicos, morales y culturales ocasionados a las comunidades de San San y San San Drui.
  6. Acelerar la discusión en la Asamblea Nacional del proyecto de creación de la Comarca Naso y descartar cualquier otra fórmula territorial que no suponga el pleno reconocimiento de la propia determinación de los pueblos originarios.
  7. Incluir en la agenda de negociación la discusión del papel que juegan los Naso en la protección del PILA y del Bosque Protector Palo Seco; y revisar todos los procedimientos y Estudios de Impacto Ambiental del proyecto Hidroeléctrico Bonyic dado el riesgo de daño irreparable en el Bosque Protector.

Firmado en Panamá el 26 de noviembre por las siguientes organizaciones:

Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM)
Pastoral Indígena Arquidiocesana
Pastoral Social de la Arquidiocesana
Movimiento de la Juventud Kuna (MJK)
Acción Cultural Ngobe (ACUN)
Human Rights Everywhere / Comuna Sur (HREV)
Comunidades Religiosas Insertas en Medios Populares (CRIMPO)
Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD)

Sigue en peligro las costas e islas por planes de venta

GRUPOS DE INVERSIONISTAS SE RESISTEN A PAGAR MÁS

Playas iban a ser tituladas a centavo

La Dirección de Catastro mantiene paralizados los procesos de titulaciones hasta que se modifique la ley que subiría los precios de la tierra.

Rafael E. Berrocal R.
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

rberrocal@prensa.com

Las playas de las provincias de Veraguas y Darién han sido acaparadas por unas 14 empresas que buscaban beneficiarse de la ley de titulación de costas e islas aprobada al final del mandato de Martín Torrijos.

Acogiéndose a la Ley 23 de 2009 –promovida en la Asamblea pasada por los diputados Freidi Torres y Pedro Miguel González–, estas empresas intentan titular las codiciadas tierras pagando entre uno y 15 centésimos el metro cuadrado.

Sin embargo, con el cambio de gobierno el proceso se detuvo. La Dirección de Catastro no aplicó la Ley 23 y a la Asamblea llegó un proyecto para reformar la citada ley y subirle el precio a estas tierras que legalmente son consideradas patrimonio del Estado, a pesar de la existencia de derechos posesorios.

El objetivo de la propuesta del Ejecutivo –que solo llegó hasta el primer debate legislativo– es impedir “la especulación” y permitir a los lugareños de escasos recursos titular gratis sus tierras hasta un máximo de dos hectáreas.

Esta posición es objetada por empresas como Catiland, que reclama títulos de propiedad en 11 playas en Bahía Honda, Veraguas; el inversionista Ovidio Díaz Espino, quien reclama toda la costa de la península de San Miguel, en Darién, o la fundación liderada por Pedro Vallarino, que pide la titulación gratuita.

INVERSIONISTAS LOCALES Y EXTRANJEROS RECLAMAN DERECHOS A TRAVÉS DE LA LLAMADA LEY DE COSTAS

Empresas acaparan playas de Veraguas y Darién

El Gobierno quiere elevar la tarifa por metro cuadrado de tierra, pero los inversionistas reclaman la titulación gratuita. Embajadas de EU, Canadá e Italia intervienen.

MERCADO. Luego del auge en Bocas del Toro, las playas de la provincia de Veraguas están entre las más codiciadas. El Gobierno busca vender, pero a buen precio. LA PRENSA/Carlos Lemos

Rafael E. Berrocal R.
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

rberrocal@prensa.com

La mayoría dice tener objetivos ambientalistas, pero detrás del grupo de empresarios que pelea por la titulación a bajo precio o de forma gratuita de propiedades en las costas de Veraguas y Darién se mueve un multimillonario negocio.

Con la aprobación de la Ley 23 de 2009, que permitió la titulación de costas e islas y que fue impulsada en su momento por los diputados del Partido Revolucionario Democrático Pedro Miguel González y Freidi Torres, 14 empresas ahora reclaman a la dirección de Catastro sus títulos de propiedad sobre 734 hectáreas de playa en Bahía Honda, en la provincia de Veraguas, y otras 349 hectáreas en la costa norte de la misma provincia (ver cuadro).

Basados en esa ley, los inversionistas le ofrecieron al Estado el pago de entre un centésimo y 15 centésimos por metro cuadrado, por titular estas valiosas tierras. En ninguno de los casos el monto total a pagar por tierras con frente de mar pasa de 30 mil dólares, lo que también le otorga a estos propietarios la exoneración del impuesto de inmueble.

Con estas tarifas, la Fundación Isla Canales de Tierra, que tiene el derecho posesorio sobre toda la isla Cébaco (con una superficie de 82 kilómetros), solo pagaría 23 mil 100 dólares por la titulación.

Otra empresa con grandes intereses es Catiland, la cual tiene derechos posesorios sobre 11 playas de Bahía Honda en Veraguas.

En tanto, en el norte de Veraguas, cinco empresas se reparten toda la costa. En esta área una empresa proponía pagar 22 mil dólares por 149 hectáreas de playa.

Detrás de este mismo objetivo está un grupo de inversionistas locales y estadounidenses –liderados por Ovidio Díaz Espino– quienes promueven un proyecto de bienes raíces en la provincia de Darién, aprovechando los bajos precios dictados por la Ley 23. Se trata del proyecto llamado La Reserva de San Miguel, cuya extensión es de 8 mil hectáreas que tienen 50 kilómetros de frente de mar.

Díaz Espino, uno de los principales defensores de la llamada Ley de costas e islas durante su discusión en la Asamblea a principios de este año, aceptó tener participación en este proyecto.

Alegó que este desarrollo sacará a la provincia de Darién de la pobreza, ya que contempla la construcción de 2 mil casas, la generación de 2 mil empleos, y una inversión aproximada de 300 millones de dólares.

Pero el grupo que promueve La Reserva de San Miguel no contemplaba que con el cambio de gobierno se decidiría no aplicar la ley y que se presentaría un nuevo proyecto con la finalidad de elevar la tarifa de las tierras y legalizar, de forma gratuita, los derechos posesorios para personas de escasos recursos hasta un máximo de dos hectáreas.

Según la propuesta inicial para reformar la Ley 23, a los proyectos turísticos con derechos posesorios se les reconocería un crédito por el 25% de lo pagado. Sin embargo, en medio de las discusiones se recomendó modificar el proyecto de ley para incluir todos los casos.

NIVEL DIPLOMÁTICO

La modificación de la Ley de costas e islas ha generado la intervención diplomática de Estados Unidos, Canadá e Italia, en respuesta a las quejas de sus ciudadanos que han comprado derechos posesorios en Panamá.

Sin embargo, la propia página de la Embajada de Estados Unidos en Panamá les advierte a sus inversionistas privados que para poder convertir los derechos posesorios en propiedad, la tierra debe comprarse al Gobierno panameño.

Representantes de la empresa Catiland dicen que no tienen problemas en pagar una tarifa más alta, pero reclama que el proyecto de ley en discusión excluye la titulación de los bosques que ellos mismos han reforestado.

TODO GRATIS

Las posiciones de los inversionistas tienen diferencias radicales. El grupo llamado Fundación para el Desarrollo Turístico del Caribe –liderado por el empresario Pedro Vallarino– ahora reclama la titulación de los derechos posesorios en manos de inversionistas, de forma gratuita. “Ya yo compré en buena lid y en el momento indicado; por qué tengo que pagar de nuevo por una propiedad”, señaló Vallarino.

Susan Guberman, una extranjera que invirtió en derechos posesorios, defendió la Ley 23 y dijo que el proyecto de ley nuevo, en lugar de facilitar la titulación de tierras, es un obstáculo. “La titulación debe ser gratis o a costo nominal”, agregó.

‘MALA INTERPRETACIÓN’

Para el director de Catastro, Publio Cortéz, el problema está en que hay una mala interpretación del derecho posesorio. “Los derechos posesorios se venden, se heredan y están protegidos por el Código Civil, pero nada de eso los convierte en propiedad inmueble. Para convertirlos a propiedad es necesario comprarle al Estado”, explicó.

También argumentó que el Gobierno se abocó a modificar la Ley 23 porque ésta fijó precios irrisorios para la compra de tierras del Estado, y no diferenciaba entre lugareños y el comprador de grandes extensiones de tierras, entre otras deficiencias.

César Carrasquilla, miembro del consejo consultivo del Programa Nacional de Administración de Tierras, reconoció que en algunos casos son especuladores los que están detrás de la titulación de estas codiciadas tierras. No obstante, dijo que el nuevo proyecto de ley no debe castigar a todos.

Carrasquilla mencionó que la titulación gratuita de hasta dos hectáreas de tierra a personas de escasos recursos, es muy limitada.

La propuesta del Gobierno fue aprobada en primer debate en la Asamblea, pero los inversionistas propusieron que se cree un comité para acercar posiciones con el Gobierno.

RECLAMAN TITULACIÓN DE BOSQUES

La Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) dijo que entiende la preocupación que tiene el Gobierno por regular lo que ha resultado un negocio de inversionistas acaparadores y especuladores. Advierte, empero, que el proyecto de ley nuevo afecta su misión de proteger los bosques porque no le deja titularlos. “Al contrario, promueve la deforestación de estas áreas”, recalcó Alida Spadafora, directora de ANCON, quien recomienda incluir en el proyecto de ley un mecanismo para proteger los bosques.

La dirección de Catastro sostiene que la posesión ambiental es un tema delicado, porque crea condiciones para que el Estado, sin ningún plan de uso y el pago de precios irrisorios, se desprenda de patrimonio ambiental para que intermediarios lo vendan. Como ejemplo pone el caso de la isla Cébaco.

Relator de los pueblos indígenas de la ONU condena ataque a Nasos en Panamá

Relator de los pueblos indígenas de la ONU condena ataque a Nasos en Panamá

25 Noviembre 2009

GINEBRA — El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, James Anaya, expresa su «extrema preocupación por los desalojos forzados y la destrucción de viviendas sufridos el 20 de noviembre de 2009 por las comunidades Naso de San San y San San Druy, en Changuinola, provincia Bocas del Toro, Panamá.»

Según informes fiables, el 20 de noviembre de 2009, aproximadamente 150 policías antimotines desalojaron con bombas de gases lacrimógenos, a más de 200 indígenas Naso que habitan en las comunidades de San San y San San Druy. Después de que las personas fueron sacadas, empleados de la empresa Ganadera Bocas entraron al área con maquinaria y procedieron a derribar las viviendas de los indígenas.

La empresa reclama el área del desalojo para sus actividades comerciales ganaderas, con base en un supuesto título otorgado por el Estado, mientras que las comunidades Naso que han vivido allí reclaman derechos anteriores con base en su tenencia de tierra tradicional. Los Naso han llevado un proceso de reivindicación de tierras desde los años setenta, en el que solicitan, en particular, la creación de su propia comarca sobre sus tierras tradicionales. Pese al tiempo transcurrido, a la fecha, los Naso no cuentan con el reconocimiento legal de sus tierras tradicionales.

«Hago un llamamiento a las autoridades panameñas y del pueblo Naso a buscar vías de diálogo y de entendimiento sobre la base de respeto a los derechos humanos,» expresó el experto de la ONU. «En particular, insto al Gobierno que se retome de inmediato un proceso de diálogo con los indígenas Naso afectados para llegar a una solución pacífica a esta situación.»

Asimismo, el Relator Especial insta a las autoridades judiciales competentes para que adopten medidas para esclarecer los hechos del desalojo, sancionar a los responsables de cualquiera violación a los derechos de las comunidades afectadas, y reparar el daño causado a las víctimas, incluyendo indemnización.

En este respecto, el Relator Especial enfatiza que el artículo 10 de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU establece que «[l]os pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.»

A la presente situación se suma el anterior desalojo de los miembros de las comunidades San San y San San Druy en marzo y abril de este año. El 23 de abril de 2009 el Relator Especial envió un llamamiento urgente al Gobierno de Panamá, pidiendo aclaración sobre las circunstancias de los desalojos y el reclamo territorial de los Naso. Lamenta no haber recibido una respuesta del Gobierno de Panamá.

Obama se apresta a reconocer derechos básicos a los indígenas en EE.UU

Si bien no le tenemos mucha fé a los discursos de Obama, especialmente su política exterior, no es menos cierto que los presidentes de EE.UU cuando tienen buena fé hacia su propio pueblo, lo saben hacer muy bien.  Ojalá esto no quede en letra muerta.

En Panamá, como buen país ex-bananero, todavía sigue siendo una República Bananera, donde impera la ley del tráfico de influencia, la de la negación de derechos fundamentales a pueblos indígenas entre otras bellezas.  Sólo hay que ver las últimas noticias sobre el caso Naso y podemos ver el nivel de incivilidad gubernamental que nos gobierna de muy mala manera.

Burica Press

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Obama emite memorandum para implementar el deber estatal de consulta previa a pueblos indígenas

ObamaEn un plazo de 90 todas las agencias federales de EUU deberán presentar plan de implementación de procesos de consulta previa, regular  y significativa a los pueblos indígenas.

Para el mandatario, la ausencia o mínima consulta del gobierno federal con los pueblos indígenas es la principal razón de los conflictos. «La historia ha demostrado que el fracaso en tomarse en cuenta los planteamientos de las autoridades indígenas para la formulación de políticas que interesen a sus comunidades ha producido resultados frecuentemente indeseables y, en ocasiones, devastadores y trágicos.«

«Nosotros sabemos la historia que compartimos. Es una historia de violencia, de enfermedades y privación. Tratados que fueron violados. Promesas rotas», dijo Obama al hablar ante la Conferencia de Naciones Originarias en la Casa Blanca.

 

Obama firmó un Memorandum para dar cumplimiento al deber de realizar  consultas regulares entre el  gobierno y los pueblos indígenas en el diseño de políticas que tienen efecto sobre los indígenas.

El mandatario dijo que la Orden Ejecutiva 13175, firmada por el ex presidente William Clinton, ha sido cumplida tan solo por un puñado de agencias de gobierno «y es tiempo de que eso cambie».

El presidente estadunidense Barack Obama se comprometió ante  representantes indígenas una nueva relación con el gobierno, que contribuya a superar siglos de trato negligente hacia sus comunidades.

La situación actual en estas comunidades habla de un desempleo de hasta 80 por ciento en algunas comunidades, falta de servicios como electricidad y agua potable.

«Sin una comunicación y consulta real, estamos entrampados año tras año con políticas que no funcionan para ustedes y sobre temas amplios que nos afectan a todos, y ustedes merecen tener una voz ahí», dijo.

Obama reconoció que forjar una mejor relación entre el gobierno y pueblos indígenas no será fácil dado el pasado, «pero quiero que sepan que estoy absolutamente comprometido en avanzar y forjar un nuevo y mejor futuro«.

El mandatario dijo a los líderes indígenas que él está de su lado, y refirió las acciones con las que su gobierno ha cumplido algunas de las promesas que ofreció como candidato. Entre éstas destacó el nombramiento de un representante de la nación Cherokee como consejera para la Oficina de Asuntos Indígenas de la Casa Blanca y otra miembro de la nación Sioux como directora de la Oficina de Servicios Médicos dentro del Departamento de Salud.

 


 

TEXTO DEL MEMORANDUM

Memorandum
Para los directivos y directivas de los organismos y agencias del poder ejecutivo

 

Los Estados Unidos mantienen una relación jurídica y política de carácter singular con los gobiernos comunitarios indígenas, relación establecida y confirmada por la Constitución de los Estados Unidos, así como por tratados, leyes, disposiciones reglamentarias y decisiones judiciales. En reconocimiento de esta relación especial, de conformidad con la Orden Ejecutiva 13.175 del 6 de noviembre de 2000, los organismos y agencias del poder ejecutivo deben asumir el compromiso de actuar mediante consultas regulares y significativas, en colaboración con las autoridades indígenas, para el desarrollo de políticas federales que afecten a sus pueblos, y deben cumplir con la responsabilidad del fortalecimiento de la relación de Gobierno a Gobierno entre los Estados Unidos y los pueblos indígenas.

La historia ha demostrado que el fracaso en tomarse en cuenta los planteamientos de las autoridades indígenas para la formulación de políticas que interesen a sus comunidades ha producido resultados frecuentemente indeseables y, en ocasiones, devastadores y trágicos. Por el contrario, un diálogo significativo entre representantes federales y autoridades indígenas ha conducido a sustanciales mejoras de la política federal hacia los pueblos indígenas. La consulta es un elemento crucial de una relación sana y productiva entre la Federación y los pueblos indígenas.

Mi Gobierno ha asumido el compromiso de consular a las autoridades indígenas y colaborar con ellas para la adopción de decisiones políticas que afecten a sus pueblos, incluyendo, como paso inicial, la aplicación completa y sistemática de la Orden Ejecutiva 13.175. En consecuencia, directamente ordeno a los directivos o directivas de todas y cada una de las agencias que presenten al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB), en el plazo de 90 días a partir de la fecha de este memorando, un plan detallado de acción que la agencia habrá de adoptar para la puesta en práctica de las políticas y las directrices de la Orden Ejecutiva 13.175. Este plan se elaborará previa consulta de la agencia con los pueblos indígenas y sus autoridades conforme se especifica en la misma Orden Ejecutiva 13.175. También ordeno a cada directivo o directiva de agencia que presenten al Director de la OMB en un plazo de 270 días a partir de la fecha de este memorando, y luego anualmente, un informe sobre el progreso y el estado de cada acción prevista por el respectivo plan junto con las propuestas que convengan para su actualización.
El plan y los subsiguientes informes de cada agencia designarán a un funcionario competente para coordinar la aplicación del plan y la preparación de los informes de evaluación previstos en el presente Memorandum. El Asistente del Presidente en Política Interior y el Director de la OMB deberán supervisar los planes de las agencias y los informes consecutivos a fin de verificar su coherencia con las políticas y directrices de la Orden Ejecutiva 13.175.

Además, el Director de la OMB, en coordinación con el Asistente del Presidente en Política Interior, deberá presentarme, en el plazo de un año a partir de la fecha de este Memorandum, un informe sobre la aplicación de la Orden Ejecutiva 13.175 por todas las dependencias del poder ejecutivo de la Federación, informe basado en la supervisión de los planes de las agencias y de los respectivos informes de evaluación. Recomendaciones, de haberlas, para mejorar los planes y conseguir un proceso más eficaz de consulta indígena habrán de incluirse en tal informe.

Los términos “pueblos indígenas” («Indian Tribe»), “autoridades indígenas” («tribal oficials”), y “políticas que afectan a los pueblos indígenas” (“policies that have tribal implications”) son utilizadas en el presente Memorandum tal como se definen en la Orden Ejecutiva 13.175.

El Director de la OMB queda investido de la autoridad y sujeto a la obligación de publicar este Memorandum en el Diario Federal.

Este memorándum no pretende crear ni crea derecho o beneficio alguno, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad, para parte alguna frente a los Estados Unidos, sus organismos, agencias, funcionarios o funcionarias, empleados o empleados, agentes o cualesquier otras personas. Las dependencias y las agencias del poder ejecutivo deberán llevar a la práctica las disposiciones de este Memorandum en la medida que lo permita el derecho y de conformidad con las respectivas competencias legales y reglamentarias y mediante los procedimientos de mecanismos de aplicación igualmente legales y reglamentarios.

 

President Barack Obama
Washington, D.C

 

(Traducción de Victor Toledo y  Bartolomé Clavero)


 

 

ANEXO

Executive Order 13175 – Consultation and Coordination With Indian Tribal Governments

 

[Federal Register: November 9, 2000 (Volume 65, Number 218)]
[Presidential Documents]
[Page 67249-67252]

By the authority vested in me as President by the Constitution and the laws of the United States of America, and in order to establish regular and meaningful consultation and collaboration with tribal officials in the development of Federal policies that have tribal implications, to strengthen the United States government-to-government relationships with Indian tribes, and to reduce the imposition of unfunded mandates upon Indian tribes; it is hereby ordered as follows:

Section 1. Definitions. For purposes of this order:

(a) «Policies that have tribal implications» refers to regulations, legislative comments or proposed legislation, and other policy statements or actions that have substantial direct effects on one or more Indian tribes, on the relationship between the Federal Government and Indian tribes, or on the distribution of power and responsibilities between the Federal Government and Indian tribes.
(b) «Indian tribe» means an Indian or Alaska Native tribe, band, nation, pueblo, village, or community that the Secretary of the Interior acknowledges to exist as an Indian tribe pursuant to the Federally Recognized Indian Tribe List Act of 1994,m25 U.S.C. 479a.
(c) «Agency» means any authority of the United States that is an «agency» under 44 U.S.C. 3502(1), other than those considered to be independent regulatory agencies, as defined in 44 U.S.C. 3502(5).
(d) «Tribal officials» means elected or duly appointed officials of Indian tribal governments or authorized intertribal organizations.

Sec. 2. Fundamental Principles. In formulating or implementing policies that have tribal implications, agencies shall be guided by the following fundamental principles:

(a) The United States has a unique legal relationship with Indian tribal governments as set forth in the Constitution of the United States, treaties, statutes, Executive Orders, and court decisions. Since the formation of the Union, the United States has recognized Indian tribes as domestic dependent nations under its protection. The Federal Government has enacted numerous statutes and promulgated numerous regulations that establish and define a trust relationship with Indian tribes.
(b) Our Nation, under the law of the United States, in accordance with treaties, statutes, Executive Orders, and judicial decisions, has recognized the right of Indian tribes to self-government. As domestic dependent nations, Indian tribes exercise inherent sovereign powers over their members and territory. The United States continues to work with Indian tribes on a government-to-government basis to address issues concerning Indian tribal self-government, tribal trust resources, and Indian tribal treaty and other rights.
(c) The United States recognizes the right of Indian tribes to self-government and supports tribal sovereignty and self-determination.

Sec. 3. Policymaking Criteria. In addition to adhering to the fundamental principles set forth in section 2, agencies shall adhere, to the extent permitted by law, to the following criteria when formulating and implementing policies that have tribal implications:

(a) Agencies shall respect Indian tribal self- government and sovereignty, honor tribal treaty and other rights, and strive to meet the responsibilities that arise from the unique legal relationship between the Federal Government and Indian tribal governments.
(b) With respect to Federal statutes and regulations administered by Indian tribal governments, the Federal Government shall grant Indian tribal governments the maximum administrative discretion possible.
(c) When undertaking to formulate and implement policies that have tribal implications, agencies shall:
(1) encourage Indian tribes to develop their own policies to achieve program objectives;
(2) where possible, defer to Indian tribes to establish standards; and
(3) in determining whether to establish Federal standards, consult with tribal officials as to the need for Federal standards and any alternatives that would limit the scope of Federal standards or otherwise preserve the prerogatives and authority of Indian
tribes.

Sec. 4. Special Requirements for Legislative Proposals.
Agencies shall not submit to the Congress legislation that would be inconsistent with the policymaking criteria in Section 3.

Sec. 5. Consultation.

(a) Each agency shall have an accountable process to ensure meaningful and timely input by tribal officials in the development of regulatory policies that have tribal implications.
Within 30 days after the effective date of this order, the head of each agency shall designate an official with principal responsibility for the agency’s implementation of this order. Within 60 days of the effective date of this order, the designated official shall submit to the Office of Management and Budget (OMB) a description of the agency’s consultation process.

(b) To the extent practicable and permitted by law, no agency shall promulgate any regulation that has tribal implications, that imposes substantial direct compliance costs on Indian tribal governments, and that is not required by statute, unless:

(1) funds necessary to pay the direct costs incurred by the Indian tribal government or the tribe in complying with the regulation are provided by the Federal Government; or
(2) the agency, prior to the formal promulgation of the regulation,

(A) consulted with tribal officials early in the process of developing the proposed regulation;

(B) in a separately identified portion of the preamble to the regulation as it is to be issued in the Federal Register, provides to the Director of OMB a tribal summary impact statement, which consists of a description of the extent of the agency’s prior consultation with tribal officials, a summary of the nature of their concerns and the agency’s position supporting the need to issue the regulation, and a statement of the extent to which the concerns of tribal officials have been met; and

(C) makes available to the Director of OMB any written communications submitted to the agency by tribal officials.

(c) To the extent practicable and permitted by law, no agency shall promulgate any regulation that has tribal implications and that preempts tribal law unless the agency, prior to the formal promulgation of the regulation,
(1) consulted with tribal officials early in the process of developing the proposed regulation;
(2) in a separately identified portion of the preamble to the regulation as it is to be issued in the Federal Register, provides to the Director of OMB a tribal summary impact statement, which consists of a description of the extent of the agency’s prior consultation with tribal officials, a summary of the nature of their concerns and the agency’s position supporting the need to issue the regulation, and a statement of the extent to which the concerns of tribal officials have been met; and
(3) makes available to the Director of OMB any written communications submitted to the agency by tribal officials.
(d) On issues relating to tribal self-government, tribal trust resources, or Indian tribal treaty and other rights, each agency should explore and, where appropriate, use consensual mechanisms for developing regulations, including negotiated rulemaking.

Sec. 6. Increasing Flexibility for Indian Tribal Waivers.

(a) Agencies shall review the processes under which Indian tribes apply for waivers of statutory and regulatory requirements and take appropriate steps to streamline those processes.
(b) Each agency shall, to the extent practicable and permitted by law, consider any application by an Indian tribe for a waiver of statutory or regulatory requirements in connection with any program administered by the agency with a general view toward increasing opportunities for utilizing flexible policy approaches at the Indian tribal level in cases in which the proposed waiver is consistent with the applicable Federal policy objectives and is otherwise appropriate.
(c) Each agency shall, to the extent practicable and permitted by law, render a decision upon a complete application for a waiver within 120 days of receipt of such application by the agency, or as otherwise provided by law or regulation. If the application for waiver is not granted, the agency shall provide the applicant with timely written notice of the decision and the reasons therefor.
(d) This section applies only to statutory or regulatory requirements that are discretionary and subject to waiver by the agency.

Sec. 7. Accountability.

(a) In transmitting any draft final regulation that has tribal implications to OMB pursuant to Executive Order 12866 of September 30, 1993, each agency shall include a certification from the official designated to ensure compliance with this order stating that the requirements of this order have been met in a meaningful and timely manner.
(b) In transmitting proposed legislation that has tribal implications to OMB, each agency shall include a certification from the official designated to ensure compliance with this order that all relevant requirements of this order have been met.
(c) Within 180 days after the effective date of this order the Director of OMB and the Assistant to the President for Intergovernmental Affairs shall confer with tribal officials to ensure that this order is being properly and effectively implemented.

Sec. 8. Independent Agencies. Independent regulatory agencies are encouraged to comply with the provisions of this order.

Sec. 9. General Provisions.

(a) This order shall supplement but not supersede the requirements contained in Executive Order 12866 (Regulatory Planning and Review), Executive Order 12988 (Civil Justice Reform), OMB Circular A-19, and the Executive Memorandum of April 29, 1994, on Government-to-Government Relations with Native American Tribal Governments.

(b) This order shall complement the consultation and waiver provisions in sections 6 and 7 of Executive Order 13132 (Federalism).
(c) Executive Order 13084 (Consultation and Coordination with Indian Tribal Governments) is revoked at the time this order takes effect.
(d) This order shall be effective 60 days after the date of this order.

Sec. 10. Judicial Review.

This order is intended only to improve the internal management of the executive branch, and is not intended to create any right, benefit, or trust responsibility, substantive or procedural, enforceable at law by a party against the United States, its agencies, or any person.

 

(Presidential Sig.)

THE WHITE HOUSE,

November 6, 2000.

Gobierno derriba casas de indígenas nasos en su territorio

UNAS 200 PERSONAS A LA INTEMPERIE
Derriban 20 casas a nasos de Bocas
Foto: Horacio Trotman
Viviendas derribadas ayer en las comunidades Naso de San San y San San Drui, en la provincia de Bocas del Toro.
La Policía lanza gases lacrimógenos a los indígenas e irrumpen con violencia en las viviendas

BOCAS DEL TORO. La comunidad Naso fue sorprendida ayer, cuando más de un centenar de policías se tomaron la comunidad de San San Drui, en el corregimiento del Teribe, después de que gobernador de la provincia de Bocas del Toro, Simón Beker, ordenara la diligencia y escoltando a la maquinaria de la empresa privada Ganadera Bocas para arrasar con las viviendas de la comunidad.

Los agentes de policía dispararon gases lacrimógenos ante la presencia de decenas de menores de edad y mujeres presentes en el lugar, logrando derribar sin piedad las casas que hace poco las comunidades Naso levantaron tras el anterior desalojo violento del pasado 30 de marzo.

Los indígenas señalaron que sin ninguna orden judicial, y según se informó, respaldados por el gobernador de Bocas del Toro, Simón Becker, ejecutaron la acción.

Los afectados visiblemente enojados señalaron que el estado ha violado todas las leyes y los ha dejado sin nada, y ahora se ven afectados por las fuertes lluvias que constantemente caen sobre esta región del país y no saben dónde ir.

En el lugar unas 200 personas que según testimonios de la zona están “casi sin comida y sin ningún lugar donde protegerse del agua”.

Los moradores estaban reagrupándose ayer después de los momentos de terror vividos y con la amenaza de una posible detención de sus líderes.

Señalaron que esta situación se puede calificar como un crimen contra los derechos básicos de los indígenas y un atentado directo contra los derechos de los pueblos.

En el ataque participaron unas 200 unidades del grupo de antidisturbios, reforzados con unidades de la provincia de Chiriquí y Veraguas, quienes acorralaron a los cientos de nasos, que tomaron un globo de terreno de propiedad de la empresa Ganadera Bocas.

Al inicio de enfrentamiento los indígenas se replegaron y varios minutos resistieron la embestida, mientras se defendían con piedras y palos que no llegaron a sus objetivos.

Antes de iniciar la incursión por parte de las unidades policiales, el gobernador Simon Beker, mantuvo un diálogo por espacio de dos horas por lo que la dirigencia encabezada por Roberto Torres y Alcides Vargas, se negaron a la propuesta presentada por el Estado.

La planicie de la comunidad de San San Drui, fue invadida por una densa cortina de humo de los gases lacrimógenos, mientras los indígenas se replegaban a una trinchera en las riveras del río del San San.

En la diligencia de desalojo no hubo detención ni heridos.

MOLESTIAS

Los afectados visiblemente enojados señalaron que el Estado ha violado todas las leyes y no respeta a los indígenas.

Mientras una pala destruía los ranchos de los indígenas nasos, las unidades uniformadas se mantienen desplegadas en la zona para evitar el retorno de los invasores a los terrenos de empresa ganadera Bocas.

Los indígenas se defendían con piedras y palos, pero esto no fue suficiente para lograr sus objetivos.

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Conflicto por tenencia de tierras en bocas del toro entre indígenas y empresario

Policía desaloja a nasos

Las familias naso fueron sacadas de los terrenos que están en litigio con la empresa Ganadera Bocas.

EQUIPO. Una pala mecánica, propiedad de Ganadera Bocas, procede a derribar los ranchos de tambo de los moradores de la comunidad de San San Druy. ESPECIAL PARA LA PRENSA/Pedro Rodríguez

PEDRO RODRÍGUEZ SANJUR
changuinola, bocas del toro

nacionales@prensa.com

Agentes de la Policía Nacional y unidades antimotines desalojaron por la fuerza a los indígenas naso que habitaban tierras que reclama la empresa Ganadera Bocas, propiedad del empresario Mario Guardia. En la incursión policial participaron alrededor de 150 unidades, entre ellos decenas de antimotines que desalojaron con bombas de gases lacrimógenos a los moradores de San San y San San Druy.

Después de dos horas de resistencia y enfrentamientos, los indígenas fueron obligados a cruzar el río en el sector conocido como La Tigra, donde permanecen sin sus pertenencias.

La orden de desalojo la dio el gobernador Simón Becker, quien a las 12:00 medio día ingresó a las comunidad es de San San y San San Druy junto con el subcomisionado de la policía Didier de Gracia.

Antes del enfrentamiento, el gobernador intentó persuadir a los nasos a que abandonaran el área, con el compromiso de que la gobernación les buscaría otra ubicación, pero los moradores no aceptaron porque consideran que esas tierras les pertenecen.

En los enfrentamientos con la policía no se reportaron heridos ni detenidos. El subcomisionado Didier de Gracia dijo que la acción se desarrolló sin ningún incidente que lamentar, por lo que pudo cumplir la orden.

Tras el desalojo, empleados de Ganadera Bocas entraron a las áreas con maquinaria y procedieron a derribar los ranchos de tambo de los indígenas.

En el desalojo no estuvieron presentes los dirigentes de los nasos Eliseo Vargas y Félix Sánchez.

Vargas aseguró que no se encontraba en el sitio porque estaba en Changuinola presentando dos recursos contra el alcalde para detener la acción policial.

“Han dejado en una situación caótica a los pobladores, el ministro José Raúl Mulino confirma, una vez más, que es el Hitler panameño, al obligar al gobernador a que nos desalojara”, señaló Vargas.

El dirigente denunció que las autoridades se aprovecharon de que la mayoría de los moradores no se encontraban en el área para llevar adelante la incursión.

“Solo estaban unos cuantos niños y señoras, por lo que les fue fácil sacarlos”, denunció Vargas.

Con el desalojo, alrededor de 200 personas que vivían en las comunidades han quedado a la intemperie y sin alimentos.

Los dirigentes indígenas aseguraron que continuarán con los procesos legales en contra de Ganadera Bocas y de las autoridades porque se ha cometido una violación de los derechos humanos del pueblo naso. Denunciaron que con la acción se violaron tratados internacionales que protegen los derechos de los indígenas.

Por su parte, Félix Sánchez, otro dirigente, responsabilizó al ministro de Gobierno y Justicia de lo que les pueda suceder a los indígenas al quedar sin un sitio en donde vivir.

Según Sánchez, se estaba en conversaciones con las autoridades para llegar a una solución pacífica y para el 24 de noviembre se tenía programada una visita al área por parte de delegados del Banco Mundial y del Programa Nacional de Administración de Tierras para verificar los puntos de demarcación reclamados tanto por Ganadera Bocas como por los nasos, pero con la orden de desalojo, dictada por el ministro, ya no se podrá realizar.