Panamá: Ambientalistas proponen ley para moratoria de minería metálica

Propuesta de Ley para moratoria de minería metálica en Panamá

Panamá, 25 de enero de 2011

Licenciada
Astrid Álvarez
Directora Nacional de Promoción de la Participación Ciudadana
Asamblea Nacional

Respetada Directora:

Los abajo firmantes, haciendo uso de nuestros derechos humanos a la iniciativa ciudadana y a la participación política, acudimos ante usted a fin de que, por su conducto, sea sometido a la consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley adjunto, “Por la cual se reforma el Código de Recursos Minerales, declarando una moratoria en las actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en todo el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”, el cual presentamos el día de hoy.

Aprovechamos la oportunidad para adjuntar, como respaldo a nuestra iniciativa, copia de los listados que contienen más de 19 mil 700 firmas de personas que apoyaron la Campaña CONTAMINAS, y quienes consideran, al igual que los suscritos, que “Panamá, libre de minería metálica, vale más”.

Agradecemos se le brinde el trámite correspondiente a este Anteproyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional que regula la presentación de las iniciativas ciudadanas.

Suscribimos esta iniciativa:

Félix Wing Solís
Miriam Pons
Francisco Gómez Nadal
Tania Arosemena Bodero
Rosabel Miró R.
Raisa Banfield
Alida Spadafora
Juan R. Sevillano
Arturo Dominici A.
Ana Z. Pérez McKenzie

ASAMBLEA NACIONAL

25 ENE. 11 / 1:10 P.M.

(Fdo.) Zulay Navarro

Dir. Part. Ciudadana

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Anteproyecto de Ley No.

de 25 de enero de 2011

“Por la cual se reforma el Código de Recursos Minerales, declarando una moratoria en las actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en todo el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

En marzo de 2010, la República de Panamá adquirió grado de inversión por parte de las calificadoras de riesgo. Ante el aumento en los precios internacionales de los metales, como es el caso del oro y el cobre, entre otros, el Gobierno Nacional anunció la apertura del sector minero a la inversión extranjera directa, sin antes contar con las debidas salvaguardas ambientales y sociales.

La existencia de estas salvaguardas reviste particular importancia, toda vez que, en nuestro país, los yacimientos mineros metálicos se encuentran en su mayoría ubicados en cuatro categorías de zonas vulnerables: a) las cuencas hidrográficas que producen agua para consumo humano y otros usos prioritarios relacionados con la seguridad alimentaria, la recreación y el turismo; b) las comarcas indígenas; c) las áreas de gran biodiversidad; y d) las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento; cuyas poblaciones humanas presentan además elevados índices de pobreza. Como agravante, la falta de información clara, oportuna y acorde con las necesidades de los diferentes grupos humanos impide una adecuada participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones.

A pesar de la prohibición expresa contenida en el artículo 3 de la Constitución Política, según la cual “el territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados”, el Gobierno Nacional ha invitado a los gobiernos de Corea del Sur y Singapur a invertir en minería metálica. En octubre de 2010, la Asamblea Nacional ratificó el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, cuyo Acuerdo de Inversión tiene por objeto proteger a las empresas mineras de ese país.

Este Acuerdo de Inversión es preocupante si consideramos que las empresas mineras canadienses comenzaron a operar en abierta violación de nuestras leyes. El Proyecto de Oro Molejón, entonces propiedad de la empresa Minera Petaquilla, que a su vez era subsidiaria de Inmet Mining Corporation, inició ilegalmente su construcción en enero de 2005 sin un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), demandó fallidamente la anulación de nuestros reglamentos ambientales ante la Corte Suprema de Justicia, y obtuvo en agosto de 2010 los permisos de explotación comercial y exportación, sin cumplir con los requisitos exigidos por la resolución ambiental.

La actual propietaria del Proyecto de Oro Molejón, la empresa Petaquilla Gold, mantiene un récord ambiental cuestionable. Los monitoreos realizados por la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) señalan altos niveles de sólidos suspendidos y elevada turbiedad en el agua que sobrepasan los límites establecidos por la legislación vigente y que poco a poco van alterando el ambiente de manera severa. Las inspecciones realizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) en los meses de septiembre y octubre del 2010 arrojaron altos niveles de cianuro en una de las tinas de relave que alcanzó hasta 46 ppm, excediendo hasta más de 20 veces el límite de -2 ppm fijado en el EsIA aprobado por la ANAM.

A finales de 2010, la empresa Minera Panamá, actual subsidiaria de Inmet, presentó un EsIA con graves deficiencias técnicas, el cual debió ser evaluado por una empresa chilena contratada directamente por el Gobierno Nacional, después de admitir que la ANAM no cuenta con la capacidad técnica necesaria para evaluar los impactos ambientales de la minería metálica. Minera Panamá mantiene en la Corte Suprema de Justicia una demanda de amparo contra la resolución de la ANAM que crea el Área Protegida de Donoso.

Pese a estos graves antecedentes, el 13 de enero de 2011, el Ministro de Comercio e Industrias, autorizado por el Consejo de Gabinete, presentó ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley 277, “Por la cual se reforma el Código de Recursos Minerales, modifica el artículo 33 de la Ley 55 de 1973, modifica y adiciona artículos a la Ley 109 de 1973, sobre minerales no metálicos y se dictan otras disposiciones”, cuyo Primer Debate inicia hoy en la Comisión Permanente de Comercio y Asuntos Económicos.

La presentación del Proyecto de Ley 277 ocurre pese a que diversas encuestas y sondeos de opinión indican que la mayoría de los panameños y panameñas estamos en contra de la minería metálica a cielo abierto, debido a los gravísimos impactos ambientales y sociales que genera dicha actividad y a las inmensas ganancias que obtienen las empresas mineras a costa del patrimonio de nuestros países.

Tampoco hubo oportunidad de que las comunidades locales, tanto indígenas como campesinas, que residen en las áreas donde se pretende llevar a cabo este tipo de explotación, tuviesen la oportunidad de manifestar su consentimiento previo, libre e informado al contenido del Proyecto de Ley 277, antes de su presentación ante la Asamblea Nacional por parte del Órgano Ejecutivo, de conformidad con los estándares internacionales.

2.         NUESTRA PROPUESTA

2.1.     MORATORIA DE LA MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO

Para hacer frente a la situación antes descrita, la moratoria prevista en el artículo 1 del Anteproyecto busca salvaguardar de esta amenaza a todo el territorio nacional, y particularmente a las cuatro categorías de zonas vulnerables identificadas al inicio de esta Exposición de Motivos. Describiremos a continuación los principales impactos de la minería metálica siguiendo la Guía para Evaluar EsIA de Proyectos Mineros, publicada por la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW):

a) Las cuencas hidrográficas que producen agua para consumo humano y otros usos prioritarios relacionados con la seguridad alimentaria, la recreación y el turismo

El impacto más significativo generado por la minería metálica a cielo abierto es la afectación en la calidad y disponibilidad de los recursos hídricos para el uso y consumo humano. El drenaje ácido y la lixiviación es la amenaza más grave a la calidad de agua, pues tiene el potencial de causar impactos a largo plazo, dejando ríos contaminados con valores similares a los de una batería ácida. Es poco probable que las plantas, animales y peces puedan sobrevivir en ríos con tales condiciones. Aun en pequeñas cantidades los metales pueden ser tóxicos para los humanos y la vida silvestre.  Arrastrados por las aguas los metales pueden viajar largas distancias, contaminando los riachuelos y el agua subterránea lejos del punto de origen.

La erosión de los suelos puede degradar la calidad del agua superficial. El impacto sinérgico derivado de las fuertes tormentas tropicales y los suelos expuestos sin cobertura vegetal, permite que grandes cantidades de sedimentos (cargados con contaminantes químicos) sean arrastrados a los cuerpos de agua. El exceso de sedimentos en el agua, produce efectos tóxicos agudos y crónicos en la vida acuática.

Los impactos en la calidad del agua por los relaves, las rocas de desecho y las pilas de lixiviación pueden ser graves. Estos impactos incluyen la contaminación del agua subterránea que está debajo de estas instalaciones y en las aguas superficiales que reciben sus descargas. Las sustancias tóxicas pueden lixiviarse de estas instalaciones, filtrarse a través del suelo y contaminar las aguas subterráneas, especialmente si el fondo de estas instalaciones no ha sido adecuadamente protegido con una membrana impermeabilizante.

b) Las Comarcas Indígenas

Los impactos sociales de la minería metálica a cielo abierto son controversiales y complejos. Si las comunidades sienten que son tratadas injustamente o que no son compensadas adecuadamente, los proyectos mineros pueden resultar en tensión social y conflictos violentos. El desplazamiento y la reubicación de comunidades es particularmente devastador para los pueblos indígenas con fuerte arraigo cultural y espiritual a sus tierras.

Los impactos ambientales causados por la minería, tales como la contaminación de los suelos, el aire y el agua, afectan la subsistencia y el sostenimiento de las comunidades locales. Las actividades mineras deben asegurar que los derechos fundamentales individuales y colectivos sean respetados, entre ellos el derecho al control y uso de la tierra, al agua limpia, a un ambiente y modo de vida seguros, así como también el derecho a no sufrir intimidaciones y violencia, y a recibir compensaciones justas en caso de pérdidas.

c) Las áreas de alta biodiversidad, tales como el Corredor Biológico Mesoamericano del Atlántico Panameño (CBMAP), las Áreas Clave de Biodiversidad (KBA, por sus siglas en inglés), y las Áreas Importantes para Aves (IBA, por sus siglas en inglés), entre otras

La explotación de minerales metálicos en áreas de alta biodiversidad afecta a miles de hectáreas de bosques primarios, cuencas hidrográficas clave y zonas costeras ricas en biodiversidad, y por ende a la salud y la seguridad alimentaria de las poblaciones.

La preservación de dichas áreas constituye la base para la supervivencia de especies endémicas de fauna y flora silvestres, ya que se trata de ecosistemas de alta fragilidad.

La alta precipitación que se produce en la mayoría de estas áreas crea grandes riesgos para el medio ambiente en extracciones mineras a cielo abierto, ya que el manejo de las aguas se hace incontrolable, lo cual conlleva a una gran erosión y sedimentación. El drenaje ácido presenta una gravísima amenaza para la salud por la contaminación del agua y los suelos, y porque persiste por décadas.

d) Las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento

En las áreas protegidas, la vida silvestre se ve afectada por la minería principalmente debido a la remoción de vegetación y capa superficial del suelo, provocando el inevitable desplazamiento de la fauna. Los efectos más directos en la vida silvestre son la destrucción del hábitat en áreas excavadas y en los depósitos de desechos mineros. Muchos animales con menor capacidad de movilizarse tales como invertebrados, reptiles y vertebrados pequeños son los más severamente afectados.

Cuando las áreas protegidas y los corredores biológicos sufren la fragmentación, es decir, cuando grandes áreas se dividen en trozos más pequeños, esto resulta en grandes impedimentos o hasta en la imposibilidad de que las especies nativas se trasladen naturalmente debido al corte de sus rutas migratorias. El aislamiento causar una reducción en el número de especies, o efectos genéticos tales como la endogamia. Las especies que necesitan mayores extensiones de bosque pueden desaparecer.

2.2.     MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Como medida complementaria a la moratoria, estas cuatro categorías de zonas vulnerables son también incorporadas, por el artículo 4 del Anteproyecto, al listado de áreas de reserva minera previsto por el artículo 29 del Código de Recursos Minerales vigente.

En tal sentido, resulta evidente que tanto la referida moratoria como la inclusión de dichas zonas vulnerables en el listado de áreas de reserva minera no tendrán efectos retroactivos. De allí que sea necesario a su vez complementar ambas medidas con el artículo 2 del Anteproyecto, de modo tal que las empresas beneficiarias de permisos o concesiones ya existentes no puedan hacer uso de sustancias peligrosas para la salud humana y el ambiente en la extracción de metales.

Finalmente, el artículo 4 del Anteproyecto ordena al Ministerio de Comercio e Industrias proceder a la cancelación inmediata de todos los permisos y concesiones que se encuentren sin uso o estén siendo explotados en forma irregular.

3.         ANÁLISIS DE VIABILIDAD JURÍDICA

Esta iniciativa refuerza el deber fundamental del Estado de “garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana” (artículo 118 de la Constitución).

Además, en vista que el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a través del método de explotación minera metálica a cielo abierto, es uno de los más destructivos desde el punto de vista ambiental, en especial cuando ocurre en el interior de bosques tropicales, con este Anteproyecto se busca evitar que se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales (artículo 121 de la Constitución) y a la vez asegurar que las concesiones para la explotación del suelo y del subsuelo respondan al interés público y al bienestar social (artículo 259 de la Constitución) de las presentes y futuras generaciones.

Del mismo modo, mediante la aprobación de esta iniciativa, el Estado panameño cumple con su obligación de garantizar “a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social” (artículo 127 de la Constitución).

Finalmente, al avalar este Anteproyecto, la Asamblea Nacional actuaría en modo consecuente con las recomendaciones de la Resolución 4.090, emitida durante el IV período de sesiones del Congreso Mundial de la Naturaleza  (Barcelona, 2008) por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), a la cual pertenece la República de Panamá, en la cual se “PIDE a los gobiernos de la región mesoamericana que cancelen las actuales exploraciones y explotaciones mineras a cielo abierto con probadas repercusiones negativas sobre el medio ambiente, y tomen las medidas preventivas necesarias para que en el futuro otorgamiento de permisos no se incluyan los relativos a la explotación minera a cielo abierto, y que se realicen y apliquen de forma rigurosa las evaluaciones ambientales estratégicas y otros instrumentos ambientales pertinentes, en particular en el Corredor Biológico Mesoamericano.”

4.         CONCLUSIÓN

Este Anteproyecto es una reiteración de la Carta Abierta suscrita el 17 de noviembre de 2007, mediante la cual nueve organizaciones ambientalistas solicitaron al entonces Presidente de la República que declarase una moratoria de la actividad minera en Panamá (http://www.noalamina.org/mineria-latinoamerica/mineria-panama/moratoria-actividad-minera-panama).

También constituye este Anteproyecto una reiteración de la Prioridad No. 3 de la Agenda Ambiental 2009, suscrita por 10 organizaciones, que dice así: “Decretar una moratoria a la minería de metales a cielo abierto hasta tanto se determinen los impactos y beneficios de dicha actividad en el marco de un desarrollo sostenible para el país, a través de una evaluación ambiental estratégica.” (http://www.agendaambiental09.org/)

Por último, mediante la presentación de esta iniciativa, los abajo firmantes honramos el compromiso adquirido con más de 19 mil 700 personas que apoyaron la Campaña CONTAMINAS, y quienes consideran, al igual que los suscritos, que “Panamá, libre de minería metálica, vale más.” Para mayor constancia, se adjunta copia de los listados que contienen las firmas de estos adherentes.

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Anteproyecto de Ley No.

de 25 de enero de 2011

“Por la cual se reforma el Código de Recursos Minerales, declarando una moratoria en las actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en todo el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese el artículo 23-A al Código de Recursos Minerales, así:

Artículo 23-A. Se declara una moratoria en el otorgamiento de concesiones o permisos para la realización de actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en todo el territorio nacional, incluyendo las siguientes categorías de zonas vulnerables:

a)    Las cuencas hidrográficas que producen agua para consumo humano y otros usos prioritarios relacionados con la seguridad alimentaria, la recreación y el turismo;

b)    Las Comarcas Indígenas;

c)    Las áreas de alta biodiversidad, tales como el Corredor Biológico Mesoamericano del Atlántico Panameño, las Áreas Claves de Biodiversidad y las Áreas Importantes para Aves, entre otras; y

d)    Las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, entendidas estas últimas como aquellas zonas delimitadas, adyacentes y/o circundantes ubicadas fuera de los límites de las áreas protegidas que, directa o indirectamente, sirven como defensa para proteger a dichas áreas de los impactos negativos causados por las actividades antropogénicas.

Durante esta moratoria, ningún permiso o concesión de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto será renovado o prorrogado, después de haberse extinguido por cualquier motivo, de conformidad con la legislación que los regula.

Artículo 2. Adiciónese el artículo 23-B al Código de Recursos Minerales, así:

Artículo 23-B. Los permisos o concesiones mineras que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 23-A de este Código deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación nacional y los convenios internacionales, y no podrán hacer uso de técnicas de extracción de metales tales como lixiviación con cianuro, amalgamado con mercurio u otros medios de separación o beneficio que requieran el uso sustancias peligrosas para la salud humana y el ambiente.

Artículo 3. Adiciónese el artículo 23-C al Código de Recursos Minerales, así:

Artículo 23-C. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y con apego al debido proceso, procederá a la cancelación inmediata de todos los permisos y concesiones que se encuentren sin uso o estén siendo explotados en forma irregular.

Artículo 4. Adiciónese los literales d, e, f y g al Artículo 29 del Código de Recursos Minerales, así:

Artículo 29. Las Áreas de Reserva que este Código establece son las siguientes:

d)    Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, de las cuencas hidrográficas que producen agua para consumo humano y otros usos prioritarios relacionados con la seguridad alimentaria, la recreación y el turismo;

e)    Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, de las Comarcas Indígenas;

f)Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, de las áreas de alta biodiversidad, tales como el Corredor Biológico Mesoamericano del Atlántico Panameño, las Áreas Clave de Biodiversidad y las Áreas Importantes para Aves, entre otras; y

g)    Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, de las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Iniciativa presentada a la Dirección Nacional para la Promoción de la Participación Ciudadana, con fundamento en el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, por los ciudadanos Félix Wing Solís, Miriam Pons, Francisco Gómez Nadal, Tania Arosemena Bodero, Rosabel Miró R., Raisa Banfield, Alida Spadafora, Juan R. Sevillano, Arturo Dominici A. y Ana Z. Pérez MacKenzie.

2 de febrero:Día Mundial de los Humedales

El año 2011, un año muy especial para la Convención de Ramsar

Ya estamos comenzando el año 2011, un año muy especial para la Convención de Ramsar. El 2 de febrero, Día Mundial de los Humedales, celebraremos nuestro 40º aniversario como Convención. En la Secretaría de Ramsar esperamos que toda la familia de Ramsar una sus esfuerzos en la celebración de este día, pero nuestros deseos van aún más lejos: esperamos que todos juntos podamos impulsar una ola mundial de actividad durante todo el año.

En la Secretaría hemos estado trabajando intensamente para organizar las celebraciones y ofrecer materiales que les sirvan de ayuda para participar en las actividades de aniversario. Hemos creado un logotipo especial para el 40º aniversario; hemos preparado un folleto para el 40º aniversario sobre la Convención, su pasado, presente y futuro, que se distribuirá oficialmente el 2 de febrero; hemos planificado una celebración de aniversario especial con la comunidad internacional en la ciudad de Ramsar (Irán) en marzo, y en Ginebra (Suiza) en mayo; hemos escrito 12 mensajes fundamentales sobre Ramsar y los humedales para su difusión entre febrero 2011 a febrero 2012; y mucho más.

Por supuesto, nuestras celebraciones tendrán una repercusión muy limitada sin su ayuda. Nuestra Convención se compone de 160 Partes Contratantes. Mientras que una serie de países se han comprometido a realizar actividades especiales para el 40 aniversario, a nivel regional, nacional y local, el personal de la Secretaría de Ramsar viajará por todo el mundo para unirse a algunas de esas celebraciones, y quisiera invitar a quienes aún no hayan consolidado sus planes a que busquen el modo de realizar celebraciones de Ramsar y los humedales en 2011. ¿Cómo podría lograr que este año brindara una oportunidad para que los humedales y Ramsar tuvieran un papel central en su país?

Si quiere conocer los planes y materiales que ponemos a su disposición en la Secretaría, sírvase visitar la sección especial de nuestro sitio web dedicada al 40º aniversario en www.ramsar.org/40-Anniversary/. A este respecto, también encontrará una lista de las actividades que realizan gobiernos y organizaciones no gubernamentales de todo el mundo – si todavía no forma parte de esa lista, le proponemos que se una a esos países para lograr que el año 2011 sea un año de festejos para los humedales y Ramsar.

Con mis mejores deseos,

Anada Tiéga, Secretario General
Convención de Ramsar

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