Panamá: nueva y severa ley de derechos de autor
El Proyecto de Ley 510 de Derecho de Autor de Panamá , ya aprobado en primer debate en la Asamblea Nacional el 24 de septiembre de 2012, permite juzgar en ámbito administrativo y aplicar severas multas a los infractores del derecho de autor o «copyright».
El proyecto de ley responde a los mandatos dispuestos en el Acuerdo Comercial con los Estados Unidos de América, cuya puesta en marcha requiere de la adecuación de distintas normas panameñas, entre ellas las relativas a derechos de autor.

El símbolo del copyright «©» se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor. Fuente: Wikipedia
Una característica importante de la nueva norma es que proporciona un fuerte incentivo económico a la Dirección General de Derecho de Autor (DGDA), la agencia gubernamental encargada del tema, para que persiga y sancione a los eventuales infractores, ya que el producto de las multas que aplique la DGDA se verterá en las arcas de la misma agencia, premiando con incrementos de hasta el 50% de su salario a los oficiales fiscalizadores.
La aplicación de multas por parte de la DGDA no inhibe a partes interesadas para iniciar el correspondiente juicio civil, cuando consideren afectados sus derechos de autor.
Activistas panameños y extranjeros han levantado la voz de alerta y no han dudado en llamar a esta ley como «la peor ley de Copyright del mundo…»
Los analistas, especialmente del ámbito de la internet han dicho que «si creían que SOPA, PIPA, CISPA, ACTA y la Ley SINDE eran negativas, pues esas son un detalle comparadas con el Proyecto de Ley #510 del 23 de Agosto de 2012 de la República de Panamá: “Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos“»
El texto de este proyecto de ley contiene varios puntos objetados por los primeros expertos que la han revisado:
1) La multa por violación a la propiedad intelectual la establece una “Dirección General de Derecho de Autor” (DGDA), bajo la jurisdicción del Ministerio de Comercio e Industrias.
2) No se exige un proceso civil, sino que se impone unilateralmente según la opinión del personal de la DGDA.
3) El acusado se presume culpable, y tiene sólo 15 días para probar su inocencia.
4) El dinero recaudado por la multa -que puede ser de hasta 100,000 dólares- no va a los poseedores del derecho de autor, sino a los funcionarios fiscalizadores y otra parte al Estado.
5) El personal de la DGDA obtendría un bono por imponer las multas. Ese bono tendría hasta un máximo de hasta un 50% de su salario!
Indican que entonces la DGDA investigará, acusará, multará, y se beneficiará económicamente de las multas sin respetar la presunción de inocencia.
La ley no le reconoce nada al verdadero poseedor del derecho de autor. Esta ley según los diversos foros de internet, abiertos para informar del tema indican que se presta para todo tipo de juegos «sucios» y hasta coacción política, entre otras cosas.
Muchos ciber-activistas indican que el proyecto se puede catalogar como «simplemente otra rebusca» o lo que sería una corrupción institucionalizada.
El proyecto indica en su artículo 157 que la Dirección General de Derechos de Autor podrá sancionar al infractor con multas de 500 a cien mil dólares «sin perjuicio de las acciones civiles y de las sanciones penales que correspondan». Es decir, multar por su cuenta aunque el autor no conozca ni le interese el caso.
El artículo 153 dice que las sumas recogidas van para la DGDA y para «estimular» a sus funcionarios.
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RESUMEN DIDÁCTICO (cortesía del sitio www.de507.com)
A simple vista, el proyecto 510-2012 (es decir la Ley 510), enviada por parte del órgano ejecutivo (la presidencia) y que ya fue aprobada en primer debate, parece ser una ley más destinada a proteger los derechos intelectuales y de autor.
Fabuloso. Estamos a favor de la propiedad intelectual y totalmente en contra de la piratería.
Lo que hace de esta nueva ley algo macabramente especial es las libertades que le da al cuerpo encargado de hacerla cumplir. En este caso la Dirección General de Derecho de Autor o DGDA.
La gran mayoría de las leyes que defienden el derecho de autor son desarrolladas para que la parte afectada, es decir “al que copiaron o robaron su trabajo para lucrar” tenga la facilidad de entablar una demanda y recibir ingresos o compensaciones monetarias por el daño que le han causado. Justamente las leyes están también diseñadas para que LA VICTIMA sea quién decida si demandará o no. Es su libre derecho ya que es el dueño.
Suena perfecto. La Ley 510 NO trabaja con el mismo fundamento. No.
Sucede que la mencionada ley le da nuevos poderes a la DGDA (Dirección General de Derecho de Autor) , rama administrativa que forma parte del Ministerio de Comercio e Industria de la República de Panamá.
La DGDA tendría poderes para multar con hasta B/.100,000 (Si, cien mil balboas) a supuestos infractores sin la necesidad de llevar adelante acciones civiles o penales.
Como lee el Artículo 157 dentro la Ley:
Sin perjuicio de las acciones civiles y de las sanciones penales que correspondan, las infracciones de las nonnas de esta Ley o de su Reglamento serán sancionadas administrativamente por la Dirección General de Derecho de Autor, previa audiencia del infractor, con multa de mil balboas (B/LOOO.OO) a cien mil balboas (BIl 00.000.00) de acuerdo con la gravedad de la falta, así como la publicación de la Resolución correspondiente a costa del infractor.
Para tal efecto se notificará al presunto responsable, emplazándolo para que dentro de un plazo de quince (1 5) días presente las pruebas para su defensa. En caso de reincidencia, que se considerará como tal la repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de un (1) año,se podrá imponer el doble de la multa.
En caso de infracciones particularmente leves, la sanción pecuniaria podrá disminuirse aun mínimo de quinientos balboas (BI 500,00), sin la publicación de la Resolución a costa del infractor.
En la medida en que aplique, se podrá ordenar cualquier recurso civil sobre el fondo del caso como resultado de cualquier procedimiento administrativo.
¿Qué significa esto? Que la DGDA tiene la capacidad , de por sospecha, multar unilateralmente al supuesto infractor por montos hasta de 100,000 balboas (200 mil si existe reincidencia) , y darle sólo un tiempo de 15 días para montar su defensa. Adicionalemente ser multado no exime al supuesto infractor que después tenga que lidiar con una demanda civil fuera de la multa que ya fue impuesta, y el supuesto infractor debe pagar la publicación de la multa para que todo el mundo sepa que es un “pirata”.
Esto es bastante escandalizante pero se queda chiquito cuando entonces uno se da cuenta que EL DINERO DE LA MULTA no va a parar a manos del autor que fue “pirateado” . NO. Ni un centavo. El dinero va íntegro a las arcas de la DGDA como explica el artículo 153:
Las sumas que perciba la Dirección General de Derecho de Autor por las tasas derivadas de los servicios que preste y por las multas que aplique en ejercicio de sus facultades, serán destinadas a mejorar su infraestructura operativa y estimular el rendimiento de sus funcionarios, complementariamente a las partidas que el Presupuesto General del Estado se destinan para el funcionamiento de dicha entidad, de acuerdo con los procedimientos y principios que, para tal efecto, establezca el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio del ramo, para su correcta administración y distribución.
Las sumas que correspondan a cada funcionario, no excederán del cincuenta por ciento (50%) del total de su remuneración salarial básica mensual.
Entonces la DGDA no solo “ubica” a las personas que hacen “piratería” sino que también les cobrará. Esto es muy delicado porqué otorga un incentivo económico a los que deben hacer la tarea de monitorear que se cumpla la Ley.
Lo que podría suceder si esta Ley es aprobada del todo, es que la DGDA tendrá la libertad de monitorear torrents (legales o ilegales) , los IPS de las personas solo para levantar sospechas para poder proceder con multas y generar ingresos. Aún más acosando a personas ya multadas , porque los reincidentes “pagan” el doble.
Seamos HONESTOS. En un país donde la clase política carece de credibilidad y donde escándalos de corrupción son la comidilla del día, no puede ser que dejemos que pasen una Ley donde no sólo le dan poder absoluto a un estamento gubernamental para ACUSAR Y COBRAR ( esto debería ser inconstitucional por fundamento) sino que en el fondo , no cumple su naturaleza de proveer a la real victima de protección , ya que el verdadero dueño del material plagiado o pirateado NO RECIBE ni un centavo.
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Otros sitios que discuten el tema:
– 507News.info ALERTA #PANAMA Asamblea a punto de aprobar la peor ley de derechos de autor de la historia
– Blog de Arturo Touriño: Proyecto de Ley 510 – Ley de Derecho de Autor
– Central America Data: Panamá: Nueva y severa ley de derechos de autor
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