Panamá: Gobierno propone una severa y viciada ley de derechos de autor

Panamá: nueva y severa ley de derechos de autor

El Proyecto de Ley 510 de Derecho de Autor de Panamá , ya aprobado en primer debate en la Asamblea Nacional el 24 de septiembre de 2012, permite juzgar en ámbito administrativo y aplicar severas multas a los infractores del derecho de autor o «copyright».

El proyecto de ley responde a los mandatos dispuestos en el Acuerdo Comercial con los Estados Unidos de América, cuya puesta en marcha requiere de la adecuación de distintas normas panameñas, entre ellas las relativas a derechos de autor.

El símbolo del copyright «©» se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor. Fuente: Wikipedia

Una característica importante de la nueva norma es que proporciona un fuerte incentivo económico a la Dirección General de Derecho de Autor (DGDA), la agencia gubernamental encargada del tema, para que persiga y sancione a los eventuales infractores, ya que el producto de las multas que aplique la DGDA se verterá en las arcas de la misma agencia, premiando con incrementos de hasta el 50% de su salario a los oficiales fiscalizadores.

La aplicación de multas por parte de la DGDA no inhibe a partes interesadas para iniciar el correspondiente juicio civil, cuando consideren afectados sus derechos de autor.

Activistas panameños y extranjeros han levantado la voz de alerta y no han dudado en llamar a esta ley como «la peor ley de Copyright del mundo…»

Los analistas, especialmente del ámbito de la internet han dicho que «si creían que SOPA, PIPA, CISPA, ACTA y la Ley SINDE eran negativas, pues esas son un detalle comparadas con el Proyecto de Ley #510 del 23 de Agosto de 2012 de la República de Panamá: “Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos“»

El texto de este proyecto de ley contiene varios puntos objetados por los primeros expertos que la han revisado:

1) La multa por violación a la propiedad intelectual la establece una “Dirección General de Derecho de Autor” (DGDA), bajo la jurisdicción del Ministerio de Comercio e Industrias.

2) No se exige un proceso civil, sino que se impone unilateralmente según la opinión del personal de la DGDA.

3) El acusado se presume culpable, y tiene sólo 15 días para probar su inocencia.

4) El dinero recaudado por la multa -que puede ser de hasta 100,000 dólares- no va a los poseedores del derecho de autor, sino a los funcionarios fiscalizadores y otra parte al Estado.

5) El personal de la DGDA obtendría un bono por imponer las multas. Ese bono tendría hasta un máximo de hasta un 50% de su salario!

Indican que entonces la DGDA investigará, acusará, multará, y se beneficiará económicamente de las multas sin respetar la presunción de inocencia.

La ley no le reconoce nada al verdadero poseedor del derecho de autor. Esta ley según los diversos foros de internet, abiertos para informar del tema indican que se presta para todo tipo de juegos «sucios» y hasta coacción política, entre otras cosas.

Muchos ciber-activistas indican que el proyecto se puede catalogar como «simplemente otra rebusca» o lo que sería una corrupción institucionalizada.

El proyecto indica en su artículo 157 que la Dirección General de Derechos de Autor podrá sancionar al infractor con multas de 500 a cien mil dólares «sin perjuicio de las acciones civiles y de las sanciones penales que correspondan». Es decir, multar por su cuenta aunque el autor no conozca ni le interese el caso.

El artículo 153 dice que las sumas recogidas van para la DGDA y para «estimular» a sus funcionarios.

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RESUMEN DIDÁCTICO (cortesía del sitio www.de507.com)

A simple vista, el proyecto 510-2012 (es decir la Ley 510), enviada por parte del órgano ejecutivo (la presidencia) y que ya fue aprobada en primer debate, parece ser una ley más destinada a proteger los derechos intelectuales y de autor.

Fabuloso. Estamos a favor de la propiedad intelectual y totalmente en contra de la piratería.

Lo que hace de esta nueva ley algo macabramente especial es las libertades que le da al cuerpo encargado de hacerla cumplir. En este caso la Dirección General de Derecho de Autor o DGDA.

La gran mayoría de las leyes que defienden el derecho de autor son desarrolladas para que la parte afectada, es decir “al que copiaron o robaron su trabajo para lucrar” tenga la facilidad de entablar una demanda y recibir ingresos o compensaciones monetarias por el daño que le han causado. Justamente las leyes están también diseñadas para que LA VICTIMA sea quién decida si demandará o no. Es su libre derecho ya que es el dueño.

Suena perfecto.  La Ley 510 NO trabaja con el mismo fundamento. No.

Sucede que la mencionada ley le da nuevos poderes a la DGDA (Dirección General de Derecho de Autor) , rama administrativa que forma parte del Ministerio de Comercio e Industria de la República de Panamá.

La DGDA tendría poderes para multar con hasta B/.100,000 (Si, cien mil balboas)  a supuestos infractores sin la necesidad de llevar adelante acciones civiles o penales.

Como lee el Artículo 157 dentro la Ley:

Sin perjuicio de las acciones civiles y de las sanciones penales que correspondan, las infracciones de las nonnas de esta Ley o de su Reglamento serán sancionadas administrativamente por la Dirección General de Derecho de Autor, previa audiencia del infractor, con multa de mil balboas (B/LOOO.OO) a cien mil balboas (BIl 00.000.00) de acuerdo con la gravedad de la falta, así como la publicación de la Resolución correspondiente a costa del infractor.

Para tal efecto se notificará al presunto responsable, emplazándolo para que dentro de un plazo de quince (1 5) días presente las pruebas para su defensa. En caso de reincidencia, que se considerará como tal la repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de un (1) año,se podrá imponer el doble de la multa.

En caso de infracciones particularmente leves, la sanción pecuniaria podrá disminuirse aun mínimo de quinientos balboas (BI 500,00), sin la publicación de la Resolución a costa del infractor.

En la medida en que aplique, se podrá ordenar cualquier recurso civil sobre el fondo del caso como resultado de cualquier procedimiento administrativo.

¿Qué significa esto? Que la DGDA tiene la capacidad , de por sospecha,  multar unilateralmente al supuesto infractor por montos hasta de 100,000 balboas (200 mil si existe reincidencia) , y darle sólo un tiempo de 15 días para montar su defensa. Adicionalemente ser multado no exime al supuesto infractor que después tenga que lidiar con una demanda civil fuera de la multa que ya fue impuesta, y  el supuesto infractor debe pagar la publicación de la multa para que todo el mundo sepa que es un “pirata”.

Esto es bastante escandalizante pero se queda chiquito cuando entonces uno se da cuenta que EL DINERO DE LA MULTA no va a parar a manos del autor que fue “pirateado” . NO. Ni un centavo.  El dinero va íntegro a las arcas de la DGDA como explica el artículo 153:

Las sumas que perciba la Dirección General de Derecho de Autor por las tasas derivadas de los servicios que preste y por las multas que aplique en ejercicio de sus facultades, serán destinadas a mejorar su infraestructura operativa y estimular el rendimiento de sus funcionarios, complementariamente a las partidas que el Presupuesto General del Estado se destinan para el funcionamiento de dicha entidad, de acuerdo con los procedimientos y principios que, para tal efecto, establezca el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio del ramo, para su correcta administración y distribución.

Las sumas que correspondan a cada funcionario, no excederán del cincuenta por ciento (50%) del total de su remuneración salarial básica mensual.

Entonces la DGDA no solo “ubica” a las personas que hacen “piratería” sino que también les cobrará. Esto es muy delicado porqué otorga un incentivo económico a los que deben hacer la tarea de monitorear que se cumpla la Ley.

Lo que podría suceder si esta Ley es aprobada del todo, es que la DGDA tendrá la libertad de monitorear torrents (legales o ilegales) , los IPS de las personas solo para levantar sospechas para poder proceder con multas y generar ingresos. Aún más acosando a personas ya multadas , porque los reincidentes “pagan” el doble.

Seamos HONESTOS. En un país donde la clase política carece de credibilidad y donde escándalos de corrupción son la comidilla del día, no puede ser que dejemos que pasen una Ley donde no sólo le dan poder absoluto a un estamento gubernamental para ACUSAR Y COBRAR ( esto debería ser inconstitucional por fundamento) sino que en el fondo , no cumple su naturaleza de proveer a la real victima de protección , ya que el verdadero dueño del material plagiado o pirateado NO RECIBE ni un centavo.

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Otros sitios que discuten el tema:

– 507News.info ALERTA #PANAMA Asamblea a punto de aprobar la peor ley de derechos de autor de la historia

– Blog de Arturo Touriño: Proyecto de Ley 510 – Ley de Derecho de Autor

– Central America Data: Panamá: Nueva y severa ley de derechos de autor

Naturaleza+ para la sostenibilidad: Declaración de la UICN en Korea 2012

Naturaleza+: Hacia una nueva era de conservación, sostenibilidad y soluciones basadas en la naturaleza

15 September 2012 | News story

Declaración de Jeju del Presidente de la UICN, el Ministro de Medio Ambiente de la República de Corea, el Gobernador de la Provincia Autónoma Especial de Jeju y el Presidente del Comité Organizar Coreano en ocasión del Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, Septiembre de 2012.

1. La conservación de la diversidad biológica, nuestro sistema de apoyo vital, es de una importancia esencial para la vida humana. La diversidad biológica de la Tierra, el clima y otras fronteras planetarias están amenazadas por las actividades humanas, incluido el crecimiento no sostenible con uso intensivo de energía basada en los combustibles fósiles. Nuestra generación tiene la responsabilidad ética y la oportunidad de evitar un mayor deterioro de la biodiversidad y biosfera de la Tierra, y contribuiremos activamente a ello.

2. La UICN, desde su creación en 1948, ha participado en todas las principales discusiones acerca del medio ambiente y el desarrollo sostenible, y más recientemente fue una activa participante en la Conferencia Río+20. El documento resultante de la Conferencia describe ‘El futuro que queremos’ y afirma que los gobiernos del mundo reconocen “que la erradicación de la pobreza, la modificación de las modalidades insostenibles y la promoción de modalidades sostenibles de producción y consumo, y la protección y ordenación de la base de recursos naturales del desarrollo económico y social son objetivos generales y requisitos indispensables del desarrollo sostenible”. El documento hace un llamado a todos los países para que emprendan una acción urgente con respecto a “los efectos adversos del cambio climático”.

3. La UICN ofrece un conocimiento con base científica y un asesoramiento pertinente sobre las políticas a fin de superar los desafíos clave a que se enfrenta toda la humanidad. Los debates mantenidos por los participantes gubernamentales, de las empresas y de la sociedad civil en el Foro Mundial de la Naturaleza de la UICN, celebrado en la Provincia Autónoma Especial de Jeju, República de Corea, en septiembre de 2012, definieron las medidas necesarias para conservar la diversidad biológica de la Tierra que se indican a continuación.

Imagen

Nuestra generación tiene la responsabilidad ética y la oportunidad de evitar un mayor deterioro de la biodiversidad y biosfera de la Tierra, y contribuiremos activamente a ello.

 

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza 2012

Conservación a mayor escala

4. Todos los integrantes de la sociedad deben tomar medidas decisivas para llevar la conservación de la diversidad biológica a una mayor escala a fin de detener su continuo y rápido declive. La pérdida de biodiversidad (especies, ecosistemas y genes) tiene serias consecuencias para la humanidad que no se pueden aceptar.

5. Existe una creciente evidencia de que la conservación funciona, y por lo tanto debemos aumentar la escala de las acciones en la tierra y en el mar a través de grandes esfuerzos de conservación con fines precisos. En particular, debemos asegurar que las áreas protegidas estén bien gestionadas; establecer programas de recuperación de especies; adoptar medidas para restaurar y rehabilitar los hábitats; reforzar los programas de reproducción con fines de conservación; y reducir o mitigar la sobreexplotación de los recursos naturales.

6. Sabemos que el conocimiento lleva a la acción, y que una acción que tenga sentido y las medidas correctoras requieren un mejor conocimiento acerca de las amenazas a la biodiversidad. Debemos intensificar nuestros esfuerzos para reunir la información sobre las especies, los hábitats, los ecosistemas, la gobernanza y la dependencia humana, diferenciada por géneros, de la naturaleza, y ofrecer a los que toman decisiones las herramientas para una gestión efectiva de los paisajes terrestres y marinos que conserve la naturaleza y mantenga los medios de subsistencia de las personas.
Soluciones basadas en la naturaleza

7. La biodiversidad debe ser vista no como un problema sino como una oportunidad para ayudar a alcanzar objetivos más amplios de la sociedad. La naturaleza es una parte muy grande de la solución a algunos de los desafíos más apremiantes a que se enfrenta el mundo con el cambio climático, la energía sostenible, la seguridad alimentaria y el desarrollo económico y social. Las soluciones basadas en la naturaleza parten de la demostrada contribución de los ecosistemas bien gestionados y diversificados para reforzar la resiliencia humana y brindar oportunidades adicionales de desarrollo para los hombres y las mujeres en las comunidades pobres. Debemos promover la concienciación, el conocimiento, la buena gobernanza y una inversión sostenible para demostrar por qué la buena custodia del medio ambiente es un asunto que concierne a todos, y cómo la humanidad depende fundamentalmente de la naturaleza.

8. Es de una importancia crítica valorar la naturaleza y los servicios de los ecosistemas como un primer paso hacia la provisión de beneficios, pagos y reconocimiento a los custodios de la naturaleza. Las soluciones basadas en la naturaleza brindan una amplia gama de beneficios sociales y son capaces de atraer inversiones, tanto públicas como privadas. La UICN liderará una conservación que reúna a las comunidades, la sociedad civil, los gobiernos y los inversores para negociar y poner en marcha las soluciones prácticas de la naturaleza ante los múltiples desafíos del desarrollo, demostrando su efectividad en cuanto a los costos y midiendo y verificando sus impactos.

La sostenibilidad en acción

9. Los gobiernos, la sociedad civil, los negocios y otros interesados directos deben reforzar su compromiso con la sostenibilidad, teniendo en cuenta sus tres dimensiones: crecimiento económico sostenido inclusivo y equitativo; desarrollo social equitativo e inclusión; y gestión integrada y sostenible de los recursos naturales y los ecosistemas.
10. Debemos hacer que la sostenibilidad se incorpore sistemáticamente en las decisiones de la sociedad dando apoyo a la plena implementación de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, entre ellos las Convenciones de Río y la recientemente establecida Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES).

11. Debemos trabajar con los sectores públicos y privados para reforzar la transferencia de la tecnología verde y compartir el conocimiento, las experiencias y capacidades para integrar los valores de la biodiversidad y de los ecosistemas en los patrones mundiales de producción y consumo. Alentamos a los gobiernos y los negocios a buscar un crecimiento verde inclusivo y sensible al género que asegure la integración social de los grupos vulnerables, ayude a erradicar la pobreza y mantenga la huella de la humanidad dentro de los límites ecológicos.

12. Debemos movilizar a las comunidades que trabajan para la conservación de la biodiversidad, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza a través de esfuerzos comunes para detener la pérdida de biodiversidad y aplicar soluciones basadas en la naturaleza para conservar la biodiversidad, reforzar la resiliencia, aumentar la equidad, promover la igualdad de género, reducir la pobreza y mejorar así el bienestar de la gente en este planeta.

13. Todos los sectores de la sociedad deben participar plenamente en la implementación de los resultados de Río+20 en todos los niveles, incluyendo la formulación de Objetivos del Desarrollo Sostenible con metas claras. Debemos movilizar a todos los interesados directos para la implementación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi (adoptados en la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica) como medios importantes para atacar las causas subyacentes de la pérdida de biodiversidad y reforzar los beneficios para todos derivados de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas.

Para nuestro Futuro Común: cerrando la brecha en la gobernanza de la utilización de la naturaleza

14. Río+20 subrayó el hecho de que existen importantes brechas en la gobernanza ambiental en todos los niveles. También resaltó muchos ejemplos estimulantes de cómo los grupos pueden trabajar juntos para negociar de manera efectiva resultados justos y tomar mejores decisiones con respecto a los recursos naturales de los que ellos dependen. Sabemos que las acciones y decisiones de la gente, ya sea como ciudadanos, agentes económicos o autoridades políticas, constituyen la gobernanza que protege o destruye la naturaleza, y por lo tanto nuestros sistemas de apoyo vital. Debemos asegurar que se instaure con mayor regularidad y consistencia una mejor gobernanza de la utilización de la naturaleza, ofreciendo a los responsables de la toma de decisiones las herramientas e información para evaluar y negociar la utilización sostenible de la naturaleza y el reparto equitativo de los beneficios.

15. Debemos apoyar la gobernanza efectiva y equitativa de la utilización de la naturaleza en todos los niveles que sean pertinentes: la custodia de los recursos naturales por parte de los pueblos indígenas, la gestión integrada de las áreas protegidas y de los recursos naturales, y la toma de decisiones a escala nacional e internacional para el desarrollo sostenible.

16. Debemos brindar un fuerte liderazgo en abogar por una mejor y más equitativa gobernanza de la utilización de la naturaleza y de los recursos naturales. El poder de convocatoria único de la UICN alentará el conocimiento y la acción necesarios para permitir a la humanidad compartir tanto la responsabilidad como los beneficios de la conservación de la biodiversidad.

17. Debemos respetar los derechos de los interesados directos socialmente vulnerables, incluyendo las comunidades locales y los pueblos indígenas, y promoveremos el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de las funciones ecológicas de la biodiversidad. Con este espíritu, alentamos a todos los países a ratificar el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización.

El camino hacia adelante desde Jeju

18. El Gobierno de la República de Corea y la Provincia Autónoma Especial de Jeju prometen mantener los Diálogos de los Líderes Mundiales iniciados durante este Foro Mundial de la Naturaleza, de manera periódica, bajo el nombre de Foro de Jeju de los Líderes Mundiales para la Conservación. La UICN trabajará para asegurar que las soluciones basadas en la naturaleza sean el eje de la consecución exitosa de las Metas de Aichi, como así también de los resultados de la Conferencia Río+20 y de los Congresos Mundiales de la Naturaleza. La UICN servirá como catalizador de las acciones para demostrar el papel potencial de una economía verde en las políticas públicas y en la conducta de las corporaciones en el nivel local, regional y mundial.

19. En el Congreso Mundial de la Naturaleza de 2012 celebrado en la hermosa Isla de Jeju, República de Corea, la UICN y sus diversos colaboradores se reunieron con el espíritu de intensificar su cooperación para el logro de un mundo justo que valora y conserva la naturaleza.