Panamá, 5 de mayo de 2015
Licenciada
Mirei Endara
Ministra de Ambiente/Albrook
Ciudad de Panamá
República de Panamá
Sobre Derogación del Acuerdo que creó Área Protegida: Reserva Forestal de Barú
CC: Oscar Ceville, Procurador de la Administración
CC: Franklin Valdés, Alcalde del Distrito de Barú
CC: Presidente del Consejo Municipal de Barú
CC: Medios de Comunicación
Estimada Ministra:
Le pongo al tanto, y le solicito interponga sus buenos oficios para que Usted como máxima autoridad del Ambiente del país, proceda a investigar la legalidad de lo actuado, acerca de la derogación de un área protegida por acuerdo municipal en el Distrito de Barú.
Siendo hijo de Puerto Armuelles y ciudadano baruense fui informado por familiares y lugareños que el Consejo Municipal de Barú decidió dejar sin efecto o DEROGAR la creación de la Reserva Forestal de Barú, localizada entre la Barriada Las Palmas y Barriada Monte Verde-Llano Bonito en el corregimiento de Puerto Armuelles. Este acto de anulación directa del patrimonio natural jurídicamente establecido es evidentemente errónea y requiere ser subsanada.
La Reserva Forestal de Barú fue creada con el Acuerdo Municipal N°. 39 del 2 de julio de 2009 y desde ese momento queda automáticamente incorporada por la ley ambiental al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (ver artículo 66 de la antigua Ley General de Ambiente y artículo 33 de la nueva Ley que creó el Ministerio de Ambiente). El proceso de derogación no puede ser automático u arbitrario y se convierte en competencia del Ministerio de Ambiente el estatus jurídico de las áreas protegidas creadas por los acuerdos municipales. Por tanto, inequívocamente este acuerdo de 2003 convirtió la Reserva Forestal de Barú en un área protegida del país. No olvidar tampoco que el consenso y patrimonio ciudadano debe ser respetado. El Acuerdo Municipal No. 62 del 1 de octubre de 2012 que ordena la derogación no contiene elementos de juicio técnicos o jurídicos suficientes, ni consensuados que puedan eliminar la existencia jurídica de un área protegida.
La Ley 8 General de Ambiente de 2015 (Art. 33), indica que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), está conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales. Este artículo deja claro entonces que la Reserva Forestal de Barú es parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que el Ministerio de Ambiente tiene potestad de administración, junto al municipio y por tanto es un patrimonio nacional y la decisión de revocación unilateral por parte de un consejo municipal no debe proceder de manera directa. En el peor caso debe ser debidamente sustentada técnicamente ante la Autoridad y ante los ciudadanos dueños del patrimonio natural a través de estudios y de planes de compensación, que dejen claro que es prioridad el respeto al patrimonio público y los valores naturales en él inmersos.
De acuerdo a la Ley General de Ambiente, las áreas protegidas serán reguladas por la Autoridad Nacional del Ambiente, y podrán adjudicarse concesiones de administración y concesiones de servicios, a los municipios, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, de acuerdo con estudios técnico previos. El procedimiento será regulado por reglamento.
En la Ley General del Ambiente se define área protegida como: “Área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales”. Al ser declarada legalmente, la Reserva Forestal de Barú en el 2003 por parte del Municipio ésta quedaba bajo la custodia la figura de área protegida, como en efecto el fin inicial lo ha querido.
El sustento legal que ha utilizado el Consejo Municipal de Barú para anular la existencia de un área protegida oficial se fundamenta en la Ley del Régimen Municipal que no tiene ningún apartado claro que defina que ese es el procedimiento legal cuando se trata de un bien natural bajo la categoría de área protegida y por defecto patrimonio nacional. En todo caso advierte que los municipios deben ser democráticos y su accionar es a nivel administrativo. Esta área protegida no es un ente administrativo per se. Es un patrimonio que al haber sido declarado se convierte en un ente jurídico supra al municipio, ya que se convierte en Patrimonio Nacional y no obedece por si solo a un acto administrativo municipal y de hecho el acto al no tener compensación de tal decisión contradice el artículo 18 del régimen municipal.
ARTICULO 18 – Los Consejos Municipales tendrán además las siguientes funciones:
1° – Defender y fomentar la riqueza forestal y establecer por sí o en cooperación con el Gobierno Nacional, granjas o campos de experimentación agrícola;
…
Tampoco dicha acción ha sido sometida a Referéndum entre los ciudadanos, que es la figura jurídica que podría validar el acto de anulación, si ese fuera el resultado de la consulta ciudadana. De esto se interpreta que el acto no es democrático según el artículo 1 y 152 del régimen municipal.
ARTICULO 1 – El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad
establecida en un Distrito. La Organización Municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.
ARTICULO 152 – Referéndum es el acto por el cual un acuerdo municipal es sometido al voto afirmativo o negativo de los electores del respectivo municipio.
Iniciativa es el procedimiento por el cual un grupo de electores de un municipio redacta y suscribe un proyecto de acuerdo y lo presenta al Consejo Municipal, ya sea para que éste por sí mismo lo convierta en acuerdo o bien para que lo someta a referéndum popular.
Plebiscito es el acto por el cual los electores de un municipio, a través de votación especial, se pronuncian afirmativa o negativamente con respecto a cuestiones específicas de gobierno municipal.
Tampoco el Acuerdo Municipal cuestionado obedece a la Constitución Nacional. El régimen ecológico establece que el Estado (central, regional o municipal) deben respetar los ecosistemas y evitar su destrucción, asegurar su preservación, renovación y permanencia.
El acto aprobado por el Consejo Municipal de Barú también es contrario a la letra y espíritu de la constitución, máxime cuando en dicha derogatoria no se presentó un documento que justifique con algún fundamento válido, técnico, científico que valide el cambio de naturaleza jurídica de la Reserva Forestal de Barú. El argumento esgrimido es retórico y absolutamente inaceptable, ya que bajo ese precepto que «la situación económica, de empleomanía y demográfica del distrito no es la mejor…» daría cabida a destruir todo lo construido o constituido en nombre de la esperanza y bajo el régimen de la inseguridad jurídica de los bienes comunes de todos los panameños.
Según la Constitución es deber de Estado Central y de los Municipios evitar la destrucción de los ecosistemas marinos o terrestres.
Artículo 115.- El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deben de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
Artículo 116.- El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
La pregunta que se puede hacer cualquier ciudadano con respecto al acto municipal es si con el cambio de régimen jurídico Área Protegida bajo el nombre de Reserva Forestal de Barú a ser un lote o finca evita la depredación, asegura la preservación o la permanencia de los recursos naturales en ella inmersos? La respuesta lógica es que no. Por tanto es obvio que el afán de cambio es contrario al protección y conservación del bien común de los ciudadanos de Panamá y en especial los ciudadanos del distrito de Barú.
SOLICITUD
Por tanto SOLICITO como ciudadano panameño y baruense que el ACUERDO MUNICIPAL N° 62 del 1 de octubre de 2012, mediante el cual se deroga el ACUERDO N° 39 del 2 de julio de 2003 que creó la Reserva Forestal de Barú, SEA DENUNCIADO Y DEROGADO y en su defecto se defina adecuadamente el polígono completo de esta Reserva Forestal del Distrito del Barú que debe abarcar más área de la que actualmente tiene, ya que así se garantiza la conservación biológica del área y proyectos de conservación futuros.
Esta área protegida que conozco personalmente es un área perfecta para establecer un jardín botánico demostrativo completo del bosque del Pacífico de Chiriquí o incluso ecosistemas de todo el país, que han sido destruidos casi totalmente en todo el ámbito del Golfo de Chiriquí. Cinco especies de animales silvestres amenazados forman parte de este pequeño ecosistema: El mono tití (Saimiri oerstedii), el mono aullador (Alouatta palliata) la iguana verde (Iguana iguana) y la iguana negra (Ctenosaura similis) y el gato balsa (Cyclopes didactylus). Esta área es uno los principales sitios de anidación de la iguana verde en Puerto Armuelles. Otras especies numerosas en esta reserva son los murciélagos fruteros. Las especies de plantas cultivadas ya existentes tienen un gran valor para la educación ambiental.
En Europa, cada ciudad tiene múltiples elementos y áreas para la conservación, la educación, el esparcimiento, el turismo y el embellecimiento de la municipalidad. Muchos de estos proyectos son iniciativas ciudadanas o de organizaciones que trabajan en conjunto para que estos proyectos sean exitosos y se mantengan en el tiempo. Es la des-centralización de la gestión. Funciona excelente. Donde hay buena voluntad, honestidad y transparencia los compromisos de co-gestión compartidos son exitosos.
Existen muchos más argumentos legales y técnicos para seguir manteniendo la existencia jurídica de la Reserva Forestal de Barú que coadyuve a que el Distrito de Barú sea un ejemplo de Municipio que custodia con celo el patrimonio natural. Por la orografía e historia geológica de la Península de Burica, el Distrito de Barú tiene un conjunto de gradientes ecosistémicos únicos en la Provincia de Chiriquí, que están gravemente amenazados por la destrucción sistemática y permanente de los bosques, especialmente las tierras montañosas de Puerto Armuelles y Rodolfo Aguilar. Las áreas marino costeras, especialmente en Limones son un reservorio de biodiversidad, que bien conservados, juntos a las magníficas playas y paisajes pueden hacer del Distrito de Barú un distrito turístico y ecológico. Las playas amplias y manglares del distrito también son ecosistemas dignos de ser conservados para las presentes y las futuras generaciones.
Hagamos un esfuerzo en esa vía, el nombre y prestigio de Barú volverá a ser grande como tiempos de antaño. No destruyamos nuestro distrito. Construyamos un nuevo distrito, con nueva visión y sabiduría. No seamos egoístas, seamos visionarios y dejemos legados valiosos para las generaciones presentes y futuras.
Llamo a la conciencia y responsabilidad de las autoridades y especialmente a los ciudadanos a que protejan con normas legales, acciones, trabajo y voluntariado el patrimonio natural amenazado.
Muchas gracias por su atención y una respuesta a esta misiva.
Atentamente,
Dr. Ariel Rodríguez-Vargas
Doctor en Ciencias Naturales y Conservación de la Naturaleza
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poner mucho cuidado al area de baru para la conservacion de su parque protegido