Ambientalistas solicitaron a la Corte que declare inconstitucional la Ley 30
Organizaciones ambientalistas y de derechos humanos presentaron nuevos alegatos contra la Ley 30 de 2010 -que entre otras cosas, flexibilizó la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental- en apoyo a las 6 demandas de inconstitucionalidad presentadas en junio pasado por sindicatos, abogados litigantes y otros grupos organizados.
El escrito de 51 páginas fue presentado por los abogados del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), en representación del propio CIAM, la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON), la Fundación Almanaque Azul, la Fundación Panamá Sostenible (PASOS, en formación) y Human Rights Everywhere (HREV).
Esta semana el Órgano Ejecutivo y Legislativo de Panamá por la presión de la ciudadanía está intentando subrogar La Ley 30 y dividirla en seis leyes de acuerdo a los puntos acordados en una mesa de discusión que mantuvo el gobierno con algunos miembros de la sociedad civil. Por parte del Órgano Judicial se espera la declaratoria de ilegalidad por inconstitucional de la mencionada ley.
«Optamos por presentar nuevos alegatos en lugar de una séptima demanda, la cual habría retrasado todo el proceso», aclaró Félix Wing Solís, Director Ejecutivo del CIAM, quien añadió que «la Corte tiene el deber moral de declarar inconstitucional la Ley 30, en vez de utilizar su subrogación como excusa para declarar la sustracción de materia. Ello sería eludir su responsabilidad como custodia privativa del orden constitucional.»
Los ambientalistas alegaron que la Ley 30 incurrió en 6 vicios de forma -que el gobierno se negó a discutir en la Mesa de Diálogo- y 7 violaciones de fondo a la Constitución y a convenios ambientales y de derechos humanos ratificados por Panamá, para un total de 18 normas constitucionales y 14 normas internacionales violadas.
El texto completo de los alegatos está disponible en el siguiente enlace:
ALEGATOS INCOSTITUCIONALIDAD LEY 30
A continuación, se resumen las violaciones de forma y de fondo alegadas por los ambientalistas:
Violaciones de forma:
1) que el tema ambiental no estaba incluido en la convocatoria a sesiones extraordinarias;
2) que los diputados no actuaron en interés de la Nación;
3) que la Asamblea Nacional tiene prohibido expedir leyes contrarias a la letra o el espíritu de la Constitución;
4) que la Comisión de Transporte no es competente para discutir reformas a la legislación ambiental;
5) que el Ministro de Seguridad Pública no era competente para refrendar una Ley sobre aviación comercial; y
6) que todos los actos anteriores constituyen desviación de poder.
Violaciones de fondo:
1) el principio de separación de los poderes, esencial a toda democracia formal;
2) 11 convenios ambientales que obligan a Panamá a realizar estudios de impacto ambiental;
3) el desmejoramiento de la protección del derecho a un ambiente sano, tutelado por el Régimen Ecológico de la Constitución y por 3 convenios de derechos humanos;
4) el principio de estricta legalidad, según el cual los funcionarios públicos sólo pueden hacer aquello que la Ley expresamente autoriza;
5) el principio de acceso público a la información, garantizado por los estudios de impacto ambiental;
6) la primacía del interés público sobre el interés privado; y
7) la obligación del Estado de reglamentar las actividades económicas mediante organismos especializados, de modo tal que beneficien a las mayorías.
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