|
|
Rolando Villalaz Guerra
villasoc@yahoo.es
Ahora que se pretende debatir el tema de la Libertad Sindical en nuestro país, bajo ciertas aristas, es bueno acotar lo que dicen los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y que no se aplica en Panamá.
Por ejemplo, esos Convenios establecen el derecho de sindicación de todos los trabajadores sin excepción, sean empleados públicos o del sector privado. Sin embargo, en Panamá, por más que se rasguen vestiduras los directivos de FENASEP, ni este Gobierno ni otros a los que le han tenido simpatía, nunca han permitido ese derecho, a pesar de que la Constitución Nacional lo consagra y los Convenios anteriormente aludidos, deben aplicarse al tenor precisamente del artículo 4 constitucional.
Otra norma que Panamá no aplica en el tema de la Libertad Sindical es el derecho a constituir sindicatos en las instituciones bancarias. Para nadie es un secreto el sinnúmero de violaciones y vejaciones a los derechos de los trabajadores bancarios en Panamá, en las fusiones y otras medidas adoptadas, los que sufren o son víctimas de conculcación de sus derechos, son precisamente los empleados bancarios.
A raíz de la creación inusitada y avalada por el Ministerio de Trabajo, de otras organizaciones sindicales en la actividad de la construcción, debo advertir que en su momento, eso que hoy pretende debilitar al SUNTRACS, puede revertirse en contra del Gobierno y sus aliados actuales. Es cierto que en base a la libertad sindical, se puede permitir la constitución de varias organizaciones sindicales, pero a la larga lo que se busca es fragmentar o debilitar a la organización sindical, ya que al empleador le va convenir en principio, que existan varios sindicatos, pues a la hora de negociar la atomización de intereses y voluntades juega su favor.
Pero cuidado, que así como hoy se autorizan varios sindicatos en la construcción para apoyar a empresas que traen extranjeros indocumentados y sin permisos de trabajo, junto a nacionales oportunistas, mañana le pueden salir varias solicitudes de otros Sindicatos de Industriales, o muchos otros FENASEP y no van tener la moral para negar la inscripción de varias organizaciones, ya sean de trabajadores o empresarios, en aras de la libertad sindical que ahora pregonan, aunque de una manera sesgada y no en su verdadera y real comprensión.
Tenemos entendido que desde hace muchos años, este mismo Gobierno le ha negado el derecho a sindicación de un grupo de trabajadores del Corredor Norte (entiéndase Pycsa), simple y sencillamente porque las autoridades comulgan en intereses comunes con estos consorcios y grupos poderosos extranjeros, igual le ha pasado a los trabajadores bancarios.
Entendemos que una inquietud de los congresistas norteamericanos del Partido Demócrata en los Estados Unidos a la hora de abordar el TLC o TPC con Panamá, es saber el grado de aplicación de los derechos laborales. Por ejemplo, en Estados Unidos se permiten sindicatos en la Policía y otras áreas que aquí en Panamá, los «progresistas» del PRD, nunca le han reconocido a los trabajadores panameños.
Sería bueno que la mal llamada «Patria Nueva» que cada día, se hace más vieja, se repase y actualice en materia de las recomendaciones que el Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. ha venido haciendo en esa materia, sobre todo en casos de represión y asesinatos de dirigentes sindicales.
-El autor es abogado especialista en Derecho laboral y Seguridad Social.
Publicado en La Estrella de Panamá, 21 de agosto de 2007
Filed under: Burica Press, Derecho laboral | Leave a comment »