Panamá: De facto, gobierno debilita normas de evaluación de Estudios de Impaco Ambiental (EIA)
Ciudad de Panamá, 10 de agosto de 2011. Veintinueve organizaciones ambientalistas se pronunciaron sobre la sorpresiva publicación en la Gaceta Oficial el pasado viernes a las 7:11 p.m. del Decreto Ejecutivo 155 de 5 de agosto de 2011, por el cual se modificó el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Las organizaciones advierten a la ciudadanía que este decreto es un esfuerzo más por debilitar la legislación ambiental del país, permitiendo el desarrollo apresurado y no planificado de múltiples actividades altamente impactantes a los recursos naturales, poniendo en peligro la salud y la calidad de vida de los panameños.
La publicación del nuevo decreto se da luego que estas organizaciones se mantuvieran durante meses a la espera de que la actual administración de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) cumpliera el compromiso adquirido de revisar lo avanzado por la administración anterior para una adecuada modificación del reglamento, generando un nuevo borrador que se sometería a consulta pública de conformidad con la Ley de Transparencia.
- Un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este procedimiento jurídico administrativo debe incluir ineludiblemente las consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, y la realización propia del EIA a cargo del promotor y su presentación a la autoridad reguladora. Estos EIA suponen un proceso de participación pública que garantiza transparencia y poder decisorio colectivo ante obras que pueden afectar el ambiente y sus respectivas medidas de compensación, manejo del impacto. Foto: Burica Press
Sin embargo, una vez más y tal como ocurrió con la expedición arbitraria del Decreto Ejecutivo 123 de 2009 y la Ley 30 de 2010 (mejor conocida como Ley Chorizo), las autoridades disminuyen garantías básicas del derecho humano a un ambiente sano, haciendo inoperante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
El nuevo decreto debilita la participación ciudadana, dándole sólo 10 días a los ciudadanos para dar sus comentarios a Estudios de Impacto Ambiental que usualmente tienen más de 300 páginas, cuando aún con los 20 días que daba la regulación anterior no era suficiente para vencer los obstáculos al acceso a la información pública, conseguir los documentos, generar comentarios y remitirlos a la Dirección correspondiente dentro de la ANAM. A su vez, la modificación del artículo 46 pretende hacer facultativa la consulta pública, que hasta ahora era obligatoria para los estudios categoría II y III.
Aún más, la nueva regulación exige, a los 14 evaluadores técnicos de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) -7 permanentes y 7 transitorios según el Nodo de Transparencia de la Defensoría del Pueblo-, culminar la fase de análisis de cada estudio en 20 días hábiles para aquellos de categoría II y 40 días hábiles para aquellos de categoría III. La regulación anterior ya había reducido arbitrariamente estos términos, de 45 y 65 días, a 35 y 55 días respectivamente.
Pero no son los evaluadores de ANAM los únicos afectados, ya que los responsables de las Unidades Ambientales Sectoriales de los distintos ministerios y entidades tendrán ahora sólo 8 días para estudios categoría II y 12 para estudios categoría III, cuando antes contaban con 15 y 20 días respectivamente para un examen concienzudo de la información brindada por el promotor del proyecto y la determinación de la información adicional que debía ser requerida. Según la página web de la ANAM, en los primeros tres meses del año en curso ingresaron al proceso de evaluación unos 226 estudios: 186 categoría I, 39 categoría II y 1 categoría III.
Ahora más que nunca, es de crucial importancia dotar de personal y recursos suficientes tanto a la ANAM como a las unidades ambientales sectoriales de las instituciones públicas para que puedan cubrir a cabalidad con sus funciones, en especial la evaluación de impacto ambiental.
- Alianza Ambiental Pro Desarrollo Integral “Unidos Por Panamá” (AAPRODIUPA)
- Amigos del Parque Internacional La Amistad (AMIPILA)
- Asociación Agroambientalista Macho de Monte
- Asociación Agroecoturística La Amistad
- Asociación Ambientalista de Chiriquí (ASAMCHI)
- Asociación Conservación de la Biosfera
- Asociación de Productores Agroecologistas de Candela
- Asociación de Productores Agroecologistas La Amistad (ADPAELA)
- Asociación de Productores de Cultivos Exportables (APCE)
- Asociación de Productores de Renacimiento
- Asociación Ecológica de Productores Orgánicos de Rovira
- Centro Misionero de la Concepción
- Colibrí Asociación Ecologista de Panamá
- Comité por la Defensa del Río Gariché y sus Afluentes
- Comité Pro Rescate del Río Escarrea
- Fundación para el Desarrollo Integral, Comunitario y Conservación de los Ecosistemas en Panamá
- Grupo Ecologista de Renacimiento para la Protección del PILA
- Grupo Expedición Natural Agro Turística
- Grupo Orgánico de Agricultores Cerro Punteños
- Reciclaje, Ambiente y Limpieza de Boquete (RAL Boquete)
- Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD)
- Alianza Pro Ciudad
- Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON)
- Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)
- Colectivo Voces Ecológicos (COVEC)
- Fundación Almanaque Azul
- Fundación Panamá Sostenible (PASOS)
- Movimiento Campesino en Defensa del Río Cobre (MOCAMDERCO)
- Sociedad Audubon de Panamá (SAP)
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