UNESCO a un paso de incluir al PILA como Sitio de Patrimonio Mundial en Peligro

UICN recomienda a UNESCO inscripción del Parque Internacional La Amistad como Sitio Patrimonio Mundial en Peligro.

Burica Press –19 de junio de 2012. La próxima semana (Junio 24 a julio 6 de 2012) se realiza en San Petersburgo, Federación de Rusia el Trigésimo sexto período de sesiones del comité de Patrimonio de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para discutir los informes del Estado de Conservación de los bienes inscritos como Sitios de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Para esta reunión la UNESCO ha publicado el Estado de conservación de los bienes del Patrimonio Mundial inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial e incluye el informe sobre el Sitio binacional denominado Cordillera de Talamanca-Reserva La Amistad/ Parque Internacional La Amistad (Costa Rica / Panamá), conocido por siglas PILA.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) está recomendando a la UNESCO la posible inscripción del Parque Internacional La Amistad como Sitio Patrimonio Mundial en Peligro. Esto se debe a que desde el año 2008 la UNESCO a través de sus cuerpos científicos asesores, como es el caso de la UICN, ha estudiado los peligros ambientales que tiene el PILA tanto del lado de Costa Rica como de Panamá y todavía visualizan los mismos problemas de esa época y se añaden nuevas amenazas al sitio.

El informe a discutir destaca que todavía el sitio sigue amenazado por tres grupos de amenazas que afectan o pueden afectar su integridad:

  • Construcción de represas hidroeléctricas, cerca de la propiedad en Panamá y los efectos asociados (mayor presencia humana cerca de la propiedad, interrupción de las especies acuáticas del corredor migratorio que ocurre en el Río Changuinola);
  • La invasión (nuevos asentamientos humanos y la cría de ganado);
  • Planificación de la construcción de carreteras que atraviesan la propiedad en el lado de Panamá.

El 22 de marzo de 2012, un informe conjunto sobre el estado de conservación de la propiedad fue presentada por los Estados Partes de Costa Rica y Panamá. El Comité había pedido a los Estados Partes a invitar a una misión de monitoreo reactivo del sitio para realizar el informe que debe presentarse en su 36 ª reunión. Destaca la UNESCO que “aunque se recibió una invitación del Estado Parte de Costa Rica, no hubo tal invitación del Estado Parte de Panamá. Por esta razón, no se llevó a cabo la misión.”

Los Estados Parte explican que la estructura para la cooperación transnacional ha estado en vigor durante muchos años, iniciada por un acuerdo formal de cooperación transfronteriza en 1992, cuyos mayores resultados sólo ha sido el desarrollo de cuatro misiones conjuntas de seguimiento sobre el terreno que se lleva a cabo anualmente con patrullajes conjuntos de los guardaparques de ambos Estados Partes.

Los informes oficiales de Costa Rica y Panamá sobre el avance de la Evaluación Ambiental Estratégica Transfronteriza (EAE) de las represas en el sitio el PILA indican que está en revisión interna y supuestamente lo esperan completar pronto.

Costa Rica destaca que en sus planes hidroeléctricos en el sitio incluyen cinco proyectos en estudios de viabilidad y varias en etapas conceptuales, sin evidencia de un mayor desarrollo. Sin embargo en Panamá el informe destaca que Panamá ha indicado que desconoció la decisión Comité del Patrimonio Mundial en el 2010 (Decisión 34 COM 7B.32) sobre detener la construcción del Changuinola 75 (CHAN 75) debido a lo avanzado del proyecto en términos de construcción y a que ya contaba con una evaluación de impacto ambiental aprobada y una resolución de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en el 2010 que declaró al proyecto de utilidad pública y urgente.

Parque Internacional La Amistad en Cerro Punta. Foto: Biota Panamá

En cuanto al proyecto Bonyic, en el territorio Naso Teribe, igualmente Panamá se refiere a una serie de obligaciones contractuales y resoluciones del Gobierno, entre ellos uno para la aprobación de una evaluación de impacto ambiental categoría III en 2005. Con base en lo anterior, el Estado Parte de Panamá sostiene que es la obligación legal de realizar estas presas y sólo se puede cancelar los contratos en caso de guerra, perturbación grave del orden público o de interés social urgente, y que tendría que compensar a la concesionaria del proyecto, en tal caso.

El Estado de Panamá añade que la evaluación ambiental estratégica de las represas hidroeléctricas a lo largo de la zona transfronteriza de la propiedad todavía no está terminado, y hasta que no concluya, es prematuro determinar la amenaza a la propiedad que representan estos proyectos.

Por su parte la UNESCO advierte que a pesar de los proyectos hidroeléctricos y la construcción de represas en el lado costarricense de la propiedad no son tan extensas como se había considerado, se mantiene la preocupación sobre el potencial debilitamiento de Valor Universal Excepcional de la propiedad derivados de los proyectos existentes.

La UICN ha recibido informes de que la presa CHAN-75 fue terminada, sin facilidades de paso para peces, a pesar de los reiterados llamamientos de la UNESCO que las medidas de mitigación se implementaran.

Alega la UNESCO que “la información recibida por el Centro del Patrimonio Mundial y la UICN confirma que es probable que tengan un grave impacto negativo en el conjunto único de peces y especies de camarones diádromos en la mayoría de la costa caribeña de Panamá, la porción de la propiedad en el corto plazo, que en a su vez es probable que haya efectos en cascada sobre la biodiversidad y los ecosistemas de la propiedad que dependen de estas especies.”

Además, la UICN ha recibido informes acerca de la creciente presión de la caza y el uso de otros recursos por las comunidades indígenas que fueron desplazadas por la construcción de Chan-75. Si bien estas comunidades no están actualmente dentro de la propiedad, se vieron obligados a trasladarse más cerca de sus fronteras, y algunas tierras, se reportan, estar completamente deforestadas hasta el límite con el Parque Internacional La Amistad.

Las concesiones mineras en o cerca de la propiedad (Costa Rica)

El Estado Parte de Costa Rica ha indicado que las solicitudes de permisos de exploración minera, principalmente en el territorio de los pueblos indígenas Bribri cerca de la propiedad han sido rechazadas, excepto tres que quedan en suspensión hasta que se desarrollen los criterios de la declaración de impacto ambiental. El Estado Parte observa que sólo la Asamblea Nacional Legislativa de Costa Rica tiene la autoridad para aprobar dichas solicitudes, y que tal petición no se ha concedido en la historia moderna del país.

Carretera Boquete (Chiriquí) Changuinola (Bocas del Toro) por el Parque Internacional La Amistad (Panamá)

El Estado Parte de Panamá indica que si bien este camino fue propuesto en el Plan de Gobierno 2010-2014, no se han tomado medidas en este sentido hasta la fecha, incluyendo la convocatoria de una evaluación de impacto ambiental que obligatoriamente precedería a la decisión de seguir adelante con la idea de la carretera.

La presencia de ganado y la integración de las tierras privadas dentro de la propiedad

El Estado Parte de Costa Rica informa que no ha habido ningún cambio en la presencia de ganado dentro de la propiedad, e indica que menos del 1% de la propiedad se ve afectado por el ganado o cualquier otro tipo de uso de la tierra incompatibles. Costa Rica desestima este tema como uno que es marginal y pequeña escala, con efectos sólo muy localizadas y no ofrece ninguna respuesta a la petición del Comité para desarrollar e implementar un plan conjunto con Panamá para controlar y manejar el ganado dentro de la propiedad y la integración de las tierras privadas en la propiedad en 2018 (Decisión 32 COM 7B.35), pidiendo además que el ganado se elimina completamente (Decisión 35 COM 7B.39). Añade que debido a la crisis financiera mundial, no se ha avanzado en la integración de las tierras privadas en la propiedad.

El Estado Parte de Panamá indica que la presencia de ganado en pequeñas propiedades dentro del Parque se ha señalado en su propuesta original (1990), y agregó que la resolución que creó el Parque Nacional La Amistad llama por estas tierras para ajustar el plan de uso de la tierra que se establezca por la agencia de gestión del Parque, aunque ninguna indicación sobre lo que esto podría ser que se proporcionan. El Estado Parte indica que los pequeños propietarios están legalmente establecidas dentro de la propiedad, cerca de su frontera sur-oriental.

Estas propiedades y la presencia de ganado fueron reconocidos en la evaluación de la UICN (1990). La UICN también señaló en su evaluación de que el ganado se está moviendo a través de la parte sur de la propiedad y, en ocasiones hacinados allí. El Estado Parte de Panamá señala en sus informes que un vuelo de monitoreo en octubre 2011 sobre la porción sur-oriental de la propiedad donde había estado la ganadería extensiva informado en la misión de 2008, no reveló evidencia de pastoreo de ganado.

En sus conclusiones a discutir la próxima semana en San Petersburgo, Rusia, la UNESCO muestra preocupación por las otras dos represas planteadas en el río Changuinola (CHAN-140 y CHAN-220) y destaca que la ubicación de las presas fuera de la propiedad no implica automáticamente que no tienen un impacto negativo sobre la biodiversidad de la propiedad, sabiendo que las cuencas hidrográficas aguas arriba de las represas hidroeléctricas se ubican dentro de la propiedad.

Critican fuertemente la falta de una invitación para una misión de monitoreo reactivo por parte del Estado Parte de Panamá no ha permitido recopilar la información necesaria para determinar el estado de conservación esta propiedad y que el Estado de Panamá tiene toda la intención de permitir la construción de la represa Bonyic sin un examen previo de los resultados de la evaluación ambiental estratégica, como se indica en el informe conjunto de los Estados Partes, y esto es motivo de grave preocupación.

La UICN recomienda al Comité la posible inscripción del bien en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, de conformidad con el párrafo 180 (b) (ii) de las Directrices Prácticas.

El Centro del Patrimonio Mundial y la UICN recomienda además que el Comité pida a los Estados Partes de Costa Rica y Panamá, invitar, en forma conjunta, a una misión de monitoreo reactivo, a ejecutarse por la UICN, a la propiedad, para evaluar las amenazas que plantean la construcción en curso de represas en Panamá, las existentes y las represas propuestas, así como la minería en Costa Rica, el proyecto de la carretera proyectada para atravesar la propiedad de Boquete a Bocas del Toro, los efectos del ganado en la propiedad, y para hacer una recomendación sobre la posible inscripción de la propiedad en la Lista del Patrimonio Mundial Patrimonio en Peligro.

Panamá solicitó a la CIDH suspender medidas cautelares impuestas en el 2009

Gobierno de Panamá solicitó a la CIDH suspender medidas cautelares impuestas en el 2009

Burica Press, 20 de noviembre de 2011. El gobierno de Panamá ha solicitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo autónomo en el seno de la Organización de los Estados Americanos, que desista de imponer medidas cautelares al Estado Panameño sobre el caso de los indígenas ngabes afectados por el proyecto hidroeléctrico Chan 75, ejecutado por la empresa AES Corporation con sus filiales locales AES Panama y AES Changuinola.

Según la nota del gobierno panameño, ellos ahora están desarrollando la promoción, protección y respeto de los derechos humanos como un asunto de Estado y una política pública de la administración del Presidente Ricardo Martinelli Berrocal.

Según la cancillería panameña, en la actualidad el Gobierno Nacional está procurando la búsqueda de consenso y el rescate de la confianza de las poblaciones originarias a través de escenarios propicios para el diálogo.

En marzo de 2008, durante la administración de Martín Torrijos, varias organizaciones nacionales e internacionales denunciaron ante la OEA, la violación flagrante de los derechos humanos de las comunidades indígenas asentadas en el valle medio del Río Changuinola. La denuncia se sustentó en que el Estado panameño, de facto, adjudicó estas tierras indígenas dentro de una concesión otorgada a AES Corporation para que desarrollaran el proyecto hidroeléctrico Chan 75. Los indígenas fueron desalojados poco a poco del área a la fuerza o con intimidaciones y con otras acciones contrarias al reconocimiento de los derechos humanos de pueblos indígenas, con tal de avanzar sin contratiempos en el proyecto hidroeléctrico en cuestión.

Ante tal situación en junio de 2009 y luego de un estudio exhaustivo del caso, la CIDH otorgó medidas cautelares al Estado panameño. Tanto la administración de Martín Torrijos, como la de Ricardo Martinelli han ignorado dichas medidas e hicieron avanzar el proyecto y el desalojo completo y sin opciones a los indígenas residentes de la zona de construcción, operación e inundación del gran complejo hidroeléctrico denominado Chan 75.

La administración de Martinelli argumenta en su solicitud a la CIDH que al dictarse las medidas cautelares, no se cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 25.1 del Reglamento de la Comisión Interamericana ni con el inciso 8 de este mismo artículo 25, que faculta a la Comisión para «requerir a las partes interesadas información relevante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento, observancia y vigencia de las medidas cautelares», no sólo por una vez, sino cuantas veces lo requiera a fin de verificar específicamente, el cumplimiento de los requisitos de gravedad, urgencia, inminencia e inmediatez de violaciones a derechos fundamentales y así evitar daños irreparables a las personas.

Las medidas cautelares solicitadas en el año 2009 fueron:

1-) Suspender las obras de relacionadas con la concesión otorgada a AES Changuinola en la provincia de Bocas del Toro,
hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva sobre el asunto planteado en la Petición P-286/08, en la cual se alega presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5,7,8,13,19,21,23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

2-) Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la libre circulación, la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad Ngobe con el fin de evitar actos de violencia o medidas intimidatorias adicionales.

Presa Chan 75 en el noroccidente de Panamá. En mayo de 2011 se inició el proceso de cierre de la presa Chan 75. Muchos indígenas que resistieron hasta el final la lucha jurídica por sus territorios, tuvieron que abandonar definitivamente el área ante el avance de las aguas. Foto: ACD

Según las organizaciones peticionarias de la intervención de la CIDH en este caso de violación a los derechos humanos de comunidades indígenas, el sólo hecho de haber tenido que recurrir a la CIDH demuestra hasta la fecha, que en realidad el Estado Panameño nunca le ha garantizado los derechos a las personas afectadas, tanto así que sigue negando que hayan incurrido en violaciones a los Derechos Humanos. Argumentan que la Corte Suprema de Panamá, todavía mantiene engavetado el caso, a pesar de tener varios años para dilucidar las demandas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya ha indicado que las medidas cautelares impuestas carecían de urgencia, pero ello no implica la negación de la validez del argumento de fondo planteado por los afectados y las organizaciones demandantes.

El gobierno panameño al no acatarlas, hizo avanzar de facto con la obra, a pesar de las numerosas irregularidades ambientales, sancionadas parcialmente por la Autoridad Nacional del Ambiente, y de la violación a los derechos humanos que ha sido corroborado por numerosas organizaciones nacionales e internacionales que han estudiado el problema, incluyendo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Pueblos Indígenas.

En mayo de 2011 se inició el proceso de cierre de la presa Chan 75. Muchos indígenas que resistieron hasta el final la lucha jurídica por sus territorios, tuvieron que abandonar definitivamente el área ante el avance de las aguas.

Panamá: De facto gobierno debilita normas de Estudios de Impacto Ambiental

Panamá: De facto, gobierno debilita normas de evaluación de Estudios de Impaco Ambiental (EIA)

Ciudad de Panamá, 10 de agosto de 2011. Veintinueve organizaciones ambientalistas se pronunciaron sobre la sorpresiva publicación en la Gaceta Oficial el pasado viernes a las 7:11 p.m. del Decreto Ejecutivo 155 de 5 de agosto de 2011, por el cual se modificó el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Las organizaciones advierten a la ciudadanía que este decreto es un esfuerzo más por debilitar la legislación ambiental del país, permitiendo el desarrollo apresurado y no planificado de múltiples actividades altamente impactantes a los recursos naturales, poniendo en peligro la salud y la calidad de vida de los panameños.

La publicación del nuevo decreto se da luego que estas organizaciones se mantuvieran durante meses a la espera de que la actual administración de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) cumpliera el compromiso adquirido de revisar lo avanzado por la administración anterior para una adecuada modificación del reglamento, generando un nuevo borrador que se sometería a consulta pública de conformidad con la Ley de Transparencia.

Un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este procedimiento jurídico administrativo debe incluir ineludiblemente las consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, y la realización propia del EIA a cargo del promotor y su presentación a la autoridad reguladora. Estos EIA suponen un proceso de participación pública que garantiza transparencia y poder decisorio colectivo ante obras que pueden afectar el ambiente y sus respectivas medidas de compensación, manejo del impacto. Foto: Burica Press

Sin embargo, una vez más y tal como ocurrió con la expedición arbitraria del Decreto Ejecutivo 123 de 2009 y la Ley 30 de 2010 (mejor conocida como Ley Chorizo), las autoridades disminuyen garantías básicas del derecho humano a un ambiente sano, haciendo inoperante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

El nuevo decreto debilita la participación ciudadana, dándole sólo 10 días a los ciudadanos para dar sus comentarios a Estudios de Impacto Ambiental que usualmente tienen más de 300 páginas, cuando aún con los 20 días que daba la regulación anterior no era suficiente para vencer los obstáculos al acceso a la información pública, conseguir los documentos, generar comentarios y remitirlos a la Dirección correspondiente dentro de la ANAM. A su vez, la modificación del artículo 46 pretende hacer facultativa la consulta pública, que hasta ahora era obligatoria para los estudios categoría II y III.

Aún más, la nueva regulación exige, a los 14 evaluadores técnicos de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) -7 permanentes y 7 transitorios según el Nodo de Transparencia de la Defensoría del Pueblo-, culminar la fase de análisis de cada estudio en 20 días hábiles para aquellos de categoría II y 40 días hábiles para aquellos de categoría III. La regulación anterior ya había reducido arbitrariamente estos términos, de 45 y 65 días, a 35 y 55 días respectivamente.

Pero no son los evaluadores de ANAM los únicos afectados, ya que los responsables de las Unidades Ambientales Sectoriales de los distintos ministerios y entidades tendrán ahora sólo 8 días para estudios categoría II y 12 para estudios categoría III, cuando antes contaban con 15 y 20 días respectivamente para un examen concienzudo de la información brindada por el promotor del proyecto y la determinación de la información adicional que debía ser requerida. Según la página web de la ANAM, en los primeros tres meses del año en curso ingresaron al proceso de evaluación unos 226 estudios: 186 categoría I, 39 categoría II y 1 categoría III.

Ahora más que nunca, es de crucial importancia dotar de personal y recursos suficientes tanto a la ANAM como a las unidades ambientales sectoriales de las instituciones públicas para que puedan cubrir a cabalidad con sus funciones, en especial la evaluación de impacto ambiental.

  1. Alianza Ambiental Pro Desarrollo Integral “Unidos Por Panamá” (AAPRODIUPA)
  2.  Amigos del Parque Internacional La Amistad (AMIPILA)
  3.  Asociación Agroambientalista Macho de Monte
  4.  Asociación Agroecoturística La Amistad
  5.  Asociación Ambientalista de Chiriquí (ASAMCHI)
  6.  Asociación Conservación de la Biosfera
  7.  Asociación de Productores Agroecologistas de Candela
  8.  Asociación de Productores Agroecologistas La Amistad (ADPAELA)
  9.  Asociación de Productores de Cultivos Exportables (APCE)
  10.  Asociación de Productores de Renacimiento
  11.  Asociación Ecológica de Productores Orgánicos de Rovira
  12.  Centro Misionero de la Concepción
  13.  Colibrí Asociación Ecologista de Panamá
  14.  Comité por la Defensa del Río Gariché y sus Afluentes
  15.  Comité Pro Rescate del Río Escarrea
  16.  Fundación para el Desarrollo Integral, Comunitario y Conservación de los Ecosistemas en Panamá
  17.  Grupo Ecologista de Renacimiento para la Protección del PILA
  18.  Grupo Expedición Natural Agro Turística
  19.  Grupo Orgánico de Agricultores Cerro Punteños
  20.  Reciclaje, Ambiente y Limpieza de Boquete (RAL Boquete)
  21. Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD)
  22. Alianza Pro Ciudad
  23. Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON)
  24. Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)
  25. Colectivo Voces Ecológicos (COVEC)
  26. Fundación Almanaque Azul
  27. Fundación Panamá Sostenible (PASOS)
  28. Movimiento Campesino en Defensa del Río Cobre (MOCAMDERCO)
  29. Sociedad Audubon de Panamá (SAP)

Ambientalistas defienden a Bahía de Panamá en la Corte

Grupos de la sociedad civil defienden a Bahía de Panamá en la Corte

Presentan argumentos en apoyo a una decisión del Estado Panameño en el caso de conservación del refugio de vida silvestre

Ciudad de Panamá, Panamá — Hoy, en el día internacional del manglar, dos organizaciones de la sociedad civil anunciaron su apoyo al Estado Panameño en el juicio iniciado por desarrolladores requiriendo la nulidad de la protección de la Bahía de Panamá. Las organizaciones, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), presentaron un documento legal de amicus curiae que contiene detalles sobre argumentos legales internacionales y nacionales en los cuales se sobrepone la protección legal establecida mediante Resolución expedida por la autoridad ambiental Panameña.

Los desarrolladores, Panama Bay Development y Compañía Lefevre, presentaron las demandas para promover la construcción y desarrollo de vastos complejos turísticos en la zona. El turismo extensivo en el área traerá impactos ambientales devastadores para este ecosistema sensible.

La costa de la Bahía de Panamá contiene miles de manglares pristinos, los cuales son sitios importantes de anidación para especies de las que depende la industria pesquera Panameña. Cada kilómetro de cubierta de manglar costero genera cerca de los $100,000 USD para el país anualmente.

Millones de aves utilizan la Bahía de Panamá como hábitat, especialmente en los meses de migración desde el norte (septiembre, octubre y noviembre).

Los manglares también ayudan a la protección de los efectos del cambio climático global a través del amortiguamiento de la costa de las tormentas tropicales cada vez más frecuentes y siendo ecosistema que secuestra carbono de la atmósfera en sus raíces. Un bosque de mangle puede secuestrar casi 50 veces más carbono que un bosque tropical del mismo tamaño, razón por la cual se hace una prioridad de conservación de manglares si los países quieren mitigar las catástrofes del cambio climático.

El área protegida de Bahía de Panamá tiene una extensión aproximada de 85,652 hectáreas, casi un tercio del Parque Nacional Coiba en Panamá. La Bahía de Panamá es uno de los sitios más biodiversos del mundo y es un hábitat esencial para las aves migratorias y especies amenazadas como jaguares y tortugas caguamas o amarillas.

“De frente a cada vez más tormentas tropicales devastadoras y ponderosas, derivadas del cambio climático, la destrucción de manglar es una de las peores decisiones que un país como Panamá podría hacer,” dijo Anna Cederstav, co-directora de AIDA.

En palabras de Sandra Moguel, asesora legal de AIDA en México, “El artículo cuarto de la Constitución de Panamá obliga a la observancia de las reglas de derecho internacional en el territorio, por lo que las obligaciones contraídas a través de la Convención Ramsar de Humedales de Importancia Prioritaria y la Convención de la Diversidad Biológica—ambas ratificadas por Panamá—deberán tomarse en consideración al decidir si se revierte la Resolución mediante la cual se crea el área protegida de Bahía de Panamá.”

“La creación o declaración de un área protegida en ningún momento constituye una expropiación. Lo que hace e proteger y garantizar el derecho al medio ambiente sano contenido en la Constitución Política Panameña,” dijo María Acuña, abogada del CIAM.

La Bahía de Panamá con 48,919 hectáreas fue incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar el 20 de octubre de 2003. En 2005 fue designada, en la categoría más alta, como “Sitio de Importancia Hemisférica” por la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (48,919ha)39. En el año 2009 fue declarada oficialmente como un área protegida oficial del Estado Panameño con la Resolución ANAM-AG- 0072 -2009 y publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 26221 del 11 de febrero de 2009.

Los límites del Área Protegida Humedal Bahía de Panamá comprende los ambientes terrestres, fluviales, lacustres, estuarinos y marino costeros de la porción de la costa de la Bahía de Panamá entre Costa del Este, en la Ciudad de Panamá, distrito de Panamá, hasta el estero de la comunidad de Chimán en el distrito de Chimán en la Provincia de Panamá, colinda al norte con parte de los corregimientos de Parque Lefevre, Juan Díaz, Tocumen, Pacora, Chepo, Santa Cruz de Chinina, Pásiga, Unión Santeña y Chimán, al este con parte del corregimiento de Chimán, al sur con el Océano Pacífico y al oeste con parte del corregimiento de Parque Lefevre; formando parte de los Distritos de Panamá, Chepo y Chimán, Provincia de Panamá.

La UNESCO solicita plan urgente de gestión del Parque Nacional Coiba

UNESCO: Urge plan de gestión del Parque Nacional Coiba

Burica Press – 16 de julio de 2011. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a través de su Comité de Patrimonio Mundial en su Decisión No. 35 COM 7B.33 de junio de 2011 ha lamentado que el plan de gestión para la Zona Especial de Protección Marina del Parque Nacional de Coiba y sus zona de amortiguamiento, aún no se ha finalizado ni se ha aprobado, como ya lo había solicitado el Comité del Patrimonio Mundial en la Decisión 33 COM 7B.38, y considera que la falta de capacidad de manejo del área protegida, si no se toman medidas adecuadas, podría representar una amenaza potencial al valor universal excepcional que posee dicho parque.

Coiba, Panama, Corredor Marino
La isla de Coiba, localizada al sur-oeste del Istmo de Panamá en el Golfo de Chiriquí, juega un papel vital como parte del Corredor Marino de Conservación del Pacífico Este Tropical (CMAR) que enlaza cinco parques nacionales, comprendiendo isla del Coco en Costa Rica, Malpelo y Gorgona en Colombia y el archipiélago de Galápagos en Ecuador. Imagen: Google Earth

La UNESCO está solicitando a Panamá que desarrolle con urgencia el Plan de Manejo para la Zona Especial de Protección Marina, para llevar a cabo una evaluación independiente de la eficacia del manejo, con el fin de informar de la efectiva aplicación de los planes de gestión y regulación de la pesca tanto para el Parque Nacional de Coiba y su zona de protección especial.

Igualmente le está reiterando a Panamá a que desarrolle e implemente un desarrollo de las zonas costeras y las políticas de conservación a fin de garantizar que los impactos acumulativos del desarrollo en el valor universal excepcional de la propiedad se aborden con eficacia. Ellos han solicitado que dicha política de conservación se haga basada en una Evaluación Ambiental Estratégica del potencial de desarrollo de la zona costera.

Igualmente la UNESCO urge al Estado panameño a desarrollar el programa de erradicación del ganado salvaje de la isla de Coiba e insta a acatar las recomendaciones hechas por el Centro del Patrimonio Mundial y la UICN en el momento de la presentación del programa de erradicación de dichos animales ferales.

Para febrero de 2012, durante la 36ª reunión del Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO, Panamá debe someter una declaración revisada retrospectiva de Valor Universal Excepcional, para la revisión por parte de la UICN y un informe sobre el estado de conservación de todo el Parque Nacional Coiba, donde muestre los avances que se han solicitado en las dos últimas reuniones de la UNESCO (2010 y 2011), incluyendo un informe sobre el manejo de las presiones para el aumento de la pesca.

Parque Nacional de Coiba y su zona especial de protección marina fue incluida por la UNESCO como Sitio de Patrimonio Mundial el 14 de julio de 2005, debido a las características únicas que presenta, como consecuencia de tantos años de aislamiento y por su importancia biológica. Coiba juega un papel vital como parte del Corredor Marino de Conservación del Pacífico Este Tropical (CMAR) que enlaza cinco parques nacionales, comprendiendo isla del Coco en Costa Rica, Malpelo y Gorgona en Colombia y el archipiélago de Galápagos en Ecuador.

El Parque Nacional Coiba, en la costa sudoeste de Panamá, protege a la isla de Coiba y a otras 38 islas más pequeñas y las zonas marinas circundantes dentro del Golfo de Chiriquí. Biogeográficamente hablando el área esta protegida de los vientos fríos y los efectos de El Niño, tiene una excelente cobertura de bosque húmedo tropical y mantiene buenos niveles de endemismo de mamíferos, aves y plantas. También es el último refugio de un número de animales amenazados como el águila crestada. El parque es un majestuoso laboratorio natural para la investigación científica y proporciona un vínculo ecológico clave para el Pacífico Oriental Tropical para el paso y supervivencia de peces pelágicos y mamíferos marinos.
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VEA ADEMÁS

DECISIÓN 35 COM 7B.33 en su texto oficial (traducido)

32. Parque Nacional de Coiba y su zona especial de protección marina (Panamá)
N 1138 rev)
Decisión: 35 COM 7B.33 (junio de 2011)

El Comité del Patrimonio Mundial

1. Habiendo examinado el documento WHC-11/35.COM/7B,

2. Recordando la Decisión 33 COM 7B.38, aprobada en su 33ª reunión (Sevilla, 2009),

3. Lamenta que el plan de gestión para la Zona Especial de Protección Marina aún no se ha finalizado ni aprobado, como ya lo ha solicitado el Comité del Patrimonio Mundial en la Decisión 33 COM 7B.38, y considera que la falta de capacidad de manejo o gestión, si no se toman medidas, podría representar una amenaza potencial a su valor universal excepcional;

4. Solicita al Estado Parte a finalizar con urgencia el Plan de Manejo para la Zona Especial de Protección Marina, y para llevar a cabo una evaluación independiente de la eficacia del manejo, en línea con las herramientas de Mejoramiento de Nuestro Patrimonio, con el fin de informar de la efectiva aplicación de los planes de gestión y regulación de la pesca tanto para el Parque Nacional de Coiba y su zona de protección especial;

5. Reitera su petición al Estado Parte que desarrollar e implementar un desarrollo de las zonas costeras y las políticas de conservación a fin de garantizar que los impactos acumulativos del desarrollo en el valor universal excepcional de la propiedad se aborden con eficacia, y alienta al Estado Parte para desarrollar esta política sobre la base de una Evaluación Ambiental Estratégica del potencial de desarrollo de la zona costera;

6. Toma nota de que el Estado Parte presentó una solicitud de asistencia internacional para la eliminación de ganado salvaje de la isla de Coiba en marzo de 2010 e insta encarecidamente a los Estados Partes en volver a presentar una solicitud revisada de acuerdo con las recomendaciones hechas por el Centro del Patrimonio Mundial y la UICN en el momento de la presentación;

7. También pide al Estado Parte a presentar al Centro del Patrimonio Mundial, el 1 de febrero de 2012, una declaración revisada retrospectiva de Valor Universal Excepcional, para la revisión por parte de la UICN;

8. Pide además al Estado Parte a presentar al Centro del Patrimonio Mundial, el 1 de febrero de 2012, un informe sobre el estado de conservación de la propiedad y sobre los progresos realizados en las cuestiones antes mencionadas, incluyendo las presiones aumento de la pesca, para su examen por parte del Comité de Patrimonio Mundial en su 36ª reunión en 2012.

Traducción: Burica Press