A continuación Burica Press, reproduce la solicitud que hacen los grupos indígenas, campesinos y ecologistas al gobierno de Martín Torrijos, al cual personalmente quieren que escuche esta posición y proponga un cese de este este estilo de desarrollo que tanto les afecta ambiental y socialmente.
INTRODUCCIÓN
El progreso de un país se fundamenta en el desarrollo humano integral a través del desempeño equilibrado de factores económicos, sociales y culturales, dirigidos por políticas públicas que regulan las relaciones entre la esfera estatal, pública y privada, y fundamentalmente, de todas estas esferas de la acción humana con los sistemas ecológicos.
El diseño de tales políticas en un sistema democrático ha de gestionarse a partir del conocimiento científico de la realidad ambiental y sociocultural, la participación decisiva de actores sociales, el respeto a la diversidad humana y la conciencia de las implicaciones que tienen su aplicación o no, sobre el ambiente que sustenta todas las formas de vida; con mecanismos de fiscalización y evaluación de iguales características que permitan su ajuste progresivo a nuevas realidades.
Hoy en día, nuestro desempeño macroeconómico como país se califica como notable, pero cuestionable en sus efectos sobre la dinámica social y cultural, así como desde la perspectiva ambiental, al implicar la afectación directa o indirecta de los ecosistemas y específicamente de las comunidades humanas que tradicionalmente han formado parte de los mismos, originando un creciente número de conflictos socio-ambientales en todo el país, destacando aquellos ocasionados por la ejecución de proyectos mineros; de turismo residencial y de materia energética como el procesamiento de hidrocarburos y generación hidroeléctrica.
Los problemas ecológicos tienen que ver con todos los seres humanos sin distinción. La destrucción del equilibrio de nuestros ecosistemas significa no sólo la destrucción de la actividad de uno u otro sector social o especie, sino también de la sociedad humana en su conjunto y la vida en general. Sin embargo, la conciencia de los problemas ecológicos en los seres humanos, en sus unidades sociales y políticas como la comunidad y el Estado está llena de conflictos de intereses.
La toma de conciencia de lo antes descrito se le denomina conciencia cívico ambiental. Es decir, cuando un ser humano es consciente de que el problema ecológico no es solamente un problema de sus acciones para proteger el ambiente, sino las del conjunto de la sociedad que le rodea y cómo ésta se organiza, los grupos de interés existentes y sobre todo, cómo el ejercicio de su ciudadanía organizada puede hacer cambios institucionales reales (jurídico-políticos) en el Estado y la sociedad; a esto se le denomina ciudadanía ambiental.
Surge entonces la pregunta: ¿Es posible conciliar los intereses de ambas partes? ¿Qué papel juega el Estado en todo este conflicto?
LOS HECHOS
Las políticas del Estado panameño en materia energética, minera y de turismo residencial se han constituido en generadoras de conflictos socio-ambientales.
El Estado dispone libremente de los recursos naturales y culturales sin sistemas de información sociocultural y ambiental que sustenten científicamente las políticas en materia social, ambiental y energética, sin visión a largo plazo y sin considerar las relaciones entre la totalidad de los ecosistemas, es decir, en ausencia de una evaluación ambiental estratégica que permita definir la capacidad de carga del país y el efecto ambiental acumulado de todos los proyectos sobre la totalidad de la escala socio-ecológica del país, y si es viable continuar con un modelo cuantitativo y centralizado que se apoya en procesos conflictivos en torno a comunidades distantes, sin mayor participación libre y directa de toda la ciudadanía en el diseño, aplicación, fiscalización y evaluación de políticas públicas que afectan profundamente sus formas de vida.
Tenemos un sistema legal-institucional altamente deficiente para hacer valer los derechos de los ciudadanos hacia la construcción de un desarrollo sustentable, el cual es posible sólo desde abajo hacia arriba. No existen mecanismos legales que den poder efectivo de decisión a las comunidades y gobiernos locales para la realización o no de los proyectos.
Esta situación genera un país socio-ambientalmente fragmentado, sin sistematización entre los impactos que soportan nuestros ecosistemas y la interrelación con comunidades y ciudadanos que dependen de ellos. Por ejemplo, al observar los proyectos hidroeléctricos, las concesiones mineras, la construcción de infraestructura turística de impacto sobre nuestras costas, los proyectos de trasiego y almacenamiento de hidrocarburos; todos presentados a la opinión pública como formulas de desarrollo, tenemos un mapa del país con todas sus zonas ambientales estratégicas y sus interrelaciones entre sí y las comunidades humanas totalmente desarticuladas.
Tales insuficiencias institucionales y legales quedan demostradas en la aceptación “condicionada” de estudios de impacto ambiental, a manera de simple requisito formal pero carentes de elementos clave para cumplir su objetivo de determinar las implicaciones de un proyecto en base a toda la información existente y determinar su viabilidad y las respectivas medidas de mitigación, como se ha dado por ejemplo en los proyectos de generación hidroeléctrica en el Río Changuinola, los cuales avanzan sin tener inventarios de flora y fauna, sin estudios socioeconómicos que determinen la población afectada a ser reubicada, ni inventarios arqueológicos.
También es práctica común extender los plazos para la presentación de los mismos estudios por las compañías a la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, volviendo ilusoria la importancia de los términos establecidos, como ocurrió en 5 ocasiones en el proyecto hidroeléctrico en Río Cobre.
La falta de planificación está causando desplazamientos forzados de las comunidades sin una entidad oficial responsable del reasentamiento de la población y el cumplimiento integral de las obligaciones de la empresa privada de cara al respeto a los derecho humanos de los afectados, originando barriadas marginales, sin condiciones mínimas para la existencia humana digna y la conservación de sus formas de vida, como ha ocurrido en el proyecto hidroeléctrico Chan 75 y en los proyectos de turismo residencial en el archipiélago de Bocas del Toro.
No existe claridad en la definición de los territorios indígenas, dentro de los cuales se realizan muchos de los proyectos en cuestión, no se ha ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas ni se ha creado una ley marco sobre pueblos indígenas que desarrolle los principios constitucionales de protección de estos pueblos ni aquellos aceptados internacionalmente con la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, dejando en práctica indefensión y vulnerabilidad estas comunidades históricamente excluidas.
Tampoco han sido reconocidos los derechos sobre las tierras de otras comunidades tradicionales, dadas en concesión a empresas privadas que avanzan en base a la intimidación, persecución y violencia ejercida directamente por la Fuerza Pública, la cual es utilizada para proteger los bienes de las empresas y violentar los derechos fundamentales de los ciudadanos, como lo demuestran los casos de las comunidades de Charco La Pava y Valle del Risco en Bocas del Toro, así como las afectadas por los proyectos de Rió Cobre y Tabasará.
Todo esto en momentos que la demanda nacional de energía así como su proyección a un futuro razonable es superada con creces por la capacidad instalada actualmente y aquella que ya está en proceso de adicionarse, evidenciando la falsedad del argumento de la urgencia para el país del desarrollo de proyectos de generación de energía. Además la mayor parte de esta demanda es generada por el sector servicios dentro de limitados y específicos perímetros de la zona de tránsito interoceánico, no por el ciudadano común, mucho menos por aquel que recibe directamente el impacto negativo de la realización de proyectos destinados a mantener un modelo irracional de consumo.
En cuanto a la explotación minera, se ha reactivado debido al alza en los mercados internacionales de los metales sin importar las afectaciones demostradas reiteradamente sobre la salud de los seres humanos y animales, la disponibilidad y calidad de las aguas, la capacidad productiva de la tierra, la calidad del aire; además de sus efectos destructivos sobre relaciones sociales y económicas tradicionalmente sustentables, y sobre la posibilidad de ejecutar otras formas de desarrollo de carácter democrático, participativo y sustentable.
En definitiva, las comunidades están siendo afectadas en sus condiciones de existencia por el exagerado énfasis en los indicadores macroeconómicos, la superficialidad en el tratamiento de los asuntos sociales, culturales, ambientales, y finalmente, la subordinación de las políticas en estas materias a los resultados de la política económica, sin existir una conexión coherente que relacione unas con otras hacia el bienestar colectivo, viéndose obligadas a resistir la ejecución de proyectos desde su propia organización, dado el estado de indefensión legal e institucional frente a la predominancia de las políticas que regulan el desarrollo de la base económica de la sociedad.
Las comunidades se han movilizado y logrado importantes precedentes en el ámbito de los gobiernos locales, como lo señalan los acuerdos municipales que declaran zona de reserva minera el territorio de los distritos de Soná, Tonosí y Macaracas, así como el intercambio constante de experiencias y conocimientos con otros pueblos que mantienen la lucha ante el acoso de empresas privadas con apoyo gubernamental.
En la Asamblea Nacional de Diputados también avanza el proyecto de Ley 352 que declara los distritos de Soná, Las Palmas, Río de Jesús, Montijo y Mariato en Veraguas áreas de reserva minera. Todas estas medidas son un avance importante por lograr detener el desarrollo depredador, sin embargo, las comunidades afectadas y la ciudadanía precisa de mecanismos que constituyan un eje institucional del Estado para democratizar progresivamente las decisiones en materia ambiental, para asegurar una base realmente sustentable del desarrollo económico y social.
Estas acciones no han estado libres de confrontaciones con los medios de coerción social como la policía, la justicia regular y las restricciones al acceso legítimo a los servicios básicos y bienes públicos evidenciando la existencia de un verdadero conflicto socioambiental de las comunidades y ciudadanía contra disposiciones estatales que afectan sus derechos más elementales consagrados en la constitución vigente.
El contexto actual hace impostergable la ejecución de la propuesta que las comunidades afectadas del país, organizaciones de la sociedad civil y ambientalistas hemos construido, la cual fija puntos concretos de solución dentro de los cuales se inscriben cambios a las leyes de ambiente en su aspectos de evaluación ambiental y en la dimensión de la información científica ambiental y de las escalas socioecológicas, fundando los principios para la construcción del desarrollo sustentable desde las comunidades al gobierno local, y de éste, al gobierno central del Estado.
CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES Y ESTADO DE DERECHO
Un Estado de Derecho supone la limitación del ejercicio de la administración pública frente a los ciudadanos, orientado por los principios de legalidad en sentido amplio, separación y equilibrio de poderes, con el principio-objetivo superior de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales inherentes a todo ser humano, anteriores y superiores a la idea del Estado y exigibles frente a toda forma de poder.
El desarrollo de la doctrina de los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, ha superado el catálogo básico de derechos civiles y políticos (vida, igualdad, libertad, debido proceso) para extenderse a los derechos económicos, sociales y culturales (trabajo, salud, seguridad social, educación), hasta los derechos colectivos (autodeterminación de los pueblos, paz, desarrollo y el derecho a un ambiente sano).
Reconociendo la existencia humana dentro de un plano objetivo, donde la naturaleza alimenta los procesos culturales en el proceso de transformación del entorno, el derecho a un ambienta sano y la solución de los problemas ecológicos se presenta como materialmente fundamental para sustentar un desarrollo que permita la vida digna y la vigencia de todos los demás derechos.
Sin embargo, en el manejo de situaciones de conflicto socioambiental, son de importancia los mensajes enviados a través de las conductas y acciones de los representantes del Estado, las cuales pueden catalogarse como casos de:
– violación al derecho a la vida en condiciones dignas, con la destrucción de viviendas y cultivos, amenazas al acceso al agua necesaria para el consumo humano y la producción de alimentos, destrucción de formas sociales basadas en la relación con la tierra, la espiritualidad y la cultura mediante la ocupación y desplazamiento forzado de las poblaciones.
– violación al derecho a la autodeterminación de los pueblos, especialmente pueblos con patrones socioculturales definidos en relación directa con el entorno ambiental.
– violación al derecho de propiedad, de residencia e inviolabilidad del domicilio.
– violación al derecho a la información sobre la realización de los proyectos y sus efectos, sobre su necesidad y conveniencia para el país.
– violación al derecho de pensamiento, expresión, circulación, reunión, asociación y protesta pacífica, como lo demuestra la práctica de constante hostigamiento, persecución y uso excesivo de la fuerza ante todo cuestionamiento.
– violación al debido proceso (detenciones sin sustento legal por más del tiempo permitido, parcialidad de las autoridades, negación de asistencia jurídica, del derecho a la defensa y la presunción de inocencia, ausencia de intérpretes en los casos necesarios, retardo injustificado)
Además el Estado panameño incurre en prácticas cuestionables al utilizar el concepto de interés social y público en forma arbitraria por vías no establecidas en nuestro ordenamiento, sin siquiera presentar argumentos que comprueben o hagan suponer un beneficio común o utilidad pública sobre los intereses particulares, como justificación de actos abiertamente antidemocráticos y violatorios de los derechos humanos individuales y de los pueblos
Por su parte el orden público es condición necesaria para el ejercicio de los derechos fundamentales, difícilmente puede ser entonces argumentado para criminalizar a priori el ejercicio del derecho a la protesta y exigir el allanamiento de los ciudadanos a órdenes contradictorias con la esencia del ordenamiento en materia de derechos humanos de la más alta jerarquía ética y jurídica, ratificados por el país y reconocidos como mínimos y no excluyentes.
Tampoco la mera legalidad de un acto determinado tiene mayor valor que la dignidad humana ni el objetivo de justicia que debe imperar en el derecho, ni debe servir para amparar lo dudoso, inmoral o ilegítimo en la estructura de la ley formal o en argumentos legalistas. No podemos concederle a la ley un valor absoluto sin someterla al juicio de la razón.
La historia demuestra que la lucha permanente de la humanidad por el reconocimiento y la vigencia de los derechos que se le demuestran esenciales siempre se ha manifestado como una resistencia legítima al orden establecido de hecho o de derecho, causada por aquello que en el mismo se percibe como abuso del poder.
Someter a la competencia de varias instituciones la responsabilidad de un mismo bien, la inacción de las autoridades responsables de la gestión ambiental, de la investigación judicial y de los propios tribunales de justicia ante las acciones interpuestas para la tutela de los derechos fundamentales por los medios dispuestos en nuestro ordenamiento mientras las obras prosiguen afectando el bien jurídico a proteger, también son prácticas gubernamentales cuestionables.
Respecto a la tierra y los pueblos indígenas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha destacado la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado y, por lo tanto, su posibilidad de acceder a medios para obtener alimento y agua limpia. También la Corte Interamericana de Derechos Humanos es del criterio que “la significación especial que la tierra tiene para los pueblos indígenas en general, y para la Comunidad […] en particular […], implica que toda denegación al goce o ejercicio de los derechos territoriales acarrea el menoscabo de valores muy representativos para los miembros de dichos pueblos, quienes corren el peligro de perder o sufrir daños irreparables en su vida e identidad cultural y en el patrimonio cultural a transmitirse a las futuras generaciones ” (Caso Comunidad Indígena Yakye Axa).
El Estado panameño declara entre los valores supremos de su ordenamiento, la democracia, la institucionalidad, la dignidad humana, la justicia social y el bienestar general, los cuales deben desarrollarse en las leyes, reglamentos y en toda actuación de los servidores públicos.
El compromiso ineludible de las autoridades legislativas de desarrollar leyes acordes con tales valores rectores, de las autoridades administrativas de cumplirlas y hacerlas cumplir efectivamente, pero sobre todo de las autoridades judiciales de interpretar correctamente el contenido y espíritu de la norma considerando las especificidades de cada situación concreta, para vigilar el cumplimiento y sancionar su violación, constituyen obligaciones fundamentales para la vigencia de un Estado de Derecho, realmente democrático y respetuoso de la dignidad humana, requisitos para considerar un gobierno legítimo y solicitar la conservación de un orden público de igual calidad.
Una democracia real supone participación en igualdad evidenciada no en el discurso sino en condiciones objetivas, y aunque hayamos tomado la forma de democracia representativa hay que aclarar una relación básica: el poder público sólo emana del pueblo, no es el ciudadano quien ejerce indirectamente la soberanía del Estado por medio de sus representantes electos. Es por el contrario, el cuerpo de representantes quien ejerce por delegación, la soberanía de todos y cada uno de los ciudadanos a la cual nunca deben dejar de estar sometidos ni libres de responsabilidad por sus actuaciones.
NUESTROS OBJETIVOS
Expresada la situación existente, sus causas y consecuencias, así como su incompatibilidad con un modelo amplia y profundamente democrático de convivencia social, con justicia social y respeto integral de los derechos humanos individuales y colectivos, presentamos a continuación nuestras peticiones:
- Acorde con el objetivo de declarar y asegurar el derecho humano al agua, exigir el cese inmediato y definitivo de todos los proyectos hidroeléctricos, de exploración y explotación minera, de procesamiento de hidrocarburos y desarrollo de turismo residencial, por afectar las condiciones de vida de la población y los ecosistemas que la sustentan, sin aportar beneficios comparables para las comunidades, los municipios y el Estado.
- Exigir el cese inmediato del hostigamiento a las comunidades y la violación de derechos fundamentales, así como exigir la reparación a los daños causados a los moradores mediante el uso ilegítimo de la fuerza pública tras la declaración de interés social y público por vías no establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, así como la indemnización a las comunidades kuna y emberá de Bayano que llevan 30 años reclamando sus legítimos derechos.
- Impulsar, como fundamental para el desarrollo de políticas públicas, el sistema de información ambiental y sociocultural que ofrezcan sustento científico a la elaboración de políticas públicas en general, garantizando mecanismos de participación ciudadana reales y permanentes, considerando las relaciones de la totalidad de los ecosistemas.
- En materia ambiental específicamente, exigir la realización de una evaluación ambiental estratégica sobre el impacto acumulado que tendrán todos estos proyectos dentro de la capacidad de carga del país, así como un debate sobre su necesidad y conveniencia como país.
- Abrir una mesa de debate participativo, en igualdad de condiciones para todos los sectores, para la construcción de políticas sociales, ambientales, energéticas y de desarrollo turístico, y la revisión de toda la normativa relacionada.
- Hacer efectivo el derecho a la información y la consulta para la toma de decisiones respecto a las comunidades, con conocimiento previo de los proyectos y consentimiento libre sin uso o amenaza de uso de la fuerza.
- Exigir la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes por parte del Estado panameño, así como el desarrollo de una ley marco indígena en consonancia con el citado acuerdo y con los principios derivados de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
- Exigir la destitución inmediata de Ligia Castro y Eduardo Reyes de la Autoridad Nacional del Ambiente, y de Víctor Urrutia de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos.
No queremos que el desarrollo económico que debiera conducir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población continúe destruyendo la paz, el bienestar y la vida de las personas. Por eso decimos con fuerza y con firmeza:
Sí a la vida y al ambiente, no al desarrollo depredador
No a la corrupción y a los negociados, Sí al desarrollo Humano integral.
DERECHOS HUMANOS- UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
CEMCODE
ALIANZA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO
FRENTE UNIDO EN DEFENSA DEL ECOSISTEMA (FUDECO)
FUNDACIÓN NASO TJER DI
MOVIMIENTO POR LA DEFENSA DE LOS TERRITORIOS DEL ARCHIPIÉLAGO DE BOCAS DEL TORO
OILWATCH PANAMA
ASOCIACIÓN CULTURAL DEL ISTMO
COLECTIVO RESISTENCIA ECOLÓGICA
ASOCIACIÓN AMBIENTALISTA DE CHIRIQUÍ
COMITÉ DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN GUALACA
ASOCIACIÓN PRO DEFENSA DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS (BOQUETE)
MOVIMIENTO CAMPESINO EN DEFENSA DEL RÍO COBRE (MOCAMDERCO)
MOVIMIENTO DE DEFENSA DE LAS TIERRAS Y AGUAS DEL RIO CAÑAZAS
MOVIMIENTO EN CONTRA DE REAPERTURA DE MINA DE SANTA ROSA CAÑAZAS
COMITÉ PRO DEFENSA DEL RIO FONSECA
COLIBRÍ ASOCIACIÓN ECOLÓGICA DE PANAMA
COMISIÓN NGOBE BUGLÉ- PLAN DE CHORCHA- DISTRITO BESIGÓ
ORGANIZACIÓN DE SINDICATO INDUSTRIAS Y DERIVADOS AGROPECUAROS DE TIERRAS ALTAS
MOVIMIENTO 4 DE MARZO DEL RIO CHANGUINOLA
MOVIMIENTO 10 DE ABRIL DE TABASARÁ
COMITÉ SÍ A LA VIDA
ORGANIZACIÓN CULTURAL NGOBE BUGLÉ
MOVIMIENTO AMBIENTAL NGOBE BUGLÉ
FRENTE SANTEÑO
COMITÉ PRO DEFENSA DEL RÍO GATÚ, VERAGUAS
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