El mar siempre amenazado

VIENE DE LA 1B.

Siempre amenazado

Instituciones del gobierno y organizaciones no gubernamentales se han unido para proteger el mar.

 
 
 

Crisly Florez
cflorez@prensa.com

Los constantes derrames de petróleo, la contaminación de ríos y playas son algunas de las amenazas que constantemente acechan a los océanos y sus habitantes.

La administradora general de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam), Ligia Castro, explica que esta entidad en conjunto con la Autoridad de los Recursos Acuáticos (Arap) y algunas organizaciones no gubernamentales involucradas en el tema ecológico están tomando medidas para reducir los desastres ambientales causados por la mano del hombre en los océanos.

LA RAÍZ DEL PROBLEMA

Todo empieza en la cabecera de los ríos, los cuales se llenan de sedimentos que descienden por todo el cauce y van a dar al mar, matando los arrecifes de coral que son una barrera protectora de las olas y fuentes de vida porque en ellos habitan gran cantidad de especies importantes en la cadena alimenticia de los océanos. Tal como está ocurriendo en el área del Parque Nacional Portobelo, explica Gabriela Etchelecu, directora ejecutiva de la Fundación Mar Viva.

Asimismo la sobrepesca y las malas artes de pesca, como el trasmallo, que es una red con aberturas pequeñas por lo que se atrapan a todos los peces y otras especies antes de que lleguen a la edad reproductiva, señala Etchelecu. «Además están las redes de arrastre que destruyen los hábitats y refugios en el fondo marino y esto tarda decenas de años en recuperarse», explica.

Para contrarrestar esto se están zonificando áreas en Bocas del Toro, la isla de Coiba, el Archipiélago de Las Perlas, pero hace faltan más, añade.

El pepino de mar y la langosta son animales que están en veda permanente debido a la explotación pesquera ocurrida en años anteriores y aun así la pesca ilegal los mantiene en riesgo de desaparecer, afirma Zuleika Pinzón, directora ejecutiva de Fundación Natura.

En tanto, Lourdes Lozano, directora de Fomento de la Cultura Ambiental de Anam, dice que se están tomando medidas concretas y que serán penalizadas, a partir de mayo de 2008 con el nuevo Código Penal con cárcel y multas a las personas que no sigan las normas ambientales para la protección del ambiente.

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Algo bueno se vislumbra, pero el respeto a la ley ambiental, sin tráfico de influencias, ni corrupción debe comenzar con los propios funcionarios de la Autoridad Nacional del Ambiental, que para muchos proyectos grandes de Estado y de empresas privadas, ceden el poder fiscalizador del Estado e ignoran los preceptos legales establecidos y se convierten en promotores de los mismos por acción u omisión. Esto es patético y no debe ocurrir más.

Ante este escenario, muchas organizaciones le siguen el juego sucio a la ANAM e ignoran estos actos de corrupción, situación que auspicia la impunidad en estos malos menesteres.

Ojalá el cambio se de.

Burica Press.

Campaña para combatir corrupción y degradación ambiental

Presentan campaña destaca conexión entre corrupción y degradación ambiente
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PANAMA | ACAN-EFE

Las autoridades ambientales panameñas, en alianza con la empresa privada y la Agencia de EE.UU. para el Desarrollo Internacional (USAID), presentaron una campaña de concienciación que destaca la correlación entre la corrupción y la degradación del ambiente.

La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), el «Canal 2» de televisión y la USAID ofrecieron hoy en una rueda de prensa los detalles de esta campaña denominada «No seas parte de la corrupción. Denúnciala. Recuerda, lo que le haces a la tierra te lo haces a ti».

Consistirá en la difusión de 16 pautas televisivas de sensibilización para promover la responsabilidad social en materia de protección al medio ambiente y la lucha contra la corrupción.

La directora de la ANAM, Ligia Castro, dijo que la iniciativa busca destacar el papel de esta entidad en la incorporación y actualización de los delitos ecológicos dentro del nuevo Código Penal panameño, especialmente aquellos que penalizan la corrupción y el tráfico de intereses en la gestión ambiental.

Los 16 mensajes televisivos que serán difundidos por el Canal 2 llaman la atención por las infracciones en que se pueden incurrir por la contaminación de las aguas, por desechos tóxicos, venta de animales en peligro de extinción, el inicio de obras sin Estudio de Impacto Ambiental y extracción ilegal de maderas, entre otros.

Castro dijo a Acan-Efe que esta iniciativa tuvo su origen en el esfuerzo conjunto entre esta entidad y la Procuraduría General de la Nación, en relación a la incorporación de nuevos delitos ambientales y otros que se refuerzan en los cambios al Código Penal, de lo cual se hará referencia visualmente en la campaña.

Estos cambios ya fueron aprobados por la Asamblea Nacional y entrarán en vigor en mayo próximo.

Al esfuerzo se sumaron la empresa privada (Canal 2), la USAID, que contribuyó económicamente con una donación de 100.000 dólares y las unidades de la policía ecológica que participan en las cuñas televisivas, indicó Castro.

Jenny Villarreal, de la oficina de asesoría legal de la ANAM, dijo que el nuevo Código Penal establece sanciones de hasta seis años de cárcel por los delitos ambientales, y de hasta 10 millones de dólares en multas económicas para las personas jurídicas.

Algunos delitos ya vigentes tienen que ver con la introducción por parte de funcionarios de información falsa o inexacta en los instrumentos de gestión y los estudios de impacto ambiental y los incendios forestales, entre otros.

El director de la USAID en Panamá, Kermit Moh, señaló que el apoyo financiero a esta campaña está basado en los «temas prioritarios» del gobierno estadounidense: «la preservación del ambiente y el combate a la corrupción».

«Es un aporte para concienciar a niños, jóvenes y adultos para que no vivan en un ambiente de ignorancia respecto a la corrupción y su relación con la protección del ambiente», subrayó Moh.

La gran burla de los estudios de impacto ambiental

La gran burla de los estudios de impacto ambiental

 
   

Aida Torres

SOCIOLOGA ESPECIALISTA EN GESTION AMBIENTAL

EL PROMOTOR de una actividad, obra o proyecto, público o privado, está obligado a involucrar a la ciudadanía en la etapa de planificación más temprana, en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, de manera que se puedan cumplir los requerimientos formales establecidos en el proceso de Estudio de Impacto Ambiental e incorporar a la comunidad en el proceso de toma de decisiones. Así reza el artículo 29, Título IV del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para incorporar a la comunidad en el proceso de toma de decisiones, existe la convocatoria a Consulta Pública, la cual se expresa en la figura del Foro Público que es de obligación por parte del promotor. Esto debe darse durante la etapa de revisión de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría III, como es el caso del Proyecto de Ampliación del Canal.

El promotor del proyecto (ACP), deberá acreditar una expedita participación de la comunidad y brindar a la comunidad en el foro público los espacios adecuados para la presentación de sus comentarios sobre el proyecto y sobre el estudio de Impacto Ambiental. Todo esto debe darse según la Ley General de Ambiente antes de la fase de decisión, donde la ANAM aprueba o rechaza el Estudio de Impacto Ambiental.

Hemos presenciado, a través de diversos medios de comunicación, la repetitiva invitación a la ciudadanía para festejar el inicio de los trabajos de la Ampliación del Canal, el día 3 de septiembre de 2007, sin embargo de una manera muy silenciosa y apagada la invitación al Foro Público donde esa misma ciudadanía invitada a festejar debería conocer antes, cuáles serán los escenarios futuros en el ambiente que nos dejará este mega proyecto. ¿Podemos confiar en las promesas de mejores días para la clase trabajadora de este país, que vendrán con la ampliación del Canal? ¿Podemos creer que el auge económico que se ha vendido llegará a las poblaciones más marginadas?, cuando se sigue excluyendo de su participación a las comunidades.

¿Qué validez tiene la convocatoria a foro público, cuando se anuncia para siguiente día el inicio de las obras de la ampliación?

Es esta acción sólo la expresión de la Gran Burla de la Ampliación, y que los daños, riesgos y peligros ecológicos pueden ser relegados y sometidos bajo los grandes intereses económicos de un canal al servicio de la economía mundial.

El opacado llamado a una consulta pública un día antes del inicio de las obras de ampliación, pone de manifiesto que quienes administran el Estado por encima de garantizar seguridad ambiental, participación e información, garantizan los intereses colectivos de los capitales, pues la Gran Burla de la Ampliación no ha escondido sus llamados a licitaciones, contratos y adjudicación de contratos, ejemplo de ello es la adjudicación del Primer Contrato de excavación seca de cauce de aproximación del Pacífico a la Empresa Constructora Urbana S.A. mucho antes del llamado a Consulta Pública. Quienes administran el Estado a través de un referéndum vendieron y legitimaron su proyecto en nombre del bienestar general, pero hoy demuestran la negación de ese interés por el bienestar general relegando los aspectos ambientales y violando las normas ambientales para convocar a este foro público.

El Panamá América, 2 de septiembre de 2007.

Bosque Cl-43 de Clayton en peligro nuevamente

Ver mapa del área en cuestión

AREAS REVERTIDAS. La corte allana el camino a inmobiliaria P & P.

Peligra Camino de Cruces

La Sala III levantó una suspensión que impedía que la empresa de Carlos Pasco invadiera el área protegida.

Ahora las resoluciones del Mivi pueden cambiar la letra del Plan de uso de suelo de la Región Interoceánica.

Mónica Palm
mpalm@prensa.com

La Sala III de la Corte Suprema levantó la suspensión provisional que pesaba contra una resolución del Ministerio de Vivienda (Mivi) en materia de desarrollo urbano en las áreas revertidas, lo que permitirá a la Inmobiliaria P & P, de Carlos Pasco, continuar con su controvertido proyecto urbanístico Camino de Cruces.

La decisión, con fecha del jueves pasado, fue dictada con ponencia del magistrado Víctor Benavides y refrendado por Jacinto Cárdenas, suplente de Winston Spadafora. Adán Arnulfo Arjona salvó su voto, por considerar que el Mivi no tiene competencia para modificar, a través de resoluciones ministeriales, lo dispuesto en una ley de la República, en referencia a la Ley 21 de junio de 1997, que contiene el «Plan General de desarrollo, uso y conservación de la Región Interoceánica».

El levantamiento de la suspensión provisional fue solicitado por la firma Galindo, Arias & López, abogados de Inmobiliaria P & P.

La suspensión había sido dictada por la misma Sala III, en respuesta a una demanda de nulidad presentada por Carlos Varela, en representación de la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, en contra de una resolución de 2000 de la Dirección General de Desarrollo Urbano del Mivi, que cambió el uso de suelo de ocho lotes –entre ellos, aquel en el que P & P pretende construir– de «áreas verdes urbanas» a «áreas desarrollables» (mediana densidad-conjunto R2C).

 

Grupos ambientalistas sostienen que el lote de Pasco está dentro del Parque Nacional Camino de Cruces.

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VER UBICACIÓN DEL BOSQUE AMENAZADO EN CLAYTON Y ADYACENTE A CÁRDENAS

Ver mapa más grande


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Advertencia.Corte habría infringido una disposición del código civil

Una ley con 10 años de retroactividad

Todo lo actuado por el Mivi en materia urbanística en la zona canalera desde julio de 1997, podría tener validez.

Para rezonificar en las áreas revertidas, ya no hay que ir a la Comisión de Asuntos del Canal.

Mónica Palm
mpalm@prensa.com

La decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema que favoreció el desarrollo de proyectos inmobiliarios en las áreas revertidas, como el que Carlos Pasco pretende construir en un parque en Clayton, está fundamentada en una ley de febrero de 2007, que indica que los cambios de uso de suelo en las comunidades canaleras pueden hacerse a través de simples resoluciones del Ministerio de Vivienda (Mivi).

Lo que no menciona el fallo en alguna de sus siete páginas, es que esa ley fue demandada por inconstitucional por la abogada Inés de Lara, en representación del diputado opositor Leopoldo Benedetti.

Benedetti es un público adversario de la planta de molienda de clinker que la empresa Parque Industrial Marítimo quiere construir en Rodman.

Lo que Lara demandó es un parágrafo de la Ley 12 de febrero de 2007, que modificó el Artículo 13 de la Ley 21 de junio de 1997, sobre el Plan general de uso de suelos de la región interoceánica.

El referido artículo originalmente señala que las categorías de ordenamiento territorial contenidas en el Plan podrán variar, «previa consulta con la Comisión de Asuntos del Canal de la Asamblea». No obstante, de un plumazo, La Ley 12 de febrero de 2007 exceptuó de este requisito a todas las resoluciones ya emitidas por el Mivi, desde el mes de julio de 1997.

Es decir, que la nueva legislación tuvo efectos retroactivos, puesto que amparó todo lo actuado por el Mivi en materia de desarrollo urbano en las áreas revertidas, en los últimos 10 años.

En su salvamento de voto, Adán Arjona advirtió que semejante disposición infringe el Código Civil, ya que este señala que las leyes «no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos».

La lucha continúa

El abogado Carlos Varela, que representa a un grupo de residentes de las áreas revertidas, indicó que presentará un recurso contra esta última decisión de la Sala Tercera.

«Las actuaciones del Ministerio de Vivienda, por intermedio de la Dirección de Desarrollo Urbano, quedarán como las más descaradas de las que se tenga recuerdos», opinó.

Hay otra suspensión provisional ordenada por la Corte, sobre un segundo lote de P & P en Clayton. Esta, hasta donde se sabe, se mantiene vigente.

Corrupción en aprobación de EIA de hidroeléctricas

Asunto: [ACD] Revisión de EIA de Proyectos Hidroelec. Chan-75, Chan-140 y Chan-220

Asunto:

EIA CAT. III CHAN-75

EIA CAT. III CHAN-140

EIA CAT. III CHAN-220

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Panamá, 18 de abril de 2005

Licenciada

Ligia Castro

Administradora General

Autoridad Nacional del Ambiente

E. S. D.

Estimada Licenciada Castro:

En vista que los EIA son instrumentos preventivos de gestión que permite que las políticas ambientales puedan ser aplicadas y más aún, cuida que ellas se incluyan tempranamente en el proceso de desarrollo y de toma de decisiones le remitimos comentarios acerca de tres Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Categoría III de proyectos hidroeléctricos ubicados en el Valle de Riscó del Río Changuinola, Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, que están el proceso de consulta pública a la fecha:

  1. EIA DE PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHAN-75
  2. EIA DE PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHAN-140
  3. EIA DE PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHAN-220

Al respecto tenemos algunos puntos que deseamos por su delicadez sean considerados en la evaluación de impacto ambiental que realiza la ANAM acerca de los mismos:

  1. Los planos y mapas del proyecto en el documento de EIA fueron confeccionados por los mismos profesionales que formaron parte del equipo de la empresa que realizaron el EIA, por tanto se carece de independencia de la empresa consultora para realizar dichos estudios. No pueden ser juez y parte. Esto prácticamente invalida si es así, los tres documentos en revisión.
  2. No presentaron mapas temáticos claros, ni tridimensionales con y sin proyectos. No hay descripciones claras de los componentes claves en la ubicación de los proyectos y de sus alrededores.
  3. Se analizaron por separado los impactos de los proyectos y no se concatenaron.
  4. Los planos y mapas del proyecto son deficientes por la escala, el diseño y el contenido con el que fueron presentados. Por tanto no se puede determinar con certeza afectaciones e impactos, tanto en el medio biótico, abiótico y de comunidades humanas.
  5. No se incluyó un mapa de comunidades afectadas, ni el plan de desplazamiento concreto.
  6. No se analizaron los impacto ambiental que generarían estos proyectos en el Bosque de Protección de Palo Seco que parte de la Reserva de la Biósfera La Amistad y que implicancia regional tienen. Tampoco se discutió cuál es la política de acción en estos casos.
  7. En el equipo consultor no se incluyeron biólogos botánicos, zoólogos e ictiólogos. De hecho el equipo consultor del cual se anexaron las hojas de vida en los documentos tienen muy poca formación holística para visualizar impactos ambientales al medio biótico, paisajístico y social. Tampoco se observa que hayan consultado geólogos e hidrólogos.

De acuerdo al manual operativo de EIA en Panamá, la descripción del medio ambiente afectado es determinante para conocer los impactos ambientales significativos que resultan del desarrollo de una acción en particular. Así se deben presentar en detalle las características y variables ambientales que mejor reflejen los impactos esperados. La información debe ser suficiente para calificar los cambios que ocurrirán como resultado de la acción humana, la que debe estar disponible en el nivel de detalle adecuado y posible de utilizar con los métodos de análisis ajustados a cada realidad en particular. La información debe estar orientada a la obtención de antecedentes que permitan reconocer, calificar y vigilar el comportamiento de los impactos ambientales. Los tres EIA presentados no han realizado de manera completa la descripción del medio ambiente respectivo. Nuestro revisión preliminar de los EIA presentados visualizó los siguientes vacíos de información:

1. No se realizó inventario forestal técnico completo.

2. No se levantó información fidedigna de flora, ni de fauna terrestre.

3. No se levantó información completa, ni fidedigna de fauna acuática, peces y animales invertebrados acuáticos en las áreas del proyecto. El listado de mamíferos presentados y de peces era netamente teorética y además incompleta, ya que la diversidad de peces dulceacuícolas nativos y marinos que remontan los ríos del Caribe es mucho más rica que la presentada. Muchos de estos datos están documentados y publicados. O por lo menos existen expertos a los cuales se les debió consultar. Tampoco se estudio la población de éstos, ni sus ciclos de vida en el Río Changuinola.

4. No se muestran las consecuencias de la presencia física del proyecto en el medio ambiente, así como los cambios más importantes que se producirán.

5. No están indicadas las conexiones con otras actividades o proyectos. De esta forma han minimizado el impacto global de los proyectos.

Los EIA también presentan las siguientes deficiencias:

1. Les faltó metodologías claras para lograr la información y la evaluación ambiental respectiva. La metodología que presentaron para evaluar impactos es confusa y no replicable.

2. Erraron en identificar, describir y predecir impactos ambientales. Confundieron el concepto de impactos ambientales indirectos, sinérgicos, lo que nos indica que no son expertos en identificación, ni evaluación de impactos, mucho menos al carecer de una línea base completa que respalde una evaluación ambiental seria. Los pocos datos bióticos aportados en los EIA cumplían el papel de anexos y no de una herramienta de análisis ambiental.

3. No indican cuántos impactos totales fueron determinados y de estos cuántos resultaron significativos y por qué. Se desprende que no es suficiente unos cuantos impactos que fueron descritos y muchas veces mal enunciados.

4. Por todas las deficiencias arriba enunciadas se desprende que los respectivos Planes de Manejo Ambiental de los proyectos deben ser reevaluados en función de una verdadera identificación y valoración de impactos, que sólo es posible con una detallada línea base, levantada e interpretada por profesionales competentes.

Por todo lo antes enunciado solicitamos respetuosamente a la ANAM, que deniege la aprobación de los EIA de los tres proyectos hidroeléctricos sometidos a consulta pública (Chan-75, Chan-140, Chan-220), dado que carece de contenidos fundamentales e imprescindibles para evaluar el impacto de este tipo de proyectos en el ambiente.

Sin otro particular.

FIRMADO ORIGINAL

Ariel R. Rodríguez

Secretario de Asuntos Ambientales

Alianza para la Conservación y el Desarrollo -ACD Panamá

Correo: acdpanama@yahoo.es & arielrdrz@yahoo.com

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A pesar de todas estas fallas que eran claves fueron denunciadas a tiempo en el período de consulta, los EIA fueron aprobados y a la fecha, agosto 2007, el Smithsonian fue subcontratado para levantar una línea base, cuyos resultados no tienen ninguna concatenación con la evaluación ambiental que no se hizo.

Esto sólo demuestra la corrupción que existe en ANAM en cuanto a la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental. ANAM en evaluación ambiental viola flagrantemente la ley, sobre todo si el proyecto es impulsado por poderes políticos o económicos o ambos.

Burica Press