AES como titiritero: Foto de la semana

AES Corporation tras bastidores del Gobierno Panameño

AES Corporation tras bastidores del Gobierno Panameño. Foto: Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá

En la fotografía oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores en la comparecencia del Gobierno Panameño ante la Audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizada el día 28 de octubre de 2008, se observa a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo al actual Embajador de Panamá ante la OEA, Lic. Aristides Royo dando explicaciones a la Comisión frente a las denuncias interpuestas por indígenas panameños por violación a los derechos a sus tierras que está siendo concesionadas de manera ilegal por el Gobierno panameño a consorcios y empresas para realizar proyectos mineros, hidroeléctricos y de turismo de alto impacto, entre otras cosas.

Lo interesante de la foto y como un fantasma se observa al fondo de la misma a un representante de la Corporación AES, Gerente General del proyecto hidroeléctrico de AES Changuinola en Bocas del Toro que parece actuar de titiritero oficial del discurso del Señor Embajador Royo ante dicha audiencia.

Lo que observó en la OEA es una situación vergonzosa, donde no existe separación entre las funciones de Estado y mezcla de la defensa a ultranza de los intereses privados por sobre los derechos humanos indígenas afectados justamente por estos intereses en Panamá. En todo esto, el tema no giraba sobre ningún caso en específico de despojo territorial a los indígenas, ni mucho menos era específico sobre las represas y las concesiones ilegales de tierras Ngobes en la Cuenca del Río Changuinola (Reserva de la Biósfera). En todo caso este era uno de tantos casos de despojos de territorios indígenas auspiciadas por acción u omisión por el Estado panameño.

Por tanto, qué hacía este representante de AES en la OEA detrás del Gobierno Panameño?

Qué descaro!

Panamá en juicio ante Tribunal Latinoamericano del Agua

PANAMÁ SOMETIDA A JUICIO EN TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA

Burica Press. Antigua, Guatemala, 9 de septiembre de 2008. Según un comunicado oficial del Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) ha podido percibir que las controversias hídricas que afectan pueblos indígenas asumen características muy específicas. Por esa razón, requieren un tratamiento que contemple todas sus especificidades de manera integral. En virtud de todo lo anterior y amparados en las disposiciones contenidas en la Declaración Latinoamericana del Agua, el tribunal ético ha programado una audiencia especializada en juzgar problemáticas hídricas que afecten pueblos indígenas de Latinoamérica. Esta actividad se está llevando a cabo en el Hotel La Real Plaza, Antigua Guatemala, del 8 al 12 de septiembre del 2008 y paralelamente se realizan foros y talleres que aborden temas afines.

El primer caso presentado por sectores de la sociedad civil panameña es: Panamá -Proyectos Hidroeléctricos sobre los ríos Bonyic y Changuinola, Bosque Protector Palo Seco / Parque Internacional La Amistad, Provincia de Bocas del Toro, Comunidades Naso de Bonyic y Ngöbe de Charco La Pava.  Esta denuncia fue presentada por el consorcio de organizaciones Alianza Naso, Asociación para la Conservación de la Naturaleza y la Cultura Ngöbe, Alianza para la Conservación y el Desarrollo y Asociación para la Conservación de la Biósfera. En oposición a esta demanda estarán el Gobierno de Panamá, la Autoridad Nacional del Ambiente, la Empresa de Servicios Públicos de Medellín y la Empresa AES.

Naso Teribe en balsa tradicional Rio Teribe, Panama

Foto: S. Atencio (Cortesía de ACD). Un persona de la etnia naso Tjer Di, navegando en su balsa tradicional en el Río Teribe, Comarca Naso Teribe, en la Reserva de la Biosfera La Amistad Panamá, Noroccidente de Panamá.

Según la denuncia los proyectos de embalses inundarían una extensión superior a las 2500 hectáreas, distribuidas en los ríos Bonyic (1 embalse) y Changuinola (3 embalses). La principal causa del conflicto radica en que los embalses se construirían en tierras de las etnias Naso y Ngöbe respectivamente. Desde Octubre del 2007, se han presentado incidentes violentos en la comunidad Naso de Bonyic y en la comunidad Ngöbe de Charco La Pava.

De acuerdo con la información presentada, una población estimada en 5000 habitantes (1000 habitantes Naso y 4000 habitantes Ngöbe), se verían afectados por los citados emprendimientos. Los embalses propuestos se ubicarían en el Bosque Protector Palo Seco, área de amortiguamiento del Parque Internacional La Amistad.

Aunado a lo anterior, los denunciantes sostienen que dichos emprendimientos implican violación a los derechos humanos indígenas que tienen que aceptar de manera forzosa una decisión unilateral del gobierno panameño y una alteración irreversible de las condiciones ecológicas únicas del Parque Internacional La Amistad, en especial a lo que su flora y fauna acuáticas se refiere.

El segundo caso presentado por organizaciones civiles panameñas corresponde al caso: Panamá -Ley de Concesión para el aprovechamiento del agua en Panamá. Territorios de las comarcas indígenas panameñas: Ngöbe-Buglé, Madungandi, Kuna Yala, Wargandi y Emberá-Wounaan. Esta demanda fue interpuesta por los consumidores y usuarios en la mesa de debate de la Comisión de Ambiente, Población y Desarrollo, y Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Panamá (CONAMUIP). En oposición a la demanda estarán la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional.

En la Audiencia del Tribunal Latinoamericano del Agua en Antigua, Guatemala se someterá al gobierno panameño a la justicia por intento de enajenación del recurso hídrico y violación a los derechos humanos de pueblos indígenas asentados en la Reserva de la Biósfera La Amistad Panamá. Igualmente se le acusa de dar concesiones ilegales de aguas y ecosistemas de rica biodiversidad para construir represas.

Según los denunciantes el proyecto de Ley # 278 «Marco de Gestión del Recurso Hídrico», presentado ante la Comisión de Ambiente, Población y Desarrollo de la Asamblea Nacional de Diputados propicia el acaparamiento de aguas. A juicio de los denunciantes, este proyecto de ley iría a facilitar el otorgamiento de concesiones permanentes de agua en desmedro de la participación ciudadana.

En lo que a las poblaciones indígenas compete, este proyecto vulneraría la autonomía indígena sobre sus territorios, y consecuentemente, sobre sus fuentes de agua, en criterio de los actores del contradictorio.

Según el Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) las complejas estructuras legales creadas con el fin de proteger esta invaluable riqueza, frecuentemente, han demostrado sus limitaciones para llevar a cabo su cometido. Muy a menudo, estas tierras se ven enfrentadas a graves riesgos asociados a la expansión desmedida de los procesos de capitalización de recursos, con lo cual, se ven amenazados también los pueblos que las habitan. Tomando en cuenta la gran importancia estratégica que ha adquirido el agua en la actualidad, no es del todo ilícito suponer que los territorios indígenas (en tanto grandes reservorios de agua) pueden ser objeto de feroces disputas político-económicas. En América Latina no existen los instrumentos necesarios para el control y administración de los sistemas hídricos. Además, tampoco se han establecido procedimientos adecuados para el manejo de las controversias suscitadas por los usos de las aguas.

Susana Serracín, que defiende la primera de las dos demandas, indicó «queremos que un veredicto del TLA ayude a garantizar que se respete los Derechos Humanos, la seguridad jurídica ambiental y que se dé un alto a la modificación amañada de las leyes en perjuicio de las colectividades». Según la jurista también comentó que «es necesario impulsar la transferencia de tecnologías limpias y ambientalmente idóneas, fortaleciendo el respeto a una participación verdadera de la ciudadanía que garantice la Justicia Ambiental y la Justica Social para los panameños y los pueblos indígenas directamente afectados».

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La Prensa, 12 de septiembre de 2008

TRIBUNAL DEL AGUA.

Anam pide nulidad de demanda

José Arcia
jarcia@prensa.com

La Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) solicitó al Tribunal Latinoamericano del Agua anular la demanda que presentaron los organismos no gubernamentales Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD), y la Asociación Consumo Ético.

El director de Asesoría Legal de la Anam, Harley Mitchell, presentó la solicitud alegando incumplimiento al manual de procedimientos del Tribunal y a los principios elementales del debido proceso que “ han dejado en indefensión nuestra posición”.

ACD, en conjunto con las comunidades indígenas de Bocas del Toro –afectadas por proyectos hidroeléctricos sobre el río Changuinola y Bonyic– demandó al Estado ante el Tribunal de Agua por los posibles daños sociales y ambientales que padecerán por la construcción de las obras.

La Asociación Consumo Ético, que preside Yakarta Ríos, demandó al Estado por posibles peligros que enfrentarían los ríos si se aprueba un proyecto de ley sobre manejo integrado de recursos hídricos.

Mitchell, en su solicitud, solicita imparcialidad y establece que las pruebas presentadas no comprueban los daños ambientales que alegan.

Hoy termina la sesión del Tribunal –en Guatemala– y de allí debe salir un veredicto que solo tiene peso moral, porque el Estado no está obligado a cumplirlo.

Rachel Carson en el Día de la Tierra

Rachel Carson en el Día de la Tierra
Dr. Ariel Rodríguez-Vargas,
Universidad Autónoma de Chiriquí

La palabra escrita nunca ha tenido tanto poder comprobado para lograr acciones positivas hacia el medio ambiente como lo hizo la prosa literaria y científica de Rachel Carson. El Día de la Tierra se lo debemos a ella. Su libro «Primavera Silenciosa» (1962) marcó un hito en la conciencia colectiva acerca del peligro de los contaminantes en el ambiente, especialmente los pesticidas y sobre el abuso indiscriminado con que se usaban en aquel tiempo en Estados Unidos.

Este problema ambiental grave que producían los pesticidas no era novedoso como tal entre la comunidad científica, sin embargo, el mensaje aún no había sido asimilado por el público en general, ni mucho menos por los políticos, ni las políticas de Estado y no se tenía conciencia plena del peligro que estos representaban para la salud humana y para el medio ambiente. «Sólo de vez en cuando en la historia de la humanidad, un libro publicado ha alterado substancialmente el curso de la historia» le dijo el Senador Ernest Gruening de Alaska a Carson en una audiencia en el senado en 1963 sobre pesticidas.

«Sólo de vez en cuando en la historia de la humanidad, un libro publicado ha alterado substancialmente el curso de la historia«.
Ernest Gruening

«Primavera Silenciosa» logró que se establecieran instituciones y políticas ambientales sobre este tema nunca antes vistas en su país y luego en el resto del mundo. Su prosa literaria fue clave en despertar la conciencia ambiental colectiva, debido a que imploró que no debemos intentar dominar la naturaleza a través de la química, en nombre del progreso y con este discurso logró en términos políticos el surgimiento de regulaciones sobre los pesticidas, la prohibición del DDT como pesticida peligroso para la naturaleza ya que entraba a la cadena trófica y terminaba afectando a la propia especie humana. “Primavera Silenciosa” no invocaba una posición radical, sino que invocaba con vehemencia imperativa al uso sabio de las pesticidas de manera «moderada, selectiva e inteligente» para que no le hicieran daño a la naturaleza, tal y como le escribió en una publicación de 1963.

ARTE DIA DE LA TIERRA CON RACHEL CARSON 2016

Arte alusivo al Día Internacional de la Madre Tierra donde muestran el lema de para el año 2016  y donde destaca la figura de Rachel Carson.

El mayor logro de Rachel Carson fue la creación de la chispa clave para el nacimiento robusto del movimiento ambiental mundial que llevó a su vez a la creación del Día de la Tierra en 1970 y su mayor virtud como académica, activista ambiental, bióloga y escritora fue su talento natural de inspirar a sus lectores de hacer acciones para el cambio, con la profundidad de la ciencia y la fuerza literaria, como la siguiente prosa: «Luego, una rara plaga se extendió sobre el lugar y todo empezó a cambiar. … Hubo una quietud extraña. … Los pocos pájaros que se veían estaban moribundos; temblaban violentamente y no podían volar. Fue una primavera carente de voces. En las mañanas que una vez palpitaron con el matutino coro de las voces de multitudes de pájaros, ahora no había sonido alguno; solamente el silencio cubría los terrenos, los bosques y los pantanos.»

Conmemoremos el Día de la Tierra honrando la memoria y el legado que nos dejó Rachel Carson. La Madre Tierra requiere de nuestras mentes y manos para salvarla. No olvidemos conmemorar este año con el lema «Los árboles para la Tierra» y la acción de reverdecer el planeta.

 

El agua en el canal ampliado

Nicolás E. Real C.

Conforme el artículo 309 de la Constitución Política ‘El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación Panameña’; por tanto, y toda vez que constituye el patrimonio de las presentes y futuras generaciones de panameños, su celosa administración y rendición de cuentas, debe ser el paradigma que debe orientar la actuación de las actuales administraciones.

Hizo recaer el constituyente, en cabeza de la Autoridad del Canal de Panamá la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la cuenta hidrográfica del Canal; de esta guisa, corresponde a la Autoridad del Canal todo lo relativo al mantenimiento, pero además a la planeación estratégica de nuestra cuenca, de forma tal que éste, que es nuestro verdadero recurso natural, no devengue en insuficiente para el acometimiento de nuestras metas nacionales.

Es por ello que excitan a serias preocupaciones las declaraciones vertidas por el Sr. Jorge Luis Quijano el pasado día 15 de abril de 2015, en el noticiero nocturno de TVN Canal 2. Las cuales, por la carencia de reacciones, debemos asumir que han pasado desapercibidas por todos los panameños.

En la primera parte de sus declaraciones, el señor Quijano manifiesta que, debido al uso exponencial del agua por parte de la población, el canal no tendrá agua para el paso de los barcos cuando concluyamos con la ampliación y como si ésta declaración no hubiera sido suficiente para dejarnos de un solo palmo, remata con que se hará necesario hacer (¿ahora?) los estudios para buscar el agua necesaria.

Para contribuir a que nos sensibilicemos respecto del alcance y gravedad de dichas declaraciones, con el propósito de dar inicio a lo que debería ser un tema de debate nacional, relacionado con la planeación estratégica de nuestro más importante recurso natural, me permito adelantar algunas consideraciones.

Cuando se nos presenta para la aprobación del pueblo panameño el ‘Proyecto del Tercer Juego de Esclusas’ se emitió y difundió un documento con fecha 24 de abril de 2006 en cuyo artículo 7 ‘sobre el Suministro de Agua’, legible a las páginas 58, 59, 60 y 61 se dice: ‘De esta forma se aprovecha al máximo el rendimiento hídrico de la región oriental de cuenca del Canal, y permite que el Canal Ampliado con el tercer juego de esclusas alcance su plena capacidad operativa y funcione sosteniblemente a ese nivel sin necesitar otra fuente de agua. Por ello no se requerirá en el futuro la construcción de embalses adicionales’.

Pese a lo en ese momento afirmado por la administración de la Autoridad del Canal de Panamá, y a todo lo largo del proceso previo al plebiscito, sostuvimos que lo afirmado en el documento divulgado por la Autoridad del Canal estaba basado en un estudio que no mostraba la realidad del uso del agua para consumo humano, porque el estudio hecho por la firma Montgomery Watson Harza de febrero de 2001 sobre la demanda de agua para consumo industrial y municipal partía de un parámetro falso, que el consumo del agua para uso doméstico estaba satisfecho y que el consumo futuro era por el aumento de la población en el área metropolitana, como se puede ver expresado en la figura 36 de la página 60 de 76 de dicho documento.

‘… excitan a serias preocupaciones las declaraciones vertidas por el Sr. Jorge Luis Quijano el pasado día 15 de abril de 2015

Luego de concluido el plebiscito, la Comisión de Asuntos del Canal de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) reiteró su posición, en la que advertíamos que para el tercer juego de esclusas se necesitaba buscar otras fuentes fuera de la cuenca tradicional del Canal. Esta observación se sustentaba en que la Comisión de Asuntos del Canal de la SPIA había estado monitoreando el comportamiento del consumo del agua para consumo humano y en la reunión del 10 de octubre de 2014 con los funcionarios de la ACP, cuando el consumo humano de agua ya rondaba los 7 esclusajes por día, sin que con ello se supliera la demanda de agua para el área metropolitana.

En la aludida reunión, los funcionarios de la Autoridad del Canal de Panamá, que a ella asistieron, reconocieron que en efecto era necesario buscar otras fuentes de agua para el Canal Ampliado, sin que, pese a ello, realizaran ningún intento por suplir la falencia del agua y que, ya para ese momento, constituía un peligro inminente.

Ahora, analicemos el porqué de este problema; por sugerencia de la ACP, en agosto de 1999, en las postrimerías del Gobierno del presidente Pérez Balladares, la Asamblea Nacional aprobó la Ley N° 44, en la cual se amplío la cuenca existente y se incorporaron las cuencas del río Indio y el río Coclé del Norte con su afluente el río Toabré, conocida por la cuenca occidental. En la exposición de motivos, la ACP sostuvo que no solo se hacían necesarias nuevas fuentes de agua para el canal existente, sino que, si se pensaba en una ampliación al canal actual, se hacían necesarias las nuevas fuentes.

En la exposición de motivos, la ACP sostuvo que no solo se hacían necesarias nuevas fuentes de agua para el canal existente

En junio de 2002 la ACP, conformó una comisión ACP-SPIA-CAPAC, con el fin de que conociéramos todos los estudios que en ese momento se hacían para el tercer juego de esclusas; la comisión, que realizó 43 reuniones hasta junio de 2004 en las que se nos presentaron todos los estudios de agua que hasta ese momento se habían realizado y que sumaban alrededor de 30, en los que, se concluía respecto de la necesidad de construir una represa en el río Indio a nivel 80 sobre el nivel del mar, que se conectaría al lago Gatún a través de un túnel que tendría una capacidad de 16 esclusajes por día y, para un futuro, se tendría la posibilidad de otra represa en el río Toabré a nivel 100 sobre el nivel del mar, que se conectaría al lago del río Indio a través de un túnel que tendría una capacidad de 16 esclusajes por día, o sea que tendríamos capacidad para, en un futuro, hasta realizar un cuarto juego de esclusas, dado que contaríamos con la reserva hídrica necesaria.

Todo esto obliga a que nos preguntemos ¿por qué, teniendo la ACP la información relacionada con la necesidad de construir nuevas presas, no se actúo en consecuencia? Sin embargo, acometer esos proyectos requería un nivel de participación de las comunidades aledañas, las cuales identifican a la ACP como un ente extraño, indiferente a las necesidades de esas comunidades, debido al abandono en que se tienen esas aéreas, que tienen una ofensiva pobreza al lado de una riqueza de la cual a ellos solo les toca la inconformidad que de ellas se deriva.

A esta situación contextual, sumemos el mal manejo que de la coyuntura tuvieron los funcionarios de la ACP con los moradores y los dueños de los terrenos susceptibles de ser afectados por las eventuales represas, lo que fue creando un movimiento en contra de los embalses que contaron con el apoyo hasta de la Iglesia Católica del área; este movimiento tomó fuerza movilizando importantes bloques de la población de esas áreas y proyectándose hacia los centros urbanos en cuyos sectores populares se produjo un grado de identificación con sus consignas, lo que introducía un elemento que podría poner en peligro la aprobación del referendo.

Ante este dilema la ACP y el gobierno de turno tomaron la irresponsable decisión de decir que los embalses no eran necesarios; sin embargo ahora, a diez años de tomada la histórica decisión, nos vienen a decir que el exponencial consumo de agua para consumo humano es el que conspira contra el agua necesaria para la adecuada operación del tercer juego de esclusas, y que debemos (¿ahora?) salir a realizar los estudios para ver dónde encontramos el agua necesaria para la operación del canal ampliado.

La irresponsabilidad de la administración de la ACP, de la que no se sustrae el señor Quijano, muestra, como uno de sus más inmediatos efectos, el peligro de que, para abril del 2016, cuando se dice terminarán las obras de ampliación del canal, no tengamos agua para pasar los barcos postpanamax, dado que, por un lado, es muy probable que no tengamos el calado por la falta de agua; lo que impone que desde ahora, los señores de la ACP, salgan a explicarle a los panameños por qué es hasta ahora cuando se alude a la necesidad de los embalses.

Llama la atención el hecho de que, a poco menos de un año de concluir las obras de ampliación del canal, ni siquiera se haya licitado el nuevo vertedero que se necesita para subir el lago Gatún a nivel 89 pies, o sea 27.1 metros sobre el nivel del mar, requerido para la operación del canal ampliado.

Por otro lado, otro de los motivos que privaron para someter a la aprobación el proyecto sin la construcción de los embalses, era que, al eliminar el embalse de río Indio, se eliminaron 350 millones del costo de la ampliación, también se eliminaron los costos de los remolcadores nuevos y de mayor tamaño que se necesitan para la ampliación, como del nuevo vertedero del lago Gatún, necesario para poder subir el nivel del lago Gatún, costos éstos que rondaban los 500 millones de dólares y con lo cual nos querían dar la falsa ilusión de que el proyecto era económicamente viable, pero que hoy tendremos que incorporar al costo de la ampliación. Además de ser de suma gravedad, es un acto de cinismo e irresponsabilidad monumentales de parte del señor administrador de la ACP, que ahora, como si se tratare de un asunto sin importancia, nos salga diciendo que tenemos que hacer los estudios para buscar el agua que se necesitara a corto plazo para que la ampliación funcione.

Parece que el desprecio y la subestimación que este señor (que a propósito no es ingeniero) siente por las enormes mayorías del pueblo lo orillan a soslayar la explicación que nos debe a todos los que, como el suscrito, leímos con detenimiento el documento que nos presentaron sobre el tercer juego de esclusas, en el cual se listan los Estudios del Plan Maestro, en cuyo (anexo) de la página 1 a la 8 están todos los estudios que se hicieron, en el cual se encuentran todos los análisis de las aguas que se hicieron para dicha propuesta.

Es hora de que el señor Quijano le ofrezca una explicación a la sociedad panameña que por tanto tiempo ha estado bajo la falsa creencia de que la administración de su recurso económico más importante está en buenas y competentes manos.

Fuente: Publicado originalmente en La Estrella de Panamá el 1 y 2 de junio de 2015

Ver además:

El Canal de Panamá y el Recurso Hídrico

Impacto de la Ampliación del Canal de Panamá en el Recurso Hídrico de la cuenca

Denuncian ante Ministerio de Ambiente derogación de Reserva Forestal de Barú

Panamá, 5 de mayo de 2015

Licenciada

Mirei Endara

Ministra de Ambiente/Albrook

Ciudad de Panamá

República de Panamá

Sobre Derogación del Acuerdo que creó Área Protegida: Reserva Forestal de Barú

CC: Oscar Ceville, Procurador de la Administración

CC: Franklin Valdés, Alcalde del Distrito de Barú

CC: Presidente del Consejo Municipal de Barú

CC: Medios de Comunicación

Estimada Ministra:

Le pongo al tanto, y le solicito interponga sus buenos oficios para que Usted como máxima autoridad del Ambiente del país, proceda a investigar la legalidad de lo actuado, acerca de la derogación de un área protegida por acuerdo municipal en el Distrito de Barú.

Siendo hijo de Puerto Armuelles y ciudadano baruense fui informado por familiares y lugareños que el Consejo Municipal de Barú decidió dejar sin efecto o DEROGAR la creación de la Reserva Forestal de Barú, localizada entre la Barriada Las Palmas y Barriada Monte Verde-Llano Bonito en el corregimiento de Puerto Armuelles. Este acto de anulación directa del patrimonio natural jurídicamente establecido es evidentemente errónea y requiere ser subsanada.

La Reserva Forestal de Barú fue creada con el Acuerdo Municipal N°. 39 del 2 de julio de 2009 y desde ese momento queda automáticamente incorporada por la ley ambiental al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (ver artículo 66 de la antigua Ley General de Ambiente y artículo 33 de la nueva Ley que creó el Ministerio de Ambiente). El proceso de derogación no puede ser automático u arbitrario y se convierte en competencia del Ministerio de Ambiente el estatus jurídico de las áreas protegidas creadas por los acuerdos municipales. Por tanto, inequívocamente este acuerdo de 2003 convirtió la Reserva Forestal de Barú en un área protegida del país. No olvidar tampoco que el consenso y patrimonio ciudadano debe ser respetado. El Acuerdo Municipal No. 62 del 1 de octubre de 2012 que ordena la derogación no contiene elementos de juicio técnicos o jurídicos suficientes, ni consensuados que puedan eliminar la existencia jurídica de un área protegida.

La Ley 8 General de Ambiente de 2015 (Art. 33), indica que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), está conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales. Este artículo deja claro entonces que la Reserva Forestal de Barú es parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que el Ministerio de Ambiente tiene potestad de administración, junto al municipio y por tanto es un patrimonio nacional y la decisión de revocación unilateral por parte de un consejo municipal no debe proceder de manera directa. En el peor caso debe ser debidamente sustentada técnicamente ante la Autoridad y ante los ciudadanos dueños del patrimonio natural a través de estudios y de planes de compensación, que dejen claro que es prioridad el respeto al patrimonio público y los valores naturales en él inmersos.

De acuerdo a la Ley General de Ambiente, las áreas protegidas serán reguladas por la Autoridad Nacional del Ambiente, y podrán adjudicarse concesiones de administración y concesiones de servicios, a los municipios, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, de acuerdo con estudios técnico previos. El procedimiento será regulado por reglamento.

En la Ley General del Ambiente se define área protegida como: “Área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales”. Al ser declarada legalmente, la Reserva Forestal de Barú en el 2003 por parte del Municipio ésta quedaba bajo la custodia la figura de área protegida, como en efecto el fin inicial lo ha querido.

El sustento legal que ha utilizado el Consejo Municipal de Barú para anular la existencia de un área protegida oficial se fundamenta en la Ley del Régimen Municipal que no tiene ningún apartado claro que defina que ese es el procedimiento legal cuando se trata de un bien natural bajo la categoría de área protegida y por defecto patrimonio nacional. En todo caso advierte que los municipios deben ser democráticos y su accionar es a nivel administrativo. Esta área protegida no es un ente administrativo per se. Es un patrimonio que al haber sido declarado se convierte en un ente jurídico supra al municipio, ya que se convierte en Patrimonio Nacional y no obedece por si solo a un acto administrativo municipal y de hecho el acto al no tener compensación de tal decisión contradice el artículo 18 del régimen municipal.

ARTICULO 18 – Los Consejos Municipales tendrán además las siguientes funciones:

1° – Defender y fomentar la riqueza forestal y establecer por sí o en cooperación con el Gobierno Nacional, granjas o campos de experimentación agrícola;

Tampoco dicha acción ha sido sometida a Referéndum entre los ciudadanos, que es la figura jurídica que podría validar el acto de anulación, si ese fuera el resultado de la consulta ciudadana. De esto se interpreta que el acto no es democrático según el artículo 1 y 152 del régimen municipal.

ARTICULO 1 – El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad

establecida en un Distrito. La Organización Municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.

ARTICULO 152 – Referéndum es el acto por el cual un acuerdo municipal es sometido al voto afirmativo o negativo de los electores del respectivo municipio.

Iniciativa es el procedimiento por el cual un grupo de electores de un municipio redacta y suscribe un proyecto de acuerdo y lo presenta al Consejo Municipal, ya sea para que éste por sí mismo lo convierta en acuerdo o bien para que lo someta a referéndum popular.

Plebiscito es el acto por el cual los electores de un municipio, a través de votación especial, se pronuncian afirmativa o negativamente con respecto a cuestiones específicas de gobierno municipal.

Tampoco el Acuerdo Municipal cuestionado obedece a la Constitución Nacional. El régimen ecológico establece que el Estado (central, regional o municipal) deben respetar los ecosistemas y evitar su destrucción, asegurar su preservación, renovación y permanencia.

El acto aprobado por el Consejo Municipal de Barú también es contrario a la letra y espíritu de la constitución, máxime cuando en dicha derogatoria no se presentó un documento que justifique con algún fundamento válido, técnico, científico que valide el cambio de naturaleza jurídica de la Reserva Forestal de Barú. El argumento esgrimido es retórico y absolutamente inaceptable, ya que bajo ese precepto que «la situación económica, de empleomanía y demográfica del distrito no es la mejor…» daría cabida a destruir todo lo construido o constituido en nombre de la esperanza y bajo el régimen de la inseguridad jurídica de los bienes comunes de todos los panameños.

Según la Constitución es deber de Estado Central y de los Municipios evitar la destrucción de los ecosistemas marinos o terrestres.

Artículo 115.- El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deben de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

Artículo 116.- El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

La pregunta que se puede hacer cualquier ciudadano con respecto al acto municipal es si con el cambio de régimen jurídico Área Protegida bajo el nombre de Reserva Forestal de Barú a ser un lote o finca evita la depredación, asegura la preservación o la permanencia de los recursos naturales en ella inmersos? La respuesta lógica es que no. Por tanto es obvio que el afán de cambio es contrario al protección y conservación del bien común de los ciudadanos de Panamá y en especial los ciudadanos del distrito de Barú.

SOLICITUD

Por tanto SOLICITO como ciudadano panameño y baruense que el ACUERDO MUNICIPAL N° 62 del 1 de octubre de 2012, mediante el cual se deroga el ACUERDO N° 39 del 2 de julio de 2003 que creó la Reserva Forestal de Barú, SEA DENUNCIADO Y DEROGADO y en su defecto se defina adecuadamente el polígono completo de esta Reserva Forestal del Distrito del Barú que debe abarcar más área de la que actualmente tiene, ya que así se garantiza la conservación biológica del área y proyectos de conservación futuros.

Esta área protegida que conozco personalmente es un área perfecta para establecer un jardín botánico demostrativo completo del bosque del Pacífico de Chiriquí o incluso ecosistemas de todo el país, que han sido destruidos casi totalmente en todo el ámbito del Golfo de Chiriquí. Cinco especies de animales silvestres amenazados forman parte de este pequeño ecosistema: El mono tití (Saimiri oerstedii), el mono aullador (Alouatta palliata) la iguana verde (Iguana iguana) y la iguana negra (Ctenosaura similis) y el gato balsa (Cyclopes didactylus). Esta área es uno los principales sitios de anidación de la iguana verde en Puerto Armuelles. Otras especies numerosas en esta reserva son los murciélagos fruteros. Las especies de plantas cultivadas ya existentes tienen un gran valor para la educación ambiental.

En Europa, cada ciudad tiene múltiples elementos y áreas para la conservación, la educación, el esparcimiento, el turismo y el embellecimiento de la municipalidad. Muchos de estos proyectos son iniciativas ciudadanas o de organizaciones que trabajan en conjunto para que estos proyectos sean exitosos y se mantengan en el tiempo. Es la des-centralización de la gestión. Funciona excelente. Donde hay buena voluntad, honestidad y transparencia los compromisos de co-gestión compartidos son exitosos.

Existen muchos más argumentos legales y técnicos para seguir manteniendo la existencia jurídica de la Reserva Forestal de Barú que coadyuve a que el Distrito de Barú sea un ejemplo de Municipio que custodia con celo el patrimonio natural. Por la orografía e historia geológica de la Península de Burica, el Distrito de Barú tiene un conjunto de gradientes ecosistémicos únicos en la Provincia de Chiriquí, que están gravemente amenazados por la destrucción sistemática y permanente de los bosques, especialmente las tierras montañosas de Puerto Armuelles y Rodolfo Aguilar. Las áreas marino costeras, especialmente en Limones son un reservorio de biodiversidad, que bien conservados, juntos a las magníficas playas y paisajes pueden hacer del Distrito de Barú un distrito turístico y ecológico. Las playas amplias y manglares del distrito también son ecosistemas dignos de ser conservados para las presentes y las futuras generaciones.

Hagamos un esfuerzo en esa vía, el nombre y prestigio de Barú volverá a ser grande como tiempos de antaño. No destruyamos nuestro distrito. Construyamos un nuevo distrito, con nueva visión y sabiduría. No seamos egoístas, seamos visionarios y dejemos legados valiosos para las generaciones presentes y futuras.

Llamo a la conciencia y responsabilidad de las autoridades y especialmente a los ciudadanos a que protejan con normas legales, acciones, trabajo y voluntariado el patrimonio natural amenazado.

Muchas gracias por su atención y una respuesta a esta misiva.

Atentamente,

Dr. Ariel Rodríguez-Vargas

Doctor en Ciencias Naturales y Conservación de la Naturaleza

Día Mundial del Medio Ambiente 2015

Dr. Ariel Rodríguez-Vargas
Universidad de Panamá

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, denominada más tarde como la Conferencia de Estocolmo fue convocada por las Naciones Unidas y celebrada en Suecia desde el 5 al 16 de junio de 1972.

La designación del 5 de junio como Día Mundial del Medio Ambiente fue realizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 15 de diciembre de 1972 en honor al inicio de esta primera Cumbre de la Tierra que tuvo como fin «una visión común y principios comunes para inspirar y guiar a los pueblos del mundo en la preservación y mejora del medio ambiente humano».

Se proclamó que el hombre es la obra y es el artífice de su entorno y que ha transformado su medio en una escala sin precedentes y que el medio ambiente debe protegerse y mejorarse para el bienestar de los pueblos.

La ONU argumentó además que ya para inicios de la década de los 70s los niveles de contaminación del agua, aire, tierra y los seres vivos era enorme y se evidenciaba en el entorno ecológico de la biosfera, la destrucción y agotamiento de los recursos no renovables y las graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del ser humano.

Bosque muy húmedo tropical

Bosque muy húmedo tropical

También se insistió en la cooperación norte – sur para ayudar a resolver problemas ambientales, ligada a los bajos niveles de desarrollo, que no garantizaban la vida digna de los pueblos y se planteó que las personas eran lo más valioso del mundo y con la capacidad de mejorar el medio ambiente en que viven y se reafirmó que debemos orientar nuestros actos con acciones y conciencia colectiva en todo el mundo midiendo las consecuencias ambientales, mejor aún dentro del contexto económico y social en que vivimos.

Para ello la Conferencia de Estocolmo nos indicó que era necesario «la aceptación de la responsabilidad de los ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones en todos los niveles», y que era necesario que todos estas partes participaran equitativamente en los esfuerzos comunes para salvaguardar el medio ambiente.

Nótese que no existía como tal el concepto de Desarrollo Sostenible que nació en 1980 y adoptado por la ONU en 1987, ni el concepto de conservación de la diversidad biológica o biodiversidad, nacida en 1992 en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro.

La conferencia también desarrolló 26 principios en los que se fundamentaban las medidas requeridas para avanzar en el camino correcto para proteger el medio ambiente. Destacan dos principios: el que manda a evitar el agotamiento de los recursos y el que promueve la educación ambiental para el cambio de actitud para tener una base de opinión pública bien informada que moldee la conducta de los individuos, las empresas y las comunidades para salvaguardar el medio ambiente».

El Día Mundial del Medio Ambiente y sus postulados iniciales siguen tan vivos como hace 43 años y debemos estar plenamente conscientes de ello y sobre todo implementar el rumbo ya establecido, con las actualizaciones debidas, con voluntad política a nivel del Estado y voluntad individual a nivel colectivo para comprender la urgencia de proteger el medio ambiente.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Panamá sobre caso Guna en Bayano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy, 16 de diciembre del 2014, de que condenó al Estado de Panamá por la violación del derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas tras la construcción de una planta hidroeléctrica que inundó sus tierras.La CorteIDH declaró que Panamá es responsable por «la violación del derecho a la propiedad colectiva, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial» del Pueblo Kuna de Madungandí, a partir del 9 de mayo de 1990, fecha en la cual el Estado reconoció al Tribunal.

Los jueces ordenaron a Panamá demarcar las tierras que corresponden a varias comunidades indígenas, titular una de ellas específicamente como propiedad colectiva y dejar sin efecto el título de propiedad privada otorgado a una persona ajena a estas comunidades dentro del territorio indígena. Según la sentencia, publicada hoy por la CorteIDH en su pagina, Panamá tenía la obligación de delimitar, demarcar y titular las tierras asignadas a favor de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano.

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Rio Bayano antes de ser represado en 1972. El puente sobre este rio apenas estaba en construccion.

«La Convención Americana protege la vinculación estrecha que los pueblos indígenas guardan con sus tierras, así como con los recursos naturales de las mismas y los elementos incorporales que se desprendan de ellos», explicaron los jueces.Agregaron que «entre los pueblos indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad».

El caso se remonta a la construcción, en el año 1972, de una represa hidroeléctrica en la zona del Alto Bayano, provincia de Panamá, la cual significó la inundación de parte de la reserva indígena y el traslado de las comunidades hacia tierras alternativas.Además, el caso se refiere a la falta de protección de los territorios alternativos por parte de Panamá por la «incursión de personas no indígenas a los mismos y conflictividad en la zona, situación que se vio acentuada a partir de la década de 1990», señala el fallo.

La Corte también concluyó que el Estado había incumplido el deber de adecuar su derecho interno por no haber dispuesto de normas que permitan la delimitación, demarcación y titulación de tierras colectivas antes del año 2008, en perjuicio de los Kuna de Mandungandí y Emberá de Bayano y sus miembros.El tribunal declaró la responsabilidad de Panamá por haber violado los derechos a las garantías judiciales y protección judicial del pueblo indígena, al considerar que los recursos incoados por éstas no contaron con una respuesta que permitiera una adecuada determinación de sus derechos y obligaciones.

Además, Panamá fue condenado por la violación al principio del plazo razonable en perjuicio del Pueblo Kuna de Mandungandí, con respecto a dos procesos penales y un proceso administrativo de desalojo de ocupantes ilegales.Con respecto a las reparaciones, la sentencia indica que Panamá debe pagar por daños materiales la suma de USD 250 000 para las comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí, y de USD 1 millón para el pueblo Kuna de Madungandí.

Por concepto de daños inmateriales, tendrá que cancelar en el plazo de un año esas mismas cantidades a cada pueblo.La Corte también ordenó a Panamá pagar USD 120 000 a los representantes de los pueblos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional. La CorteIDH es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países miembros del ente hemisférico.

Ver nota en version original de la Corte IDH aqui:cp_39_14