DÍA DE LA RAZA.
Derechos de los pueblos indígenas
Enrique Montezuma M.
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Cinco siglos después de la llegada de las tres carabelas españolas y la oleada sucesiva de europeos que llegaron, invadieron las tierras y diezmaron a los habitantes originarios por las armas de fuego y las enfermedades traídas, aún sobreviven los pueblos indígenas en Abya Yala (América).
Cada pueblo indígena ha preservado sus propios rasgos culturales, costumbres, creencias, mitología, cosmovisión y espiritualidad que conforman la reliquia de las nacionalidades latinoamericanas.
Posterior a la formación de los estados latinoamericanos, se registraron continuas violaciones de los derechos humanos contra estos pueblos, pero gracias al rechazo de estas prácticas se logró la creación de diversos instrumentos jurídicos internacionales para su defensa y protección.
En 1982, la Organización de las Naciones Unidas emprendió discusiones formales relacionadas a los asuntos indígenas, con el establecimiento del Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas. Sin embargo y a pesar de los conocimientos, tanto local como internacionalmente, respecto a los instrumentos jurídicos que garantizan los derechos de los pueblos indígenas, las empresas farmacéuticas transnacionales y los inversionistas extranjeros continúan viendo a Abya Yala (América) como un continente propicio para extraer y apropiarse de las riquezas y conocimientos tradicionales de los pueblos. Actualmente aplican la “bioprospección” para destruir los recursos propiamente indígenas, generalmente con el consentimiento de los gobiernos nacionales. También vemos el uso de patentes para acceder a los conocimientos tradicionales y comercializarlos, sin el consentimiento de las comunidades y organizaciones indígenas; en fin, la sabiduría ancestral sigue siendo expropiada, sin compensaciones algunas, al igual que las tierras y otros recursos naturales.
Pareciera que para los estados el lenguaje de los instrumentos de protección de los derechos indígenas es aún ambiguo, porque dicen reconocerlo, pero no tienen la intención de aplicarlo. Ante este vacío legal y para una real protección de los conocimientos tradicionales, se hace imprescindible abordar y desarrollar un mecanismo de implementación por parte de los expertos en la materia. También es necesario que los propios pueblos originarios evalúen los primeros instrumentos jurídicos aprobados y que presionen para que estos se conviertan en leyes de sus respectivos países.
Entre estos instrumentos podemos enumerar la Agenda 21, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de la OEA, el Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el Convenio OIT 107 y 169, la Convención sobre Derechos Humanos, la Convención de la Naciones Unidas para combatir la Desertificación, el Convenio sobre la Protección y Promoción de la Diversidad Cultural, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Todos estos instrumentos jurídicos deben someterse a evaluaciones bianuales, por los actores de los mecanismos intergubernamentales de los derechos humanos, y lograr la implementación de cada uno.
El autor es educador ngöbe buglé
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