Continúa pulseo entre gobierno y ambientalistas en la Mesa del Diálogo
Por segundo día consecutivo se reunió la Subcomisión Ambiental nombrada por la Mesa de Diálogo sobre la Ley 30, cuya sesión inició a las 10:30 a.m. con la presencia por parte del gobierno de Javier Arias, Administrador General de la ANAM, y la Asesora Legal, Carmen Luz Urriola-Villalaz, quienes se opusieron inicialmente a que la sesión fuese filmada por los ambientalistas, pero luego cedieron.
En representación del Gobierno Nacional, el Subsecretario General de la Asamblea Nacional, Luis Camacho, presentó una nueva propuesta de modificación a los artículos ambientales de la Ley 30, según la cual los proyectos de bajo y moderado impacto (Categoría I y II) podrían acogerse a Guías de Buenas Prácticas Ambientales (GBPA), mas no así los de alto impacto (Categoría III).
Las organizaciones ambientalistas presentaron a su vez una contrapropuesta, aceptando únicamente que los proyectos de bajo impacto (Categoría I) puedan acogerse a GBPA, tal como recomienda técnicamente la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), que ha iniciado la elaboración de estas guías en Centroamérica.
Los ambientalistas se mantuvieron firmes en su posición de ayer, al no aceptar que las GBPA puedan reemplazar a los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), sino únicamente complementarlos, excepto el caso de los proyectos Categoría I, y que las GBPA sean sometidas a un proceso de elaboración participativa con todos los sectores, y a una consulta pública cuyos resultados serán vinculantes.
Finalmente, los ambientalistas propusieron restablecer el artículo 115, que establecía incentivos para los denunciantes de delitos o infracciones ambientales, el cual fue derogado por la Ley 30.
PROPUESTA DE LOS AMBIENTALISTAS
Artículo 33. Se adiciona el artículo 23-A a la Ley 41 de 1998, así:
Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos y que con base en los criterios ambientales de las normas vigentes deban someterse a un Estudio de Impacto Ambiental Categoría I, o cualquier otra categoría equivalente que se creara en el futuro, podrán acogerse a Guías de Buenas Prácticas Ambientales que le sean aplicables siempre y cuando las mismas hayan sido previamente aprobadas y reglamentadas por la Autoridad Nacional del Ambiente con base en un procedimiento participativo. El contenido mínimo de estas guías no podrá ser menor de lo que actualmente se contempla para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría I.
Las obras, proyectos o actividades que deban someterse a un Estudio de Impacto Ambiental Categoría II y/o III no podrán sustituir el Estudio por las Guías de Buenas Prácticas Ambientales.
La Autoridad Nacional del Ambiente deberá elaborar las Guías de Buenas Prácticas Ambientales con la participación de todos los sectores representados en la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente y someterlas a un proceso de participación, mediante la modalidad de consulta pública, la cual será vinculante, que consiste en el acto mediante el cual la entidad pone a disposición del público en general información base sobre un tema específico y solicita opiniones, propuestas o sugerencias de personas naturales o jurídicas.
Para los efectos del párrafo anterior, la Autoridad Nacional del Ambiente deberá publicar, con suficiente antelación, al menos tres veces consecutivas, en un medio escrito de circulación nacional un aviso que contendrá lo siguiente:
1. Identificación de la actividad que será sujeta a la Guía de Buenas Prácticas Ambientales.
2. Oficina y horario para retirar la información base correspondiente.
3. Plazo mínimo de 20 días hábiles para que las personales naturales y jurídicas presenten sus opiniones, propuestas o sugerencias y lugar en que se recibirán.
Mientras dure la consulta la Autoridad Nacional del Ambiente deberá mantener en su página web toda la información relacionada con las Guías de Buenas Prácticas Ambientales sometidas al proceso de consulta.
Artículo 34. Se restaura la vigencia del artículo 115 de la Ley 41 de 1998.
PROPUESTA DEL GOBIERNO / TEMA AMBIENTAL
Artículo 33. Se adiciona el artículo 23-A a la Ley 41 de 1998, así: Artículo 23-A. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 23, con excepción de los categoría III, las actividades, obras o proyectos públicos o privados, que deban someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental podrán acogerse a las Guías de Buenas Prácticas ambientales que les sean aplicables, siempre que las mismas hayan sido previamente reglamentadas a través de Decreto Ejecutivo, el cual contendrá los requisitos, trámites necesarios para la aprobación. La Autoridad Nacional del Ambiente, elaborará dichas Guías.
Previo a su aprobación, las Guías de Buenas Prácticas Ambientales deberán ser sometidas al proceso de participación, mediante la modalidad de consulta pública, que consiste en el acto mediante el cual la entidad pone a disposición del público en general información base sobre un tema específico y solicita opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos u organizaciones sociales.
Artículo 34. Se deroga el artículo 115 de la Ley 41 de 1998.
Artículo 31 Se adiciona un término al artículo 2 de la Ley 41 de 1998, así: Artículo 2. La presente Ley y su reglamentación, para todos los efectos legales, regirán con los siguientes términos y significados:
Guía de Buenas Prácticas Ambientales: Herramientas de gestión ambiental para la evaluación de proyectos, obras o actividades elaboradas por la Autoridad Nacional del Ambiente y según estándares definidos en convenios nacionales e internacionales donde Panamá es signatario que amplian las regulaciones ambientales vigentes referentes a acciones de prevención, corrección y/o compensación que los promotores de un proyecto, obra o actividad de desarrollo implementen, a fin de promover la protección y prevenir daños en los factores ambientales.
RESULTADOS
Según La Prensa, el tema ambiental no registró avances ayer. El lunes (5 de noviembre de 2010), una subcomisión llegó a un acuerdo en dos de los cuatro artículos ambientales: el que agrega a la Ley de Ambiente la definición de las “Guías de buenas prácticas ambientales” y el que elimina la frase “público o privado” a los proyectos que requerían estudio de impacto ambiental.
En el artículo 33, que convierte en opcionales los estudios de impacto ambiental para los proyectos que el Ejecutivo determine, el Gobierno accedió a que las obras de riesgo ambiental estuvieran obligadas a este análisis. Sin embargo, los ambientalistas piden que los proyectos turísticos en áreas costeras también se sometan a este estudio. La discusión está trancada.
Video: High hopes Panamá
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Colaboraron con esta nota: Félix Wing del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)
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