RED MESOAMERICANA DE RECURSOS BIÓTICOS
UNIVERSIDAD DE MORELOS
SEMINARIO TALLER
22 AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2007
CASO DE ESTUDIO CON CALIDAD
EN RECURSOS BIÓTICOS
«UNA CARRETERA EN EL PARQUE NACIONAL VOLCÁN BARÚ, PANAMÁ»
Autor: Ariel R. Rodríguez Vargas (Universidad de Panamá, Centro de Estudios de Recursos Bióticos)
27 de noviembre de 2007
PÁRRAFO DE INICIO
En diciembre de 2002 el Centro de Estudios de Recursos Bióticos (CEREB) de la Universidad de Panamá, lideró una iniciativa de participación y asesoramiento como académicos e investigadores para enfrentar científicamente el problema de una carretera denominada «camino ecológico» que atravesaría longitudinalmente todo el bosque nuboso del sector norte del Parque Nacional Volcán Barú y área núcleo de la Reserva de la Biosfera La Amistad Panamá. La iniciativa consistió en asesorar con información ambiental clave las demandas legales y enseñar en simposios, conferencias y escritos científicos públicos los conceptos claves de biología de la conservación para hacer comprender los impactos ambientales esperados sobre los ecosistemas, la biota y los recursos físicos del parque. Con toda esta información biótica y legal los ambientalistas locales, nacionales e internacionales procuraron gestiones y activismo fuerte para detener este proyecto carretero al comprender la gran fragilidad del área. También se interpusieron demandas de nulidad ante la sala tercera de la Corte Suprema invocando principios de conservación de esta área, donde finalmente el 9 de febrero de 2006 una de estas demandas, falló a favor de la causa que defendían los ambientalistas y los científicos involucrados.
DESARROLLO DEL CASO DE ESTUDIO
LOCALIZACIÓN DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN BARÚ
El Parque Nacional Volcán Barú está localizado sobre el volcán del mismo nombre en el norte de la Provincia de Chiriquí, sector de la Cordillera Central de Panamá. El Volcán está ligeramente localizado al sur de la cresta principal de dicha cordillera. Varios distritos colindan con esta área protegida: David, Dolega, Boquete, Bugaba (Ver Mapa en Anexos).
HIDROGRAFÍA
El Parque Nacional Volcán Barú representa el principal reservorio de agua dulce de la Provincia de Chiriquí, con más de diez (10) ríos principales que nacen en este Parque. Todo el occidente de la Provincia de Chiriquí se abastece del agua que nace del Parque Nacional Volcán Barú, incluyendo regiones tales como los Distritos de Bugaba, Renacimiento, Alanje, Dolega, Barú, Boquete, David y Gualaca. Entre las principales cuencas que asociadas directamente al Parque están: Caldera, Chuspa, Chirigagua, Chico, Chiriquí Viejo, David, Cochea. (Ver mapas en anexos)
DIVERSIDAD BIOLÓGICA
De acuerdo al último inventario de áreas importantes para aves de Panamá (Angher, 2003), el Parque Nacional Volcán Barú contiene especies mundialmente amenazadas como el Periquito Frentirrojo, el Campanero Tricarunculado y la Ave Sombrilla Cuellinuda, como también la casi amenazada águila Crestada (rarísima, si es que todavía esta presente), la Pava Negra y el Quetzal Resplandeciente. El parque tiene la mayoría de las especies del AAE de Tierras Altas de Costa Rica y Panamá. Solamente una especie del AAE de la Vertiente del Pacifico del Sur de Centroamérica esta aqui, el Tucancillo Piquinaranja, pero es raro aquí en los limites mas altos de su área geográfica altitudinal. La Cotinga Turquesa ha sido registrada fuera de los limites del parque justamente al oeste de la poblacion de Volcán (Wetmore 1972), pero no hay informes recientes. La cumbre del volcan es el único sitio conocido en Panamá donde están el Soterrey de Bambú, el Mirlo Negruzco y el Junco Paramero, pero estas especies sin duda tambien estan en Cerro Fábrega en el Parque Internacional La Amistad. El unico registro en Panamá del Buhito Pardo también es del Volcán Barú (2,280 m). El Soterrey Sabanero ha sido registrado en Panamá solamente en las laderas mas altas del Volcán Barú (2,700 m), alrededor de Boquete (600-1,200 m), y en Bugaba en las tierras bajas de Chiriquí. El ultimo registro, no obstante, fue en 1905, y virtualmente todo el hábitat adecuado en los alrededores de Bugaba y Boquete ha sido destruido. El único lugar probable donde la especie aun podria sobrevivir esta en las áreas pantanosas cerca de la cumbre del Volcán Barú, pero no se han realizado los estudios pertinentes.
Los mamíferos de interés especial registrados en el parque incluyen la Musaraña Negruzca, Musaraña de Talamanca, Murciélago Hombriamarillo de Talamanca, Ardilla Pigmea Montanes, Arador Chiricano, Rata Vivaz Arrocera Pigmea, Raton Acuático Maniblanco, Ratón Pardo Chiricano, Ratón Cosechero Chiricano, Ratón Volcánico Patiblanco, Conejo de Dicei, Puercoespín Mexicano, Cacomistle, Olingo, Ocelote, Margay, Yaguarundi, Puma y Jaguar.
Los reptiles y anfibios endémicos y amenazados encontrados o esperados son los sapos y ranas Atelopus chiriquiensis, A. varius, Bufo peripatotes, Dendrobates speciosus, Hyla debilis, Hyla pseudopuma, Hyla rivularis, Hyla tica, Hyla. zeteki, Phyllomedusa lemur, Ptychohyla legleri, Eleutherodactylus fleischmanni, Eleutherodactylus melanostictus, Eleutherodactylus monnichorum, Eleutherodactylus noblei y Rana vibricaria, las salamandras Bolitoglossa marmorea y B. nigrescens, las lagartijas Mesaspis monticola, Anolis aquaticus, A. kemptoni, A. microtus, A. vociferans y A. woodi y las serpientes Geophis championi, Hydromorphus dunni, Rhadinaea calligaster, R. godmani y Urotheca pachyura.
También este parque tiene registros de mariposas endémicas de Talamanca Lienix cinerascens, Lienix viridifascia y Epiphile grandis (DeVries 1987).
CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN BARÚ
El Parque Nacional Volcán Barú fue creado mediante el Decreto No. 40 el 24 de junio de 1976. En el artículo cinco y ocho de este decreto se prohíbe terminantemente la ocupación, explotación, pastoreo, tala y quema en esta área. Comprende un área total de 15 mil hectáreas.
Entre los argumentos para declarar esta área como protegida incluyeron la invocación de normas vigentes legales de obligación del Estado de adoptar las medidas que sean necesarias con miras a lograr la protección de aquellas áreas que por sus condiciones ecológicas, edáficas y topográficas influyen directamente en el régimen hidrológico y en la conservación y defensa de los suelos, la fauna silvestre, la flora, la vida humana y la obras levantadas por el hombre y que de acuerdo a estudios técnicos realizados por expertos, es conveniente someter a un régimen especial de protección, conservación y manejo del área del Volcán Barú.
Igualmente los considerandos destacaron que el Volcán Barú, por sus características escénicas naturales, biológicas y geológicas únicas en el país, debía servir como centro de recreación, investigación científica y educación a nivel nacional e internacional y como parte del desarrollo turístico del país y que las tierras del Volcán Barú y áreas adyacentes se habían visto en repetidas ocasiones afectadas por deslizamientos, derrumbes, inundaciones, que han causado pérdida de vidas humanas y daños a poblaciones, a sistemas hidroeléctricos y riegos, así como a diversas actividades agropecuarias de la zona, por razón de la explotación altamente destructiva de que se había visto sometidos los recursos naturales del área.
También argumentaron que el Decreto -Ley No. 39 de 29 de septiembre de 1966 facultaba al Gobierno Nacional, para reglamentar el ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad pública y privada de Panamá, estableciendo las restricciones necesarias de uso y que por lo tanto, era deber del Estado promover la conservación y uso racional de los recursos naturales del país.
EL PARQUE NACIONAL VOLCÁN BARÚ COMO ÁREA NÚCLEO DE LA RESERVA DE LA BIÓSFERA LA AMISTAD PANAMÁ
En el año 1998 por su excepcional riqueza biológica en el contexto ecosistémico paisajístico del occidente de Panamá se constituye en una de las cinco áreas núcleos de la Reserva de la Biósfera La Amistad Panamá.
ANTECEDENTES DE LA CARRETERA CERRO PUNTA-BOQUETE EN EL SECTOR NORTE DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN BARÚ
1. En 1920, se inicia la conquista del sector montañoso conocido como Cerro Punta a través del poblado de Boquete.
2. En 1941, se realizan estudios iniciales paralelo al proyecto carretero Chiriquí – Bocas del Toro.
3. En 1964 se realizaron los primeros cortes a través de Boquete hasta Quebrada Tormenta, para ese entonces este proyecto contaba con la oposición de Empresas Eléctricas por su posible afectación a la actividad eléctrica que utilizaba las aguas del Río Caldera.
4. En 1970 ? – Se realizaron los primeros estudios topográficos resultando en un plano perfil levantado por CAM – BID.
5. En 1990, el entonces Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) se pronuncia en desacuerdo a este proyecto, ya que lesiona según esta institución los objetivos del Parque Nacional del Volcán Barú.
6. En 1990, el antiguo Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) a través de su Departamento de Manejo de Cuencas realiza un estudio preliminar de Impacto Ambiental sobre el área; el cual a pesar de que tuvo que ser confeccionado en poco tiempo, se constituyó para ese entonces en el principal y más documentado material que describe los impactos ambientales del mencionado proyecto.
7. En 1992, el antiguo IRHE, a través de su Departamento de Manejo de Cuencas se reúne con el Alcalde y el Consejo del Distrito de Boquete, donde se les explica las bondades y puntos negativos del proyecto.
8. En 1992, el MOP inicia los trabajos de construcción de la carretera; habiendo avanzado entre cortes nuevos y reconstrucción de camino viejos, 700 metros.
9. En 1992, el antiguo INRENARE, muy decididamente ordena la paralización de los trabajos, haciendo caso omiso el Ministerio de Obras Públicas (MOP) de la orden de INRENARE.
10. En 1992, se celebra reunión con partes de las instituciones que tienen intereses en el área; de esta reunión se forma un comité técnico, adscritos al Consejo Provincial de coordinación (presidido por el Gobernador de la Provincia de Chiriquí) para estudiar el caso.
11. En 1992, el antiguo IRHE estaba muy preocupado por la forma desordenada del MOP de construir esta carretera, y se apresta a presentar su debida protesta, ya que esta situación sin control, puede en circunstancias muy especiales afectar el normal desenvolvimiento de la Hidroeléctrica Estrella y Los Valles.
12. 1992-La Asamblea Legislativa manejaba en borrador a través de la comisión de obras públicas un proyecto de ley para hacer realidad dicha carretera; pero debido a las protestas fue abandonado.
13. En 1992 después de un debate en diferentes sitios que incluyó La Asamblea Legislativa, que elevó las protestas resultando que se abandonara este proyecto. Un papel fundamental jugo los diferentes grupos ambientales organizados, especialmente los grupos de Chiriquí, el antiguo IRHE, y la Sociedad Audubon de Panamá.
14. En 2002, la Presidenta de la República, Mireya Moscoso anuncia públicamente la necesidad de esta vía entre Cerro Punta y Boquete, el día que inauguró un tramo rehabilitado de carretera entre Volcán y Cerro Punta.
15. Septiembre de 2002, grupos ecologistas se manifiestan en un rotundo no a esta ruta y presentan como alternativa la Ruta Sur.
16. Febrero 2003, el Centro de Estudios de Recursos Bióticos, con apoyo de una decena de ONG´s organiza en la Universidad de Panamá el tercer foro del Proyecto de Camino Ecológico en el Parque Nacional Volcán Barú, donde por primera vez el elemento académico y científico, presentaba su posición del proyecto ante la opinión pública. Esta posición fue cubierta por diversos medios de comunicación de prensa escrita y televisiva.
17. Marzo 2003, arrecia la campaña ciudadana por la defensa del Parque.
RETROSPECTIVA: VOCES HISTÓRICAS DEL PRIMER INTENTO DE UNA CARRETERA POR EL PARQUE
El primer intento de carretera por el lado norte del Parque Nacional Volcán Barú se inició en 1992 con la presentación del proyecto de Ley 30 que trataba directamente sobre la construcción de una carretera que uniría a las poblaciones de Boquete y Cerro Punta en las tierras altas de Chiriquí.
Las primeras voces que aparecieron fueron las de Oscar Sogandares Guerra, miembro de la Asociación de Defensores de la Naturaleza (ADENAT), quien declaró a La Prensa que «la organización está preocupada por la construcción de esta carretera en las tierras altas de la provincia de Chiriquí».
La fuente también indicó en ese momento que «existe una vía alterna a la llamada ruta norte, es decir a la carretera de Cerro Punta-Boquete, y es la ruta sur, que va desde Potrerillos Arriba hasta Cuesta Piedra y cordillera abajo, que con una extensión de unos 15 kilómetros es más corta y segura que la ruta norte que tendría un tramo de más de 19 kilómetros».
Igualmente el profesor Demetrio Miranda, biólogo y ecologista de la provincia de Chiriquí, manifestó en ese momento a los medios escritos que esto haría suponer que la presión para apoderarse de tierras en los parques nacionales por parte de los agricultores sin tierra sería la principal razón para la explotación de estas reservas naturales, pero que «son precisamente quienes tienen más tierras en el área lo que están patrocinando la entrada al Parque Nacional Barú». Miranda argumentó que los que luchaban por romper el Parque Nacional Barú, para abrir un nuevo frente agrícola eran los grandes dueños de tierras.
Por su parte el antropólogo y ex-director del Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), Stanley Heckadon indicó a La Prensa que «la cantidad de especies de fauna y flora en riesgo es enorme. El área del Volcán Barú es la única zona de tierras altas en más de 800 kilómetros, desde la Cordillera del Talamanca en Centroamérica hasta la Cordillera de Los Andes en Colombia, por lo que la pérdida sería irrecuperable».
El problema siguió subiendo de tono y para el 2 de junio de 1992, grupos conservacionistas de Panamá, mediante una resolución, condenaron la decisión del Ministerio de Obras Públicas (MOP) de construir la carretera Boquete-Cerro Punta por el Parque Nacional Volcán Barú, por considerar que la misma causará «un grave daño a los delicados ecosistemas que aún existen en la provincia de Chiriquí».
El escándalo nacional que el proyecto causó provocó que muy discretamente el gobierno del Presidente Guillermo Endara, desistiera con una simple decisión ejecutiva desistir de continuar este proyecto, que al parecer era interés particular del Ministro de Obras Públicas de ese entonces.
LA ALTERNATIVA SUR
Desde un primer momento los defensores ambientales de Chiriquí dieron una alternativa al gobierno de cuál era la mejor alternativa, la cual denominaron la llamada carretera de Circunvalación Sur o Ruta Sur (que partiría de un pueblo denominado Potrerillos Arriba en Dolega y se uniría a la carretera a la población de Volcán a la altura de Cerro Macho). Argumentaron que el proyecto que querían los habitantes de las tierras bajas, es más económico y beneficia a muchas más comunidades, a la vez que es más seguro y más corto. No afectaría las fuentes de agua de las poblaciones de las tierras bajas, cuya escasez en los últimos tiempos ha ocasionado mucha tensión en la provincia de Chiriquí.
DESASTRES NATURALES
Los ambientalistas de aquella época, también argumentaron la posibilidad de potenciar un desastre natural con este proyecto donde algunos recordaban que «en 1970 hubo una inundación en Boquete que ocasionó en aquella época más de 30 millones de dólares en pérdidas y destruyó decenas de casa, y fue el resultado de una combinación de eventos naturales y de actos humanos. Al talarse los bosques próximos al río Caldera, no hubo nada que retuviese a la tierra, por lo que se formó un dique natural que se reventó, causando el desastre civil…»
UN NUEVO PROYECTO CARRETERO CON CARA ECOLÓGICA
El 4 de diciembre de 2002, se emitió la Resolución de Gabinete No. 123, «Por la cual se exceptúa al Ministerio de Obras Públicas del requisito de selección de contratista y se le autoriza a contratar directamente con la empresa Constructora Urbana, S. A., el diseño, financiamiento y construcción del camino ecológico Boquete-Cerro Punta» por el Parque Nacional Volcán Barú con las siguientes justificaciones:
Que la región de Tierras altas de la Provincia de Chiriquí es considerada uno de los sectores de mayor crecimiento económico de la nación con particular incidencia en la producción agrícola y el turismo.
Que importantes medios internacionales de promoción inmobiliaria de carácter turístico han reconocido a la comunidad de Boquete como uno de los sitios de retiro más atractivos del mundo.
Que la comunicación vial entre las comunidades de Boquete y Cerro Punta constituye un elemento que tendrá un positivo impacto en el sostenimiento y promoción de estas actividades, y fortalecerá el desarrollo socio económico de toda la región Chiricana.
Que dadas las características propias del área se hace indispensable iniciar las obras de corte de camino, colocación de tuberías y pavimentación; aprovechando la estación seca.
Que el numeral 3 del artículo 58 de la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995, modificado por el artículo No. 11 del Decreto de Ley 7 de 2 de julio de 1997, establece que no es necesaria la celebración de procedimiento de selección de contratista cuando existe urgencia evidente que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público.
LAS VOCES AMBIENTALISTAS SE SIENTEN OTRA VEZ
Los artículos de opinión pública en diversos medios fueron incalculables, vigilias, marchas, caminatas, eventos religiosos, foros, reuniones y decenas de actividades más, no cesaron hasta el año 2004, cuando el proyecto comenzó perder fuerza debido a que la Autoridad Nacional del Ambiente se vio obligada por la presión ciudadana para rechazar el proyecto y a que hubo cambio de gobierno y perdió toda la fuerza oficial al no ser de interés de la nueva administración de Estado que accedió al poder y que políticamente se había comprometido a no continuar el proyecto si accedían al poder.
DECISION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Finalmente una demanda contencioso administrativa que interpuso el entonces fiscal quinto, Giovanni Olmos, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de la República de Panamá falló el 9 de febrero de 2006 de manera definitiva sobre este caso donde deliberó finalmente de la siguiente manera:
Revelan las constancias de autos que el Estado Panameño a través de los actos impugnados autorizó la construcción del camino ecológico Boquete Cerro Punta dentro del Parque Nacional Volcán Barú. Con miras a determinar la ilegalidad o no de estos actos, la Sala procede a examinar las normas que regulan dicho Parque.
El Parque Nacional Volcán Barú en la Provincia de Chiriquí, se estableció mediante Decreto Nº 40 de 24 de junio de 1976, con el propósito de proteger aquellas áreas que por sus condiciones ecológicas influían directamente en el régimen hidrológico y en la conservación y defensa de los suelos, la fauna y la flora y, consecuentemente, evitar la explotación irracional y destructiva de los recursos naturales renovables del área que para esa fecha se venían dando.
La riqueza natural y biológica que alberga el Parque Nacional Volcán Barú conllevó a que «El Paso del Respingo» -Camino de Los Quetzales ubicado dentro del Parque, fuera declarado como Patrimonio Forestal del Estado y declarado como parte de la Biosfera La Amistad Panamá por la Oficina del Hombre y la Biosfera de la UNESCO.
A su vez, dicho ha sido catalogado como bosque especial, al amparo de ciertas normas que sólo permiten que la autoridad ambiental respectiva autorice actividades de aprovechamiento dentro del Parque compatibles con su naturaleza y objetivos de creación.
Aunado a lo anterior, el Parque Nacional Volcán Barú forma parte de la Reserva de la Biosfera y, por ello, el Estado Panameño ha ratificado los Convenios para la Biodiversidad Biológica y la Conservación de la Biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central (Ley 2 y 9 de 1995). Ambas disposiciones tienen como finalidad la protección del Parque Nacional Volcán Barú, entre otros, por formar parte del Parque Internacional La Amistad.
Conocida la connotación forestal que se le ha dado al Parque Nacional Volcán Barú, pasamos a precisar las actividades permisibles dentro de esta área boscosa del territorio nacional.
En primer lugar, cabe destacar que el artículo 5 del Decreto 40 de 24 de junio de 1976, dispone que «queda terminantemente prohibido, la ocupación, explotación, pastoreo, tala y quema en el área destinada para el Parque Volcán Barú».
En este sentido, la Resolución de Junta Directiva de INRENARE 021-88 que establece el Parque Internacional La Amistad -integrado también por el Parque Nacional Volcán Barú, prohíbe en su artículo 4 la ocupación precarista, explotación forestal, la tala y el pastoreo.
Ahora bien, el denominado Camino Ecológico Boquete-Cerro Punta dentro del Parque Nacional Volcán Barú consiste en la «rehabilitación de tres kilómetros del camino existente en bajo grande (Cerro Punta); conformación y construcción del camino existente de 2.28 kilómetros desde Bajo Grande hasta Paso El Respingo; diseño y construcción de la mejor ruta desde Paso El Respingo hasta Alto La Chilena de 5.52km; y la rehabilitación del camino existente de 4.712 Km. Desde Alto La Chilena a Bajo Mono (Boquete)».
En el contrato Nº DINAC-1-119-02, se pactó que el diseño de la carretera se haría de acuerdo a la topografía del área para minimizar los impactos de movimiento de tierra y alteración de la topografía original del terreno. Su propósito, sería el tránsito de vehículos de hasta diez (10) toneladas de carga.
En adición, la construcción de «tres áreas para observación de la flora y fauna del área, como también las casetas para los guarda parques de la Autoridad Nacional del Ambiente, para garantizar la vigilancia a lo largo del tramo entre Paso El Respingo y Alto La Chilena, lo que incluye: Desmonte, Limpieza y desarraigue, excavaciones, cunetas pavimentadas, drenajes, tuberías de hormigón, capabase, material selecto, imprimación, hormigón asfáltico, drenajes subterráneos, gotextil, cabezales de mampostería, zampaeados con mortero, construcción de cunetas, excavación no clasificada, señalamiento vial, barreras de protección, construcción de casetas de guardabosques, así como todo el señalamiento vial…» (f. 105).
Previo análisis de lo dispuesto en el objeto del contrato Nº DINAC-1-119-02 y en los artículos 5 del Decreto 40 de 24 de junio de 1976 y 4 de la Resolución de Junta Directiva de INRENARE 021-88, advierte la Sala que la construcción del denominado camino-ecológico resulta compatible con las actividades que se prohíben realizar dentro del Parque Nacional Volcán Barú, toda vez que se requiere no sólo de la tala de árboles para construir dicho camino, si no de excavaciones y alza de edificaciones que al no armonizar con la naturaleza sin lugar a dudas causan un impacto ambiental negativo.
Así lo reconoció el Estado, cuando consideró a través del Decreto Ejecutivo Nº 107 de 13 de noviembre de 2003 que era menester efectuar modificaciones al Decreto Nº 40 de 24 de junio de 1976 con el propósito de poder construir el camino ecológico, pues este último establecía una serie de restricciones en el Parque Nacional Volcán-Barú.
Por ello, le adicionó el siguiente párrafo al artículo quinto del Decreto Nº 40 de 24 de junio de 1976: «Se exceptúa de estas disposiciones todas las obras necesarias para la construcción y mantenimiento del Camino Ecológico contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental que apruebe la Autoridad Nacional del Ambiente» (G.O. de 27 de noviembre de 2003.Pág. 5).
Es importante señalar, que este Decreto Ejecutivo Nº 107 de 13 de noviembre de 2003, fue aprobado meses después de haberse dictado los actos impugnados -Resolución de Gabinete de 4 de diciembre de 2002 y 29 de enero de 2003, Contrato DINAC-1-119-02 de 13 de febrero de 2003-, fijándose su fecha de vigencia a partir de su aprobación. También, que fue dejado sin efecto mediante Decreto Ejecutivo Nº 115 de 11 de noviembre de 2004, luego que el Órgano Ejecutivo considerara que el Volcán Barú por sus características escénicas naturales, biológicas y geológicas únicas en el país, debía servir como centro de investigación científica y educación a nivel nacional e internacional y, como parte del desarrollo ecoturístico del territorio nacional.
Consecuentemente, que existía una contradicción jurídica entre el artículo 4 del Decreto Nº 40 de 1976 y la construcción del camino ecológico, para la fecha en que el Contrato DINAC Nº 11-119-02 fuere demandado de ilegal ante esta Sala -1 de septiembre de 2004, y así lo reconoce este Tribunal.
Por otro lado, no escapa a esta Superioridad, que el funcionario demandado al momento de firmar el Contrato Nº DINAC-1-119-02, también desconoció la categoría de bosque especial -entiéndase por él, el dedicado a preservar áreas de interés que sólo pueden ser sometidos a actividades de aprovechamiento compatibles con la naturaleza y objetivos de su creación-, del Parque Nacional Volcán Barú (Ver artículo 25 de la Ley Nº 1 de 1994).
Esto es así, porque según se desprende de las Resoluciones y el Contrato impugnado, la construcción del camino ecológico lo que persigue es acrecentar el desarrollo económico en la región de Tierras Altas de la Provincia de Chiriquí y el carácter turístico de la comunidad de Boquete y no preservar la riqueza forestal de dicho Parque.
En cuanto al Contrato Nº DINAC-1-119-02 de 13 de febrero de 2003, cabe destacar que no fue firmado ante la celebración de un acto público, sino mediante contratación directa con fundamento en el supuesto de «urgencia evidente» que consagra el artículo 58 (numeral 3) de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995. A su vez, que las resoluciones que autorizan la contratación directa -Resolución de Gabinete Nº 123 de 4 de diciembre de 2002 y Nº 10 de 29 de enero de 2003, sustentan la urgencia notoria en que las características propias del Parque Nacional Volcán Barú «hacían indispensable iniciar las obras de corte de camino, colocación de tuberías y pavimentación, aprovechando la estación seca».
En este sentido, resulta oportuno mencionar que es permisible llevar a cabo una contratación directa cuando se considere que la demora en los trámites de selección de contratistas le ocasionará un perjuicio al Estado, los servicios públicos o la colectividad. Este criterio fue sostenido por la Sala, mediante Sentencia de 3 de mayo de 1994, cuya parte pertinente dice así:
«En el caso del Contrato Nº 134/88 del 16 de julio de 1988 suscrito entre BOUTIQUE PARFUM, S.A. y la Dirección de Aeronáutica Civil, el mismo tuvo su origen en la Resolución Nº 92 de 10 de junio de 1988 mediante la cual el Ministro de Hacienda y Tesoro exceptúa al Director de Aeronáutica Civil del requisito de solicitud de precios y le autoriza para efectuar la contratación directa con la compañía Boutique Parfum, S.A. entre otras. El mismo tiene un período de duración de 6 años.
Todos estos contratos fueron celebrados mediante contratación directa con fundamento en el supuesto de «urgencia evidente» que dispone el artículo 58, ordinal 5 del Código Fiscal.
La Sal observa en las resoluciones que autorizan la contratación directa, que la solicitud de excepción a los trámites de licitación pública y concurso de precios se fundamentó en que la institución, en este caso, la Dirección de Aeronáutica Civil, alegaba no tener el tiempo necesario para efectuar los trámites antes mencionados o bien alegaba que la empresa necesitaba con urgencia dicho local. Considera la Sala que no podía existir urgencia notoria en la celebración de estos contratos cuando los locales cuyo arrendamiento se alegaba era urgente, se dedican a la venta de licores, cigarrillos, perfumes, cosméticos, adornos y joyería, los cuales distan de ser artículos que los consumidores necesitan con urgencia.
Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 58 del Código Fiscal permite la contratación directa por urgencia evidente también es cierto que la urgencia debe ser por parte del Estado, por los perjuicios que ocasionaría la demora en los trámites de concurso de precios, pero, enfatizamos, el perjuicio debe ser para el Estado, los servicios públicos o para la colectividad usuaria del servicio público, tal como lo establece el artículo 42 del Código Fiscal…»
No obstante, en el proceso in examine, de los actos administrativos impugnados -preparatorios y definitivo, así como de las pruebas allegadas a los autos no se desprende la necesidad urgente de construir una carretera que atreviese el Parque Nacional Volcán Barú. Los considerandos de las Resoluciones de Gabinete impugnadas si bien es cierto destacan que la comunicación vial entre las comunidades de Boquete y Cerro Punta tendrá un impacto positivo y fortalecerá el desarrollo socio económico de toda la región Chiricana, su urgencia queda subsumida al aprovechamiento de la estación seca para llevar a cabo las obras de construcción, más no en la necesidad inminente de la comunicación vial.
En virtud de lo expresado, esta Superioridad concluye que los actos impugnados vulneran los artículos 5 del Decreto 40 de 24 de junio de 1976; 4 de la Resolución de Junta Directiva de INRENARE 021-8 y; 58 (numeral 3) de la Ley 56 de 1995, por lo que no es necesario entrar a conocer los restantes cargos de transgresión aducidos por el actor.
Por consiguiente, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE SON NULAS POR ILEGALES las Resoluciones de Gabinete Nº 123 de 4 de diciembre de 2002 y Nº 10 de 29 de enero de 2003, así como el Contrato Administrativo celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora Urbana, S.A. para el diseño, financiamiento, estudio de impacto ambiental y construcción del Camino Ecológico Boquete-Cerro Punta.
CONCLUSIONES
En este caso hemos visto que para que una campaña ambiental a favor de una causa ambiental sea exitosa requiere de la participación inequívoca de toda la sociedad, especialmente de aquellos que han internalizado la dimensión del problema. Para empoderarse como ciudadanos ante vicisitudes de cualquier tipo se requiere que los demandantes exijan con argumentaciones válidas, científicas y éticas. Si las argumentaciones las hacen elementos científicos o académicos a nivel público la causa a defender usualmente toma mayor fortaleza, ya que se asocia que la opinión científica está fundamentada. Lo interesante es que algunos elementos no científicos como lo es la legislación ambiental nacional o internacional y sus connotaciones también son campo de acción de los científicos ligados a la conservación, ya que usualmente son los que en algún momento han sido artífices que este tipo de legislación exista, debido al conocimiento que tienen de las áreas y su importancia de conservación para beneficio intergeneracional.
En algunos casos se cometen errores de omisión o comisión al no actuarse a tiempo en situaciones que requieren decisiones consensuadas. El paradigma clave de este caso es que la participación ciudadana es clave, tanto por sus derechos y deberes ciudadanos, como también es clave la participación de actores claves de la ciencia o la academia, al ser ambos grupos sociales componentes esenciales de la sociedad a la cual se deben.
NOTA DE ENSEÑANZA
Nombre del autor: Ariel Rodrigo Rodríguez Vargas
Título del caso: Un carretera en el Parque Nacional Volcán Barú, Panamá
Síntesis del caso
Desde 1992 se intentó construir una carretera que atravesaría longitudinalmente todo el bosque nuboso del sector norte del Parque Nacional Volcán Barú y área núcleo de la Reserva de la Biósfera La Amistad Panamá, en la Provincia de Chiriquí, Oeste del Istmo de Panamá. Ambientalistas locales, nacionales e internacionales procuraron gestiones y activismo para detener a toda costa este proyecto carretero. En 1993, debido a la presión ciudadana el gobierno nacional revocó el proyecto. Luego el 16 de agosto de 2002, la Presidencia de la República, anunció la reanudación del proyecto. Este anuncio y las acciones concretas para lograr la construcción este proyecto lograron que las voces ambientalistas se reunificaran. Con ello se logró que desde finales del 2002 y todo el 2003 movilizaran recursos y esfuerzos personales y de organizaciones para lograr que el gobierno nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas desistiera de concretar el proyecto. Para ello se realizaron centenares de giras que llevaron a miles de pobladores a conocer el área del parque por donde se pretendía realizar el proyecto como medida de aumentar conciencia y apoyo ciudadano. Se escribieron decenas de artículos de opinión en diarios nacionales y se hicieron videos, documentales y reportajes donde se mostraba la riqueza biológica y paisajística del área y los impactos ambientales que provocaría el proyecto. También se hicieron movilizaciones, foros académicos y públicos, conferencias de prensa, etc, donde se presionó directamente a la Presidenta, al Ministro de obras Públicas y al Administrador General del Ambiente para que detuvieran en sus respectivas instancias el proyecto. También se interpusieron más de cinco demandas de nulidad ante la sala tercera de la Corte Suprema, donde en el año 2003 fueron admitidas varias de estas demandas y finalmente en una de ellas la Corte falló a favor de la causa que defendían los ambientalistas: la integridad del Parque Nacional Volcán Barú. Para el presupuesto de inversiones el gobierno nacional 2007, ha incluido la partida para construir la primera etapa de la carretera que los ambientalistas argumentaron que era la alternativa, denominada La Ruta Sur que no afecta el área protegida.
El Centro de Estudios de Recursos Bióticos de la Universidad de Panamá como cuerpo académico, actuó como asesor científico y promotor ambiental en temas de biología de la conservación claves para lograr que el gran esfuerzo ciudadano para salvaguardar la integridad de un área protegida como el Parque Nacional Volcán Barú rindiera los frutos adecuados ante los tribunales, la Autoridad Nacional del Ambiente y la conciencia colectiva que requería información científica para defender el parque, más allá de los apasionamientos normales que este tipo de conflictos genera.
Curso
Biología de la conservación, manejo de recursos naturales, biodiversidad, manejo de cuencas hidrográficas, ecología, ética, educación ambiental, derecho ambiental, economía ambiental, conservación de recursos naturales, manejo de áreas protegidas, liderazgo empresarial, derecho administrativo.
Nivel
Pre-grado superior y Post-grado.
Perfil del Alumno
Especialistas en ciencias ambientales, ecólogos, manejadores de vida silvestre, educadores ambientales, abogados.
Temas relacionados
Manejo de áreas protegidas, legislación ambiental, manejo de recursos naturales, manejo de cuencas, educación ambiental, historia ambiental.
Objetivos de enseñanza
- Aplicar conceptualizaciones biológicas para ejercer liderazgo ambiental en la cual pertenecen los especialistas en temas ambientales.
- Aplicar conceptualizaciones biológicas para ejercer mayor impacto en las demandas contencioso-administrativas ante la Corte Suprema.
- Concienciar a los estudiantes del rol de la ciencia en la toma de decisiones sobre la conservación del ambiente.
- Determinar cómo se puede lograr el empoderamiento social hacia una causa ambiental.
- Criticar técnicas de participación ciudadana en un problema ambiental en particular.
- Desarrollo de técnicas de manejo de conflicto socio-ambiental.
- Manejo de la historia ambiental como paradigmas de gestión ambiental.
Preguntas detonantes
- ¿Cuál puede ser el método más correcto para detener un proyecto que afecta sensiblemente un área protegida con valores naturales incalculables?
- ¿Cómo logró la sociedad detener el proyecto que afectaría al parque?
- ¿Qué peligros quedan vivos en escenario de la legislación ambiental del Parque?
- ¿Puede una categoría nacional o internacional de manejo de un área protegida salvaguardar su integridad?
- ¿Cómo utilizar el paradigma del desarrollo sostenible en el contexto del conflicto planteado?
- ¿Cuál es creen que es el mejor argumento para defender un área protegida?
- ¿Pueden las alternativas per se ser válidas para detener un proyecto que afecta sensiblemente un área protegida?
- ¿Qué es participación ciudadana y cómo se encausó en este caso?
- ¿Creen ustedes que realmente la participación ciudadana sin insumos científicos pueden contrarrestar o detener un proyecto de desarrollo que atenta contra valores de tercera generación?
- ¿Se puede utilizar el poder ciudadano o el empoderamiento ciudadano como estrategia de conservación?
- ¿Creen ustedes que realmente la invocación de que un área es protegida a nivel nacional o internacional un argumento suficiente para convencer a una corte suprema para hacer sus fallos que protejan el área?
- ¿Cómo se puede involucrar principios éticos en este caso?
REFERENCIAS
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