Seis meses frente a la Corte Suprema

Seis meses frente a la Corte Suprema

Ciudad de Panamá. Burica Press (13 de diciembre de 2008). De acuerdo a Denia Arauz, una arquitecta panameña, activista ambiental y defensora del paisaje urbano de las áreas revertidas de la ciudad de Panamá, todo pareciera indicar que sus seis meses continuos frente a la Corte Suprema de la República de Panamá es una lucha que no se ha ganado todavía.

Justo ayer se cumplieron 129 días laborales (seis meses) que los residentes de las áreas revertidas asisten religiosamente con insistencia y perseverancia frente a las oficinas de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) pidiendo justicia ambiental ya que los activistas ambientales y residentes de las áreas revertidas demandan la inconstitucionalidad de la Ley 12 de 2007 que legalizó más de 50 actos administrativos ilegales de zonificación realizados por el Ministerio de Vivienda (MIVI)en la administración de Martín Torrijos y la de la señora Mireya Moscoso. Al legalizar estas zonificaciones que la Ley prohibía y protegía el espacio, el entorno urbano y las áreas verdes, miles de hectáreas de dichas áreas y otros espacios urbanos invaluables se perderían por la densificación y construcción de obras civiles contra natura.

Insisten en que como ciudadanos dignos de este país, seguirán luchando para que los fallos de la Corte Suprema se desarrollen bajo la integridad, la transparencia y el compromiso institucional por el supremo bien del país»

Los activistas urbanistas y ambientales indican que seguirán asistiendo a la Corte ya que lo que ha hecho la Asamblea Nacional y la Corte Suprema con esta ley es proteger con impunidad la corrupción del MIVI que ha olvidado su papel rector del urbanismo y se ha convertido en una agencia promotora de bienes raíces pero vendiendo las riquezas y valores nacionales. Ellos indican que la Corte debe fallar contra esta ley.

Fotos: D. Arauz

Rosina de Stec, Rafael Spalding, Raisa Banfield, Denia Arauz y un centenar más de panameños indican que han hecho este significativo acto de protesta porque tienen sed de justicia ante tantas arbitrariedades y corrupción del Gobierno Central y de la Asamblea Nacional que se atrevieron a aprobar en conjunto esta ley que es una aberración jurídica y por tanto una vergüenza nacional.

Una lucha diaria que con megáfono en mano, pancartas y banderas verdes levantan cada mañana la voz de censura contra cinco magistrados de la Corte: Aníbal Salas, Winston Spadafora, Alberto Cigarruista, Nelly Cedeño de Paredes y Delia Carrizo de Martines por haber fallado bajo presión política y legalizar aún más la corrupción montada desde el Ejecutivo y la Asamblea sobre el destino de las áreas verdes revertidas de la antigua Zonal del Canal.

Los activistas indican que sienten que sus esfuerzos ciudadanos han calado sin precedente histórico, en la gestión de la magistratura de justicia, que tiene que dar un revés rotundo y dar cumplimiento al Código de Ética Judicial, orientado a las actuaciones honestas, idóneas, independientes, justas e imparciales de los funcionarios de este Órgano del Estado, para lograr un correcto desempeño de la administración de justicia, que no puede estar divorciada o aislada del elemento moral.

100 días frente a la Corte Suprema por la naturaleza

Manifestaciones para evitar nuevos edificios.

Cumplen 100 días frente a la Corte

LA PRENSA/ Levi Cruz
perseverancia. Los residentes de las áreas revertidas protestan durante una hora todos los días hábiles.

José Arcia
jarcia@prensa.com

Los residentes de las áreas revertidas no estuvieron solos ayer, cuando cumplieron 100 días de protesta frente a la Corte Suprema de Justicia.

Estudiantes de la Escuela de Biología de la Universidad de Panamá e indígenas del área de Bocas del Toro se sumaron a la voz de los residentes, que piden que se declare inconstitucional la Ley 12 de febrero de 2007 y el artículo 11 de la Ley 29 de 2 de junio de 2008.

Ambas normas legalizaron los cambios de zonificación otorgados por el Ministerio de Vivienda (Mivi) en las áreas revertidas desde 1997, con la diferencia de que el artículo 11 de la Ley 29, además declaró de “interés social” los proyectos inmobiliarios que se desarrollan en la zona.

El Centro de Incidencia Ambiental ha cuantificado 40 cambios de zonificación otorgados por el Mivi, en esa área, desde 1997 .

El universitario Hilario Espinoza dijo que como estudiante de las ciencias naturales “no puedo permitir que destruyan la riqueza natural de los bosques urbanos”, por lo que se sumó ayer a la acción. La protesta continuará la próxima semana.

Asamblea y Ministerio de Vivienda violan Constitución

EVASIÓN OFICIAL.

Otra ley violatoria de la Constitución

Rafael Spalding
opinion@prensa.com

La Ley 21 de 1997 (DE USO DE SUELO DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA) fue retroactivamente alterada por la Ley 29 de 2008, en violación de la Constitución de Panamá. Este es otro intento de evasión de la justicia de los funcionarios del Ministerio de la Vivienda (Mivi), con la ayuda de diputados de la Asamblea Nacional. Primero, con la Ley 12 de 2007, y ahora con la Ley 29 de 2008, han modificado el artículo 13 de la Ley 21 para exonerar retroactivamente al Mivi de actos ilegales cometidos desde julio 1997 al presente.

La Ley 21 de 1997, que regula el uso de las áreas revertidas del Canal, es una de las leyes panameñas que, durante su creación, fue más ampliamente consultada y consensuada. Está basada en un estudio técnico que duró 26 meses, a un costo de más de 9 millones de dólares. En el consenso nacional participaron gremios profesionales, sindicatos laborales, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, el consejo ecuménico, instituciones estatales, etc.

El artículo 13 de la Ley 21 especifica un proceso mediante el cual los ciudadanos pueden escudriñar las acciones de los funcionarios y de los diputados que prohíjan leyes para las áreas revertidas. Lo ordenado en el artículo 13, y aprobado por el pueblo, es un mecanismo que concuerda con la letra y espíritu de la Constitución de Panamá. En principio, los ciudadanos tenemos acceso a los diputados y podemos participar en la formulación de leyes nuevas en las comisiones de trabajo de la Asamblea Nacional.

Los diputados y funcionarios del Mivi abusan del poder al eliminar de la Ley 21 procesos de participación ciudadana que habían sido ampliamente consensuados con la ciudadanía antes de su promulgación en el año 1997.

Al retroactivamente eliminar ese proceso en el artículo 13 de la Ley 21, a través de la Ley 29, el Mivi se zafa del escudriño y participación ciudadana. Se deshace de las demandas legales de las comunidades, presentadas para ponerle alto a las ilegalidades. En efecto, se legalizan los actos del Mivi que en el momento de su ejecución, entre 1997 y 2008, fueron ilegales.

A continuación comentamos sobre violaciones de los artículos 2, 46 y 163 de la Constitución por la Ley 29.

Artículo 2: “El Poder Público solo emana del Pueblo…”. Los diputados y funcionarios del Mivi abusan del poder al eliminar de la Ley 21 procesos de participación ciudadana que habían sido ampliamente consensuados con la ciudadanía antes de su promulgación en el año 1997. El proceso de consulta ciudadana eliminado por la Ley 29 es parte de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En 2008, los diputados y funcionarios del Mivi no realizaron una consulta similar o equivalente a la realizada en 1997.

Artículo 46: “Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ella así se expresen…”. No es un acto de interés social eliminar retroactivamente, por un período de 10 años, los derechos ciudadanos contenidos en la Constitución, como lo es la participación ciudadana en la creación de leyes. No basta que la Ley 29 diga que es de interés social, sino que debe serlo. Ni los diputados ni los del Mivi han demostrado cómo esta ley es de interés social.

Artículo 163: “Es prohibido a la Asamblea Nacional… Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución…” La letra y el espíritu de los artículos 2 y 46 de esta Constitución, como expusimos anteriormente, han sido contrariados.

Se presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29 de 2008. Esperamos que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y no sus suplentes, sean los que atiendan esta importante demanda. ¡Está en juego la dignidad del pueblo panameño!

El autor es ingeniero mecánico

Solicitan justicia para proteger bosques urbanos

FALLOS DE LA CORTE.

Queremos justicia

Rafael Spalding
opinión@prensa.com

¿Qué pasa cuando una mayoría de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se equivoca? En abril de 2008, el pleno de la Corte Suprema de Justicia falló que la Ley 12 de 2007 es constitucional. Las comunidades lo ven de otra forma.

Una demanda de inconstitucionalidad había sido presentada contra la Ley 12 por las modificaciones a la Ley 21 de 1997. Antes de dar su fallo, los magistrados recibieron la opinión de la Procuraduría General de la Nación y la opinión de un opositor. Es un derecho ciudadano de participar en demandas sobre temas de constitucionalidad.

La Procuradora General de la Nación encontró que la Ley 12 viola el artículo 46 de la Constitución. El opositor opinó que la Ley 12 no es inconstitucional. Alegó que los cambios urbanísticos realizados por el Ministerio de Vivienda (Mivi) entre 1997 y 2007 fueron de forma y no de fondo; consecuentemente, como no hubo afectados, no hubo violación.

La mayoría de los magistrados coincidió con el opositor. Ellos concluyeron que ningún acto administrativo realizado por el Mivi entre 1997 y 2007 había violado los derechos a terceros. Los cambios a la Ley 21, introducidos por la Ley 12, son hacia el futuro, a partir de su promulgación: no se había violado ni el artículo 46 ni ningún otro artículo de la Constitución.

Los magistrados se equivocaron. Para su lectura, presentamos extractos pertinentes de las leyes en cuestión. Gaceta Oficial No. 23323, Ley 21, artículo 13: “…el Ministerio de Vivienda… podrá variar las categorías de ordenamiento territorial contenidas en el plan regional y en el plan general, previa consulta con la Comisión de Asuntos del Canal de la Asamblea Legislativa, mediante ley que al efecto se dicte”.

Gaceta Oficial No. 25731, Ley 12, Artículo 2; donde modifica la Ley 21, artículo 13: “Parágrafo: Se exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo [el artículo 13 de la Ley 21] las resoluciones emitidas por el Ministerio de Vivienda en materia de desarrollo urbano para los sectores de la Región Interoceánica, en el periodo comprendido desde el mes de julio de 1997 hasta la fecha de promulgación de la ley que adiciona este parágrafo”. Lo parentético es nuestro. Está claro que la Ley 12 exime al Mivi de cumplir con el artículo 13 de la Ley 21 desde julio de 1997, hasta febrero de 2007, cuando la Ley 12 fue promulgada.

No hay ninguna otra modificación a la Ley 21. Por ende, el día después de la promulgación de la Ley 12, la Ley 21 guardaría su condición original de requerir la consulta del Mivi a la Asamblea Nacional para variar las categorías de ordenamiento territorial. Contrario a lo que alegan los magistrados, la Ley 12 modifica a la Ley 21 retroactivamente hacia el pasado y no hacia el futuro, y viola el artículo 46 de la Constitución, tal como opinó la Procuradora General de la Nación.

Además, contrario a lo dicho por el opositor y los magistrados, las comunidades de las áreas revertidas han demostrado que reiteradamente el Mivi ha violado el artículo 13 durante el periodo entre julio de 1997 y febrero de 2007, afectando su seguridad jurídica.

Solicitamos, respetuosamente, que los magistrados rectifiquen esta injusticia.

El autor es ingeniero mecánico

Panameños protestan contra una Ley que amenaza las áreas revertidas en el Canal de Panamá

Panameños protestan contra una Ley que amenaza las áreas revertidas en el Canal de Panamá

El día de ayer en las calles de la ciudad de Panamá, un país que ha sido recientemente llamado por el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo como la «Singapur de las Américas», residentes de las áreas revertidas alrededor del Canal de Panamá protestaron contra una ley que esencialmente destruirá esas áreas y creará un clima de inseguridad jurídica entre inversores de confianza.

La nueva Ley, sancionada el 2 de junio por el presidente Martín Torrijos y divulgada el día de ayer, que en realidad era una ley de protección al consumidor, le fue incluída un artículo que retroactivamente permite la legalización de actuaciones ilegales sobre cambios de uso de suelo desde medidados de 1997 hasta el día de 3 de junio de este año.

En 1991 Panamá inició sus preparativos para la reversión de la antigua Zona del Canal a juridicción panameña a través de procesos encaminados hacia un plan de desarrollo, conservación y uso de suelos de esas áreas a revertir. Como fruto de un trabajo de consenso entre facciones políticas, sociedad civil, sector privado y gobierno, se aprobó el plan mediante la Ley 21 de 1997. Por esta ley cualquier cambio de uso de suelo y zonificación la participación ciudadana y otra ley que sustentara ese cambio, y esta Ley debía salir de la Comisión de Asuntos del Canal de la Asamblea Nacional.

Sin embargo, la Autoridad de la Región Interoceánica, agencia creada para administrar el desarrollo del área del Canal, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, apenas a unos meses de aprobada la Ley 21 iniciaron el proceso de cambiar los usos de suelo, en muchos casos para favorecer desarrollos que tendrían graves afectaciones al plan aprobado. Los cambios se hicieron sin que mediara una ley y mucho menos la participación ciudadana, sino por simples resoluciones ministeriales en contra de lo dispuesto por la Ley 21, y por tanto son considerados ilegales. Los cambios de uso de suelo nunca fueron publicados en la Gaceta Oficial.

Luego de cuatro a cinco años, esta misma Autoridad conocida también como ARI, empezó a vender las tierras de las áreas revertidas que habían sido cambiadas de uso de suelo, coincidiendo con el inicio del actual gobierno. En muchos casos los usos eran de categoría residencial y fueron cambiados a categoría mixta. En otros casos, en especial áreas de sendos bosques tropicales, los usos eran de categoría de área verde no desarrollables y fueron cambiados a categoría residencial o mixta. Estas ventas fueron aprobadas por la junta directiva de la ARI y por el Consejo de Gabinete del Ejecutivo del presente gobierno. Varios de los dueños de estos terrenos ilegalmente cambiados de uso de suelo no han negado haber contribuído a la campaña política del ahora presidente Torrijos. El resultado ha sido que estos dueños ahora pretenden, y algunos ya han empezado, construir gigantescas torres de apartamentos como en otros sectores en que la zonificación si los permite por Ley.

Los residentes de las áreas revertidas alrededor del Canal, formados en asociaciones de orden civil, demandaron ante la Corte Suprema estas ilegalidades y la Corte acogió varias de estas suspendiendo el desarrollo de estos terrenos zonificados ilegalmente. También presentaron recursos de suspensión para detener la construcción de altos edificios, ya que este tipo de estructuras rompería con el caracter de Ciudad Jardín que tienen estas áreas y que estaba protegido por la Ley 21.

El 31 de diciembre de 2006, la Asamblea Nacional de Diputados, en deliberaciones a altas horas de la noche, aprobó una Ley, la Ley 12 de 2007, para exceptuar de los requerimientos de la Ley 21 de 1997 todos los cambios ilegalmente hechos desde 1997 al 2007.

Los residentes interpusieron una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de esta nueva ley por tener una acción retroactiva incumpliendo requerimientos de la Constitución en ese sentido.

El martes de la semana pasada, la Asamblea Nacional aprobó, dentro de un paquete de ley para proteger al consumidor, un artículo específicamente dirigido a darle retroactividad a la Ley 12 demandada argumentando que la nueva Ley será retroactiva y de «interés social», otro requisito de la Constitución.

Los vecinos iniciaron una serie de protestas en las calles el día lunes 2 de junio y continuaron ayer, en contra de esta nueva Ley. Los residentes publicaron comunicados en los diarios pidiendo al presidente Torrijos que no sancionara la Ley.

Sin embargo, el presidente Torrijos, el día 2 de junio sancionó la nueva Ley, ahora como Ley 29 de 2008. Su aprobación a la ley se dió a conocer el ayer 3 de junio, enterándose de ésto los residentes en medio de la protesta ante la Defensoría del Pueblo. Esto creó un profundo sentimiento de indignación entre todos los que protestaban. La ley entró en vigor inmediatamente.

La nueva ley concede a los multimillonarios inversores inmobiliarios, algunos extranjeros y otros con co-inversionistas extranjeros, una carta abierta para construir inicialmente seis gigantescos proyectos, cada uno de al menos tres inmensas torres de apartamentos de lujo, que no tienen ni caben dentro del ínterés social promulgado en la nueva Ley, a opinión de muchos juristas

La construcción de inmensas torres de concreto y vidrio rompen y violan el carácter de Ciudad Jardín, afectan e impactan negativa e irreversiblemente a los bosques tropicales circundantes y a la fauna y flora así como la biodiversidad de las áreas revertidas.

Esta destrucción no sólo afectará la calidad de vida de la ciudad de Panamá, sino que también el cambio climático a nivel local, y por ende, a nivel global.

Con esta acción de aprobar esta Ley 29, el presidente Torrijos, que es hijo del fenecido dictador Omar Torrijos, mismo que negoció los tratados del Canal con el ex-presidente James Carter para retornar el Canal a jurisdicción panameña al final de 1999, según los presentes en la protesta actúa en contra de muchos dictámenes de su propio padre, que decía que el Canal y todo su entorno serían para los panameños. La mayoría de los clientes potenciales de estas inmensas torres de apartamentos son jubilados norteamericanos, a quienes se les está vendiendo propiedades que fueron zonificadas ilegalmente. En consecuencia, el presidente Torrijos crea un clima de inseguridad jurídica, peligroso para la inversión extranjera honesta en Panamá.

Los residentes han prometido una serie de protestas, comenzando con una gran marcha a pie que vendrá de las áreas revertidas residenciales hasta la plaza bajo el edificio de Administración del Canal.

Azael Barrera, residente de las áreas revertidas.