OBJECIÓN A CONCESIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL BOSQUE PROTECTOR DE PALO SECO, RESERVA DE LA BIÓSFERA A LA EMPRESA HIDROECOLÓGICA DEL TERIBE PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNA CENTRAL HIDROELÉCTRICA
Dra. Ligia Castro de Doens
Administradora General
Autoridad Nacional del Ambiente
República de Panamá
CONSIDERANDO
Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) ha anunciado a través de un edicto el interés de concederle mil doscientas hectáreas (1200 ha) (12,000,000 m2) a la Empresa Hidroecológica del Teribe (HET), afiliada con Empresas Públicas de Medellín (EEPPMM) para el desarrollo de una represa para un complejo de generación eléctrica denominada Bonyic, y ubicada en la quebrada del mismo nombre en la subcuenca del Río Teribe, Cuenca del Río Changuinola.
SOLICITAMOS LA DENEGACIÓN DE DICHA SOLICITUD DE CONCESIÓN DEBIDO A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
PRIMERO: Que el Parque Internacional la Amistad (PILA), es una de las regiones con mayor endemismo y biodiversidad del Planeta, reconocido a nivel internacional como área núcleo de la Reserva de la Biosfera La Amistad, es parte del Corredor Biológico Mesoamericano y Patrimonio de la Humanidad por UNESCO.

Río Teribe, tributario del Río Changuinola. Bosque Protector de Palo Seco. Comarca Naso Teribe, Provincia de Bocas del Toro. Foto: S. Atencio (Cortesía de ACD)
SEGUNDO: Que las áreas protegidas son la piedra angular de la conservación in situ de la diversidad biológica. Su importancia, que abarca la conservación de la biodiversidad, el almacenamiento de material genético, el suministro de servicios esenciales de los ecosistemas a favor del bienestar humano y la contribución al desarrollo sostenible, ha sido reconocida en distintos ámbitos, desde los organismos internacionales y gobiernos nacionales hasta las agrupaciones locales y las comunidades.
TERCERO: Que el Corredor Biológico Mesoamericano (CBM), del cual el Parque Internacional La Amistad (PILA) es un eslabón de importancia, “constituye un concepto de desarrollo, que parte de un sistema territorial, y un concepto de ordenamiento, que incluye las áreas naturales protegidas entre el sur de México y la península del Darién en Panamá en donde se alberga una enorme diversidad biológica y cultural. El concepto del CBM integra conservación y uso sostenible de la biodiversidad, manteniendo o restableciendo la función de conectividad de los ecosistemas”.
CUARTO: Que actualmente esta frágil zona de inmensa riqueza biológica, sufre la embestida de proyectos hidroeléctricos e infraestructuras en territorios Naso y Ngobe ubicados en el Bosque Protector Palo Seco, quienes son poseedores de culturas muy complejas, en violación a los más elementales principios de respeto a la vida, la equidad y la libre determinación de los pueblos. De allí que es urgente adoptar medidas que mejoren la cobertura, representatividad y gestión de las áreas protegidas a escala nacional, regional y global.
QUINTO: Que el proceso progresivo de cambios en el uso de la tierra, acompañado de la fragmentación de los hábitat y paisajes, el aislamiento de poblaciones vegetales y animales, la extinción de especies, y la amenaza de hacer desaparecer una de las muestras de biodiversidad más ricas del Planeta, son factores que reducen la posibilidad de alcanzar un desarrollo humano sostenible.
SEXTO: Que los Teribe, Naso o Tjer-di son un grupo indígena localizado al noroeste de Panamá, específicamente al oeste de la provincia de Bocas del Toro, en un área de 1,300 km². Este territorio abarca gran parte de la cuenca del Teribe y del río San San. Existen alrededor de 3,500 habitantes.

«La tierra de nuestra gente no puede ser vendida, ni regalada»: Rey Naso Valentín Santana. Foto: Holly Pickett y Benjamin Shors. Publicado como multimedia en el Miami Herald bajo título Mother River.
SÉPTIMO: Que actualmente existe una enorme presión tanto en esta área protegida por diferentes proyectos hidroeléctricos que tienen serias implicaciones en lo ambiental, cultural y social, especialmente en comunidades indígenas altamente vulnerables, como los Naso y Ngobes.
OCTAVO: Que la creciente invasión de proyectos de represas que vienen imponiendo las grandes transnacionales y organismos multilaterales en alianza con los gobiernos de la Región Mesoamericana atentan contra la sobrevivencia e idiosincrasia de nuestros pueblos ante la expulsión indiscriminada de sus territorios.
NOVENO: Que los Teribe, Naso o Tjer-di viven ancestralmente en estos territorios y áreas protegidas, ahora son blanco de persecución y hostigamiento institucional, para favorecer intereses lucrativos y particulares y por ello se oponen a la construcción del proyecto hidroeléctrico de Bonyic, en defensa del ambiente y su territorio.
DÉCIMO: Que la proliferación de los proyectos hidroeléctricos no obedece a las necesidades energéticas de los pueblos, sino que responde a la necesidad de crear infraestructura para desarrollar un modelo económico que prioriza la rentabilidad económica sobre la conservación ambiental.
UNDÉCIMO: Que la Red Internacional de Ríos, con sede en los Estados Unidos, plantea que los impactos sociales y ambientales de la construcción de represas son cuantiosos, pues según el Informe de la Comisión Mundial de Represas, en el mundo han sido desplazadas unas 80 millones de personas y destruido numerosos hábitats naturales.
DUODÉCIMO: Que “los beneficios en la generación y utilización de energía son especialmente para las grandes corporaciones que la necesitan en grandes cantidades, para la banca internacional que financia los proyectos y para las compañías consultoras y constructoras de las represas; pero los costos medioambientales y sociales sólo son para los pobladores que son desplazados de sus tierras y que sufren los efectos medioambientales”.
DÉCIMO TERCERO: Que la Constitución Política de la República de Panamá de 1972, establece en el artículo 114 lo siguiente:
ARTÍCULO 114. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana…”.
Por tanto, el Estado tiene la obligación de garantizar un ambiente sano y libre de contaminación para beneficio de la población.
DÉCIMO CUARTO: Que la Constitución Política de la República de Panamá de 1972, con relación al tema de las concesiones, se inspira en principios que atienden al interés público y el bienestar social:
Artículo 259. Las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua, de medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público.
La norma constitucional en cita se enfoca en el desarrollo humano y la importancia que ello comporta en la calidad de vida de las comunidades, en la promoción de actividades, en este caso, las concesiones deben orientarse en un sano principio de equilibrio entre las metas sociales y económicas de la nación, y que no sólo se basen en argumentos estrictamente económicos, generando injusticias sociales.
DÉCIMO QUINTO: Que la Ley General del Ambiente, en el Capítulo II del Título I, artículo 2 de las definiciones básicas, define Concesión de Administración en los siguientes términos:
Concesión de Administración: Contrato mediante el cual se otorga a un municipio, gobierno provincial, patronato, fundación o empresa privada, la faculta de realizar actividades de manejo, conservación, protección y desarrollo de un área protegida, en forma autónoma.
De acuerdo al concepto citado, se entiende que las concesiones administrativas tienen el objetivo primordial de coadyuvar en las tareas de conservación ambiental para consolidar de esta forma, el manejo del área protegida con actividades que sean congruentes con los fines de protección y desarrollo sostenible de la zona, en donde la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), desempeña un papel importante como autoridad rectora en materia ambiental.
DÉCIMO SEXTO: Que adjudicar una concesión de administración para la construcción de un Proyecto Hidroeléctrico en el Bosque Protector Palo Seco (Bonyic), se estaría avalando una actividad incompatible con los fines de conservación ambiental, por su alto impacto ambiental y la construcción de infraestructura que las obras conllevan. Además, se atentaría contra el modo de vida, cultura, costumbres, patrones de subsistencia y el desarrollo social de la población Naso que allí habita.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que el espíritu de la Ley General de Ambiente y la Política Ambiental en este país es el de brindarle una protección especial a las áreas protegidas a través de un enfoque holístico que atienda a una verdadera visión de desarrollo para la comunidad, que proteja los corredores de conservación, las cuencas hidrográficas, la promoción de prácticas para la mejor utilización de la tierra y la educación ambiental que fortalezca los valores y las prácticas culturales de los pueblos.
DÉCIMO OCTAVO: Que Panamá ha ratificado el Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del uso de los recursos naturales. El artículo 8j del Convenio establece también que los Estados, con arreglo a su legislación, respetarán, preservarán y mantendrán, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos indígenas en materia de uso de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. Esto significa que los Estados deben respetar el principio de la espiritualidad y de lo sagrado, que practican los pueblos indígenas en materia del uso de los recursos naturales que les rodean.
DÉCIMO NOVENO: Que la Ley General de Ambiente en el artículo 99 señala que:
Artículo 99. Los estudios de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se autoricen en tierras ocupadas por comarcas o pueblos indígenas, no deben causar detrimento a su integridad cultural, social, económica y valores espirituales.
Por lo tanto, otorgar una concesión administrativa en esta zona de rica biodiversidad y de gran valor cultural y étnico para construir esta represa, sería un craso error que fomentaría la promoción de una política de desarrollo descontrolado y de gran impacto, lo cual atenta contra la fragilidad ecosistémica que caracteriza a esa zona y atenta contra la integridad cultura, social, económica y los valores espirituales del pueblo Naso.
VIGÉSIMO: Que existe el Principio de Precaución o Indubio Pro Natura que debe tenerse presente y el cual establece que: “Cuando hay amenaza de un daño serio o irreversible, la incertidumbre científica no puede utilizarse para posponer medidas efectivas de prevención de la degradación ambiental”. Por esto, los elementos mencionados deben tenerse en cuenta, no porque produzcan resultados exactos del valor de medio ambiente, sino porque aportan criterios para la evaluación cualitativa, que finalmente habrá que realizar para avanzar hacia la integración de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que el rol del Estado debe orientarse a incrementar el apoyo de la sociedad civil a la conservación de la herencia natural y cultural contenida en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, siempre que prime el interés de conservación sobre cualquier otro, evitando los conflictos sociales y fortaleciendo la participación comunitaria plena en los asuntos de su interés.

Río Teribe. Comarca Naso Teribe. Los nasos han convivido en esta área por más de 500 años y aún está en excelente estado de conservación toda la biodiversidad del Bosque Protector de Palo Seco y el Parque Internacional La Amistad (al fondo). Foto: S. Atencio (Cortesía de ACD).
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que la magnitud y el impacto de las operaciones que allí se realizarían no son consecuentes con los principios de biología de la conservación y el régimen legal vigente, al favorecer un interés particular privado, frente al supremo principio del interés colectivo, pues se desvirtúa la naturaleza jurídica de la figura de la concesión, en contra de lo que establecen la Constitución y las leyes de la República.
VIGÉSIMO TERCERO: Que los parámetros adoptados por las metodologías para evaluar los impactos ambientales, EIA, prescriben que las intervenciones humanas en los sistemas naturales deben guiarse por el conocimiento de los límites de resiliencia. El concepto de resiliencia es estrictamente ecológico y se refiere a la facultad que tienen los sistemas naturales para asimilar tanto las intervenciones externas como los cambios en sus procesos internos, sin perder su identidad. Cada sistema natural tiene sus propias fronteras de resiliencia más allá de las cuales cualquier intervención humana puede inducir no solamente la recesión del sistema, sino el colapso.
CONSIDERACIONES DE IMPORTANCIA:
En virtud de todas las consideraciones científicas y legales expuestas, teniendo presente que para mitigar la extinción de las especies silvestres y reducir la pérdida de biodiversidad se requiere prevenir y reducir la fragmentación excesiva de esta importante área protegida, consideramos que el proyecto hidroeléctrico Bonyic, no es factible por ser contrario a las leyes vigentes que rigen la materia, por sus graves e irreversibles impactos tanto al ambiente como a la forma de vida de estas comunidades indígenas Naso que debe ser respetada.
Proteger la diversidad biológica, es una compleja tarea que implica no sólo la conservación de estos hábitats, sino también asegurar un nivel suficiente de interconexión. Este proceso implica también el respeto a la integridad étnica y cultural del pueblo Naso, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana.
SOLICITUDES ESPECIALES:
Exigimos a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), buscar formas alternativas a la generación de energía eléctrica, impulsar verdaderos programas de ahorro de energía y de mejoramiento de las represas existentes y no permitir la construcción de proyectos hidroeléctricos en áreas protegidas, por ser contrario a los fines de conservación y mejoramiento ambiental para los cuales fueron creadas.
Exigimos al Gobierno y a las Corporaciones involucradas que respeten los derechos de los pueblos indígenas, particularmente al pueblo Naso, que ha manifestado de manera pública y firme su rechazo a este proyecto hidroeléctrico Bonyic, mediante protestas pacíficas, mientras que autoridades locales de la Provincia de Bocas del Toro y empresarios, con el uso de represión policial y abuso de poder, violan sus Derechos Humanos persiguiéndolos, acosándolos y encarcelándolos ilegalmente para “sanear” el área, anteponiendo el interés particular sobre el interés colectivo.
En vista del enorme riesgo, el daño ambiental y a las poblaciones indígenas que allí habitan, invocamos el respeto al Principio Indubio Pro Natura y con base en los argumentos científicos y de derecho expuestos, solicitamos de la manera más firme y enérgica que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), cumpla su rol como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, y no adjudique esta Concesión de Administración y Manejo del Bosque Protector de Palo Seco, Reserva de la Biósfera a la Empresa Hidroecológica del Teribe para proyectos de construcción, operación y administración de una Central Hidroeléctrica (Bonyic), toda vez prioriza la rentabilidad económica sobre la conservación ambiental en áreas protegidas y atenta contra la cultura, modo de vida, costumbres y autodeterminación del pueblo Naso decidido a defender su tierra y su agua.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 259 de la Constitución Política de la República de Panamá de 1972.
Artículos 2 y 99 de la Ley 41 de 1998.
Convenio de Diversidad Biológica.
Panamá a la fecha de presentación.
Atentamente,
Licda. Susana A. Serracín Lezcano
Abogada ambientalista
Tel. (507) 66212122
CC:
Administrador — ANAM Bocas del Toro
Director– Asesoría Legal de ANAM
Director—Áreas Protegidas
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