Críticas por fallo ambiental sobre manglares

PUNTA CHAME. CASO CHARRO ESPINO.

Críticas por fallo ambiental

Se sienta un precedente de que se puede destruir un ecosistema y zafarse de la justicia, dice Ariel Rodríguez.

El ambientalista Leslie Marín afirma que el término irreversible ha ‘maniatado’ la lucha ambiental.

José Arcia
jarcia@prensa.com

Como un precedente nefasto para la lucha contra los delitos al ambiente calificaron los ambientalistas el sobreseimiento provisional que el juez de La Chorrera, Ricardo Mazza, dictó a favor de Rodolfo Charro Espino, tío del presidente, Martín Torrijos, por la devastación de 38 hectáreas de zona costera en Punta Chame.

Ariel Rodríguez señaló que con esa decisión pierde tanto la naturaleza como sus usuarios, que «somos todos nosotros».

Lo más grave del tema, dice, es que se sienta el precedente de que cualquiera puede destruir un ecosistema y zafarse de la justicia, si se considera que no hay un daño irreversible. «Nadie puede demostrar que una destrucción ambiental puede recuperarse con una reforestación, sobre todo si es manglar, un ecosistema complejo», enfatizó el biólogo.

Mazza basó su dictamen en que no se probó, de manera fehaciente, que haya un «daño irreversible al ecosistema».

Leslie Marín, abogado y ambientalista, sostuvo que el término irreversible ha maniatado la lucha ambiental al momento de comprobar un delito. «Es un pretexto fantástico que han encontrado quienes cometen delito ecológico para no ser castigados», agregó. Sin embargo, explica, el panorama puede cambiar el próximo mes cuando entra en vigencia el nuevo Código Penal, en el que se eliminó el término irreversible como condición para probar un delito ecológico.

La ambientalista Raisa Banfield dijo que el fallo es una «burla a la Nación» y que demuestra desconocimiento ambiental por parte de las autoridades.

En tanto, Manuel Rivera, un estudiante de biología que estuvo ayer en la zona devastada, se lamentó tanto del fallo del juez como de la devastación. «Nos dejaron un escombro de manglar y no pasa nada».

La Fiscalía de La Chorrera, apeló el fallo.

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PUNTA CHAME. EL TÍO DEL PRESIDENTE fue sobreseído por delito ambiental.

Espino no reforestó la zona devastada

Anam ordenó reforestar las 38 hectáreas afectadas, pero no tiene registro de que Charro Espino lo haya hecho.

Arap debe dar seguimiento a la orden, pero solo tiene registro de que se afectó y reforestó 1.76 hectárea.

LA PRENSA/Jorge Fernández
DAÑOS. La zona devastada, que corresponde a humedal y área influenciada por las mareas, se seca poco a poco a raíz de la tala del manglar.

José Arcia
jarcia@prensa.com

La reforestación que hizo Rodolfo Charro Espino en Punta Chame y por la cual el juez de La Chorrera Ricardo Mazza lo sobreseyó del delito ecológico, es un misterio.

La Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) no tiene registro de la reforestación que debió realizar Charro Espino por la devastación de 38 hectáreas de zona costera en Punta Chame. Así lo informó Harley Mitchell, director de asesoría legal de la entidad.

La Anam, mediante resolución No. AG-0407-2007, multó a Espino con la suma de 85 mil 370 dólares y ordenó la recuperación del área afectada.

Mitchell dijo que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (Arap) es la encargada de darle seguimiento al proceso de reforestación por tratarse de una área de humedal.

Kriss Poveda, directora de asesoría legal de la Arap, dijo que Espino sembró un poco más de 8 mil plantones de árboles, a razón de la devastación de 1.76 hectárea.

«Nosotros tenemos registrada 1.76 hectárea afectada y no 38», dijo. Un informe de la Autoridad Marítima de Panamá del 6 de febrero de 2007 señala 1.76 hectárea afectada, pero la Anam, dos meses después, determinó la afectación de 38 hectáreas.

MEDIO AMBIENTE.CHARRO ESPINO BUSCA ANULAR MULTA DE la ANAM.

Contradicciones de un proceso

En el área afectada existen algunos troncos de mangle quemados y el sector está lleno de ceniza.

La Arap, por su parte, solo tiene registrado un daño a 1.76 hectárea de manglar talado.

LA PRENSA/Jorge Fernández
DESEQUILIBRIO. La zona de manglar devastada mostraba el pasado miércoles un ecosistema seco.

José Arcia
jarcia@prensa.com

Lo ideal es que Rodolfo Charro Espino, tío del presidente, Martín Torrijos, reforeste la zona costera destruida en Punta Chame. Esa es la opinión de Harley Mitchell, director de asesoría legal de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam).

En abril del año pasado, la Anam determinó que se devastaron 38 hectáreas de las que 26 correspondían a manglar. De esas 38 hectáreas devastadas, poco más de tres habían sido rellenadas de arena con una altura de entre uno y dos metros .

La Anam multó a Espino por no contar con un estudio de impacto ambiental para esos trabajos. Multa que aún no ha sido cancelada.

Todo estos aspectos constan en el expediente de la investigación que realizó la Fiscalía de La Chorrera por delito ecológico.

EL DAÑO

El área que Espino cubrió con arena está llena de maleza, y en el resto se observan los troncos de mangle talados, como se pudo constatar durante un recorrido el pasado miércoles.

En la entrada principal a la zona, algunos troncos de mangle ardían y el área estaba llena de ceniza. «Este incendio tiene que ser reciente, porque de lo contrario no hubiera tanta ceniza», sostuvo Manuel Rivera, ambientalista y estudiante de biología.

«Nos dejaron un escombro de manglar y no pasa nada», manifestó. Se refería a la devastación y al fallo del juez de La Chorrera, Ricardo Mazza, que dictó sobreseimiento provisional a favor de Charro Espino.

EL DICTAMEN

El juez Mazza basó su fallo en que no se logró «demostrar» que Espino cometió delito contra el ambiente, porque no se comprobó de «manera fehaciente que existe un daño irreversible al ecosistema» .

Mazza también sustentó su decisión del pasado 15 de abril en una resolución del 11 de junio de 2007 de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (Arap) desactualizada.

La citada resolución de Arap se fundamentó en un informe de la Autoridad Marítima de Panamá, de febrero de 2007, cuando Espino había talado 1.76 hectárea de zona costera. En ese mismo documento se menciona la reforestación con la que debía cumplir Espino.

Dos meses después la Anam determinó que se habían deforestado 38 hectáreas, sin embargo, un memorando de Arap de la misma fecha reportó que Espino reforestó solo 1.76 hectárea, lo que dejó por fuera 36.24 hectáreas.

Kriss Poveda, directora de asesoría legal de la Arap, se justificó diciendo que en los archivos de la entidad solo consta una devastación de 1.76 hectárea y no de 38 hectáreas como sentenció Anam.

Nueva área de uso múltiple en manglares de Chame

El Consejo Municipal del Distrito de Chame declaró oficialmente el 2 de agosto de 2007 una nueva área de manejo ambiental para los manglares de ese distrito.

La nueva área de uso múltiple (área de manejo Municipal), manglares en la Jurisdicción de los Corregimientos de SAJALICES, BEJUCO, EL LÍBANO, Y PUNTA CHAME, y se dictan otras medidas contiene reglas de conservación que intentan detener la destrucción del sistema de manglares de esta zona, que al margen de las autoridades locales y ante la falta de una regulación mínima, muchas personas y empresas han destruido valiosas áreas de manglares.

El tenor del acuerdo municipal está contenido completo en el siguiente texto:

REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROVINCIA DE PANAMÁ

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHAME

Acuerdo Nº 9

(del 2 de Agosto del 2007 )

 

Por medio del cual se crea el área de uso múltiple (área de manejo Municipal ), Manglares en la Jurisdicción de los Corregimientos de SAJALICES, BEJUCO , EL LÍBANO , Y PUNTA CHAME , y se dictan otras medidas.

 

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE CHAME, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES ,

CONSIDERANDO :

Que la Constitución Política de la República de Panamá , establece en su artículo 233 que a los Municipios les

corresponde el ordenar el desarrollo de su territorio ,promoviendo la participación ciudadana , el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir con la constitución y las leyes.

Que la Constitución Política de la República de Panamá , estableció en el artículo 119 , que » El estado y todos los habitantes del territorio Nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente , mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas».

Que la Ley 41 general del Ambiente de 1998 , establece en su artículo 63, que es deber de los Municipios contribuir a la protección y conservación de los recursos naturales , que se aprovechen o que se extraigan en su localidad según los parámetros que establezca la Autoridad Nacional del Ambiente.

Que el Artículo 66 de la Ley 41 de 1998 señala que las áreas protegidas se establecerán por leyes , decretos, resoluciones o acuerdos municipales.

Que el SINAP (sistema nacional de áreas protegidas ) se crea por la necesidad de asegurar la protección de los recursos naturales y culturales existentes en el País , mediante la Ley 41 , General del Ambiente y que dentro de sus 14 categorías de manejo se encuentran las áreas de uso múltiples (manglares).

Que según Ley de 1973 , los Consejos Municipales tienen entre sus funciones las de dictar medidas para proteger y conservar el medio ambiente.

Que el articulo 8 de la Ley 6 de 2006, señala que los Municipios, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano , tendrán competencia para elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano a nivel local., dentro de sus respetiva jurisdicción con la accesoria del Ministerio de Vivienda y en coordinación con las demás entidades competentes.

Que es importante para el Consejo Municipal del Distrito de Chame, promover el ordenamiento territorial , la valoración económica y la gestión integrada para el manejo de este recurso natural de gran importancia para garantizar una mejor calidad de vida de las comunidades de este Distrito.

Que en el Distrito de Chame existen áreas terrestres y marinas de alta diversidad biológica , que posen las características necesarias para estar orientadas a la protección , conservación ,manejo y desarrollo de los recursos naturales (forestales y biológicos , que contribuyen a mantener los procesos naturales y la calidad de los ecosistemas y habitats de diversas especies marinas y terrestres., Que el área de uso múltiple es un conjunto de áreas terrestres o marinas que, además de contribuir a la protección de sus sistemas ecológicos, contribuye a la economía social , como fuente de otros recursos . La multiplicidad de funciones de estas tierras o aguas, representan una fuente de productos naturales y de servicios permanentes, bajo un manejo sustentable.

Que el artículo 14 de la ley 106 de 8 de Octubre de 1973 , modificado por la ley 52 de 1984 , faculta a los Consejos Municipales a reglamentar la vida jurídica de los Municipios , por medio de acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo Distrito , pero dentro del marco de la ley , es decir que estos acuerdos deben limitarse a reglamentar el contenido de la ley , sin rebasarla.

Que dentro del Distrito de Chame se vienen observando una progresiva devastación del medio ambiente , sin  tomar en consideración la opinión de las Autoridades del Distrito , tal es el hecho de la devastación de los manglares , en los Corregimientos de Chame, Sajalices , Punta Chame , El Líbano, Gorgona , en este último ya desapareció.

Que los manglares representan una fuente incalculable de recursos económicas , alimenticias son sitios de reproducción para la fauna marina de los océanos y de sustento para losa habitantes de estas regiones.

Que mediante la aprobación de este Acuerdo se busca que las autoridades del Distrito de Chame sean  partícipes en la toma de decisiones que el Gobierno Central tenga que hacer respecto al uso de estos lugares.

ACUERDA:

ARTICULO 1: Declarar como área de uso múltiple (Área de Manejo Especial Municipal – Manglares) , el área comprendida entre los corregimientos de Sajalices, Bejuco, El Líbano y Punta Chame, en el Distrito de Chame, Provincia de Panamá, con una superficie aproximadamente de 2,830 hectáreas comprendida dentro de los límites descritos a continuación . El área comprende la bahía de Chame,. La cual se ubica en la zona occidental de la Provincia de Panamá, entre las coordenadas geográficas 8 º 43 ‘ 45.98″ y 8º 35 ‘ 26.03 de latitud norte y 79 º 410’42.95″ y 79º 52’58.20 de longitud Oeste .El Área geográfica dentro del distrito de Chame , de acuerdo a la cercanía o límite de las comunidades adyacentes al bosque de manglar en el área de Panamá Oeste.

  • Sajalices ——————————-54.40 hectáreas
  • Espavé -Sajalices —————— 429.41 hectáreas
  • Ferri ———————————— 130.49 hectáreas
  • Santa Cruz ————————– 279.79 hectáreas
  • Pajonal ——————————– 599.04 hectáreas
  • El Líbano —————————- 610.28 hectáreas
  • Punta Chame ———————- 727.84 hectáreas

TOTAL 2,830.89 hectáreas

Localización : Esta cuenca hidrográfica está ubicada en la parte occidental de la Provincia de Panamá , en la estribación oriental de la cordillera central en la vertiente del pacífico , a unos 65 kilómetros al oeste de la Ciudad de Panamá .

ARTÍCULO 2 : Esta área protegida, está enmarcada dentro de la categoría de manejo del SINAP como área de USO MÚLTIPLE Y SE DENOMINARÁ AREA DE MANEJO ESPECIAL MUNICIPAL DE CHAME ( MANGLARES) y

tendrá los siguientes objetivos :

1. Proteger , conservar y manejar los recursos naturales

2. detener y controlar las malas prácticas de extracción del recurso forestal y optar por un aprovechamiento del recurso en forma sostenible .

3. Garantizar el buen manejo del Área protegida , cumpliendo con lo que establece el plan de manejo de manglar de Chame y con la asesoría técnica de la ANAM .

4. Ofrecer y generar opciones , oportunidades y participación en el desarrollo integral de las comunidades , a través de las actividades económicas tradicionales del área y buscar nuevas fuentes de ingresos y alternativas de desarrollo que sean ambientalmente adecuadas y sostenibles.

5. Fomentar una cultura ambiental en las comunidades aledañas sobre la importancia de la conservación , protección de los recursos naturales y el ambiente para las presentes y futuras generaciones.

6. Captar fondos nacionales e internacionales a través de la formulación de proyectos que incidan en una mejor calidad de vida para la comunidad , con el apoyo de la ANAM como organismo rector de los recursos naturales y el ambiente.

ARTÍCULO 3 : La Alcaldía del Distrito de Chame, con el apoyo y la colaboración de la Autoridad Nacional del ambiente (ANAM) , y otras instituciones públicas nacionales , organismos internacionales , organizaciones no gubernamentales , comunidades y representantes de los Gobiernos locales, adoptarán las medidas necesarias para la protección , manejo y administración del área de manejo Municipal de Chame.

ARTÍCULO 4: Dentro del Área de Manejo Municipal de Chame » , quedan prohibidas las siguientes actividades .

1. El uso de productos contaminantes que afecten los ecosistemas.

2. El establecimiento de áreas para depositar desechos sólidos y líquidos ,que puedan contaminar la flora y fauna del área protegida.

3. La tala , anillamiento , quema y envenenamiento de los árboles , al igual que el aprovechamiento de los recursos que en el existen , al igual que las rozas de rastrojos de cualquier edad sin los permisos correspondientes serán solicitados al Consejo Municipal del Distrito de Chame.

4. Todas las actividades que no estén contempladas en el plan de manejo del Área de Manejo Municipal de Chame.

5. Se exceptúa de estas prohibiciones , las actividades que realiza el Municipio referente a la utilización actual y futura de cierta cantidad de hectáreas de manglar para seguir utilizándola como Vertedero Municipal del Distrito de Chame ; por ende debe entenderse que dicha cantidad de hectáreas a utilizarse para el vertedero, deben excluirse del área protegida y de manejo Municipal .

QUINTO : Enviar copia de este acuerdo Municipal a:

  • la Dirección Nacional de la Autoridad Nacional del Ambiente .
  • La Dirección de Catastro y bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y finanzas .
  • Dirección Nacional de Reforma Agraria del MIDA
  • Ministerio de Comercio e Industrias ( MICI ) .

Dado en el Salón de Reuniones del Consejo Municipal del Distrito de Chame a los dos dias de Agosto del 2007.

Presentado a la Consideración del pleno por el la COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

HC. LUIS A. ZAMORA

Presidente del Consejo Municipal

Cleotilde R. de Martínez

Secretaria.

No. 25907 – Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de octubre de 2007.