Relator Especial de las ONU se reúne con comunidades afectadas por proyecto hidroeléctrico en Bocas del Toro

Relator Especial de las ONU se reúne con comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico CHAN 75

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BURICA PRESS- Derechos Humanos.

El Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos James Anaya, se encuentra en Panamá desde el 27 de enero en reuniones con sectores del gobierno, la empresa privada, ambientalistas y las comunidades afectadas.  En este marco realizó gira de campo para inspeccionar las áreas del Río Changuinola afectadas por las obras de construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chan 75 en Bocas del Toro.

En las comunidades del Valle del Río Changuinola en la Provincia de Bocas del Toro, conformadas por miles de personas, se han suscitado una serie de abusos y violaciones a los Derechos Humanos del pueblo Ngobe, por parte del Estado panameño con la participación de AES Corporation, cuyas filiales en Panamá son AES Panamá y AES Changuinola.

El Estado le ha otorgado la concesión para la construcción de tres hidroeléctricas en el Río Changuinola: Chan-75, Chan-140 y Chan-220, ubicadas en el Bosque Protector Palo Seco, zona de amortiguamiento del Parque Internacional La Amistad, que forma parte de la Reserva de la Biosfera, Patrimonio Mundial de la Humanidad. Sólo con la construcción de la primera, Chan 75, y con la modificación de su altura a 165 metros, se prevé la inundación de cuatro comunidades indígenas y la inundación de más de 1500 hectáreas (15 millones de metros cuadrados) de bosques del área protegida.

Para los índígenas Ngobes que residen en esas comunidades, el momento más importante de la visita del Relator James Anaya, fue el diálogo que efectuaron en la comunidad de Charco La Pava porque era la oportunidad de contar sus testimonios sobre las experiencias y preocupaciones que tienen respecto al proyecto hidroeléctrico. De acuerdo al enviado de ACD al área el gran momento de la reunión fue cuando la señora Isabel Becker, indígena Ngobe, analfabeta, y que solo domina su lengua materna Ngobe, se dirigió al Relator Anaya para contarle su historia con ayuda de un traductor.

Esta señora fue maltratada psicológicamente y retenida durante doce horas para que firmara a través de su huella digital su aceptación a una indemnización por daños a sus cultivos y permiso para trabajos temporales en sus tierras; pero para sorpresa suya y de su familia, la firma implicaba su aceptación a abandonar sus tierras y su finca en Charco La Pava. No le dieron copia del documento y fue sacada a la fuerza de sus tierras, con presencial policial y abuso de autoridad, para dar paso al avance del proyecto hidroeléctrico Chan-75. Hoy la finca de la señora Becker no existe ya que allí se horada la roca para las bases de la primera presa.

El 3 de enero de 2008, la Policía Nacional intervino en el área para forzar a los indígenas a aceptar la entrada con explosivos y excavadoras, propiciando el avance de maquinarias y equipo pesado a diversas fincas de Charco La Pava, todo aquel que se opuso fue perseguido o aprehendido.  En la operación fueron detenidas 54 personas, incluyendo 13 menores de edad.  Los policías golpearon indiscriminadamente a mujeres embarazadas, niños y ancianos, además lanzaron gases lacrimógenos.

Según la Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD), desde el principio, el Gobierno ha tratado a las comunidades indígenas como si no fueran pueblos indígenas. En lugar de resguardar los derechos colectivos y territoriales de estos pueblos y exigir a AES negociaciones con cada comunidad a nivel grupal, ha permitido negociar con familias individuales y en algunos casos con un sólo miembro de la familia y hostigar o sobornar individualmente a los jefes de familia para obtener el consentimiento, aún cuando ellos no tuvieran la autoridad de renunciar a las tierras, ya que sus familiares también tienen el derecho de uso.

Aunado a esto, AES con frecuencia determinaba qué miembros de la familia eran aptos para representar a una familia entera en el proceso de  negociación, reuniéndose con miembros que se habían mudado a Changuinola y otras áreas urbanas y consiguiendo el consentimiento de ellos sin informar al resto de la familia. Este enfoque en la negociación generó conflictos entre familiares y vecinos y tensiones entre diferentes comunidades de la región. Muchas de las indemnizaciones se han cumplido parcialmente y la empresa se reserva la única copia firmada de los acuerdos, brindando copias sin firmas a las familias Ngobe, lo que les impide utilizarlas en acciones legales.

James Anaya prestó mucho interés a este diálogo con la comunidad, en especial el testimonio vivo de la Señora Isabel Becker que concluye diciéndole que «no esta contenta con la empresa AES y que quiere regresar a su comunidad de Charco de la Pava». El Relator se comprometió a elevar su informe a las instancias necesarias para que el Gobierno Nacional  tome acciones en bien de garantizar el fiel cumplimiento de los derechos de este pueblo indígena y considero como un logro que la comunidad internacional haya  reconocido este caso para darle especial seguimiento.

Directivos de ACD y otras organizaciones ambientales como TNC, ANCON, CEASPA se reunirán esta semana con el relator para brindarle un informe especial relacionado a las acciones de represión injustificada y omisiones del Estado panameño en contra del Pueblo Ngobe. El informe plantea varios de los emblemáticos casos que demuestran la forma en que se viola de manera sistemática los Derechos Humanos del pueblo Ngobe a razón de la imposición del proyecto hidroeléctrico Chan 75 y Chan 220.

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UN Special Rapporteur met with communities affected by the hydroelectric project CHAN 75

The Special Rapporteur of the UN Human Rights James Anaya, is in Panama from January 27 meeting with government sectors, private companies, environmentalists and affected communities. In this field trip made to inspect the areas affected by the Rio Changuinola the construction of the Chan 75 hydroelectric project in Bocas del Toro.

In communities Changuinola River Valley in the province of Bocas del Toro, made up of thousands of people have raised a series of abuses and violations of human rights of the people Ngobe by the State of Panama with the participation of AES Corporation , whose subsidiaries are AES Panama and AES Changuinola. The State has awarded the concession for the construction of three hydroelectric plants on the Rio Changuinola: Chan 75, Chan 140 and Chan 220, located in the Bosque Protector Palo Seco, a buffer zone of La Amistad International Park, which is part the Biosphere Reserve and World Heritage Site. Only with the construction of the first, Chan 75, and the change of its height to 165 meters, it is anticipated the flood of four indigenous communities and the flooding of more than 1500 hectares (15 million square meters) of forest protected area .

According to ACD, from the outset the Government has treated the indigenous communities as if they were not indigenous. Instead of protecting the collective rights of indigenous peoples and territorial and require negotiations with AES to each community group level, has allowed to negotiate with individual families and in some cases with only one family member and individual to harass or bribe the heads of family to obtain consent, even if they did not have the authority to waive the land, as their relatives also have the right to use.

Additionally, AES is often determined that family members were eligible to represent an entire family in the negotiation process, meeting with members who had moved to Changuinola and other urban areas and obtaining consent from them without informing the rest the family. This approach resulted in the negotiation between relatives and neighbors, and tensions between different communities in the region. Many claims have been partially fulfilled and the company reserves the sole copy of the signed agreements, giving copies to families without signatures Ngobe, which prevents them from use in legal action.

James Anaya gave a lot of interest in this dialogue with the community, especially the living testimony of Mrs. Elizabeth Becker concludes by saying that «not happy with the company AES and wants to return to their community of Charco de la Pava.» He pledged to raise its report to the authorities to ensure that the Government take action to ensure the good of the faithful fulfillment of the rights of indigenous people and I consider this as an achievement for the international community has recognized this case to give special monitoring .

Members of the ACD and other environmental organizations such as TNC, ANCON, CEASPA will meet this week with him to give a special report related to the suppression of unwarranted actions and omissions of the State against the Panamanian people Ngobe. The report raises a number of emblematic cases that demonstrate how they are systematically violated human rights of the people Ngobe a reason for the imposition of the hydroelectrics projects Chan 220, Chan 140 and  Chan 75.

Peces en peligro en el Río Changuinola, Bocas del Toro

Peces en peligro en el Río Changuinola, Bocas del Toro

Mucho se discute en estos momentos la factibilidad ambiental de un conjunto de proyectos hidroeléctricos planteados en la Reserva de la Biósfera La Amistad Panamá en Bocas del Toro. Esta reserva contiene áreas protegidas claves como lo son el Parque Internacional La Amistad, el Parque Nacional Volcán Barú, el Bosque Protector de Palo Seco y la Reserva Forestal de Fortuna. Incluye además el Humedal de San San Pond Sak, el Parque Nacional de Isla Bastimentos e incluso las Lagunas de Volcán.

Bosque Protector de Palo Seco, área de amortiguamiento del Parque Internacional La Amistad (ambas áreas protegidas son Reserva de la Biósfera)

Bosque Protector de Palo Seco, área de amortiguamiento del Parque Internacional La Amistad (ambas áreas protegidas son Reserva de la Biósfera). Al centro de la foto se observan los inicios de la construcción de la primera de las represas planteadas para el área protegida. Foto: A. Rodríguez

La mayor discusión se centra en varios puntos claves donde se indica la afectación grave de manera directa, indirecta o sinérgica que los proyectos hidroeléctricos Bonyic, Chan 75, Chan 220 y Chan 500 planteados producen sobre un área protegida con categoría internacional tanto como reserva de la Biosfera como Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad de rica biodiversidad terrestre y acuática y que además es un área indígena de la etnia Ngöbe Bugle en la cuenca media del Río Changuinola y Naso Tjer Di en la cuenca del Río Teribe.

La biomasa de estos peces se perdería en todo este ecosistema y las consecuencias ecológicas no han sido determinadas ni aguas arriba ni aguas abajo de las megaestructuras planteadas.

De todos los impactos ambientales determinados se espera que el recurso biológico sea uno de los más fuertemente impactados, ya que en conjunto dichos proyectos destruirían alrededor de cinco mil hectáreas de bosques y crearían un poderoso efecto borde y un efecto barrera en medio del Bosque Protector de Palo Seco que afectaría a las especies terrestres que se desplazan entre estas áreas protegidas.

A nivel de la fauna acuática se espera un efecto directo de extirpación de la población de peces diádromos en la mayor parte de la cuenca del Río Changuinola y por ende de una gran extensión territorial en las áreas protegidas directamente afectadas: Bosque Protector de Palo Seco y Parque Internacional La Amistad. Igualmente se espera un fuerte impacto en la dinámica hídrica del Humedal San San Pond Sak que como sitio Ramsar de Importancia Internacional es el ecosistema receptor y beneficiario de las aguas de esta gran cuenca del Río Changuinola que evidentemente disminuirá la cantidad y calidad de las aguas en relación a su condición actual. Ninguno de estos impactos han sido dimensionados, ni podrán ser mitigados.

Cauce del Rio Changuinola en la Reserva de la Biósfera La Amistad Panamá, provincia de Bocas del Toro

Cauce del Río Changuinola en la Reserva de la Biósfera La Amistad Panamá, Provincia de Bocas del Toro. Foto: Florencio Quintero.

Según estudios realizados por la Asociación ANAI de Costa Rica, el río Changuinola contiene por lo menos ocho especies de peces diádromos que realizan viajes desde el estuario y humedal de San San Pond Sak hasta la cuenca alta del Río Changuinola-Teribe y viceversa. La mayoría de estos peces pueden ser considerados catádromos, o sea son peces diádromos que pasan la mayor parte de su vida en las aguas dulces, pero van al mar a reproducirse. Como parte de su mayor alimentación y crecimiento tiene lugar en el río también se les denomina potamotrofos.

Fernando Serrano, Asociación Ambientalista de Chiriqui

Infante de Charco La Pava, con peces boca chica capturados en el Río Changuinola para el desayuno del día. Foto: Fernando Serrano, Asociación Ambientalista de Chiriquí

Entre las poblaciones de peces diádromos a ser afectados con estos proyectos tenemos los siguientes: boca chica –Joturus pichardi –Orden Mugiliformes, Familia Mugilidae; sartén –Agonostomus monticola –Orden Mugiliformes, Familia Mugilidae; anguila –Anguilla rostrata –Orden Anguilliformes, Familia Anguillidae; Ronco –Pomadasis crocro –Orden Perciformes, Familia Haemulidae; guabina –Gobiomorus dormitor –Orden Perciformes, Familia Eleotridae; chupapiedras –Sycidium spp. -Orden Perciformes, Familia Goobidae; chuparenas –Awuaous banana – Orden Perciformes, Familia Goobidae; chupapiedras cabezón –Gobiesox nudus –Orden Gobiesociformes, Familia Gobiesocidae.

La biomasa de estos peces se perdería en todo este ecosistema y las consecuencias ecológicas no han sido determinadas ni aguas arriba ni aguas abajo de las megaestructuras planteadas.

Ojalá la lucidez alumbre a nuestras autoridades para evitar que se invadan y desnaturalicen estas magníficas áreas protegidas, patrimonio de todos los panameños y del mundo.

Autor: Ariel R. Rodríguez Vargas
Universidad de Panamá
Publicado en la Revista Harpyja No.2 de 2008
Patronato del Águila Harpia

Contratos ilegales de AES con indígenas Ngobes

Panamá, 8 de abril de 2008

Dra. Ligia Castro

Administradora General

Autoridad Nacional del Ambiente – ANAM

República de Panamá

E. S. D.

Estimada Licenciada Castro:

Es nuestro deber denunciar la ilegalidad cometida por la empresa AES Changuinola S.A. en las comunidades Ngobe del río Changuinola, debida a la obtención de forma fraudulenta de contratos ilegales, con el propósito de que mediante los cuales habitantes de dichas comunidades cedan sus territorios ancestrales a dicha empresa.

AES Changuinola argumenta a menudo que más del 40% de las familias han firmado contratos, sin embargo es necesario dejar claras las circunstancias irregulares y/o ilegales en las cuales muchos de ellos se han firmado. Al respecto, reiteramos que la ausencia de un Plan de Reubicación, que además tenga como base estudios científicos serios en materia social y cultural, debidamente aprobado por las comunidades afectadas, ha provocado el traslado de indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado, lo que viola de manera flagrante los artículos 17, 18, 124 y 127 de la Constitución Política de la República de Panamá de 1972.

Dicha omisión en contra de la comunidad Ngobe, conculca sus derechos y los coloca en un estado de indefensión, debido a que constantemente son intimidados, forzados y engañados. Además, no han contado con la asesoría legal correspondiente, siendo el alto índice de analfabetismo, la baja escolaridad o la barrera del idioma, o todo a la vez, que muchos de estos indígenas no dominan el idioma español. Sumado a todo esto, ninguna institución pública ha velado por ellos, pues ha sido la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) la entidad que ha permitido que sea la empresa la que negocie bajo una perspectiva privada una serie de contratos, a todas luces ilegales, frente a estas comunidades vulnerables que, debido a la presión que se ejerce contra ellos, en ocasiones han firmado estos contratos ilegales donde, evidentemente, se han dado vicios del consentimiento, todo ello al margen de la ley.

A continuación exponemos algunos de los hechos acontecidos en estas comunidades y relativos a la firma de contratos y/o convenios ilegales de parte de sus residentes:

1. Los contratos presentados son individuales, no colectivos y las tierras son colectivas. Según el artículo 127 de la Constitución, el Estado tiene la obligación de garantizar a las comunidades indígenas tanto la reserva de las tierras como la propiedad colectiva necesarias para garantizar su desarrollo pleno. Sin embargo, a pesar de la contundencia del mandato constitucional citado, la ANAM comete una injusticia histórica en contra de la comunidad Ngobe al permitir y avalar la ejecución del proyecto hidroeléctrico en perjuicio de los intereses colectivos, culturales y la seguridad alimentaria de la comunidad indígena Ngobe.

Además conviene agregar que la letra y el espíritu de la ley en el artículo 9 de la Ley No. 10 de 7 de marzo de 1997, “Por la cual se crea la Comarca Ngobe-Buglé y se toman otras medidas”, establece de manera clara que las tierras colectivas, están constituidas para obtener el logro del bienestar común, tanto en los aspectos culturales, como en lo económico y social de la comarca. También en el artículo 17 se señala que tanto el uso como la propiedad colectiva de las tierras es el régimen de la mayoría de los habitantes de la comarca Ngobe.

Si bien las áreas afectadas por la concesión a AES CHANGUINOLA, S.A., para la construcción de los proyectos hidroeléctricos quedaron fuera de los límites de la Comarca Ngobe-Buglé; es un hecho cierto e indubitable que la poblaciones son culturalmente Ngobe, con sus mismos valores culturales, religiosos y formas de control social. Por lo tanto, el uso colectivo de tierras es un principio imprescindible para el bienestar de su población, y contravenir la voluntad de la población Ngobe sometiéndolos a traslados y reubicación forzados, siguiendo un patrón occidental de propiedad privada, es una violación a sus Derechos Humanos. . Cabe mencionar que el derecho a que se les reconozca el uso colectivo de tierras a las poblaciones indígenas fuera de las comarcas fue recalcado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante su 92 periodo de sesiones, a través del documento CPR/C/PAN/CO/3/ del 4 de abril de 2008, en la observación final No. 21 que a continuación citamos:

21. El Comité manifiesta su preocupación ante las informaciones incluidas en el informe del Estado parte y recibidas de fuentes no gubernamentales sobre la existencia entre la población en general de prejuicios raciales con respecto a los indígenas, así como los numerosos problemas que afectan a las comunidades indígenas, incluidas las graves deficiencias en los servicios de salud y educación; la falta de presencia institucional en sus territorios; la ausencia de un proceso de consultas con miras a buscar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades para la explotación de los recursos naturales de sus territorios; los malos tratos, amenazas y hostigamiento de que miembros de las comunidades habrían sido objeto con ocasión de protestas contra la construcción de obras de infraestructura hidroeléctrica o de explotación minera o turística en su territorio; y el no reconocimiento de estatus especial a las comunidades indígenas que no se encuentran dentro de una comarca. (Artículos 1, 26 y 27 del Pacto).

El Estado parte debería:

a) Garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de los indígenas y que dicha educación se adecue a sus necesidades específicas;

b) Garantizar el acceso de todos los indígenas a unos servicios de salud adecuados;

c) Llevar a cabo un proceso de consultas con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras en las que viven, y garantizar que en ningún caso dicha explotación atente contra los derechos reconocidos en el Pacto;

d) Reconocer los derechos de las comunidades indígenas que se encuentran fuera de las comarcas, incluido el derecho al uso colectivo de las tierras ancestrales;

2. Han sido forzados mediante amenazas a firmar todos los contratos de venta. Como prueba anexamos la carta de la Alcaldesa Virginia Ábrego Salinas dirigida a José Miguel Ríos, Sub-comisionado de Policía de Bocas del Toro, la cual confirma el hostigamiento al que han estado y están siendo sometidos los habitantes de las áreas aledañas de Valle del Rey siendo visitados por miembros de la policía e, incluso, intimidados frente a funcionarios de la municipalidad, y a través de la cual la Alcaldesa solicita sean retiradas las unidades de policía de dicha comunidad.

Prueba de las muchas negociaciones que se han desarrollado bajo una fuerte presión, es el caso del cual AES siente mayor orgullo, el de Isabel Becker, quien obtuvo una buena finca por su reubicación. Sin embargo, aunque el resultado pueda parecer satisfactorio, el hecho es que las negociaciones comenzaron con un encierro de 12 horas de la Sra. Becker junto a cuatro de sus familiares en enero de 2007, de las cuales resultó un primer acuerdo irregular y viciado, tras el cual, después de mucha presión externa, se logró una finca mayor, pero totalmente aislada. Este aislamiento no es sólo de su familia, sino de toda la comunidad, pues ya no puede ir caminando a visitar a la gente que conoce de toda la vida, sus vecinos y amigos de siempre. Esta mujer ha vivido durante más de 30 años en el área y este aislamiento le ha afectado seriamente su salud emocional. Este tipo de situaciones tan negativas como lo es el aislamiento al que se ha visto sometida la Sra. Becker, y más a cierta edad, pueden acarrear graves daños a la salud de cualquier persona, viéndose forzada a vivir en soledad.

3. Muchos contratos no son por cesión de tierras, sino pago por acceder a ciertas propiedades con el fin de realizar parte de los estudios necesarios para la posterior construcción del proyecto hidroeléctrico Chan 75, tales como trochas y pozos de perforación. Sin embargo la empresa utiliza estos contratos de estudios para justificar su posesión del terreno.

La Ley General de Ambiente, establece claramente una protección especial a los pueblos indígenas, en cuanto a que las actividades que se realicen en sus territorios en ningún momento causen o promuevan su menoscabo. Esto, evidentemente, no se ha cumplido en los estudios realizados para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Chan-75.

En el caso del convenio de indemnización por realización de trochas y pozos de perforación en la finca de Don Francisco Santos Nico, de aproximadamente 250 hectáreas y de la cual depende su núcleo familiar integrado por 25 personas aproximadamente, y la compañía Hidro Teribe, S.A. (AES), hubo irregularidades con respecto a la no especificación del terreno a ser alterado y se anexa a la presente misiva. Algunas de las irregularidades son no especificar los límites de las áreas susceptibles de estudio, ni información detallada de las dimensiones de las áreas de trocha y de los pozos; y en la segunda cláusula, donde se especifican las etapas de pago, el segundo pago cuyo valor es la mitad de la cantidad total ofrecida a Don Francisco, está supeditado a la cesión de las tierras necesarias de su propiedad para la construcción de Chan 75. Esto implica que, por una parte, las trochas y los pozos pueden ser de dimensiones desproporcionadas con respecto al tamaño de la finca y se desconoce el tamaño real del terreno dañado y, por otra, que si AES justifica que es necesaria la totalidad de la superficie de su finca para la construcción de la hidroeléctrica, el Sr. Santos se quedará sin propiedad. Obviamente no contó con la debida asesoría legal, ni autoridad estatal alguna que velara por sus intereses, a fin de que este tipo de atropello no sucediera y mucho menos se cubriera bajo el manto de una cuestionable legalidad a través del contrato leonino en mención, por lo cual Don Francisco Santos Nico y su familia, se encuentran en la precaria y desamparada situación arriba detallada.

4. Ningún firmante dispuso de asesor legal, mientras que AES cuenta con un bufete de abogados de una de las mejores firmas del país. Supuestamente, personal de AES ha estado aconsejando a los residentes potencialmente firmantes que no contratasen abogado por el alto costo que les iba a acarrear. Hay que recordar que el deber de las instituciones públicas de este país, así como el de cualquier otro, es velar y salvaguardar los intereses de todos los panameños, más si se trata de etnias tan vulnerables como lo son los pueblos indígenas Ngobe Buglé y Naso Teribe.

5. Se ha cometido fraude facilitado por el bajo índice de escolaridad de la mayoría de los residentes en Charco La Pava, Valle del Rey y Guayabal. Un claro ejemplo de esto, es el de Patricia Castillo de Santo, hija de Isabel Becker, la cual fue víctima de un vil engaño por parte de AES ya que firmó un convenio por pago y traspaso final a nombre de AES Changuinola de los derechos posesorios de su finca para la construcción de la presa Chan-75 en forma permanente. La Sra. Castillo sostiene que el compromiso que ella adquirió con la empresa era de alquiler del terreno y no de traspaso del derecho posesorio. Así pues, firmó un contrato de venta pensando que firmaba uno de alquiler de sus tierras.

Con respecto a esto, cabe mencionar la observación final No. 21 del documento CPR/C/PAN/CO/3/ del 4 de abril de 2008 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, citada ya anteriormente, en su apartado a), cuando recomienda que el Estado parte debería garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de los indígenas y que dicha educación se adecue a sus necesidades específicas.

6. Se impuso un Plan de Reubicación sin consentimiento de la población posterior al inicio de obras, por lo que, sin haber conseguido un consenso, se comenzaron las reubicaciones de forma arbitraria y forzada sin aprobación de dicho Plan por parte de la ANAM y de las comunidades afectadas, lo que atenta contra sus propias formas de consulta, decisión, valores, usos y costumbres. El artículo 12 del Decreto de Gabinete No. 53 de 26 de febrero de 1971, “Por medio del cual se aprueba el Convenio No. 107 de la OIT, relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los países independientes”, señala entre otras cosas que no deberá darse el traslado a las poblaciones en cuestión sin su libre consentimiento y, además, establece una serie de aspectos o condiciones que deben respetarse, como que los interesados deberán recibir tierras de calidad por lo menos igual a la que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a las necesidades y garantizar su desarrollo futuro.

Es pertinente señalar que la Constitución señala en el artículo 124 que el Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional. Además, el artículo 10, numeral 5 de la Resolución AG-0366-2005, “que establece el procedimiento para la Concesión de Administración en Áreas Protegidas y se dictan otras disposiciones” establece que son requisitos generales para otorgar un contrato de administración en áreas protegidas, en los casos donde se involucren comunidades indígenas, contar con experiencia en trabajo con grupos indígenas y contar con el aval de las autoridades indígenas correspondientes.

7. No están aprobados los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) sobre las reubicaciones, además de que jamás deberían ser aprobados con categoría I, ya que permitirían que se reasentaran personas sin tener ni siquiera derecho a un Foro Público, hecho imprescindible e irrefutable teniendo en cuenta la gravedad implícita en reubicar población.

El Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, “Por el cual se adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Ngobe-Buglé”, en su Considerando, establece el reconocimiento a la autonomía indígena y la autogestión del pueblo Ngobe, en condiciones de respeto y armonía. Corresponde a esta alta corporación de justicia garantizar que estos Derechos Humanos no sean ilusorios, toda vez que las comunidades indígenas tienen amplios derechos consagrados a nivel internacional y constitucional, como la demarcación de sus territorios y la prioridad de ser informados y consultados en los casos en que sus derechos sean amenazados en su calidad de vida, cultura y tradiciones por el desarrollo de proyectos en sus territorios, en los cuales han vivido ancestralmente en armónica convivencia con la naturaleza circundante como área de vida y reservorio de biodiversidad.

Tras lo anteriormente expuesto, le solicitamos encarecidamente que su despacho considere todos los contratos como viciados e inválidos y, por tanto, se tomen las medidas correspondientes para anular estos contratos ilegales, restituyendo los derechos y garantías fundamentales de aquellas personas a las cuales se les han usurpado sus fincas y territorios ancestrales, y se garantice de igual forma que las familias afectadas reciban las compensaciones debidas por los daños y afectaciones a los que han sido injustamente sometidas.

Panamá como Estado tiene una obligación legal de acatar las recomendaciones de la ONU sobre el mejoramiento y reestablecimiento de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas, hoy amenazados con proyectos al margen de una política energética plenamente establecida y discutida con la sociedad civil como lo ordena la democracia participativa.

Muchas gracias.

Atentamente,

M. Sc. Ariel Rodríguez Vargas

Vice-Presidente de Alianza para la

Conservación y el Desarrollo (ACD)

Telefax 223-9170

ariel.rodriguez@acdpanama.org

Cc: Lic. Felipe Cano, Viceministro de Trabajo y Desarrollo Social

Cc: Lic. Miguel Delgado Diamante, Ministro de Gobierno y Justicia

Cc: Lic. Severino Mejía, Viceministro de Gobierno y Justicia

Cc: Ing. Mariano Benjamín Quintero Visuete, Director General de Catastro y Bienes Patrimoniales, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de la República de Panamá.

Cc: Ing. Balbina Herrera, Ministra de Vivienda de la República de Panamá, Ministerio de Vivienda (MIVI).

Cc: Lic. Valentín Pineda, Administrador Regional, ANAM Bocas del Toro.

Cc: Lic. Virginia Abrego, Alcaldesa de Changuinola

Cc: Lic. Ricardo Vargas, Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.

Cc: Medios de Comunicación

UNESCO evaluó el Parque Internacional La Amistad

ÁREA PROTEGIDA. SE PREPARA UN DIAGNÓSTICO SOBRE POSIBLES AMENAZAS.

Unesco inspecciona el PILA

El Parque Internacional La Amistad protege la mayor franja de selva virgen entre Costa Rica y Panamá.

Natalia Young, de la Anam, asegura que el parque está conservado, pero admite que hay peligros.

José González Pinilla
jagonzalez@prensa.com

Los grupos ambientalistas se anotaron un punto. Una misión de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) visitó la semana pasada el Parque Internacional La Amistad (PILA) en el área de Bocas del Toro, y prepara un informe.

Los representantes de estas organizaciones analizarán la información recolectada para presentar recomendaciones a Panamá sobre el manejo adecuado del PILA, en caso de que encuentren irregularidades.

Mientras tanto, Linda Barrera, del Centro para la Diversidad Biológica (CBD, por sus siglas en inglés), asegura que hay un mal manejo en la conservación del parque que se debe, en parte, a que la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) ha desarrollado un plan de manejo deficiente.

Lo que más le preocupa a la ambientalista es la creación de represas hidroeléctricas dentro de la zona de amortiguamiento del PILA, conocido como el Bosque Protector Palo Seco. «Los ríos que se van a represar emanan del parque y se afectará un número significativo de biomasa acuática del PILA», sostuvo.

RESERVA EN PELIGRO

Las consideraciones del CBD y el resto de las organizaciones destacan que el parque, que protege la mayor franja de selva virgen en Centroamérica, entre Costa Rica y Panamá, está seriamente amenazado por actividades humanas.

Menciona un «brote de conflicto armado, intrusión humana y una inadecuada gestión», así como la construcción de cuatro represas para hidroeléctricas en dos ríos que se originan del PILA.

«Las represas alterarán de forma drástica el caudal de varias quebradas y ríos, afectando negativamente la vida acuática», indica el informe.

Sobre este punto, Susana Serracín, abogada ambientalista, precisó que la Anam aprobó Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deficientes, para otorgar concesiones a empresas hidroeléctricas.

«Dichos estudios carecen a todas luces de rigurosidad científica, porque hemos detectado que no levantaron la afectación biótica, social, ni sociocultural en el área», dijo.

A su juicio, se vulneraron de manera flagrante las normas panameñas sobre ambiente y el Decreto Ejecutivo 209 de 2006 que regula todo lo concerniente a los EIA.

Natalia Young, directora nacional de Protección de Calidad Ambiental de la Anam, tiene otra opinión. Asegura que el PILA está conservado y aunque admite que hay amenazas, señala que son similares a las del resto de las áreas protegidas.

Según dijo, el Bosque Protector Palo Seco no se verá afectado por los proyectos de infraestructuras, «siempre que se apliquen las medidas adecuadas de mitigación, compensación y restauración».

Subrayó que los EIA aprobados para la construcción de las represas contienen los procesos mínimos exigidos de evaluación, que establece como base los temas ambiental, biológico y socioeconómico.

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ENVIRONMENT

UNESCO says park is threatened by dams

Gabriel Rodríguez/la prensa
damage: Scientists say the Parque Internacional La Amistad, which includes part of one of the largest virgin forests in Central America, is at risk from «human intrusion and inadequate management.»991749

Environmental groups in Panama are pleased that representatives of the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) and the International Union for the Conservation of Nature and Natural Resources (IUCN) visited the Parque Internacional La Amistad (PILA) in Bocas del Toro last week and prepared a report confirming their assertions that the PILA is threatened by «human intrusion and inadequate management.» The report specifically mentioned four hydroelectic projects that will «drastically alter the flow of several rivers and affect aquatic life.»

Linsa Barrera of the Convention on Biological Diversity (CBD) holds the opinion that the park has not been sufficiently managed, owing to a «deficient management plan developed by Panama’s Autoridad Nacional del Ambiente (Anam). Environmental lawyer Susana Serracín said that Anam had approved «deficient» environmental impact studies in order to grant concessions to the hydroelectric companies working in the area.

What most worries Barrera is the construction of hydroelectric dams within the PILA’s buffer zone, an area known as the Bosque Protector Palo Seco. «The rivers that are going to be used for the dams come from the park,» she said, and, echoing concerns expressed in the UNESCO report, added that the dams will «significantly affect aquatic life.»

The environmentalists’s diagnosis of the situation appears to be clear: human activities are «seriously» threatening the PILA, which includes part of one of the largest virgin forests in Central America.

Natalia Young, national director of an Anam unit devoted to protecting environmental quality, disagrees with the findings and conclusions of the international scientists whose studies and analysis informed the UNESCO report, arguing that threats to the PILA are no different than those in other protected areas. According to Young, the Bosque Protector Palo Seco will not be affected by the infrastructure projects because of the application «adequate mitigation measures, compensation and restoration.»

Corporación AES y ANAM están incumpliendo normas ambientales

Changuinola. incumplen estudio de impacto ambiental.

Anam mantiene proceso a AES

La carretera que se construye para dar acceso al proyecto será de carácter privado y no público.

LA PRENSA/ Gabriel Rodríguez

DENUNCIA. La construcción de una hidroeléctrica en Changuinola tiene preocupados a los ambientalistas.

José Arcia
jarcia@prensa.com

La Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) le mantiene dos investigaciones administrativas a Aes Changuinola por incumplir con el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proceso de reubicación de las familias afectadas por el proyecto hidroeléctrico sobre el río Changuinola.

Al mismo tiempo, ayer ratificó su decisión de aprobar un EIA de categoría I para la construcción de la carretera de acceso al proyecto, contrario a la solicitud de recategorización solicitada por el Ministerio de Obras Públicas.

Harley Mitchell Morán, director de Asesoría Legal de la Anam, explicó que las investigaciones se deben a la falta de medidas de mitigación para evitar la erosión del río, y a si la empresa hizo reubicaciones antes de presentar un plan de reasentamiento.

Humberto González, gerente de la empresa, dijo que cumplen todas las medidas de mitigación y que la reubicación de las familias se coordinó con las autoridades.

Bolívar Zambrano, director de Evaluación de la Anam, dijo que el EIA se aprobó según las normas establecidas.

La categorización de un EIA no depende de si el proyecto se desarrolla en un área protegida, sino de las normas de evaluación ambiental, dijo. Si bien es cierto que el proyecto está en un área protegida, la zona que se afectará ha sido intervenida, recalcó. La carretera será privada y no pública.

La Prensa, 20 de noviembre de 2007

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De acuerdo a Osvaldo Jordán de ACD, organización que trabaja en el área en relación a estos abusos a la legislación ambiental y en relación a la violación a los derechos humanos de los indígenas de la zona, también le faltó decir que todo el -staff mayor- de ANAM sólo viaja al área en helicópteros pagados por la compañía AES Changuinola, situación que crea conflicto de intereses y falta de imparcialidad de ANAM, y que efectivamente lo que está ocurriendo en Changuinola, tanto ANAM como la compañía AES están violando sistemática y flagrantemente las leyes de protección ambiental en áreas protegidas y le están pisoteando los derechos humanos de los pueblos indígenas asentados en la zona.

La Alianza para la Conservacion y el Desarrollo denunció esta semana en un comunicado público, que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) de Panamá se ha convertido en cómplice de la violación sistemática de los derechos humanos de la población Ngabe y Naso de la Reserva de la Biósfera de La Amistad – Panamá. En efecto, el plan de reubicación que ha estado implementando la empresa estadounidense AES Corporation para la construcción del proyecto hidroeléctrico Chan 75 contraviene lo establecido en los artículos 10 y 26 de la recientemente aprobada Declaración Universal de los Pueblos Indígenas, que prohíben el traslado de pueblos indigenas sin su consentimiento previo, libre e informado, y sin que exista un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa.

En relación a los estudios de impacto ambiental de las carreteras de acceso y campamentos, la abogada ecologista, Susana Serracín, argumenta que efectivamente los funcionarios de ANAM, entre los cuales se encuentra Bolívar Zambrano, incurrieron en delito ambiental, hecho que ya ha sido denunciado penalmente ante el Ministerio Público y se realizan las primeras pesquizas del delito en los cuales se solicita el encausamiento penal para todos los que resultan responsables de este dolo, que sólo favorecía los intereses de AES, quien podía avanzar sin ningún ambiental con el proyecto hidroeléctrico de alto impacto.

Por su parte el biólogo Ariel Rodríguez, argumenta que la ANAM avale y promueva estos proyectos hidroeléctricos, como lo están haciendo, no da cabida a que esto se dé en áreas protegidas, ya que es un proyecto que destruye biodiversidad sin lugar a dudas, irrespeta el terruño de los indígenas y beneficia casi en exclusivo a la Corporación Hidroeléctrica AES.

Igualmente el científico argumenta que tajantemente: «No caben hidroeléctricas en las áreas protegidas y la ley es muy clara es esto. ANAM debe ser la primera entidad que debe entender y defender las áreas protegidas, porque para eso están establecidas».

«No existe concesión que pueda ser válida para construir hidroeléctricas en áreas protegidas, ya que contraviene todo el concepto de concesiones de administración y servicios en áreas protegidas y eso ANAM lo sabe, por eso rechazamos el interés inusitado de esta institución en violentar la ley para amparar hidroeléctricas en áreas protegidas de Bocas del Toro, que son Reserva de la Biósfera y áreas de amortiguamiento clave del Parque Internacional La Amistad, Sitio de Patrimonio Mundial para las presentes y futuras generaciones de Panamá y del mundo» acotó el científico.

Burica Press, 20 de noviembre de 2007