Cómo hacer denuncias ambientales en Panamá

DENUNCIAS  AMBIENTALES EN PANAMÁ

La naturaleza es una parte esencial de la vida de todos los seres humanos, por tanto tenemos el deber y la obligación de protegerla. Como ciudadanos de este país debemos tomar conciencia del importante papel que jugamos en la protección y conservación del medio ambiente. De ahí la importancia de denunciar cualquier hecho que atente contra éste.

Nuestra constitución en su Art. 41 nos dice que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.” De igual manera la Ley No. 41 de 1 de julio 1998 “Ley General de Ambiente de la República de Panamá” establece que “toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental.”

Por lo tanto la Autoridad Nacional del Ambiente, encargada de velar y custodiar nuestros recursos naturales, nos facilita la siguiente información en cuanto a los pasos que se deben seguir para formular debidamente una DENUNCIA AMBIENTAL

QUIENES PUEDEN DENUNCIAR?

Cualquier persona natural o jurídica, de manera individual o conjunta, puede llevar a cabo la denuncia ambiental.

DONDE HACER LA DENUNCIA?

Toda denuncia podrá ser interpuesta ante las oficinas, agencias o regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente más cercana a la residencia del denunciante o aquella que se encuentre en la región donde ocurrió el hecho.

A continuación sus números de teléfono:

Línea Gratuita

Tel. 800-0789

COMO HACER LA DENUNCIA?

La denuncia puede ser formulada por cualquiera de los siguientes medios:

* Vía Telefónica

* Fax

* Correo Electrónico

* Notas Escritas

* Web (http://www.anam.gob.pa/denuncia_web/default.asp)

De manera personal, presentándose en la oficina correspondiente, tal y como se especificó anteriormente.

REQUISITO PRINCIPAL

Para que la denuncia sea VÁLIDA, el requisito principal es que el denunciante se IDENTIFIQUE debidamente.

Esto consiste en dar el nombre y el número de cédula o pasaporte del denunciante.

FORMULARIOS

En los casos en que el denunciante se apersone a las oficinas de la Autoridad Nacional del Ambiente, se tomará su declaración en un Formulario prenumerado y diseñado por la ANAM para tales fines. En caso de que el denunciante utilice cualquiera de los otros medio permitidos, le corresponderá al funcionario de la ANAM llenar dicho Formulario con la información disponible.

LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Es importante saber reconocer que las infracciones cometidas en contra del ambiente pueden acarrear responsabilidad civil, administrativa y penal según sea el caso, siendo cada una de estas independiente de la otra. Cabe mencionar que cualquier ciudadano u organismo está facultado para participar activamente en los procesos administrativos, civiles y penales por daños al ambiente.

Debe conocerse además que cada una de estas responsabilidades es competencia de distintas autoridades. Es decir, para el caso de la civil esta se llevará ante el Juzgado Civil pertinente de acuerdo a la cuantía del daño causado; en la Penal, se hará cargo el Ministerio Público a través de la Fiscalía del Ambiente; y, la administrativa que corresponde a la ANAM.

MULTAS Y SANCIONES

El monto de las infracciones administrativas dependerá de la gravedad de la misma o de la reincidencia del infractor. Se impondrán de la siguiente manera: El Administrador Nacional del Ambiente hasta de un millón de balboas (B/. 1,000,000.00).

El Consejo Nacional del Ambiente de un millón un balboa (B/. 1,000,001.00) a diez millones de balboas (B/. 10,000,000.00).

De manera accesoria la ANAM podrá ordenar al infractor el pago del costo de la limpieza, mitigación y compensación del daño ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

LEY DE DELITO AMBIENTAL

Cabe destacar que finalmente se ha creado una ley de delito ambiental, por medio de la cual se penaliza con prisión o días-multa.

Esta ley es la LEY No. 5 de 28 de enero de 2005 “Que adiciona un Título, denominado Delito contra el Ambiente, al Libro II del Código Penal, y dicta otras disposiciones.”

LA DENUNCIA POR DELITO AMBIENTAL A DIFERENCIA DE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE LA ANAM BUSCA PROCESAR PENALMENTE A LOS RESPONSABLES CIVILES O FUNCIONARIOS DEL CRIMEN ECOLÓGICO COMETIDO, TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL  DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

LOS DELITOS AMBIENTALES SE DENUNCIAN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍAS, PERSONERÍAS O PROCURADURÍAS.

EL DELITO DE BE ESTAR CLARAMENTE TIPIFICADO Y EL ACTO COMETIDO DEBE SER OBVIO Y NO SUPUESTO.

A continuación Burica Press publica la transcripción del Título XIII de Código Penal aludido:

Título XIII

Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial

Capítulo I

Delito contra los Recursos Naturales

Artículo 391. Quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales, será sancionado con prisión de tres a seis años.

La pena prevista en este artículo se aumentará de una tercera parte a la mitad en cualesquiera de los siguientes casos:

1. Cuando la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales.

2. Cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas.

3. Cuando se dañe un área declarada de especial valor biológico, histórico, arqueológico o científico.

4. Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de manera que incida negativamente en el ecosistema.

5. Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de las personas.

6. Cuando se use explosivo o sustancia tóxica para realizar la actividad pesquera.

7. Cuando la conducta sea realizada por una industria o actividad que funcione sin haber obtenido la respectiva autorización o aprobación de la autoridad competente.

8. Cuando en la conducta haya mediado falsedad o se haya ocultado información sobre el impacto ambiental de la actividad, o se haya obstaculizado la inspección ordenada por autoridad competente.

9. Cuando el daño sea irreversible. Son irreversibles los efectos que supongan la imposibilidad de retornar a la situación anterior.

Artículo 392. Quien, sin la autorización de la autoridad competente, construya dique o muro de contención, o desvíe el cauce de un río, quebrada u otra vía de desagüe natural, disminuyendo, obstruyendo o impidiendo el libre flujo y reflujo de las aguas, afectando directamente el ecosistema, la salud de las personas o una actividad económica, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Artículo 393. Quien obstruya o impida el libre curso de las aguas residuales será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa y arresto de fines de semana.

Artículo 394. Quien, sin la autorización de la autoridad competente o en incumplimiento de las normas aplicables al efecto, importe o exporte, maneje, genere, emita, deposite, comercialice, transporte, vierta o disponga material radioactivo, aguas residuales, desechos o residuos sólidos, líquidos o gaseosos será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

La pena se aumentará de una parte a la mitad cuando dichos residuos o desechos:

1. Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan un peligro para las personas o la vida silvestre.

2. Sean cancerígenos o alteren la genética de las personas.

3. Ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o altamente radioactivos.

4. Puedan perjudicar las aguas, la atmósfera o el suelo, o pongan en peligro grave la vida silvestre, por su clase, cantidad o calidad.

Artículo 395. Quien venda o traspase a cualquier título permiso de subsistencia doméstica sin autorización legal será sancionado con cincuenta a cien días-multa.

La pena será de uno a tres años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.

Artículo 396. Quien compre o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia para la tala de árboles que no le corresponda será sancionado con prisión de uno a tres años.

La pena será de tres a cinco años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.

Artículo 397. Quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Artículo 398. Quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.

Artículo 399. Quien incendie masas vegetales será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Se aumentará la pena de una cuarta parte a la mitad, en cualesquiera de los siguientes casos:

1. Cuando se produzca pérdida de la fertilidad del suelo o desecación del suelo.

2. Cuando se afecte una superficie mayor de cinco hectáreas.

3. Cuando se dañe significativamente la calidad de la vida vegetal.

4. Cuando se actúe para obtener beneficio económico.

5. Cuando se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas.

No constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.

Artículo 400. Quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas genere emisiones de ruido, vibraciones, gases, olores, energía térmica, lumínica o de cualquier otra naturaleza que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Capítulo II

Delitos Contra la Vida Silvestre

Artículo 401. Quien pesque, cace, mate, capture o extraiga recurso o especie de la vida silvestre, acuática o terrestre protegida o en peligro de extinción, sin contar con los permisos correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos incumpla las especificaciones incluidas en estos, relacionados con la cantidad, la edad, las dimensiones o las medidas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad:

1. Si se realiza en un área protegida
2. Si utiliza instrumento o medio no autorizado o prohibido por las normas vigentes.
3. Si se realiza fuera de las áreas destinadas para tales efectos.
4. Si se efectúa durante el periodo de veda o temporada establecido para proteger las especies descritas en este artículo y su reproducción.
5. Si se da en grandes proporciones.

Artículo 402. Quien sin autorización o permiso de la autoridad competente trafique, comercialice, negocie, exporte, importe, reimporte o reexporte espécimen de la vida silvestre, especie endémica, vulnerable, amenazada o en extinción o cualquier recurso genético será sancionado con prisión de tres a cinco años.

Será disminuida la pena en una tercera parte a la mitad si el espécimen de la vida silvestre o la especie endémica, vulnerable, amenazada o en peligro de extinción sea restituido a su hábitat sin daño alguno, antes de que concluya la fase de iniciación e investigación.

Artículo 403. Quien, sin autorización de la autoridad competente o infringiendo las normas sobre la materia, introduzca, utilice o propague especies de la vida silvestre o agente biológico o bioquímico, capaz de alterar significativamente la población animal o vegetal o de poner en peligro su existencia, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Capítulo III

Delitos de Tramitación, Aprobación y Cumplimiento Urbanístico Territorial

Artículo 404. La persona debidamente autorizada para realizar estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros estudios de naturaleza similar que, a sabiendas, incorpore o suministre información falsa o inexacta, u omita información fundamental, si con ello pone en peligro la salud humana o el ambiente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad, si la conducta del agente causa daño a la salud humana o al ambiente o a alguno de sus componentes.

Artículo 405. El servidor público que, con inobservancia de la normativa ambiental correspondiente en ejercicio de sus funciones, promueva la aprobación o apruebe un estudio de impacto ambiental, programa de adecuación y manejo ambiental u otro documento aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Artículo 406. El promotor o el concesionario que incumpla los estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros documentos de naturaleza similar aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, o la resolución que los aprueba, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Cuando del incumplimiento se produzcan graves daños a la salud humana o al ambiente o a algunos de sus componentes, o a las actividades económicas, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Artículo 407. Quien conociendo la irregularidad cometida haga uso o derive provecho de cualquier modo, de las conductas descritas en los artículos 405 y 406, aunque no haya participado en su ejecución, será sancionado como si fuera autor.

Artículo 408. El servidor público que venda, done, conceda o de cualquier otro modo adjudique tenencia o posesión sobre todo o parte de un bien inmueble de dominio público o que sea parte de un área protegida será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.

Artículo 409. Los promotores, constructores o técnicos directores que realicen una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, en servidumbres de ríos o de cauces naturales de aguas superficiales, en áreas verdes, en bienes de dominio público o en lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección serán sancionados con prisión de tres a seis años.

Artículo 410. El promotor o el concesionario que inicie la ejecución de una obra o de actividades sujetas a la aprobación previa del estudio de impacto ambiental, plan de manejo forestal u otros documentos similares que, de acuerdo con la ley, sean requisitos previos o condicionales para iniciar la obra o actividad, sin haber obtenido la aprobación de la autoridad competente correspondiente, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la conducta del agente causa daño al ambiente o a alguno de sus componentes, a la salud humana o a la economía nacional.

Artículo 411. La autoridad o el servidor público que haya aprobado proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarios a las normas de ordenamiento territorial o a las normas urbanísticas vigentes será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Artículo 412. Quien incumpliendo la normativa existente construya o urbanice poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Capítulo IV

Delitos contra los Animales Domésticos

Artículo 413. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos días-multa o trabajo comunitario.

Fiscalía llama a juicio por delitos ecológicos en área protegida

Fiscalía pide llamar a juicio por delito ecológico

Tala en el PILA. ESPECIAL PARA LA PRENSA/Sandra A. Rivera

SANDRA ALICIA RIVERA
DAVID,CHIRIQUÍ

nacionales@prensa.com

Tras determinar que se causó un delito ecológico irreversible, la Fiscalía Ambiental solicitó al Tribunal Superior de Justicia el llamamiento a juicio a los involucrados en la devastación del Parque Internacional La Amistad (PILA) y el Parque Nacional Volcán Barú, (PNVB), hecho ocurrido el pasado mes de junio de 2007.

Los acusados son dos funcionarios de la Autoridad Nacional del Ambiente, (Anam), quienes tenían la responsabilidad de verificar unos trabajos de demarcación que se realizaban en el parque, así como el director del proyecto en sitio.

Los nombres de los implicados no fueron divulgados debido a la reserva del sumario.

El fiscal ambiental Franklin Amaya expresó que desde que un grupo de ambientalistas presentó la denuncia por delito ecológico en los parques antes mencionados, se inició una investigación.

El daño habría consistido en la tala y poda de flora y de árboles dentro de un área protegida.

La investigación, que duró más de cinco meses, determinó que sí existe una afectación ambiental dentro de un área protegida, pues se pudo comprobar que se cometieron excesos en el proyecto de demarcación.

“Lo llamamos exceso porque el contrato tenía estipulados todos los diámetros y medidas de los árboles que podían ser modificados, sin embargo, en las inspecciones nos percatamos de que ambas habían sido excedidas con creces, en la misma obra en sitio”, afirmó.

Impunidad y los delitos ambientales

Impunidad y los delitos ambientales

20 DE ENERO.

La gran connotación que tienen los temas ambientales en Panamá refleja el alto grado de concienciación de la población. El uso racional de los recursos naturales y cómo su aprovechamiento es la garantía de un ambiente conservado para las presentes y futuras generaciones. Aún falta mucho por hacer en lo que a cultura ambiental se refiere, pero son significativos los avances, teniendo en cuenta que el Estado debe, constitucionalmente, garantizar que los ciudadanos vivamos en un ambiente sano y libre de contaminación.

En el ámbito jurídico hay que hacer ajustes, a fin de reglamentar, fiscalizar y aplicar las medidas que garanticen una óptima utilización y aprovechamiento de la fauna, de los bosques, tierras y aguas. Recientemente, en la Asamblea, a través de la Comisión de Ambiente, se inició la discusión del proyecto 462 en lo que respecta a la modificación del artículo 122 de la Ley 41 de 1998, General del Ambiente, que contempla la creación de siete fiscalías de circuito ambientales en Colón, Bocas del Toro, Darién, Veraguas, Los Santos, Chiriquí y en la comarca de Kuna Yala.

Lo irónico es que esta discusión de trascendencia prácticamente pasó desapercibida para algunos sectores de la población que, supuestamente, están agrupados para defender los intereses ciudadanos, salvo algunas excepciones. Los grupos ambientalistas que participaron hicieron sus observaciones en cuanto al tema y señalaron que la creación de las fiscalías representaría un paliativo importantísimo en la represión de los delitos contra el ambiente.

En resumen, la creación de estas fiscalías permitirá a las autoridades competentes enfrentar con mayor eficacia todos los delitos contra el ambiente que requieren un trato especial, tal cual lo establece la Ley 5 de 2005 que tipificó los delitos ambientales. Hoy por hoy los ciudadanos somos testigos de las atrocidades que se cometen en detrimento de los recursos naturales a razón de la avaricia de algunos inversionistas que carecen de sentido común y que no ven más allá de sus narices al momento de anteponer su intereses. Atentar contra el ambiente es hacerlo contra la vida humana, sin embargo, mientras no se hagan los ajustes necesarios, difícilmente podremos cambiar esta lamentable realidad.

Amed A. Arosemena A.

Mejoran áreas protegidas tras auge de turismo

El país es un buen lugar para visitación

Mejoran áreas protegidas tras auge de turismo

A lo largo de la geografía nacional existen 50 áreas protegidas.

Isidro Rodriguez

PA-DIGITAL

A raíz de que revistas internacionales especializadas en turismo y senderismo ecológico están catalogando a Panamá como sitio importante para la visitación, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) mejorará las infraestructuras en las Áreas Protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

En este sentido la ANAM ha establecido mediante una resolución nuevas tarifas. Las mismas serán aplicadas en concepto de ingreso, hospedaje, acampamiento, toma de fotografías, vídeos y sonidos, así como el anclaje en las áreas protegidas marinas.

Edgar Araúz, director encargado de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la ANAM, resaltó que en la resolución se han establecido tres categorías basadas en los servicios prestados en las áreas protegidas como centros de visitantes, sitios para acampar, hospedaje, belleza escénica, encuestas realizadas a los visitantes y estudios de valoración económica que se han realizado en estas áreas.

Araúz indicó que los nuevo ingresos recaudados con las entradas, ayudará a mejorar la calidad de la atención de los guardaparques.

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Se nota que ANAM tiene doble discurso, por un lado mejora infraestructura precaria y por otro lado concesiona a empresas hidroléctricas los mejores lugares del país para represas y explotación hidroeléctrica. Las concesiones hidroeléctricas en la Reserva de la Biosfera La Amistad Panamá son un atentado directo a lo mejor en áreas protegidas de Panamá.  Igualmente es un exabrupto la concesión de permisos de explotación y prospección minera en el Corredor Biológico del Atlántico Panameño, lo mismo que la concesión de exploraciones petroleras en el Golfo de San Miguel en Darién.

Es una lástima que gente promotora de represas se hayan tomada la ANAM y hayan impulsado semejante exabruptos ambientales en las áreas protegidas de Panamá.  Evidentemente o ignoran el daño irreparable que estas megainfraestructuras representan en el área y los pueblos indígenas que la habitan o simplemente la ANAM se ha corrompido y ha cedido a presiones de grupos y políticos que evidentemente sólo piensan en sus intereses al margen del interés nacional.

A la sociedad sólo le queda demandar tales pillerías ilegales ante la Corte Suprema y denunciar por corrupción a los impulsores de semejantes delitos ambientales.

Qué pena!

Burica Press

ANAM no cumple su función por acción, omisión y comisión

logotipo de ANAM Panama

El ambiente panameño está en el desamparo

22 DE ENERO. En el «Hoy por hoy» de La Prena se hace alusión [una noticia publicada en la] primera plana de esta misma edición [21 de enero de 2008] en la que se denuncia una violación de las normas ambientales por parte de la Empresa Viveros Development. («Arrasan con isla», firmada por Rafael E. Berrocal).Nos enteramos que al multimillonario proyecto, la Anam [Autoridad Nacional del Ambiente] le impuso una multa de «solo» 9 mil 214 dólares por destruir áreas boscosas y de manglares sin autorización. También nos enteramos que esta es la segunda vez que se incurre en este delito. Anteriormente se le había impuesto una multa de 40 mil dólares. Apunto aquí que es curioso que, en la reincidencia del delito, se baje el monto de la sanción, cuando lo usual es que en estos casos la sanción sea mayor que la anterior.Como dice el editorialista: «Resulta que para ellos es más rentable pagar una multa por destruir un manglar o una zona boscosa…

En otras palabras, sale más caro acatar la ley que pagar la ridícula sanción pecuniaria por violarla.»Por este y otros muchos hechos innegables, tal parece que lo que existe es un «mercado de permisos» para destruir nuestro ambiente. El mejor postor siempre se sale con la suya.Podemos citar como ejemplos infames el de la porqueriza gigante en la cuenca del Canal, o de la cementera canalera suburbana, o del negocio de los delfines, de la destrucción de los manglares, la deforestación y potrerización de Darién, de la contaminación minera con cianuro y mercurio, o de la destrucción de cuencas, pueblos, flora y fauna por las hidroeléctricas, entre otros.Ya desde hace tiempo venimos advirtiendo de la impotencia, por omisión o comisión, de las autoridades responsables por la ley de nuestro ambiente.

De hecho, la legislación ambiental vigente parece insuficiente para prevenir y castigar efectivamente los delitos en contra del ambiente.Un aporte importante es la creación de un tribunal ambiental, como existe en países más desarrollados. Aparte de hacer más severas las sanciones a los que falten a las normas ambientales, no solo con sanciones pecuniarias (multas), sino con el cierre y la suspensión definitiva de estos proyectos, aparte de la obligación de mitigar el daño hecho en la medida posible. También se debe legislar para que el dinero recaudado por la Anam sea obligatoriamente depositado en la cuenta del Tesoro Nacional, y no en cuentas institucionales, para suprimir cualquier posibilidad de acciones impropias.Un avance importante en este sentido sería la consulta pública efectiva. Sería importante legislar para que en los foros públicos de los estudios de impacto ambiental categorías II y III, la comunidad afectada y los grupos ambientalistas tengan voz y voto, y nieguen o le den la aprobación final al proyecto. Esta decisión sería ya inapelable y definitiva.

Eduardo A. Esquivel R. Ingeniero,
Consultor Agroforestal y Ambiental