La Evaluación Ambiental Estratégica

La Evaluación Ambiental Estratégica: Compendio Básico

Ariel R. Rodríguez Vargas (Editor)
Universidad de Panamá

A continuación desarrollamos un compendio de información recopilada de publicaciones de la UICN, el Banco Mundial y la OCDE sobre la evaluación ambiental estratégica con información útil para el aprendizaje y desarrollo del mismo en nuestros países.

INTRODUCCIÓN

La EAE no es un instrumento ambiental nuevo. En algunos países ha existido desde hace 20 ó 25 años; como en Estados Unidos, Canadá y Holanda. Otros países como el Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda lo incorporaron hace unos 15 años. Un número un poco más grande de países empezó a trabajar en la EAE hace unos 10 años, pero en la mayoría de los países en todo el mundo apenas están empezando a desarrollarla.

La AE se refiere a una gama de “enfoques analíticos y participativos que buscan in­tegrar las consideraciones ambientales en los planes, políticas y programas, y evaluar las interconexiones con las consideraciones económicas y sociales”. La EAE puede describirse como una familia de enfoques que utiliza una variedad de herramientas, en lugar de un único enfoque, fijo y que prescribe. Una buena EAE se adapta y configura de acuerdo al contexto en que se aplica. Puede pensarse como un continuum de creciente integración: en un extremo del continuum, el fin principal es integrar el medioambiente junto con las preocupaciones económicas y sociales—en la toma estratégica de decisiones; en el otro extremo, el énfasis recae sobre la plena integración de los factores ambientales, sociales y económicos en una evaluación “holística” de la sostenibilidad.

La EAE se aplica en las más tempranas etapas del proceso de toma de decisiones, tanto para ayudar a formular las políticas, planes y programas, como para evaluar la potencial efectividad y sostenibilidad de los mismos. Esto diferencia a la EAE de las herramientas de evaluación más tradicionales, tales como la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con un historial comprobado en la identificación de las amenazas y oportunidades ambien­tales de proyectos específicos, pero que se aplican menos fácilmente a políticas, planes y programas. La EAE no sustituye, sino que complementa, a la EIA y a los demás enfoques y herramientas de evaluación.

LOS BENEFICIOS DE USAR LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

La aplicación de la EAE a la cooperación para el desarrollo tiene beneficios tanto para los procesos de toma de decisiones, como para los resultados en el marco del desarrollo. Aporta aspectos claves ambientales para apoyar una toma de decisiones más consistente e identificar nuevas oportunidades, ya que insta a un examen sistemático y completo de las opciones de desarrollo. La EAE ayuda a asegurar que la gestión racional de los recursos na­turales y el medioambiente, sea un fundamento para el crecimiento económico sostenible, que a su vez apuntala la estabilidad política. La EAE puede también ayudar a estimular la participación de los actores de la sociedad civil de manera que se mejore la gobernanza[*], se facilite la gestión transfronteriza de los recursos ambientales compartidos, y se contribuya a prevenir conflictos.

HACIA LAS BUENAS PRÁCTICAS

La EAE es un proceso continuo, iterativo y de adaptación, que se concentra en forta­lecer las instituciones y la gobernanza. No es un sistema aislado, ni un enfoque simple, lineal y técnico. Por el contrario, fortalece el sistema institucional de los países, y refuerza su efectividad, al evaluar y construir capacidades para las instituciones y los sistemas de gestión ambiental.

Cuando la EAE se aplica a planes y programas, puede usarse un enfoque estructurado para integrar las consideraciones ambientales. Las etapas clave para hacer una en el nivel de planes o programas incluyen: analizar el contexto, hacer el análisis necesario con los interesados implicados; informar sobre la toma de decisiones, e influenciar en su proceso y hacer monitoreo y evaluación. La EAE, aplicada a nivel de las políticas, requiere particular concentración en el contexto político, institucional y de gobernanza que subyace bajo los procesos de toma de decisiones.

Los puntos de ingreso para la EAE pueden agruparse así:

1. Procesos estratégicos de planificación liderados por un país en desarrollo: Estos incluyen las estrategias, programas y planes más generales; las reformas de las políticas nacionales y los programas de apoyo para el presupuesto; las políticas, los planes y programas sec­toriales; los planes y programas de inversión en infraestructura; los planes y programas nacionales y subnacionales de ordenamiento territorial, y los planes y programas trans­nacionales.

2. Los procesos propios de las agencias de desarrollo: incluyen las estrategias y planes de asistencia de los países donantes; los acuerdos de asociación con otras agencias do­nantes, las políticas sectoriales específicas de los donantes, y los recursos financieros y programas de apoyo para la infraestructura, públicos-privados y apoyados por donantes.

3. Otras circunstancias relacionadas: Éstas incluyen las Comisiones de Revisión independien­tes y los grandes proyectos y planes privados.

COMO EVALUAR UN EAE

El resultado clave de una EAE es un proceso con resultados en el desarrollo; no se trata de un producto. El control de calidad considera la buena ejecución de los procedimientos. Sin embargo, a largo plazo, obtener los resultados de desarrollo y a la vez asegurar el man­tenimiento de la sostenibilidad ambiental, será el indicador clave del éxito.

Al revisar los procesos de la EAE, las preguntas clave conciernen: la calidad de la informa­ción, el nivel de participación de los interesados, los objetivos definidos para la evalua­ción de impactos ambientales, las actividades de seguimiento previstas y las limitaciones.

Las preguntas clave para ayudar a los evaluadores a concentrar su atención en los resultados de desarrollo de una EAE se relacionan con: la exactitud de las hipótesis formu­ladas en el curso de la EAE; su influencia sobre el proceso de Plan de Participación Pública (PPP), el proceso de implementa­ción, las metas de desarrollo y la rendición de cuentas; y el resultado de las actividades de construcción de capacidad.

CÓMO DESARROLLAR LA CAPACIDAD DE USAR LA EAE DE MANERA EFECTIVA

Las experiencias de aplicar la EAE han llevado una y otra vez a subrayar dos importan­tes carencias: la falta de conciencia sobre el valor y la importancia de la EAE; y cuando su valor sí se aprecia, la falta de conocimientos sobre cómo implementar la EAE. Es posible confrontar estos retos significativamente desarrollando capacidad para la EAE, tanto en las agencias para el desarrollo como en los países socios.

Para el desarrollo de capacidad en los países socios, el primer paso es hacer una eva­luación de necesidades de capacidad. El apoyo incluye actividades como capacitación téc­nica, talleres para elevar la concienciación, apoyo para la institucionalización del proceso de la EAE y sus sistemas de evaluación, y creación de redes para compartir las experiencias.

El desarrollo de capacidad en las organizaciones donantes puede incluir actividades de capacitación sobre pautas y apoyo para la EAE, así como revisiones y evaluaciones sistemáticas.

LA EAE COMO UN INSTRUMENTO ANALÍTICO

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se constituye en un instrumento analítico y un proceso muy importante para lograr los resultados deseados en el campo del desarrollo sostenible, al evaluar los posibles impactos ambientales en las etapas iniciales de la elaboración de políticas, planes y programas.  La EAE comparte muchos de los principios del Análisis Institucional, Político y Social (AISP); por ejemplo, un alto grado de participación de las partes interesadas, la transparencia, la rendición de cuentas y los enfoques interdisciplinarios.

En términos generales, se considera que la EAE es un proceso para identificar y abordar la dimensión ambiental (y, cada vez más, los aspectos sociales y económicos relacionados con la misma), los efectos y las repercusiones de políticas, planes y programas. Este tipo de evaluación tiene varios propósitos, tales como asegurarse que los aspectos ambientales se incorporen eficazmente al proceso de toma de decisiones estratégicas desde sus etapas iniciales, de manera que puedan incidir en tales decisiones; entender y abordar con mayor eficacia los vínculos existentes entre los factores ambientales, sociales y económicos y, de esa manera, procurar que los resultados de las políticas, planes y programas tengan una mayor posibilidad de contribuir al desarrollo sostenible mediante la reducción de la pobreza.

En estos países, la EAE fue aceptada como una herramienta para la planificación de proyectos puntuales como carreteras, puertos y estaciones de energía, pero también para la planificación de planes regionales o políticas agrícolas. En la mayoría de estos países ha habido una preocupación creciente por los asuntos ambientales y la EAE es vista como un instrumento que permite analizar los impactos de manera integral, no sólo enfocados en lo ambiental sino también en lo económico y lo social, con una visión de desarrollo sostenible. De hecho, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, realizada en Johannesburgo en el 2002, fue muy clara en señalar que la mayor parte de la planificación en el mundo no es sostenible y se remarcó a la EAE como una estrategia efectiva que puede ayudar a mejorar esta situación.

En los países en desarrollo, el panorama es un poco diferente. La Evaluación Ambiental Estratégica se ha empezado a aplicar un poco más tarde (a final de los ochenta o principios de los noventa). Es ahora cuando la EAE empieza a ser aceptada en el mundo en desarrollo y hay interés por implementarla. Según algunos expertos esto obedece a dos razones: la primera es que cada vez se presentan más planes que tienen carácter regional o que involucran a un grupo de proyectos, y la segunda razón es que se ve a la EAE como un paso lógico en la evaluación ambiental de este tipo de planes o proyectos complejos. La EAE facilita las decisiones que se deban tomar sobre la ubicación, la cantidad o el tipo de proyectos que se pueden desarrollar, desde un punto de vista integral, estratégico, no para reemplazar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sino para complementar todo el proceso de planificación y evaluación ambiental.

La EAE también permite coordinar esfuerzos que a lo mejor están separados. Muchas veces, los expertos trabajan en evaluaciones separadas, no hablan entre sí y no coordinan. El resultado es que surgen planes y situaciones confusas. La EAE brinda la posibilidad de trabajar en conjunto y este es uno de los aspectos más importantes de esta herramienta: sentar en una misma mesa a planificadores de distintos sectores y con diferentes perspectivas en torno a un mismo proceso de toma de decisión. Es un proceso en el que se puede conocer lo que piensa la gente, lo que piensan las ONG,s o lo que piensan los científicos respecto al plan, política o programa que se esté evaluando. Esto ayuda a tomar mejores decisiones.

En el caso de Centroamérica, aún hay un poco de confusión sobre cuál es la diferencia entre la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), pero hay un buen grupo de especialistas que están trabajando en el tema de la evaluación ambiental y que constituyen un grupo de expertos importantes como punto de partida. También hay limitaciones de tipo técnico que se podrán ver muy claramente en los primeros dos años de aplicación de la EAE. Por ejemplo, para desarrollar una buena Evaluación Ambiental Estratégica es necesario conocer a fondo la situación actual del ambiente en cada país, y algunos países no cuentan con bases de datos actualizadas; algunos las están desarrollando apenas. Los mapas digitales, por ejemplo, son muy necesarios. Los expertos deben tener acceso a ellos y manejarlos fluidamente. Por otro lado, aún hay porciones de población que no tienen acceso a periódicos, a televisión o a computadoras, por lo que tampoco tendrían acceso a las bases de datos.

Para desarrollar un buen trabajo en EAE en Centroamérica, es sumamente importante establecer buenas líneas de comunicación entre departamentos, países y gobiernos a nivel regional y nacional. Esos mecanismos de comunicación no existen en la actualidad y el nivel regional no está trabajando necesariamente en conjunto. De igual forma, a nivel nacional, distintos sectores planifican separadamente sobre aspectos que deberían tratarse coordinadamente. Claro que ni la planificación conjunta ni la comunicación del trabajo hecho son cuestiones fáciles. Los gobiernos y los países requieren practicar y trabajar sostenidamente en ello para empezar a tener buenos resultados.

Otro de los problemas con que Centroamérica debe lidiar es con la falta de recursos. En este punto, hay que tomar en cuenta que hay diferentes maneras de lograr cosas con pocos recursos. Una de las cosas que se puede hacer es poner a trabajar en grupo a expertos en lo económico, lo social y lo ambiental, alrededor de temas muy relevantes para el país o para la región. Estos grupos pueden, al menos, discutir con la gente sobre los aspectos sociales y ambientales de determinado plan, política o programa; y sobre las opciones o alternativas a estos planes.

En definitiva, la Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento más de la gestión ambiental (no el único) que, en conjunto con la EIA y otras herramientas, puede facilitar el análisis ambiental, social, económico y político, para mejorar los procesos de planificación y decisión en los países.

Diferencias entre la EIA y la EAE

Los pasos y los principios de la EAE son los mismos que los de la EIA, según hemos visto. Sin embargo, a la hora de poner estos principios en práctica es cuando encontramos las diferencias reales.

En la EAE, hay mucho más espacio para utilizar la opinión de los expertos y menos para valoración cuantitativa.

Conclusión

Como conclusión de EAE deducida por la UICN podemos decir que:

1. La EAE mejora el proceso de planificación.

2. La EAE añade transparencia, participación y control de calidad a los planes y políticas.

3. La EAE debe ser específica para el país.

4. La EAE está pleno y rápido proceso de desarrollo.

5. Hay gran cantidad de información sobre EAE disponible.

REFERENCIAS

UICN-ORMA. 2002. Evaluación Ambiental Estratégica: Capacitación para Centroamérica / UICN. Oficina Regional para Mesoamérica; Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. San José, Costa Rica.

OCDE. 2007. La Evaluación Ambiental Estratégica. Una Guía de Buenas Prácticas en la Cooperación para el Desarrollo. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.162 pp.

Banco Mundial. 2008. En línea: http://go.worldbank.org/4XJX1OK9P0


[*] Gobernanza es el concepto de reciente difusión para designar a la eficacia, calidad y buena orientación de la intervención del Estado, que proporciona a éste buena parte de su legitimidad en lo que a veces se define como una «nueva forma de gobernar»

Alianza ecologista denuncia proyecto de ley lesivo al ambiente y a la economía

Panamá, 4 de abril de 2008.

Señor

Pedro Miguel González

Diputado Presidente

Asamblea Nacional

República de Panamá

E.       S.       D.

Estimado Diputado Presidente:

Una vez más la Asamblea Nacional, al margen de una política energética real discutida, consensuada y avalada ambientalmente por una Evaluación Ambiental Estratégica, como lo indica la Ley General de Ambiente, está imponiendo un proyecto que parece ser a pedido de las partes interesadas en el negocio y no en función del interés del país y sus caros intereses ambientales, sociales y económicos.  El proyecto está dirigido a favorecer grupos de poder económico independientemente de lo que diga la sociedad civil panameña y eso no debe ser permitido en un  verdadero Estado de Derecho.

El proyecto intenta hacer ver beneficios, pero a cambio de un altísimo costo de oportunidad de captar divisas,  para el Estado para responder por la mejor calidad de la educación, salud y otros aspectos claves de desarrollo humano de nuestro país, si en efecto los proyectos llegasen a ser impuestos.  Este proyecto de ley es el típico trueque del espejito por barras de oro, al margen de la dimensión ambiental, social y económica afectada.  Las cortas palabras que hablan de aspectos sociales y ambientales son simplemente accesorios para adornar el gran negociado con los recursos naturales de todos los panameños, escondido detrás de esta aparente bondad.

Justo ahora (abril de 2008) que la presencia campesina, indígena y ecologistas han denunciado la imposición de proyectos hidroeléctricos, la Asamblea ha desempolvado y ha sometido a segundo debate de aprobación el proyecto de ley «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004 que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones» que es evidentemente inconsulto, ya ninguna parte de la sociedad civil que se siente afectada ha sido consultada, ni hubo pretensión de consultarle.

Nótese que los únicos que han sido consultados son sólamente un par de entidades del Estado que son parte interesada en los pírricos ingresos que tal actividad generaría.

Este proyecto lo rechazamos categóricamente porque se está burlando legítimos derechos y objeciones de los pueblos indígenas, campesinos y de todo el pueblo panameño, ya que se está favoreciendo de manera inconstitucional a grupos humanos específicos basado en clase social por sobre los intereses de la colectividad, que no tendría ingresos tangibles por la explotación y enajenación de sus recursos naturales, como lo es la valiosa agua de nuestros ríos y la vida ecológica y social que contienen a lo largo de sus riberas.

Solicitamos de manera encarecida y respetuosa, que dicho proyecto de Ley No. 279 sea retirado, por ser contrario a otras leyes que amparan normas de salvaguarda ambiental y económica del Estado y también por ser contrario al interés nacional.

Atentamente,

ALIANZA 12 DE MARZO

Campamento Panamá Muévete por tu Ambiente, tus tierras y tus aguas. Plaza Catedral

CC: Diputados y Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos,

H.D. YASSIR PURCAIT, Presidente

H.D. MIGUEL ALEMAN Secretario

H.D. MANUEL GRIMALDO Comisionado

H. D. MAYRA ZUÑIGA Vicepresidente

H.D. JORGE ALVARADO Comisionado

H.D. ARIS DE ICAZA H. Comisionado

H.D. ABRAHAM MARTÍNEZ Comisionado

He aquí el texto del mencionado proyecto:

ASAMBLEA NACIONAL

PANAMÁ

INFORME DE PRIMER DEBATE

Que rinde la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 279 «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004 que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones«.

Panamá, 23 de Abril de 2007.

Honorable Diputado

ELIAS CASTILLO

Presidente de la Asamblea Nacional

Señor Presidente:

La Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, rinde el informe correspondiente al Proyecto de Ley No.279 «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004, que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones.»

ANTECEDENTES

El Proyecto de Ley 279 fue presentado, como anteproyecto, el 18 de diciembre de 2006 al Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados por los Diputados Yassir Purcait y Miguel Alemán, se prohijó el 21 de diciembre de 2006, asignándosele el número de Proyecto 279.

La discusión del Proyecto de Ley 279 en la Comisión de Comercio inició el 15 de marzo de 2007, donde estuvieron presentes, además de los Honorables miembros de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, el Lic. Carlos Rogñoni Sub Director General de Ingresos, Ing Eduardo Reyes, Sub Director de la Autoridad Nacional de Ambiente y Michael Mihailitsianos por la Autoridad de los Servicios Públicos.

FINES, OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El Proyecto de Ley 279 tiene como finalidad establecer modificaciones a la Ley 45 de 2004, «que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones», las cuales tienden a ampliar el espectro de aplicación de los incentivos a la generación de energía, de manera que se puedan sortear los obstáculos que se presentaron luego de la aprobación de la Ley 45 de 2004 impidiendo que ésta cumpliese a cabalidad con el objetivo para el cual fue promulgada.

Entre los cambios que se destacan del Proyecto están:

Exonerar a los mini generadores de energía eléctrica que se encuentren dentro del rango de potencia descrito en la Ley 45 de 2004 que tengan el beneficio de que la energía que produzcan esté libre de cargo de distribución y transmisión, no solo cuando vendan de forma directa o en el mercado ocasional, sino también cuando concurran, en los actos de libre concurrencia para compra venta de potencia y energía realizadas por las empresas distribuidoras.

Permitir que los Sistemas de Centrales de Otras Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias puedan acogerse al incentivo que se describe en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 45 de 2004. Por otro lado, busca permitir que el 25% de la inversión directa, de que habla el citado articulo, sea aplicable como exoneración al pago del impuesto sobre la renta, sin límite de tiempo, más que el que conlleva el que se agote la suma equivalente a dicho porcentaje de inversión en los proyectos de mini generación de energía, así como de incluir a los Sistemas Centrales de otras Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias dentro de los beneficiarios del resto de incentivos creados por la Ley 45 de 2004.

DE LA DISCUSIÓN EN PRIMER DEBATE

El Presidente de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, H. .D. Yassir Purcait sometió a consideración de los Diputados Comisionados el Proyecto de Ley No.279 en la reunión de Comisión del día 15 de marzo de 2007; acto seguido se requirió la opinión de las instituciones estatales que tendrán ingerencia en la aplicación de la norma como el Ministerio de Economía y Finanzas Nacional aei Amoiente y la Autoridad de los Servicios Públicos.

Luego de escuchar y hacer cuestionamientos a los representantes de las instituciones antes descritas, se suspendió el debate para conceder el término solicitado por la Dirección General De Ingresos para emitir su criterio sobre el contenido del Proyecto de Ley.

El 17 de abril del 2007 se reanudó el debate y se analizaron las recomendaciones de modificación del Proyecto remitidas a la Comisión por la ANAM, de las cuales la mayoría fueron adoptadas, convirtiéndose en propuestas de modificación que a la postre del debate quedaron introducidas en el proyecto como artículos nuevos.

MODIFICACIONES:

Se efectuaron tres propuestas de modificación al proyecto original, específicamente a los artículos 1, 2 y 3. Vale anotar que estas modificaciones se dirigieron a aspectos semánticos que no cambiaron el sentido primario del articulado original. Además de las citadas modificaciones, se incorporaron seis artículos nuevos que buscaban modificar aspectos de la Ley 45 que no se habían tratado en el Proyecto, cuando fue presentado para su discusión, entre los que se destacan las Concesiones y Licencias, la concesión de uso de agua para generación de energía hidroeléctrica, el establecimiento de a un límite de 10 mega watts a la exoneración del cargo de distribución de energía producidos por los sistemas de centrales hidra y geotermoeléctricos y el cumplimiento de las regulaciones ambientales.

En atención a la discusión y consideraciones anteriores, los Miembros de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos consideraron pertinente aprobar el presente Proyecto de Ley, con el propósito de lograr aumentar el potencial de generación de energía eléctrica para suplir de la mejor manera la demanda energética a un costo más barato, por lo cual,

RESUELVE:

Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 279 «Por el cual se reforman algunos artículos de la Ley No.45 de 1 de agosto de 2004, que establece incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras nuevas, renovables, limpias y dicta otras disposiciones» y remitir el Texto único de este Proyecto de Ley al Pleno de la Asamblea Nacional para que proceda a darle segundo Debate.

Por la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos,

H.D. YASSIR PURCAIT, Presidente

H.D. MIGUEL ALEMAT Secretario

H.D. MANUEL GRIMALDO Comisionado

H. D. MAYRA ZUNIGA Vicepresidente

H.D. JORGE ALVARADO Comisionado

H.D. ARIS DE ICAZA H. Comisionado

H.D. ABRAHAM MARTÍNEZ Comisionado

Texto Único del Proyecto de Ley 279 «Por el que se reforman artículos de la Ley No. 45 de agosto de 2004, que establece un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y otras renovables y limpias, y dicta otras disposiciones.»

Panamá, 23 de abril de 2007.

La Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos, luego de haber realizado el estudio correspondiente, presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el Texto Único del Proyecto de Ley No. 279 «Por el que se reforman artículos de la Ley No. 45 de agosto de 2004, que establece un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y otras fuentes de nuevas, renovables y limpias, y dicta otras disposiciones.»

PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTICULO 1. El artículo 8 de la Ley 45tle 2004 quedará así:

Artículo 8: Compraventa Directa. Con independencia de su ubicación, los sistemas de centrales de minihidroeléctricas y sistemas de centrales de fuentes renovables y limpias, con una capacidad instalada de hasta 10 MW, podrán realizar contratos de compraventa directa con las empresas distribuidoras, siempre que exista la capacidad de contratación por parte de la distribuidora de acuerdo con su obligación de contratar y que la suma de la generación propia y las compras directas aquí autorizadas no excedan el límite de quince por ciento (15%) de la demanda máxima de generación atendida en el área de concesión de la respectiva distribuidora de compra. Los criterios técnicos y comerciales de estas compras directas serán determinados por la Autoridad de los Servicios Públicos.

Los sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, los sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de fuentes renovables y limpias con una capacidad instalada de hasta 10 MW, no estarán sujetos a ningún cargo por distribución ni transmisión. En ningún caso, los costos de la distribución y la transmisión a la que se refiere este artículo serán traspasados a los usuarios.

Artículo 10. Beneficios fiscales. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas, centrales particulares de fuentes renovables limpias y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. Exoneración del Impuesto de Importación, aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios, que pudiesen causarse por razón de la importación de equipos, máquinas, materiales, repuestos y demás que sean necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de centrales particulares de fuentes, renovables limpias de hasta 500 KW de capacidad instalada, sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias, al igual que para el aumento de potencia y/o energía de centrales existentes. Esta disposición también se aplicará a centrales particulares de fuentes renovables limpias de hasta 500 KW de capacidad instalada, sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentran en etapa de construcción, las que tendrán un plazo de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley, para solicitar el reconocimiento de la exoneración a la Dirección General de Ingresos.

2. La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales de geotermoeléctricas de hasta 10 MW de potencia instalada y sistemas de centrales de fuentes renovables y limpias que inicie su construcción después de la entrada en vigencia de la presente ley, podrá optar por adquirir del Estado un incentivo fiscal equivalente hasta el veinticinco por ciento (25%) de la inversión directa en el respectivo proyecto, el cual podrá ser aplicado a través del cien por ciento (100%) del impuesto sobre la renta liquidado en la actividad desde la entrada en operación comercial del proyecto hasta que se agote el incentivo fiscal, siempre que no gocen de otros incentivos, exoneraciones, exenciones y créditos fiscales establecidos en otras 3. La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistema de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas y sistemas de centrales geotermoeléctricas y otras fuentes de energías renovables y limpias que inicie su construcción después de la entrada en vigencia de la presente ley, podrá optar por adquirir del Estado un incentivo fiscal equivalente al 25 % de la inversión directa en el respectivo proyecto con base en su calificación como proyecto de mecanismo de desarrollo limpio (MDL), el cual solamente podrá ser utilizado hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Sobre la Renta liquidado en la actividad, en un periodo fiscal determinado, durante los primeros diez años contados a partir de la entrada en operación comercial del proyecto, siempre que no gocen de otros incentivos, exoneraciones, exenciones y créditos fiscales establecidos en otras leyes .

4. La sociedad que desarrolle nuevos proyectos o que aumente su capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales de hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas, y sistemas de centrales de fuentes nuevas renovables y limpias que logre vender sus certificados de reducción de emisiones equivalentes por año (CERs) antes o después de acogerse a los beneficios de esta Ley, deberá reportar el informe de la venta de los certificados (CERs) referidos a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). Un porcentaje de la venta de estos certificados (CERs) deberá ser destinado a inversiones para el desarrollo sostenible del área de influencia directa donde se desarrolla el proyecto. Este porcentaje estará sujeto a la regulación correspondiente.

ARTÍCULO 3: Esta ley modifica los artículos 1, 2,3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004 y el artículo 55 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.

ARTICULO 4: Esta Ley empezará a regir al momento de su promulgación.

ARTICULO NUEVO 1: Modificar el artículo 1 de la el 45 de 2004.

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es brindar los adecuados incentivos para la construcción y desarrollo de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geo-termoeléctricas, centrales particulares de fuentes renovables limpias.

Contribuir con el desarrollo del país mediante la generación de empleos, promover la inversión y el desarrollo en áreas rurales deprimidas; utilizar y optimizar los recursos concesiones ni licencias. Queda expresamente entendido que las personas o empresas que hayan solicitado concesiones o licencias con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley y no hayan iniciado la construcción, podrán acogerse a sus beneficios.

ARTÍCULO NUEVO 4: Modificar el artículo 5 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004 así:

Artículo 5. Concesión de uso de agua para generación de energía hidroeléctrica. Los contratos de concesión de agua, que otorgue la Autoridad Nacional del Ambiente para el desarrollo de los sistemas de centrales de mini hidroeléctricas, sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas y de sistemas de centrales hidroeléctricas, deberán expedirse por el mismo término que las concesiones o licencias que otorgue la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para esos fines. Para ello, la Autoridad, previo al otorgamiento de la concesión de agua, le comunicará a la Autoridad Nacional del Ambiente el término de vigencia de la concesión o licencia que otorgue para el aprovechamiento del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica. Para el desarrollo de centrales particulares de fuentes renovables limpias, que utilicen agua para la generación de energía eléctrica, deberán solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente su respectiva concesión de agua.

ARTÍCULO NUEVO 5: Modificar el artículo 9 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004, así:

Artículo 9: Beneficios para centrales de más de 10 MW hasta 20 MW. Los sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes renovables limpias de más de 10 MW hasta 20 MW de capacidad instalada, no estarán sujetos a ningún cargo de distribución ni transmisión por los primeros 10 MW de capacidad instalada durante todos sus años de operación comercial. En ningún caso, los costos de la distribución y la transmisión serán traspasados a los usuarios.

ARTÍCULO NUEVO 6: Se adiciona un numeral al artículo 12 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004, como sigue:

Artículo 12: ………….

6. Los promotores de proyectos de generación de energía eléctrica deberán de cumplir con los procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM);-relacionados con el cumplimiento de las regulaciones ambientales establecidas en la Ley General del Ambiente y con lo estipulado en el articulo 12 del Protocolo de Kyoto, el cual establece la implementación de obras de desarrollo sostenible en zonas rurales en las cuales se ubican y desarrollan dichos proyectos. A través de la venta de los certificados de reducción de emisiones (CERs) de cada proyecto de generación de energía eléctrica, se desarrollarán e implementarán obras de desarrollo sostenible las cuales se realizarán en las comunidades por los promotores de los proyectos. El cumplimiento de estas medidas serán monitoreadas, verificadas y validadas por ANAM y por empresas debidamente certificadas por entidades facultadas y capacitadas para el monitoreo y verificación de los mismos ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

POR LA COMISIÓN DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y ASUNTOS ECONÓMICOS.

H.D. YASSIR PURCAIT, Presidente

H.D. MIGUEL ALEMAN Secretario

H.D. MANUEL GRIMALDO Comisionado

H. D. MAYRA ZUÑIGA Vicepresidente

H.D. JORGE ALVARADO Comisionado

H.D. ARIS DE ICAZA H. Comisionado

H.D. ABRAHAM MARTÍNEZ Comisionado

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Vea además: https://burica.wordpress.com/2008/04/05/critican-proyecto-de-la-ley-energetica/

Critican proyecto de la ley energética

normativa. se incentivarán inversiones.

Critican proyecto de la ley energética

Alianza 12 de Marzo cree que el proyecto no beneficia ambiental, social ni económicamente a Panamá.

Según Pedro Miguel González, ‘no podemos permitir que en dos años no haya energía en el país’.

LA PRENSA
INSUFICIENTE. En Panamá se necesitan más inversiones energéticas.

Roberto González Jiménez
rgjimenez@prensa.com

El grupo ambientalista Alianza 12 de Marzo ha remitido una carta al presidente de la Asamblea Nacional, Pedro Miguel González, en la que solicita que se retire el proyecto que modifica la ley 45 de 2004, mediante la que se «establecen incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias».

El primer debate de este proyecto de ley tuvo lugar en abril de 2007. Un año después, la Asamblea ha incluido en su orden del día el segundo debate del documento, pero este todavía no ha tenido lugar.

Alianza 12 de Marzo estima que «la Asamblea Nacional, al margen de una política energética avalada por una evaluación ambiental estratégica, como lo indica la Ley General de Ambiente, está imponiendo un proyecto que parece ser hecho a medida de las partes interesadas en el negocio, y no en función del beneficio del país y sus intereses ambientales, sociales y económicos».

Según Pedro Miguel González, la Ley 45 no ha surtido los efectos deseados y con este proyecto se trata de dar viabilidad a los propósitos de la ley original y promover la generación de energía, teniendo en cuenta la conservación del medio ambiente.

«En Panamá debería de haber más inversiones en materia de energía. Lo que no podemos permitir es que dentro de unos años no tengamos energía en el país y se estanque el desarrollo nacional», señala el presidente de la Asamblea.

El proyecto de ley contempla importantes beneficios fiscales tanto a «mini generadoras» de energía como a «Sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias». A juicio del grupo ambientalista, «el proyecto intenta hacer ver beneficios, pero a cambio de un altísimo costo de oportunidad de captar divisas para el Estado».

CREHO ofrece becas para evaluación ambiental para el manejo de humedales

El Centro Regional Ramsar para la Capacitación e Investigación sobre Humedales para el Hemisferio Occidental ofrece

Becas para participar del Curso Internacional

de Evaluación de Impacto Ambiental y

Evaluación Ambiental Estratégica

para el manejo de Humedales

 

Noviembre 19 – Diciembre 5 de 2007

Convocatoria a partir de: viernes 28 de septiembre de 2007

Cierre de recepción de documentos: lunes 22 de octubre de 2007

Es un curso intensivo de 17 días que se dictará en idioma español, en Ciudad de Panamá, del 19 de noviembre al 5 de diciembre de 2007, como parte del Programa Regional de Capacitación sobre Humedales para el Hemisferio Occidental del Centro Regional Ramsar para la Capacitación e Investigación sobre Humedales para el Hemisferio Occidental-CREHO.

OBJETIVO

El curso tiene como objetivo proveer a los participantes con el conocimiento y las destrezas necesarias tanto analíticas como metodológicas para usar y aplicar herramientas de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica en la conservación y uso racional de humedales. El currículo fue diseñado con base en los lineamientos y legislación referentes a EIA y EAE para planeación territorial y procesos de toma de decisiones de licenciamiento ambiental bajo la Convención Ramsar.

PERFIL DEL SOLICITANTE

  • Profesionales o técnicos del sector privado, gubernamental, organizaciones no gubernamentales, profesionales independientes vinculados al tema de humedales o toma de decisiones en ecosistemas de humedales.
  • Tres años de experiencia profesional en el sector ambiental o áreas relacionadas preferiblemente con impacto ambiental.
  • Responsables del desarrollo de políticas, manejadores de sitios (áreas protegidas, reservas privadas o propiedades con humedales) asesores o consultores.
  • Se valorará la capacidad de transmitir conocimientos.

REQUISITOS GENERALES.

Enviar la siguiente documentación a través de correo electrónico a: info@creho.org o vía Fax: (507) 317-0876. Atención: Aplicación a becas para Curso EIA y EAE 2007

1. Formulario de solicitud. El formulario y más información sobre el curso se encuentran disponibles en la página web www.creho.org o vía e-mail a info@creho.org

2. Hoja de vida con la educación formal y experiencia en el área de recursos naturales y/o humedales.

3. Un resumen de una cuartilla con los intereses específicos de participación en el curso.

4. Una carta oficial de la institución para la cual trabaja el candidato autorizando que asista al curso si es el caso.

5. Nacional de un país miembro de la Convención Ramsar en el Hemisferio Occidental

6. Dominio hablado y escrito del idioma español.

7. Pasaporte vigente.

CONDICIONES GENERALES

1. Las becas otorgadas serán exclusivamente para participar del Curso EIA y EAE para manejo de Humedales, el cual es organizado por el Centro Regional Ramsar para la Capacitación e Investigación en Humedales para el Hemisferio Occidental (CREHO) y la Convención Ramsar.

2. Se otorgarán 10 becas. La selección se hará entre las aplicaciones recibidas dentro del periodo estipulado.

3. Es indispensable poseer pasaporte con validez mínima de 6 meses.

4. Solicitud de una sola beca por persona.

5. No se cubrirá ningún gasto que no haya sido establecido en forma expresa previamente.

6. Completar en buena y debida forma, enteramente en español, el formulario. Las aplicaciones incompletas serán anuladas del proceso de selección.

7. Cumplir con los requisitos específicos indicado en el perfil de los solicitantes.

8. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

9. La selección de los participantes se hará con base en el perfil profesional, la potencialidad de uso de lo aprendido en forma periódica y continua, la existencia de conocimiento previo que permita igualmente al participante realizar aportes y mantener una discusión técnica sobre el tema durante el curso.

10. Las actividades académicas serán de carácter obligatorio y el participante deberá dedicarle tiempo completo.

 

11. El idioma oficial del curso será español y todos los materiales, charlas y sesiones serán en este idioma, no obstante se contará con traducción simultánea para las sesiones con expertos internacionales angloparlantes.

12. El equipo de instructores estará integrado por expertos con amplio conocimiento y experiencia internacional en el manejo de humedales, estudios de impacto ambiental y entrenamiento de la Convención Ramsar y otras instituciones reconocidas internacionalmente.

 

13. La selección de los posibles becarios estará a cargo de un panel de selección que realizará una pre-selección de los participantes con base en una matriz de evaluación, con la cual se calificará a los postulantes.

14. Si como resultado de la preselección son pocos los candidatos, se realizará la apertura de un segundo llamado, para una nueva selección.

 

15. En caso de contar con un alto nivel de candidatos se realizará una nueva selección en términos de costos, a fin de procurar utilizar los recursos de modo que se permita un mayor número de participantes. Los criterios que se considerarán en esta etapa son: capacidad de financiamiento, co-financiamiento, costos de traslados aéreos, distribución geográfica, multidisciplinariedad.

16. El resultado emitido por el Panel de Selección será inapelable y se dará a conocer el 31 de octubre de 2007.

 

17. Cualquier asunto no previsto en la presente Convocatoria será definido y resuelto por el Panel de Selección

CONDICIONES ECONOMICAS

1. Los merecedores a la beca se beneficiarán con la cobertura de los siguientes gastos:

  • traslado aéreo (ida y vuelta)
  • traslados hotel / aeropuerto
  • inscripción al curso
  • materiales
  • giras a campo
  • seguro médico
  • hospedaje y alimentación (desayuno, almuerzo, cena y refrigerios)
  • Traducciones simultáneas en las sesiones con expertos internacionales

2. La beca no cubre los gastos de:

  • cambios de fecha en tiquete de avión
  • prolongación de la estadía establecida
  • visas e impuestos
  • actividades turísticas
  • llamadas telefónicas
  • Internet
  • lavandería
  • ningún otro gasto que no haya sido establecido en forma expresa previamente.

3. Es recomendable que cada participante traiga consigo fondos para emergencias, llamadas telefónicas, taxis, lavandería, compras personales etc.

CALENDARIO

1. Lanzamiento de Convocatoria. Viernes 28 de septiembre de 2007

2. Fecha tope para aplicar. Cierre de recepción de documentos. Lunes 22 de octubre de 2007

3. Inicio del proceso de selección. Martes 23 de octubre de 2007

4. Notificación de resultados. 31 de octubre de 2007

  • Se informará a los participantes inmediatamente que han sido seleccionados.
  • Se iniciarán los arreglos de trámites para viaje.
  • Sólo nos comunicaremos con los candidatos seleccionados.

Para mayor información. Persona de contacto.

Cristina Tzanetatos

Asistente de Comunicaciones

Centro Regional Ramsar para

la Capacitación e Investigación sobre

Humedales para el Hemisferio Occidental

Ciudad del Saber Casa 826 A, Panamá

Tel (507) 317 12 42 / Fax (507) 317 08 76

info@creho.org / www.creho.org