Ley 30 tiene vicios inconstitucionales, ilegales e inmorales

ANÁLISIS

Un procedimiento muy singular

El decreto ejecutivo que prorrogó las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional, nada dice sobre la modificación de varios códigos de la República.

ESTRATEGIA. El presidente de la Asamblea, José Luis Varela; la ministra de Trabajo, Alma Cortés, y el presidente de la Comisión de Transporte, Marcos González, durante el polémico debate. LA PRENSA

LINA VEGA ABAD
lvega@prensa.com

“Lo que se ha dicho en estos días contra esta ley son falacias… se cumplió con el procedimiento legislativo”, afirmó con su habitual rotundidad José Raúl Mulino, justo después de tomar posesión de su nuevo cargo como ministro de Seguridad. “El Presidente sancionará la ley mañana”, remató, acabando con las esperanzas de diversos grupos de la sociedad panameña, desde empresarios hasta sindicalistas, pasando por ambientalistas, estudiantes y políticos de oposición, que pedían el veto presidencial.

Sin embargo, hay detalles que contradicen las tajantes afirmaciones del señor ministro.

Por ejemplo, si bien el llamado a sesiones extraordinarias de la Asamblea es una prerrogativa del Ejecutivo por mandato constitucional, existen ciertas formalidades que cumplir. Así, el artículo 149 de la Constitución establece que la Asamblea también se reunirá “en legislatura extraordinaria, cuando sea convocada por el Órgano Ejecutivo y durante el tiempo que este señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho órgano someta a su consideración”.

Así, el 3 de junio de 2010, el Ejecutivo decidió prorrogar las sesiones extraordinarias que ya había convocado desde el 14 de mayo de 2010 pues, al parecer, el tiempo no les había alcanzado para su maratón reformador.

Se expide entonces el Decreto Ejecutivo 505 por el que el Presidente de la República prorroga las sesiones extraordinarias de la Asamblea. Dicho decreto enumera los temas que serían materia de las citadas sesiones extraordinarias, y en esa enumeración se incluye un proyecto sobre aviación comercial identificado así: “Proyecto de ley que adopta medidas para promover el desarrollo sostenible de la aviación comercial, actividades de desarrollo y dicta otras disposiciones”.

Las “otras disposiciones” aludidas en el título del proyecto no eran poca cosa: incluían reformas a tres códigos nacionales y modificaciones a otras leyes de alto perfil, como la Ley General de Ambiente o la de la Policía Nacional. Pero no solo el citado decreto ocultó el contenido de la reforma propuesta. Cuando el entonces ministro de Gobierno llevó el proyecto a la Asamblea el 7 de junio, habló sobre la conveniencia de potenciar la aviación comercial y, sin más, se marchó del hemiciclo legislativo. Nada dijo de las otras reformas que el proyecto involucraba.

¿Por qué calló? ¿Por qué nada dijo de las reformas a los códigos Penal, Judicial y de Trabajo, o de la eliminación de los estudios de impacto ambiental de la Ley General de Ambiente o las nuevas regulaciones sobre el derecho a huelga?

Sea cual sea la razón, lo cierto es que el citado decreto ejecutivo no estableció –en blanco y negro– que los códigos Penal, Judicial y de Trabajo serían reformados durante las sesiones extraordinarias, así como tampoco las otras seis leyes modificadas, incumpliéndose la exigencia constitucional.

Pero hay más. Los artículos 159 y 164 de la Constitución establecen que los códigos de la República requieren para su modificación una ley orgánica, así como su aprobación por parte de una mayoría absoluta de los miembros del Órgano Legislativo. Pues bien, tres códigos fueron modificados mediante una ley ordinaria sobre “aviación comercial”, en contravención a lo que al respecto señala la Constitución.

Con relación a las ilegalidades del proceso, baste mencionar que, por ejemplo, el artículo 59 del reglamento interno de la Asamblea –que es ley de la República– establece que la Comisión de Salud y Desarrollo Social “Tendrá como funciones estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los asuntos o aspectos relacionados con leyes laborales…”. Lo mismo señala el artículo 64 del mismo reglamento con relación a la Comisión de Población y Ambiente, y los proyectos vinculados al tema ambiental.

Como se sabe, no fue esto lo que ocurrió en la Asamblea, y todas las modificaciones a códigos y leyes tuvieron un primer debate en la Comisión de Transporte.

“Se ha hecho antes”, alegó con evidente molestia el aún presidente de la Asamblea, José Luis Varela, en algún momento del movido debate de la polémica ley, mientras se regodeaba sacándole en cara a sus colegas del Partido Revolucionario Democrático, todos los precedentes.

“Somos un gobierno de acción y para ello se requiere desburocratizar el Estado”, explicó Varela durante el tercer debate, en relación a la eliminación de los estudios de impacto ambiental, en lo que fue prácticamente la única explicación que el oficialismo dio sobre las reformas durante el proceso legislativo. Hasta ese momento –tercer debate– los diputados oficialistas se habían limitado a dar el habitual manotazo en silencio.

Y es que todo en este proceso se hizo al revés. Esta semana, y ya con el proyecto esperando solo la sanción presidencial obtenida el miércoles 16 de junio, los ministros salieron como soldados a explicar en cada programa televisivo y radial existente, el proyecto que nunca fue explicado en la Asamblea Nacional.

“Gobernar es decidir”, aseveró el ministro Mulino poniéndole punto final al tema. Sin embargo, los grupos ambientalistas, los defensores de los derechos humanos y los sindicatos dicen que la lucha apenas comienza.

«Ley Langosta» ya tiene tres demandas en la Corte

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La ‘ley langosta’ y sus 3 demandas

La Ley 30 (conocida como Ley Chorizo o Ley Langosta) ha sido demandada por inconstitucional ante la máxima corporación de justicia. El magistrado Alejandro Moncada Luna es el ponente. Hay una huelga programada para presionar por la anulación
DEIVIS ELIECER CERRUD
dcerrud@laestrella.com.pa

PANAMÁ. La batalla contra la repudiada Ley 30 de 16 de junio de 2010, conocida como ‘ley langosta’, y que provocó la unión de sectores sociales históricamente opuestos que amenazan con una huelga general para que se derogue, se ha trasladado al alto tribunal de justicia panameño.

Hasta el momento se han presentado tres demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia para que la norma sea anulada.

La ‘ley langosta’, que modifica los códigos de Trabajo, Judicial y Penal, además de seis leyes diferentes, en medio de legislación de aviación, mantiene una disputa entre grupos ambientalistas, sindicales, opositores y el gobierno.

Un punto recurrente en las bases de demandas es que la Asamblea Nacional fue convocada por el Ejecutivo para tratar materia de aviación nacional, pero no otros temas.

Incluso, se expone como fundamento que no se cumplió con la obligación de llevar las materias a las respectivas comisiones.

UNIÓN DE GRUPOS

Tal como lo habían anunciado, ayer una treintena de organizaciones sindicales, ambientales, médicas y sociales presentaron ante la Corte una demanda de inconstitucionalidad contra la ‘ley langosta’. Diez abogados, encabezados por los ex procuradores generales de la Nación Rogelio Cruz y Rafael Rodríguez, así como los ex fiscales Rolando Rodríguez y Carlos Herrera Morán, llevaron la demanda grupal.

‘Esta es solo la primera de tres demandas que se presentarán esta semana, porque se violó el procedimiento de la Asamblea’, afirmó Saúl Méndez, del Suntracs.

La demanda es sustenta en 9 hechos que, según los demandantes, la viciaron.

Se plantea presentar otra demanda el próximo viernes 25 de junio, pero tocando temas específicos de los sectores laborales y del ambiente.

No todo acaba allí. En horas de la tarde, el Movimiento de Abogados Gremialistas, cuyo presidente es el ex procurador Cruz, presentó otra demanda de inconstitucionalidad en nombre del gremio de abogados.

PRIMERA DEMANDA

La primera demanda por inconstitucionalidad la presentó el pasado jueves 17 el abogado Ernesto Cedeño, doctor en Derecho.

Cedeño explicó que se violó el bloque de la constitucionalidad cuando se presentan sesiones extraordinarias.

‘El Estado no honra políticas serias’, denunció, al tiempo que advirtió que se violó el Reglamento Interno de la Asamblea y el procedimiento de discusión de proyectos.

En medio de críticas y una Asamblea sitiada por antimotines, los diputados aprobaron en tercer debate el proyecto 177 el pasado sábado 12 de junio.

El Palacio Gil Ponce informó que todas las demandas presentadas contra la Ley 30 serán tratadas por el magistrado Alejandro Moncada Luna.

Panameños siguen demandando derogar Ley 9 en 1

Marcha pacífica llega a la Presidencia

Miles demandan derogar ley 9 en 1

El rechazo a la polémica Ley 30 ha unido a sindicalistas, empresarios, estudiantes, profesores, ambientalistas y profesionales diversos.

repudio. Miles de personas pertenecientes a más de 60 gremios marcharon por la capital para exigir la inmediata derogatoria de la nueva legislación. LA PRENSA/Carlos Lemos

Isidro Rodríguez
irodriguez@prensa.com

A pocos días de cumplir su primer año en el poder, el mandatario Ricardo Martinelli enfrentó su primera marcha multitudinaria de rechazo a su gestión, convocada por más de 60 organizaciones sindicales y sociales para demandar la derogatoria de la polémica Ley 30 (conocida como 9 en 1).

Bajo una pertinaz lluvia, miembros de sindicatos, ambientalistas, médicos, docentes, servidores públicos, estudiantes y grupos de la sociedad civil, marcharon para exigir la derogatoria de la ley que reformó tres códigos y seis leyes nacionales.

La ley, la más polémica aprobada por la actual administración, establece –entre otras cosas– la posibilidad de eliminar la evaluación ambiental oficial, y limita el derecho a huelga.

Con pancartas con mensajes como “Panamá no se vende” y gritando consignas contra el gobierno y los diputados, los manifestantes recorrieron pacíficamente la ruta que los condujo desde el parque Porras hasta la Plaza de la Independencia, cerca del Palacio Presidencial.

Al llegar a las inmediaciones del Palacio de las Garzas, los manifestantes entregaron una carta al mandatario en la que demandan la derogatoria de la ley. También convocaron para otra manifestación el 29 de junio.

Gremios como el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados analizarán la posibilidad de llamar a una huelga general.

En David, Chiriquí, y en otras comunidades del interior del país también se realizaron manifestaciones de protesta.

En la mañana de ayer, el presidente, Ricardo Martinelli, calificó la polémica ley como “necesaria”, y aseguró que no la derogará.

polémica legislación que reformó tres códigos y seis leyes nacionales

Miles repudian la ley 9 en 1

A pocos días de cumplir un año en el poder, el gobierno de Martinelli enfrenta la primera protesta multitudinaria por polémica legislación.

manifestantes. Con pancartas contra ministros de Estado y gritando consignas, los participantes exigieron la derogatoria de la Ley 30 y amenazaron con realizar una huelga general si no se deroga. LA PRENSA/Eduardo Grimaldo

Isidro Rodríguez
irodriguez@ prensa.com

Bajo una pertinaz lluvia, miles de personas pertenecientes a grupos ambientalistas, sindicatos obreros, educadores, médicos, estudiantes y servidores públicos, marcharon ayer de forma pacífica para demostrar su repudio a la recién sancionada Ley 30, que reformó los códigos de Trabajo, Penal y Judicial, así como otras seis leyes.

Los primeros en llegar al lugar del inicio de la manifestación –el parque Porras– fueron los miembros del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción (Suntracs).

A las 4:30 p.m., tras esperar que la lluvia amainara, partió la marcha.

A pesar de que la mayoría de los manifestantes eran miembros del Suntracs, fue también notoria la participación de jóvenes miembros de distintas organizaciones que luchan por el ambiente. “El Gobierno quiere vender a Panamá”, denunciaban.

También marcharon dirigentes de gremios médicos y de docentes.

Los manifestantes tomaron por la Avenida Perú y luego por Calidonia. Desde los balcones, la gente aplaudía. “Si se unen los mirones no nos vencerán”, fue la respuesta de los manifestantes.

Al pasar por la Asamblea Nacional, los manifestantes se detuvieron y gritaron consignas contra los diputados: “ahí están, esos son, lo que venden la nación”.

La marcha continuó por la Peatonal y la Avenida B para entrar a San Felipe, llegando a los predios del parque Catedral a eso de las 6:00 de la tarde. Ahí encontraron a los antimotines, que resguardaban férreamente el área.

Jaime Cohen, secretario de asuntos comunitarios, salió a recibir a la comitiva designada por los manifestantes. “Me retiro porque aquí no hay nada que hacer” fue su comentario, tras recibir una carta dirigida al presidente, Ricardo Martinelli, que le entregó el dirigente magisterial Mario Almanza.

Luego, dirigentes de cada gremio participaron en un corto mitin, retirándose pacíficamente antes de las 7:00 de la noche.

CONTRADICCIONES

En la mañana de ayer, el presidente Martinelli aseguró que “es lo que más le conviene al país”, mientras que su vicepresidente, Juan Carlos Varela, habló de que “nada está escrito en piedra”.

En sus primeras declaraciones sobre el tema tras retornar al país, el Presidente aludió a los errores en la divulgación cometidos por el gobierno, pero que de haberse hecho en leyes separadas, las reformas hubieran tardado años en aprobarse.

Martinelli negó que la ley es “una licencia para que los policías maten”, como se ha denunciado, y calificó de “falso” el hecho de que no se exigirán los estudios de impacto ambiental.

Con respecto a las reformas al Código de Trabajo, Martinelli dijo lo mismo que se ha estado escuchando de boca de sus ministros: que se trata de recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

(Con información de Mary Trini Zea)

EL LUNES PRESENTAN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

El secretario de Derechos Humanos del Colegio Nacional de Abogados, Carlos Herrera Morán, y el presidente del Movimiento de Abogados Gremialistas, Rogelio Cruz, anunciaron que este lunes presentarán una demanda de inconstitucionalidad contra la recién sancionada Ley 30.

Herrera destacó que de esta acción legal participan todas las agrupaciones y gremios ambientales, sindicalistas, profesionales y ciudadanas que se oponen a la norma, por ser esta violatoria de los derechos humanos y la Constitución. Según Cruz, la nueva ley permitirá que miembros de la Fuerza Pública asesinen y no sean investigados. “Esto es impunidad”, expresó.

Félix Wing, del Centro de Incidencia Ambiental (Ciam), opinó que detrás de la aprobación de la Ley 30 hay intereses de empresas que licitan con el Estado. Saúl Méndez, del Suntracs, también aludió a intereses ocultos.

Eduardo Mendoza

Análisis a cambios introducidos a la Ley General de Ambiente por la Ley 30 de 2010 (9 en 1)

Análisis a cambios introducidos a la Ley General de Ambiente por la Ley 30 de 2010 (Ley 9 en 1)

Tania Arosemena Bodero

ARTÍCULO 31 (Ley 30 de 2010)

Con este se introduce en el glosario de términos de la Ley General de Ambiente, la definición de Guía de Buenas Prácticas Ambientales:

“Conjunto de políticas generales o específicas que complementan las regulaciones ambientales vigentes, referentes a acciones de prevención, corrección o compensación que los promotores de un proyecto, obra o actividad de desarrollo implementen, a fin de promover la protección y prevenir daños en los factores ambientales. Forman parte del sistema de gestión ambiental”

COMENTARIOS:

La definición anterior fue introducida por primera vez, en el Decreto Ejecutivo 209 del 5 de septiembre de 2006, que reglamentaba los Estudios de Impacto Ambiental.

“Guía de Buenas Prácticas Ambientales: Conjunto de políticas generales o específicas que complementan las regulaciones ambientales vigentes, referentes a acciones de prevención, corrección o compensación que los promotores de un proyecto, obra o actividad de desarrollo implementen, a fin de promover la protección y prevenir daños en los factores ambientales.”

Además, el Decreto Ejecutivo 209, establecía en su artículo 3 que los proyectos incluidos en la lista taxativa de actividades sometidas a los Estudios de Impacto Ambiental cuyo desarrollo no afecte los criterios de protección ambiental podían consultar a la Autoridad Nacional del Ambiente si para su desarrollo era factible acogerse a la Guía de las Buenas Prácticas Ambientales.

No obstante, al ser derogado el Decreto Ejecutivo 209 por el DE 123 del 14 de agosto de 2009, que regula actualmente los Estudios de Impacto Ambiental en nuestro país, se elimina la consideración de las Guías de Buenas Prácticas, salvo en materia de prevención de desastres naturales tal como señala el artículo 73:

“Articulo 73: Como parte de las gestiones preventivas a desarrollar por la ANAM ante las autoridades nacionales o locales de prevención y atención de desastres naturales, se promoverán y divulgarán manuales básicos de buenas prácticas ambientales a aplicar durante condiciones de emergencia, de forma tal que el personal técnico y operativo que labora durante las mismas pueda orientar sus acciones dentro de una línea de minimización y mitigación de riesgos e impactos ambientales, siempre que le sea posible.”

Pese a lo anterior, la noción de las Guías de Buenas Prácticas no es algo nuevo en nuestra legislación, en el año 2002, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias como parte de las obligaciones que como Estado adquirimos bajo el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial de Comercio (Ley 23 del 1997) adoptó la Resolución 418 de 11 de octubre de 2002, que contiene “la Norma Técnica DGNTI-COPANIT-ISO 15005-2002. Sistema de Gestión Ambiental. Guías y Principios Generales Sistemas y Técnicas de Soporte”, que incluye en su contenido la aplicación de Códigos de Buenas Prácticas en los Sistemas de Gestión Medioambiental:

“4.1.3. Revisión medioambiental inicial. La situación de una organización con respecto al medio ambiente se puede determinar mediante una revisión medioambiental inicial. Esta revisión inicial pude incluir:
− la identificación de las disposiciones legales y reglamentarias;
− la identificación de los aspectos medioambientales de sus actividades, productos o servicios para determinar los que tienen o pueden tener medioambientales significativos e implicar responsabilidades de la organización con respecto al exterior
− la evaluación del comportamiento con respecto a criterios aplicables externos o internos, reglamentos, códigos de buenas prácticas, principios y líneas directrices.
− las prácticas y los procedimientos existente en materia de gestión medioambiental…”

En este punto, considero relevante destacar como se ha abordado la aplicación de las Guías de Buenas Prácticas en otros países, como por ejemplo, en Costa Rica, que posee un “Reglamento para la elaboración, revisión y oficialización de las Guías Ambientales de buenas prácticas productivas y desempeño ecoeficiente” (Nº 34522) definen las Guías Ambientales como:

“Documento orientador que incluye un conjunto de lineamientos y medidas ambientales de índole genérico, organizadas según los componentes del ciclo de desarrollo temporal o espacial de una actividad u obra, según el sector o subsector a que pertenezca, en el que se incluyen todas sus fases de ejecución. Su finalidad es facilitar la operación, mantenimiento y dado el caso, la ampliación de la respectiva actividad u obra en operación, de forma tal que incorpore la dimensión ambiental en todas y cada una de sus fases. Es un instrumento orientador, no vinculante, ni obligatorio, salvo que el ejecutor responsable de la actividad, obra o proyecto, de forma voluntaria, desee suscribirse, total o parcialmente a la misma como forma de agilizar y facilitar su trámite ambiental ante el Estado y/o como parte de su compromiso de responsabilidad ambiental y social.” (Artículo 2)

Inclusive, esta regulación costarricense destaca la función de las Guías de Buenas Prácticas como complemento a los Estudios de Impacto Ambiental sin suprimirlos, y el papel preponderante que desempeña la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

“…estas guías ambientales se constituyen en la base técnica para la agilización y mejora del proceso de evaluación y control del impacto ambiental, ya que le permiten al desarrollador reducir la categoría de riesgo de su actividad, obra o proyecto y sustituir la aplicación de un instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental más complejo por otro mas simple que complemente dicha guía, con lo cual la aplicación de esta guía se torna obligatoria y deberá en forma expresa el desarrollador, señalar su compromiso de adherirse a ella, durante la ejecución y operación del proyecto, obra u actividad, y convertirse entonces en parte de sus compromisos ambientales dentro de dicho proceso de evaluación, y a la vez ser la herramienta técnica para la auditoría y control ambiental por parte de la SETENA” (Artículo 3)

Otro ejemplo, se produce en Ecuador con la Dirección Metropolitana de Ambiente que mediante la Resolución No. 0002 adoptó la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para los Sectores de Industrias de Bajo Impacto, Comercios y Servicios SZ2, Servicios Especializados A y B, y Centros de Diversión, definiéndolas como:

“Las Guías de Buenas Prácticas Sectoriales y Generales son lineamientos básicos dirigidos para las actividades productivas, ya sean estas actividades de pequeña y mediana empresa e instalaciones que generen ámbitos, bienes y servicios que posibiliten la recreación, cultura, educación, transporte, servicios públicos o privados. Salvo el caso de actividades, obras o proyectos que ocasionen un impacto ambiental significativo y entrañen un riesgo ambiental, por lo tanto, precisen de la presentación de Estudios de Impacto Ambiental…”

Estos ejemplos nos dan una idea de cómo esta herramienta es utilizada en otras latitudes, que pese a las diferencias no dejan de destacar el tecnicismo de este instrumento, su complementariedad a los Estudios de Impacto Ambiental y la hegemonía que tienen las autoridades ambientales en su aplicación y evaluación.

ARTÍCULO 32 (Ley 30 de 2010)

El artículo 23 de la Ley 41 de. 1998 queda así:

Artículo 23. Las actividades, obras o proyectos que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, incluso aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas.

COMENTARIOS

Este artículo elimina la distinción de los proyectos públicos o privados contenida previamente, lo que genera suspicacias al generalizar se podrá aplicar distintamente la nueva adición contenida en el artículo 32-A que introduce el tema de la Guía de Buenas Prácticas como una herramienta alterna a los Estudios de Impacto Ambiental, con la agravante que no es la Autoridad Nacional del Ambiente, la que emite el concepto técnico en base a la viabilidad ambiental del proyecto y la no alteración de los criterios de protección ambiental previamente establecidos.

Además, la actual redacción del artículo 23 no es acorde con la reglamentación vigente (Decreto 123 del 14 de agosto de 2009) que destaca esta clasificación a lo largo de su contenido, tal como se aprecia a continuación:

“Artículo 3. Los proyectos de inversión, públicos y privados, obras o actividades, de carácter nacional, regional o local, y sus modificaciones, que estén incluidas en la lista taxativa contenida en el Artículo 16 de este Reglamento, deberán someterse al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental antes de iniciar la realización del respectivo Proyecto.”

Artículo 29. Los Promotores de actividades, obras o proyectos, públicos y privados, harán efectiva la participación ciudadana en el Proceso de elaboración y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental…

ARTICULO 75. Los planes, programas y políticas de desarrollo, públicos y privados, de ámbito nacional o regional, serán objeto de una evaluación ambiental, por medio de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo al procedimiento que se norma mediante este reglamento…”

ARTICULO 33 (LEY 30 DE 2010)

Se adiciona el artículo 23-A a la Ley 41 de 1998, así:

Artículo 23-A. Las actividades, obras o proyectos que deban someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental podrán acogerse a las Guías de Buenas Prácticas Ambientales que les sean aplicables, siempre que estas hayan sido aprobadas por el Órgano Ejecutivo.

Previa a su aprobación, las Guías de Buenas Prácticas Ambientales deberán ser sometidas al proceso de participación, mediante la modalidad de consulta pública, que consiste en el acto mediante el cual la entidad pone a disposición del público en general información base sobre un tema específico y solicita opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos u organizaciones sociales.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad ambiental deberá publicar, con suficiente antelación, por una sola vez, en un medio escrito de circulación nacional y en su página web, un aviso que contendrá lo siguiente:

1. Identificación de la actividad que será sujeta a la Guía de Buenas Prácticas Ambientales.
2. Oficina y horario para retirar la información base correspondiente.
3. Plazo para que los ciudadanos y la sociedad civil presenten sus opiniones, propuestas o sugerencias y lugar en que se recibirán.

En mi opinión, con este artículo se crea un nuevo instrumento de gestión ambiental con características únicas (sui generis) y cuya instrumentación dista de la celeridad que le impusieron a la aprobación de este Ley (30/2010), basados en los siguientes hechos.

Al adoptar el Consejo de Gabinete las Guías de Buenas se desconoce la institucionalidad ambiental creada por la Ley 41 del 1 de julio de 1998, violando el artículo 5 el cual dispone que la Autoridad Nacional del Ambiente es la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Con esto además se contradice al propio Reglamento de Estudios de Impacto Ambiental aprobado durante esta Administración (Decreto Ejecutivo 123 del 14 de agosto de 2009), aplicable a esta adición ya que se trata de “actividades, obras o proyectos” que deban someterse a un “proceso de evaluación de impacto ambiental” a las cuales se les da la opción de acogerse a las Guías de Buenas Prácticas, es la ANAM quien evalúa estos temas y hay disposiciones especificas que les son aplicables como el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 123:

“Los permisos y/o autorizaciones relativas a proyectos, obras o actividades sujetas al proceso de evaluación de impacto ambiental, otorgados por otras autoridades competentes de conformidad con la normativa aplicable, no implican la viabilidad ambiental para dicho proyecto, obra o actividad, los cuales serán otorgados una vez se emita la correspondiente Resolución Ambiental o se apruebe la Declaración Jurada según corresponda.”

Se confunden las consultas, a fin de paliar el tema de la participación ciudadana desarrollado en detalle en el Reglamento de los Estudios de Impacto Ambiental, como esta redactada la norma pareciera que se dieran dos consultas generales, la primera antes que el Ejecutivo apruebe la Guía de Buenas Prácticas (documento genérico que divide en apartados, según el tipo de empresa o servicio, que reflejan las diferentes áreas de actividad y los diferentes procesos) con el acto administrativo de autorizar que una obra específica pueda acogerse a las mismas, ya que para que se dé la consulta pública requerida para darse el aval del Consejo de Gabinete la “Autoridad Ambiental” debe publicitar la actividad específica que será sometida la Guía de Buenas Prácticas Con esta redacción cantinflesca, parece que la Guía de Buenas Prácticas se constituye en un EIA que aprobará el Consejo de Gabinete en cada caso en particular.
Se debe ser consciente que las Guías de Buenas Prácticas son documentos técnicos, aprobados por expertos en las materias que regulan, que requieren de personal con experiencia y conocimientos específicos darle seguimiento a su cumplimiento. “En ellas se ofrecen ejemplos de impactos ambientales positivos, cuando las acciones son correctas, y de impactos negativos, cuando las acciones son incorrectas. Además se indican cuáles son las mejores prácticas a aplicar en cada área de actividad o proceso.”

Hubiese sido sabio, emular el ejemplo de nuestro hermano país en la forma como regulan las Guías Ambientales con relación al marco jurídico ambiental vigente destacando que:

“La Guía Ambiental representa un instrumento técnico complementario del marco jurídico ambiental vigente en el país. Bajo ninguna circunstancia los lineamientos de la guía ambiental deberán contradecir o generar confusión respecto al cumplimiento de lo establecido en el marco jurídico ambiental vigente, ya sea por la Constitución Política, convenios internacionales, leyes generales o específicas o en su defecto, reglamentos generales o específicos, o bien normas técnicas debidamente oficializadas por las autoridades.” (Anexo del Decreto 34522)

Finalmente, pese a la celeridad con que se promovió la adopción de Ley 30 de 2010, para “desburocratizar” los proyectos que el Consejo de Gabinete considere que puedan eximirse de la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental, es relevante acotar que en Panamá hasta la fecha solo se ha aprobado la GUIA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA LA CONSTRUCCION Y ENSANCHE DE CARRETERAS Y LA REHABILITACION DE CAMINOS RURALES (adoptada por la Autoridad Nacional del Ambiente mediante Resolución AG-0153-2007 del 23 de marzo de 2007), basadas en las especificaciones ambientales del Ministerio de Obras Públicas y está solo es aplicable a los promotores de aquellos proyectos de construcción de carreteras de menos de 1 Km. de longitud, de los ensanches de carreteras que no involucren la construcción de un carril adicional y las rehabilitaciones de caminos rurales que no estén localizadas y/o atraviesen áreas protegidas.

ARTICULO 34 DE LA LEY 30 DE 2010

Se deroga el artículo 115 de la Ley 41 de 1998.

Este fue el “gol de oro”, que no estaba contemplado en el primer debate de la Asamblea Nacional, entro casi desapercibido en el segundo debate. Con esta disposición se elimina del todo cualquier incentivo para promover la denuncia ambiental.

El artículo 115 establecía que: “Los ciudadanos, individualmente o asociados legalmente, que denuncien un delito o infracción ambiental, recibirán los mismos incentivos contemplados en la legislación fiscal para los casos de contrabando y los demás que determinen los reglamentos de la presente Ley.”

En este sentido, la Ley 30 del 8 de noviembre de 1984, “por la cual se dictan medidas sobre el contrabando y la defraudación aduanera y se adoptan otras disposiciones”, dispone en su artículo 55 que “los denunciantes y aprehensores de mercancía objeto de un delito aduanero tendrán derecho como recompensa al 50% de la multa interpuesta por el juzgador.”

Hubiese sido preferible que en vez de eliminar del todo cualquier incentivo a la denuncia ambiental, se cambiasen los porcentajes de la recompensa por denunciar el contrabando, o simplemente modificar su redacción para disminuir el porcentaje en caso que considerasen muy oneroso para el Estado perder recaudaciones en concepto de infracciones ambientales, las cuales aún entran al Tesoro Nacional directamente sin poder ser empleadas en proyectos de restauración y mitigación de los daños ambientales, pudo haber sido una oportunidad para regular esta carencia.

Fuentes Bibliográficas:

Resolución 418 de 11 de octubre de 2002. “Adoptar la Norma Técnica DGNTI-COPANIT-ISO 15005-2002. Sistema de Gestión Ambiental. Guías y Principios Generales Sistemas y Técnicas de Soporte”. (G.O. 24,672 de 31 de octubre de 2002).

Decreto Ejecutivo 209 del 5 de septiembre de 2006. “Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 del 1 de Julio de 1998, General de Ambiente de la República de PANAMÁ y se deroga el Decreto Ejecutivo 59 de 2000 (G.O. 25,625 del 6 de septiembre de 2006)

Decreto Ejecutivo 123 del 14 de agosto de 2009. “Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 del 1 de Julio de 1998, General de Ambiente de la República de PANAMÁ y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006.” (G.O. 26,352-A del 24 de agosto de 2009)

Ley 23 del 15 de julio de 1997. “Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, Constitutivo de la Organización Mundial de Comercio; el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se adoptan otras disposiciones” (G.O. 23,340 del 26 de julio de 1997).

Ley 30 del 16 de junio de 2010. “Que dicta medidas para promover el Desarrollo Sostenible de la Aviación Comercial, reforma normas laborales y penales y adopta disposiciones para posibilitar la ejecución de proyectos de interés nacional (G.O. 26556-A del 16 de junio de 2010)

Guía de Buenas Prácticas Quito
http://www.ecuadorambiental.com/doc/buenas_practicas.pdf

Decreto Ejecutivo 34522 Costa Rica
http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=63348&nVersion=72737&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&str

ODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO

Guía de Buenas Prácticas Ambientales
http://www.cma.gva.es/areas/educacion/educacion_ambiental/educ/ed_amb_empresa/guias.htm

Sanción de la «Ley Chorizo» causa repudio generalizado

Sanciona ley 30 de 2010

Ejecutivo ignora repudio ciudadano a la ley 9 en 1

La ley reforma los códigos ‘de Trabajo’, ‘Penal’ y ‘Judicial’, así como seis leyes entre las que están la de la Policía, la de Ambiente y de Contrataciones Públicas.

Isidro Rodríguez
irodriguez@prensa.com

Ignorando el clamor de de ambientalistas, empresarios, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y estudiantes, el presidente, Ricardo Martinelli, sancionó la ahora llamada Ley 30 de 2010, “que dicta medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial, reforma normas laborales y penales, y adopta disposiciones para posibilitar la ejecución de proyectos de interés nacional”. Atrás quedaba la escueta denominación original del proyecto que llegó a la Asamblea en sesiones extraordinarias el 7 de junio pasado, y que solo hablaba de aviación comercial y “otras disposiciones”.

Menos de 24 horas después de su llegada al país, y sin hacer declaración pública alguna, el Palacio de las Garzas informó de la sanción presidencial.

Los grupos ambientalistas habían sido invitados a la Presidencia en la tarde de ayer para reunirse con Martinelli, pero la reunión se canceló.

Grupos marcharán y demandarán la nueva ley

Unos 60 grupos que luchan a favor del ambiente, advirtieron que los cambios a la Ley General de Ambiente –que excluye los proyectos que así decida el Gobierno del proceso de evaluación ambiental– afectarán el financiamiento que recibe Panamá de organismos internacionales. Hoy, ambientalistas, sindicatos y otros grupos marcharán hasta la Presidencia, como muestra de rechazo a la Ley 30 (9 en 1), y mañana presentarán una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte.

Isidro Rodríguez

Sancionan reformas a los códigos ‘de trabajo’, ‘penal’ y ‘judicial’, así como a otras seis leyes

Martinelli no escuchó al país

Más de 60 grupos de ambientalistas, gremios empresariales, sindicatos, médicos, docentes, entre otros, pidieron sin éxito el veto a la ley.

GOLPE. Zuleika Pinzón, presidenta del Comité Panameño de UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), y representantes de otras organizaciones ambientalistas del país, expresan su decepción y preocupación por la sanción presidencial a la ley que modificó, entre otras cosas, la Ley General de Ambiente. LA PRENSA/Jihan Rodríguez

isidro rodríguez
irodriguez@prensa.com

Tras conocerse que el presidente, Ricardo Martinelli, había sancionado la Ley 30 –que reforma los códigos de Trabajo, Penal, Judicial, así como seis leyes–, los grupos que se opusieron a la también llamada ley 9 en 1 anunciaron nuevas acciones de rechazo.

En la tarde de ayer, 60 organizaciones que luchan a favor del ambiente repudiaron la acción presidencial que ignoró su petición de veto hecha pública durante una marcha de protesta del pasado martes.

Félix Wing, en representación de estas organizaciones, calificó de “bochornoso” el hecho de que los habían invitado a una reunión a las 3:30 p.m. en la Presidencia a dialogar, a pesar de que la ley había sido ya sancionada.

Wing comentó que las organizaciones ambientales del mundo están asombradas por el grave retroceso que representa la nueva legislación para Panamá.

El activista agregó que la norma que excluye del proceso de evaluación ambiental los proyectos que el Gobierno decida, viola convenios comerciales, de derechos humanos y ambientales. “Los únicos beneficiados de la eliminación de los estudios de impacto ambiental son los grandes intereses económicos, tanto nacionales como internacionales”, denunció.

Los ambientalistas no se darán por vencidos, y en los próximos días presentarán los recursos legales que correspondan ante la Corte Suprema de Justicia y los organismos internacionales.

Gabriela Etchelecu, de la Fundación MarViva, comentó que tienen información de que lo sucedido pone en peligro el financiamiento que pueda dar para proyectos el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial a Panamá.

Empresarios

El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP), la Cámara de Comercio, industrias y Agricultura de Panamá, y la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) enviaron misivas ayer al mandatario para intentar detener la sanción presidencial. Tampoco fueron escuchados.

La SPIA considera que la nueva legislación choca con otras normas que rigen la figura del ingeniero residente en las obras, creando una gran confusión legal.

Por su parte, Gaspar García de Paredes, del CoNEP, lamentó la sanción al proyecto que, dijo, se aprobó sin las consultas correspondientes a los sectores del país.

Nueva Marcha

Los ambientalistas hicieron un llamado a la ciudadanía para que participe de la marcha convocada para hoy a las 4:00 p.m. por los movimientos sindicales, y que partirá del parque Porras en dirección a la Presidencia de la República.

Genaro López, del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares, y Samuel Rivera, de la Central General de Trabajadores de Panamá, invitaron a la población a la marcha, y lamentaron que el mandatario no escuchara la voz de la ciudadanía.

Los dirigentes sindicales no descartaron que el movimiento en rechazo a esta ley –que modificó el régimen legal de la huelgas– termine en una convocatoria a una huelga general.

Por su parte, Fernando Castañeda, de la Comisión Médica Negociadora Nacional, calificó la recién aprobada ley como nefasta y, por ello, apoyarán la marcha. Docentes y estudiantes también anunciaron que irán a la protesta.

Martinelli se queda en Palacio

Tras ocho días de gira por Grecia, el presidente, Ricardo Martinelli, retornó al país en la madrugada del pasado martes 15. En su ausencia, la polémica ley 9 en 1 (aprobada en el Gabinete del 26 de mayo) recibió luz verde en la Asamblea, en medio del Mundial del Fútbol. Desde su llegada, Martinelli no ha participado de ninguna actividad pública. Según fuentes de Palacio, el Presidente ha sostenido diversas reuniones en su despacho.

Un día después de su llegada, en el Gabinete ratificó el nombramiento de José R. Mulino y Roxana Méndez como ministros de Seguridad y Gobierno, respectivamente. Al día siguiente (ayer), desoyendo a los grupos ambientalistas y otros gremios del país que pedían un veto, Martinelli sancionó la ley. Solo una foto puesta en la página web de la Presidencia dio fe de ese acto, que fue prácticamente privado en la Presidencia.

Isidro Rodríguez

La Prensa