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El proyecto de Ley No. 278, que busca regular los recursos hídricos nacionales, será analizado la próxima semana por la subcomisión legislativa de Ambiente y Desarrollo, que preside el diputado suplente Vitelio Ortega.
La iniciativa consta de 165 artículos y hasta el momento se han analizado 40 enunciados de la ley, cuyo objetivo es formular una política hídrica en el país.
En la reunión se espera la participación de representantes de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá; Autoridad Nacional del Ambiente, entre otros grupos privados.
Ambientalistas han advertido que este proyecto pretende conceder contratos administrativos a nuevas hidroeléctricas.
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LA CRISIS DEL AGUA Y EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE CURSA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
1. Crisis del Agua:
La esencia de la crisis actual del agua en nuestro país, no es producto de la insuficiencia de este recurso, sino del mal uso y manejo social del mismo. Esto se expresa en el uso irracional, la contaminación irresponsable del agua, su distribución social injusta y el aumento desordenado de la demanda por el desarrollo urbano no planificado. Otros factores que inciden en la crisis es el desequilibrio económico por la mala distribución de la riqueza y particularmente la creciente demanda del Canal, que la multiplicará la iniciada ampliación, con el agravante de la enajenación de miles de millones de metros cúbicos anuales que se llevan los grandes usuarios para incrementar sus ganancias a costa de la explotación inicua de ese recurso nacional. Otro aspecto esencial que contribuye con la profundización de la crisis del agua es la creciente comercialización privada del agua, ya sea para el consumo de agua embotellada o para bebidas, cervezas y refrescos. A todo esto hay que sumar las incertidumbres que provocan las predicciones científicas en cuanto al deterioro climático global. En medio de esta crisis, se acentúa el temor por el consumo desordenado y liberal de un recurso que aún siendo renovable y abundante por su naturaleza, su disponibilidad está escaseando por el uso salvaje y anárquico.
2. La idea de ordenar su uso y racionalizarlo es justo
El agua necesita ser regulada con el propósito de alcanzar un desarrollo nacional sostenible, que cree riqueza social y progreso socio-económico. Este propósito no es posible en las condiciones del modelo económico estancado impuesto por el statu quo, que bajo la orientación del neoliberalismo lo que busca es convertir el agua en un gran negocio de la alta burocracia y de los empresarios arraigados en el rentismo, a costa del atraso productivo en la industria y la agricultura.
Hay sectores de opinión que han salido a plantear su oposición a la privatización del agua. Es oportuno señalar que desde que se estableció el capitalismo en estas tierras, este recurso fue privatizado en determinados segmentos del proceso productivo, muy especialmente en el complejo canalero, que asumió la propiedad de nuestra agua gratuitamente en manos del monopolio de Estado norteamericano. El problema se recrudece ahora, porque el capitalismo atrasado, sustentado por el modelo económico actual, se ve estremecido bajo la presión de las tenazas del capitalismo global y neoliberal cuyos intereses afectan sensiblemente los intereses nacionales.
Frente a esta realidad la salida viable y consecuente es la formulación de una estrategia nacional de desarrollo sostenible, que sirva de referencia a la planificación hídrica nacional, la cual debe establecer los mecanismos de controles para garantizar el ordenamiento del uso del agua, y trazar el valor del agua según los usos, ubicación, condición hidrológica y de calidad. Pretender normar el uso y ordenamiento del recurso agua sin esta visión estratégica, es hacerle el juego a los intereses del capitalismo global neoliberal.
3. El proyecto de ley que cursa en la Asamblea.
Sin duda en forma implícita, aunque en parte es muy explicita, el proyecto lleva en su esencia el propósito de mercado neoliberal que beneficie a los grandes intereses. La ACP pretende en esta formulación sobre el agua, lograr un tratamiento de excepción para ejercer un dominio virtualmente soberano sobre el recurso hídrico de la cuenca hídrica del canal.
Este proyecto ha sido concebido y redactado dentro de los métodos elitistas y excluyentes, preferidos por el gobierno de “Patria Nueva”, con lo que pretenden sentir, pensar y decidir por los demás. Son los métodos de una “Democracia” exclusivista, neoliberal. En un asunto como el agua, que afecta directamente a todos los integrantes de la nación panameña, es absurdo y abusivo pretender legislar sobre un recurso de todos los panameños, sin que se le entere, se le explique y se tome en cuenta ampliamente su opinión.
4. La conducta ciudadana.
La opinión pública debe expresar su protesta por este método, y exigir que este proyecto de Ley se someta a un abierto debate público, con participación de todos los estratos de la población, de forma que recoja el consenso de los diferentes intereses que concurren en nuestra nación sobre el vital recurso. No hacerlo es abrir una peligrosa zona de conflicto, de fácil identificación en el cómo y adonde comienza, pero con mucha dificultad para determinar adónde termina.
Presidium del Partido del Pueblo
Panamá, 12 de octubre de 2007
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Instamos al Señor Ministro de Comercio e Industrias a que nos aclare cuál es el sentido y alcance de la disposición contenida en el Anexo I del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos
Contacto: josesantosaguilera@gmail.com
La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) ha hecho un llamado a la sociedad civil en general para que contribuya con el mejoramiento del Anteproyecto de Ley 278, que Establece el Marco Regulatorio para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la República de Panamá. Como punto de partida, sería recomendable que los asesores legales de la ANAM indicaran por escrito, dentro de los objetivos del Anteproyecto de Ley 278, que el mismo no contempla la privatización de los recursos hídricos. Como bien nos aconseja Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental, «las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir dificultades en el modo de interpretarlas».
En el Artículo 5 del Anteproyecto de Ley 278 se debería reconocer el «derecho humano» de la población a tener acceso al agua y al saneamiento. Según el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado en noviembre de 2002 por el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «el derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos». Observemos lo que está haciendo España, que ha establecido en el borrador de su nueva Ley de Aguas la garantía del derecho de los ciudadanos, al margen de su capacidad económica, al suministro de agua potable de cantidad y calidad adecuadas de como mínimo 60 litros por habitante y día.
Considero que el numeral 1 del Artículo 8 del Anteproyecto de Ley 278, tal como está redactado, infringe el mandato contenido en el Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que es a la Autoridad del Canal de Panamá, y no a la ANAM, a quien corresponde la responsabilidad privativa por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, en coordinación con los organismos estatales que la Ley determine.
El texto del Artículo 28 del Anteproyecto de Ley 278 es ambiguo, al establecer que todos pueden usar libremente las aguas superficiales mientras discurren por sus cauces naturales, para beber y para uso doméstico, transitar por ellas, bañarse, lavar ropas y redes, reparar y construir embarcaciones, bañar animales domésticos y recoger conchas, plantas y mariscos y otros aspectos semejantes, conforme a las prescripciones legales o reglamentarias correspondientes, «siempre que ese uso no haya sido prohibido taxativamente por una autoridad competente o no sea objeto de una concesión particular o de reserva del Estado». El Artículo 28 debería ser eliminado, porque en el fondo no reconoce el derecho humano de los grupos más vulnerables a tener acceso al agua.
Vale la pena hacer un poco de memoria y recordar cómo en la región boliviana de Cochabamba, tras la aprobación de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado que sirvió de fundamento legal para la firma de un contrato entre el gobierno y Aguas del Tunari (Bechtel Corporation y Abengoa, entre otros), los campesinos quedaron tan desprotegidos que hasta se les llegó a prohibir la construcción de tanques para recoger agua de lluvia. Sobre este mismo caso, el Informe Sobre Desarrollo Humano 2002 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo concluyó que «(…) el Proyecto hídrico de Aguas del Tunari en Bolivia es una muestra evidente de cómo los intereses del pueblo, intelectuales, defensores del medio ambiente y grupos locales son a menudo ignorados hasta que se convierten en protestas y enfrentamientos importantes». Por eso, preocupa que el Anteproyecto de Ley 278 no reconozca de manera expresa el derecho que tiene toda persona para oponerse al otorgamiento de una concesión de agua de hasta 60 años, ya sea por la existencia de mejor derecho, la posibilidad de lesiones a derechos preexistentes, la existencia de impedimentos técnicos debidamente fundamentados, la afectación al ambiente y generación de impactos ambientales y socioculturales irreversibles o por estar en contraposición con los planes de ordenamiento territorial.
De la lectura del Artículo 37 del Anteproyecto de Ley 278 se entiende que el otorgamiento de los permisos para la exploración de aguas subterráneas, actividad que involucra trabajos de perforación del suelo, no está condicionado a la presentación y aprobación previa de un Estudio de Impacto Ambiental. Esta situación debe ser aclarada por la ANAM.
Para despejar cualquier duda sobre la posible privatización del servicio de suministro de agua potable, instamos al Señor Ministro de Comercio e Industrias a que nos aclare cuál es el sentido y alcance de la disposición contenida en el Anexo I del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, que señala textualmente: «Si Panamá permite inversión de capital privado en una empresa que suministre agua potable al público, podrá requerir que hasta un 100 por ciento del capital de dicha empresa sea propiedad de panameños. Panamá podrá requerir que los Altos Ejecutivos y Miembros de la Junta Directiva de dichas entidades sean panameños. Sin embargo, Panamá puede establecer excepciones al párrafo anterior mediante Ley». Cabe destacar que a escasos días del plebiscito del 7 de octubre, la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica acordó concederle un tiempo al Poder Ejecutivo para que corrija el Proyecto de Ley de Conservación, Manejo y Uso del Recurso Hídrico. Según algunas organizaciones ambientalistas, el mismo no consagraba el acceso al agua como un derecho humano y dejaba abierta la posibilidad de que entes privados prestaran el servicio de abastecimiento de agua potable. Sectores de la sociedad civil costarricense sospechan que con este Proyecto de Ley de Aguas se pretende adecuar la normativa sobre la materia al espíritu del TLC con los Estados Unidos.
Los miembros de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional deberían tomarse un tiempo para analizar las experiencias legislativas de otros países, consultar con universidades y organismos especializados como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y escuchar las opiniones de la ciudadanía dentro del marco de la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones. De esta manera, tendremos una legislación de aguas acorde con los nuevos retos que plantea la era de la globalización.
El autor es Abogado y ambientalista.
Publicado en la Revista electrónica EXPRESIONES, No. 89, año 4, 2007
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